Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Escuela de Líderes
Resumen
Este acuerdo otorga personalidad jurídica a la Fundación Escuela de Líderes, una organización sin fines de lucro que forma líderes en niños y jóvenes mediante actