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23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,677

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Azteca Honduras, A.C. y Aprobación de Estatutos

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Resumen

Este acuerdo oficializa la creación de Fundación Azteca Honduras como una organización sin fines de lucro dedicada a ayudar a personas vulnerables mediante servicios de alimentación, atención médica, capacitación y promoción cultural. La fundación opera bajo reglas democráticas con asamblea general, junta directiva y órgano de fiscalización, siendo supervisada por el Estado y obligada a presentar reportes financieros anuales para garantizar transparencia.

Considerandos

  1. 1.Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO, denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDU- RAS, A.C., en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual se constituyó mediante instrumento público número dieciocho (18), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la “Fundación”. Artículo 02.- La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de D e s a r r o l l o ( O N G D ) s u R e g l a m e n t o , l o s C o n v e n i o s Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la Fundación será, colonia Miramontes, boulevard catorce (14) de noviembre, edificio Banco Azteca, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La Fundación tiene como finalidades y objetivos primordiales, los siguientes: 1. Proporcionar atención a personas que por sus características socioeconómicas o por problemas de i n c a p a c i d a d , s e v e a n i m p e d i d o s p a r a s a t i s f a c e r s u s requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, por lo que de manera enunciativa más no limitativa llevará a cabo las siguientes actividades: a) La atención a requerimiento básico de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia y rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de participación organizada de la población en las acciones que mejoran sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y, h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. 2. Promover, fomentar, estimular y difundir las bellas artes, tales como la literatura en todos sus géneros, la música, la danza, las artes dramáticas, las artes plásticas, las artes gráficas y la arquitectura. Así como, el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo anterior, por todos los medios posibles y orientados hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar. 3. Brindar apoyo a instituciones públicas o privadas, como ser Asociaciones Civiles cuyo objetivo sea de proyección social. 4. Elevar la calidad de vida de la comunidad de recursos limitados a través de la educación y la promoción de la cultura y el deporte, que les permita preservar sus tradiciones y el mejoramiento de sus hábitos de vida. 5. Promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua del aire y del suelo, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 6. Abrir espacios en los medios de comunicación con el propósito de fomentar la participación de la sociedad en este tipo de actividades. Todas las actividades se brindarán de forma gratuita a los sectores más vulnerables y se actuará bajo la supervisión y la coordinación de los órganos del Estado cuando corresponda. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 05.- Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente, constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros, que a tal efecto lleve la Fundación. CLASES DE MIEMBROS Artículo 06.- Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Asociados Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas jurídicas legalmente constituidas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación. Artículo 08.- De los miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresan a la Fundación posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General de Miembros, la cual una vez aprobada, implica una aportación mínima que será fijada por la Junta Directiva y que se encuentran debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios y miembros Asociados: Todas aquellas personas naturales o jurídicas; legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscritas. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Proponer y escoger a la Junta Directiva. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. b) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. d) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. e) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios y miembros Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de dichas comisiones. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 14.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación fines personales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16.- Todos los miembros de la Fundación tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación. Artículo 17.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 18.- Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundición y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales. Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 22.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM Artículo 24.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan. Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación de los, candidatos individuales o en planilla propuestos por los miembros Fundadores. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación. d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. f) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación. Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS Artículo 27.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea. General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 28.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 29.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro o por un tercero con poder suficiente. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un libro o registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firmada por todos los miembros asistentes de la fundación, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo 32.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 33.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria, ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio de transmisión de datos, semestralmente y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Articulo 35.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación. i) Autorizar mediante Acta el registro de firma. j) Cualquier otra atribución de dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimiento de la finalidad de la fundación. Artículo 37.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Gestionar la apertura de cuentas bancarias, y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) sigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Fundación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. o) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación. Artículo 39.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resolución de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación. b) Autorizar y firmar c o n el Presidente los documentos y cheques de la Fundación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación. Artículo 41.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la F u n d a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Fundación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 42.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. (g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA GERENCIA EJECUTIVA Artículo 43.- La Gerencia Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 44.- El Gerente Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos de funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades; inherentes al cargo determinadas por la Junta Directiva. CAPTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 46.- El Patrimonio de la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 47.- Ningún Miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 48.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. Artículo 49.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 50.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Fundación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después del liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mitad más uno de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53.- La Junta Directiva aprobará el reglamento interno de la Fundación. Artículo 54.- Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
  2. 2.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
  3. 3.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  4. 4.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  5. 5.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  6. 6.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  7. 7.La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se hará de conformidad a sus estatutos. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
  8. 8.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  9. 9.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO Licitación Pública Nacional No. 002-DGA-SE-2015 “Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Central Vicente Cáceres” 1. La Secretaría de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002.DGA-SE-2015, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Central Vicente Cáceres”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HoduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn . Asimismo pueden presentarse a retirarlo gratuitamente a la Subdirección General de Proveeduría, tercer nivel de la Secretaría de Educación, edificio de Comayagüela, en ambos casos deben notificar por escrito de la participación a la dirección abajo descrita. 4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015, a las 1:30 P.M., hora oficial de la República de Hon- duras, las ofertas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:40 P.M., del día lunes, 20 de abril del año 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 3% del monto ofertado y deberán tener una vigencia de 120 días a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Atención: Sudirección de Proveeduría, edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 3ra. y 4ta. avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel: (504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347. E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com /adquisiciones.seduc@gmail.com/ abogsmorales@hotmail.com Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO Secretario de Estado en el Despacho de Educación 9 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrio, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 04 de septiembre del 2014, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00431, promovida por el señor JOSÉ LEMPIRA ESCOBAR YANEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir: Que se anule un acto administrativo emitido con abuso de poder mediante Resolución SEDS-137-2014, emitida por la Secretaría de Seguridad en virtud de violentar garantías constitucionales y derechos humanos contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y violentar el debido proceso al no aplicar lo establecido en el Estatuto Médico Empleado, desde su entrada en vigencia. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se tome las medidas para el debido restablecimiento de un derecho establecido en el mismo Estatuto y en consecuencia el pago actual del salario. El reajuste salarial así como vacaciones comunes, vacaciones profilácticas, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, más todos los aumentos decretados a los empleados públicos, todo el aplicación al Decreto 167-85, el porcentaje de aplicación y el incremento porcentual del período de 6.90% y la tasa real 2005 de 7.70% y para el año 2006,la tasa esperada fue de 6.50% lo mismo que el cambio de sueldo a partir del 2008, más el incremento por la tasa inflaccionaria decretada por el Banco Central, todo según el Decreto número 167-85 y las reformas del 29 de noviembre de 1997, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,400 “emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, se acompañan documentos. Poder. Costas. En relación con la resolución SEDS-137-2014, emitida por la Secretaría de Seguridad. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO POR LEY 9 M. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores KENTON DWAYNE WRIGHT Y ROBBIE ANN CARY WRIGHT, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar al menor EUGENIO DOBLADO ULLOA, el cual ha sido declarado en RIESGO POR ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado, antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al Exp. 2014-4491. Tegucigalpa, M.D.C. 02 de marzo del 2015 CARLOS LIZANDRO DURÓN SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la señora FLORINDA SEE MARADIAGA, solicitando la Cancelación Judicial y Reposición de un Título Valor, con las siguientes características: Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 25615, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.261,485.95), aperturado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAGRADA FAMILIA” LIMITADA, en fecha diez (10) de junio del año 2014 y con fecha de vencimiento el siete (07) de octubre del año mil catorce (2014), a nombre de la señora FLORINDA SEE MARADIAGA, de lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 02 de marzo del 2015 ABOG. ARELIS MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SNAIPER 24.7 SC, compuesto por los elementos: THIAMETHOXAM 14.1% + LAMBDA CYHALOTHRIN 10.6%. Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROMOLDO RAMOS MATAMOROS Y BERTA LINA GARCÍA GONZALES, mayores de edad, solteros, hondureños y de este domicilio, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor ELDA JHOSSELINE GONZALES BANEGAS. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C. 25 de febrero del 2015 GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2015 _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 32327-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: HONDURAS 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 14-41227 2/ Fecha de presentación: 19-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. AMIGDOL-Q _______ 1/Solicitud: 3882-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. 1/Solicitud: 3884-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3885-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3886-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. Marcas de Fábrica QUINICILINA DE LA VISTA ® ® Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26504-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS _______ 1/Solicitud: 28311-14 2/ Fecha de presentación: 11-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Mission 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 26495-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros POLO para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-30331 2/ Fecha de presentación: 26-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped y cuidado ornamental y hogar y jardín. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. BIOZYME _______ 1/Solicitud: 26502-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos (excepto cubertería, tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 14-41734 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILE CLAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. TILE CLAD _______ 1/Solicitud: 14-41727 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMORSEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ARMORSEAL _______ 1/Solicitud: 14-41732 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHENICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. PHENICON 1/Solicitud: 14-41731 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. NOVAPLATE _______ 1/Solicitud: 14-41730 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOPHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. EPOPHEN _______ 1/Solicitud: 14-41729 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. DURAPLATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2015-000576 [2] Fecha de presentación: 06/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARIBE EXPRESS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA UNIVERSIDAD, CONTIGUO AL RESTAURANTE DENNY´S, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CAFE RESTAURANTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo, servicios de bar, cafeterías, esculpir alimentos, de comidas y bebidas, restaurantes, restaurantes de autoservicio, bares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra restaurante. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2015. 1/Solicitud: 38612-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES COSETY 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-044133 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE, NO., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATUKUM POR DISTRIBUIDORA BC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ATUKUM y su DISEÑO”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044134 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE NO., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA BC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribución de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, productos no comestibles, representaciones de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 40083-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: College Board Entrance Examination Board. 4.1/ Domicilio: 45 COLUMBUS AVENUE, NEW YORK, NY 10023 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIENSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Preparar y administrar pruebas para evaluar habilidades cognoscitivas de los estudiantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/1/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-42067 2/ Fecha de presentación: 26 NOV. 2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCIAL ADALBERTO MONCADA RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, ROATAN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTHENTIC MONCADA CIGARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. AUTHENTIC MONCADA CIGARS _______ [1] Solicitud: 2014-006348 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A PRICESMART, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los colores del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-006347 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A PRICESMART, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR DE LA TECNOLOGIA MUNDIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca diseño especial solicitud de registro No. 2014-6348, las mismas se están llevando su trámite simultáneamente. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030343 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSTERONA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oncológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. PROSTERONA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044300 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREANDO FUTURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Creando Futuro _______ [1] Solicitud: 2014-044301 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVIENDO A LATINOAMERICA Y SU GENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Moviendo a Latinoamérica y su gente _______ [1] Solicitud: 2014-044298 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON LATINOAMERICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de Comprometidos con Latinoamérica bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044299 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRABAJANDO POR EL FUTURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogado FRANKLIN OMER LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Trabajando por el futuro _______ [1] Solicitud: 2014-044302 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREAMOS, TRANSFORMAMOS. TRASCENDEMOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-2253 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG BOSS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. BIG BOSS _______ 1/Solicitud: 2015-2251 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. VORAZ _______ 1/Solicitud: 8126-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR EDGARDO GARCÍA ARDÓN 4.1/ Domicilio: Municipio de la Villa de San Antonio, Comayagua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HON

Articulos

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la “Fundación”.

Articulo 02

La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de D e s a r r o l l o ( O N G D ) s u R e g l a m e n t o , l o s C o n v e n i o s Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la Fundación será, colonia Miramontes, boulevard catorce (14) de noviembre, edificio Banco Azteca, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La Fundación tiene como finalidades y objetivos primordiales, los siguientes: 1. Proporcionar atención a personas que por sus características socioeconómicas o por problemas de i n c a p a c i d a d , s e v e a n i m p e d i d o s p a r a s a t i s f a c e r s u s requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, por lo que de manera enunciativa más no limitativa llevará a cabo las siguientes actividades: a) La atención a requerimiento básico de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia y rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de participación organizada de la población en las acciones que mejoran sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y, h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. 2. Promover, fomentar, estimular y difundir las bellas artes, tales como la literatura en todos sus géneros, la música, la danza, las artes dramáticas, las artes plásticas, las artes gráficas y la arquitectura. Así como, el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo anterior, por todos los medios posibles y orientados hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar. 3. Brindar apoyo a instituciones públicas o privadas, como ser Asociaciones Civiles cuyo objetivo sea de proyección social. 4. Elevar la calidad de vida de la comunidad de recursos limitados a través de la educación y la promoción de la cultura y el deporte, que les permita preservar sus tradiciones y el mejoramiento de sus hábitos de vida. 5. Promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua del aire y del suelo, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 6. Abrir espacios en los medios de comunicación con el propósito de fomentar la participación de la sociedad en este tipo de actividades. Todas las actividades se brindarán de forma gratuita a los sectores más vulnerables y se actuará bajo la supervisión y la coordinación de los órganos del Estado cuando corresponda. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 05

Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente, constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros, que a tal efecto lleve la Fundación. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 06

Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Asociados Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas jurídicas legalmente constituidas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación.

Articulo 08

De los miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresan a la Fundación posteriormente a la Constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General de Miembros, la cual una vez aprobada, implica una aportación mínima que será fijada por la Junta Directiva y que se encuentran debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios y miembros Asociados: Todas aquellas personas naturales o jurídicas; legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscritas. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Proponer y escoger a la Junta Directiva.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Activos: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. b) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. d) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. e) Ejercitar su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios y miembros Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de dichas comisiones. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; y, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación fines personales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

Todos los miembros de la Fundación tendrán que dar cumplimiento a los Estatutos de la Fundación.

Articulo 17

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 18

Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 19

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundición y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 22

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM

Articulo 24

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación de los, candidatos individuales o en planilla propuestos por los miembros Fundadores. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación. d) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. e) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. f) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación.

Articulo 26

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS

Articulo 27

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea. General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 28

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 29

El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro o por un tercero con poder suficiente. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 30

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un libro o registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos anteriores el acta será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firmada por todos los miembros asistentes de la fundación, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II.

Articulo 32

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 33

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria, ya sea de forma física o virtual haciendo uso de cualquier medio de transmisión de datos, semestralmente y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones.

Articulo 35

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro o registro digital especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 36

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación. i) Autorizar mediante Acta el registro de firma. j) Cualquier otra atribución de dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimiento de la finalidad de la fundación.

Articulo 37

Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados de cualquier naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Gestionar la apertura de cuentas bancarias, y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) sigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Fundación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. o) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resolución de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación. b) Autorizar y firmar c o n el Presidente los documentos y cheques de la Fundación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la F u n d a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Fundación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 42

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. (g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA GERENCIA EJECUTIVA

Articulo 43

La Gerencia Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 44

El Gerente Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 45

Son atribuciones y obligaciones del Gerente Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para sus actos de funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades; inherentes al cargo determinadas por la Junta Directiva. CAPTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 46

El Patrimonio de la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Junta Directiva. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 47

Ningún Miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 48

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Articulo 49

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Fundación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después del liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 51

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por la mitad más uno de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 53

La Junta Directiva aprobará el reglamento interno de la Fundación.

Articulo 54

Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 55

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada FUNDACIÓN AZTECA HONDURAS, A.C., se hará de conformidad a sus estatutos. O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO Licitación Pública Nacional No. 002-DGA-SE-2015 “Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Central Vicente Cáceres” 1. La Secretaría de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002.DGA-SE-2015, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Central Vicente Cáceres”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HoduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn . Asimismo pueden presentarse a retirarlo gratuitamente a la Subdirección General de Proveeduría, tercer nivel de la Secretaría de Educación, edificio de Comayagüela, en ambos casos deben notificar por escrito de la participación a la dirección abajo descrita. 4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015, a las 1:30 P.M., hora oficial de la República de Hon- duras, las ofertas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:40 P.M., del día lunes, 20 de abril del año 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 3% del monto ofertado y deberán tener una vigencia de 120 días a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Atención: Sudirección de Proveeduría, edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 3ra. y 4ta. avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel: (504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347. E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com /adquisiciones.seduc@gmail.com/ abogsmorales@hotmail.com Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO Secretario de Estado en el Despacho de Educación 9 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrio, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 04 de septiembre del 2014, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00431, promovida por el señor JOSÉ LEMPIRA ESCOBAR YANEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir: Que se anule un acto administrativo emitido con abuso de poder mediante Resolución SEDS-137-2014, emitida por la Secretaría de Seguridad en virtud de violentar garantías constitucionales y derechos humanos contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y violentar el debido proceso al no aplicar lo establecido en el Estatuto Médico Empleado, desde su entrada en vigencia. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se tome las medidas para el debido restablecimiento de un derecho establecido en el mismo Estatuto y en consecuencia el pago actual del salario. El reajuste salarial así como vacaciones comunes, vacaciones profilácticas, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, más todos los aumentos decretados a los empleados públicos, todo el aplicación al Decreto 167-85, el porcentaje de aplicación y el incremento porcentual del período de 6.90% y la tasa real 2005 de 7.70% y para el año 2006,la tasa esperada fue de 6.50% lo mismo que el cambio de sueldo a partir del 2008, más el incremento por la tasa inflaccionaria decretada por el Banco Central, todo según el Decreto número 167-85 y las reformas del 29 de noviembre de 1997, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,400 “emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, se acompañan documentos. Poder. Costas. En relación con la resolución SEDS-137-2014, emitida por la Secretaría de Seguridad. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO POR LEY 9 M. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores KENTON DWAYNE WRIGHT Y ROBBIE ANN CARY WRIGHT, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar al menor EUGENIO DOBLADO ULLOA, el cual ha sido declarado en RIESGO POR ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado, antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al Exp. 2014-4491. Tegucigalpa, M.D.C. 02 de marzo del 2015 CARLOS LIZANDRO DURÓN SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la señora FLORINDA SEE MARADIAGA, solicitando la Cancelación Judicial y Reposición de un Título Valor, con las siguientes características: Un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 25615, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (L.261,485.95), aperturado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAGRADA FAMILIA” LIMITADA, en fecha diez (10) de junio del año 2014 y con fecha de vencimiento el siete (07) de octubre del año mil catorce (2014), a nombre de la señora FLORINDA SEE MARADIAGA, de lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 02 de marzo del 2015 ABOG. ARELIS MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SNAIPER 24.7 SC, compuesto por los elementos: THIAMETHOXAM 14.1% + LAMBDA CYHALOTHRIN 10.6%. Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de enero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 9 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el

Articulo 176

del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROMOLDO RAMOS MATAMOROS Y BERTA LINA GARCÍA GONZALES, mayores de edad, solteros, hondureños y de este domicilio, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor ELDA JHOSSELINE GONZALES BANEGAS. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C. 25 de febrero del 2015 GLADYS ORALIA OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2015 _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 32327-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: HONDURAS 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 14-41227 2/ Fecha de presentación: 19-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. AMIGDOL-Q _______ 1/Solicitud: 3882-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. 1/Solicitud: 3884-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3885-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3886-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. Marcas de Fábrica QUINICILINA DE LA VISTA ® ® Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26504-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS _______ 1/Solicitud: 28311-14 2/ Fecha de presentación: 11-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Mission 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 26495-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros POLO para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-30331 2/ Fecha de presentación: 26-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped y cuidado ornamental y hogar y jardín. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. BIOZYME _______ 1/Solicitud: 26502-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos (excepto cubertería, tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 14-41734 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILE CLAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. TILE CLAD _______ 1/Solicitud: 14-41727 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMORSEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ARMORSEAL _______ 1/Solicitud: 14-41732 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHENICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. PHENICON 1/Solicitud: 14-41731 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. NOVAPLATE _______ 1/Solicitud: 14-41730 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOPHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. EPOPHEN _______ 1/Solicitud: 14-41729 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. DURAPLATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _______ [1] Solicitud: 2015-000576 [2] Fecha de presentación: 06/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARIBE EXPRESS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA UNIVERSIDAD, CONTIGUO AL RESTAURANTE DENNY´S, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CAFE RESTAURANTE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para el consumo, servicios de bar, cafeterías, esculpir alimentos, de comidas y bebidas, restaurantes, restaurantes de autoservicio, bares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica la palabra restaurante. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 9 M. 2015. 1/Solicitud: 38612-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES COSETY 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-044133 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE, NO., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATUKUM POR DISTRIBUIDORA BC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ATUKUM y su DISEÑO”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044134 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE NO., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA BC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribución de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, productos no comestibles, representaciones de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 40083-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: College Board Entrance Examination Board. 4.1/ Domicilio: 45 COLUMBUS AVENUE, NEW YORK, NY 10023 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIENSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Preparar y administrar pruebas para evaluar habilidades cognoscitivas de los estudiantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/1/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-42067 2/ Fecha de presentación: 26 NOV. 2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCIAL ADALBERTO MONCADA RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, ROATAN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTHENTIC MONCADA CIGARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. AUTHENTIC MONCADA CIGARS _______ [1] Solicitud: 2014-006348 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A PRICESMART, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los colores del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-006347 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A PRICESMART, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR DE LA TECNOLOGIA MUNDIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca diseño especial solicitud de registro No. 2014-6348, las mismas se están llevando su trámite simultáneamente. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030343 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSTERONA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oncológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. PROSTERONA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044300 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREANDO FUTURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Creando Futuro _______ [1] Solicitud: 2014-044301 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVIENDO A LATINOAMERICA Y SU GENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Moviendo a Latinoamérica y su gente _______ [1] Solicitud: 2014-044298 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON LATINOAMERICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de Comprometidos con Latinoamérica bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044299 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRABAJANDO POR EL FUTURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogado FRANKLIN OMER LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Trabajando por el futuro _______ [1] Solicitud: 2014-044302 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREAMOS, TRANSFORMAMOS. TRASCENDEMOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-2253 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG BOSS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. BIG BOSS _______ 1/Solicitud: 2015-2251 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. VORAZ _______ 1/Solicitud: 8126-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR EDGARDO GARCÍA ARDÓN 4.1/ Domicilio: Municipio de la Villa de San Antonio, Comayagua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA ELENA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Queso, quesillo, mantequilla y demás productos derivados de la leche. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER IVAN LÓPEZ C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-005111 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON VICTOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. DON VICTOR _______ 1/Solicitud: 25036-14 2/ Fecha de presentación: 16-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LBX Company LLC 4.1/ Domicilio: 2004 BYCK LANE, LEXINGTON KY 40511-1074 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/167,613 5.1/ Fecha: 16/01/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMOTECARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Rastreo, localización y monitoreo de vehículos para propósitos comerciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GÁMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. REMOTECARE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Las preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 44177-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: GLONTRETA GLONTRETA _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Las preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11/02/15 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 44175-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: METZIVA METZIVA Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Las preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 10-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 44176-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: METENDI METENDI _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina De León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Clase 31 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4045-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4047-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 32 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4046-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4044-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4043-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-027182 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan zacatepéquez lote 24 complejo industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPSILONMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antipsicóticos atípicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente ANTIPSICOTICOS ATIPICOS en clase 05. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ EPSILONMED [1] Solicitud: 2014-027184 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilometro 16, punto 5, carretera a San Juan zacatepéquez lote 24 complejo industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERTIKAMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiepiléptico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. VERTIKAMED 1/ No. Solicitud: 14-41781 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED, PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), complejo industrial mixco norte, zona seis (6) de mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUSEINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antitusígenos solos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ______ TUSEINA 1/ No. Solicitud: 14-41780 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED, PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), complejo industrial mixco norte, zona seis (6) de mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GADYSEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antidepresivos inhibidores de la recaptura de serotonina y noradrenalina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. GADYSEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-35649 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 360 fly, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Town center Way, Suite 200, Canonsburg PA 15317, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estadis Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 360 FLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos de imagen panorámica y equipo de sonido direccional, específicamente, cámaras panorámicas, cámaras de vídeo y cámaras de vídeo, dispositivos de hardware para el montaje de cámaras panorámicas, lentes panorámicas de cámara, micrófonos, aparatos electrónicos de interfaz de usuario como ser teclados, panel de control electrónico y pantalla táctil, computadoras, pantallas de cristal líquido, y aparatos para la combinación de imágenes panorámicas con sonido direccional como ser una combinación de altavoz de audio con monitor de vídeo, software de computadoras y dispositivos móviles para convertir datos de imágenes panorámicas en datos de imágenes visibles para almacenar datos de imagen y para la manipulación y visualización de imágenes visibles, software de computadoras y dispositivos móviles para almacenar, recuperar, manipular y transmitir datos de vídeo y audio panorámico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ 360 FLY 1/ No. Solicitud: 2015-2061 2/ Fecha de presentación: 13-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited. 4.1/ Domicilio: Unit 6,26/F Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYPOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. MYPOX [1] Solicitud: 2014-027183 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan zacatepéquez lote 24 complejo industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETAXILMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

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de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ QUETAXILMED [1] Solicitud: 2014-018422 [2] Fecha de presentación: 26/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOME TRADE, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 60, edif. Pavillon, 1er. piso, oficina 1-A, ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALES POLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-036356 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TASTY FOODS INDUSTRIES, INC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, JUAN DIAZ, URBANIZACIÓN INDUSTRIAL, CALLE B, LOCALES 1-2, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TASTY CHOICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 14-35648 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 360fly, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, Suite 200, Canonsburg PA 15317, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 360FLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: 360FLY Alojamiento de sitios web que ofrecen contenido de imágenes panorámicas para terceros, proporcionar sitios web que ofrecen a los usuarios la posibilidad de subir, compartir, manipular y visualizar imágenes panorámicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-027185 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan Zacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUVANZMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antirreumático y analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ IBUVANZMED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-040893 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: Unit 6, 26/F TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAMBOO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir plagas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ BAMBOO [1] Solicitud: 2014-038196 [2] Fecha de presentación: 23/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUFERCO PARTICIPATIONS HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: 16 Rue Guillaume Schneider, Lm-2522, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUFERCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; metales en bruto y semielaborados; acero en bruto y semielaborado; productos de hierro y acero, incluyendo planchas y placas, bobinas, bobinas laminadas en caliente y laminadas en frío, chapas, barras, cables y alambres, tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, laminados comerciales, bandas, tiras, secciones, losas, perfiles, varillas de alambre, alambre laminado, bloques, lingotes, mineral de hierro, desbastes cuadrados o rectangulares, palancones, gránulos, palanquillas, acero colado, cinta de acero, cinta de acero laminado en frío, acero laminado, acero laminado en caliente y en frío, tiras de acero, acero plano, acero de tubería, acero de silicio, acero resistente a la abrasión, plancha de acero galvanizada, acero en barra, barras de acero, acero forjado, bolas de acero, acero colado, hierro cromado, hierro galvanizado, hierro colado en bruto y semielaborado, acero armado o para armaduras, aros de acero, acero reforzado, tela de acero reforzado, acero estructural, acero seccionado, acero revestido o recubierto, chapa de metal revestido en caliente, chapas de metal revestido, planchas de metal revestido, acero en placas o láminas anchas, acero especial, acero fino, acero brillante, acero pulido, acero elástico, vigas de acero, marcos de acero para la construcción, acero para soldadura, acero para herramientas, acero inoxidable, acero para máquinas eléctricas, metal enchapado, pines o clavijas, hojalata, arrabio, hierro colado, tubería de hierro colado, tubería de arrabio, hierro blanco y chatarra de hierro; materiales metálicos para la construcción incluyendo vigas de ala ancha. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el tono de color gris 424 C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038195 [2] Fecha de presentación: 23/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUFERCO PARTICIPATIONS HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: 16 Rue Guillaume Schneider, Lm-2522, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUFERCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Suministro de gas; almacenamiento de gas; servicios de suministro de energía; suministro de energía hidroeléctrica; almacenamiento, transporte, distribución y suministro de energía, subproductos de energía, combustible diesel, gas natural, líquidos de gas natural, combustibles gaseosos, gas de petróleo licuificado, petroquímicos, petróleo y productos de petróleo refinado en oleoductos, tierra, agua y aire; distribución y entrega de carbón, coque y otros combustibles y fuentes de energía; la carga de carbón, coque y otros combustibles; almacenamiento de carbón en búnkeres; servicios de almacenamiento de combustible; servicios de almacenamiento de carbón al aire libre; suministro, distribución y transmisión de electricidad; transporte y distribución de electricidad y otras fuentes de energía suministrada a través de conductos; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte, distribución y suministro de calor, agua, calefacción local y distrital; suministro de gas a los consumidores por medio redes de gas; suministro de calor y energía a consumidores; el suministro de calor residual; la entrega de combustible; distribución y transmisión de electricidad; distribución de energía; distribución de gas; servicios públicos relacionados con el gas natural y la distribución de electricidad; transporte de combustible; asesoría e información en relación con todos los servicios antes mencionados, también prestados en línea a partir de una base de datos informática o internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el tono de color gris 424 C. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --

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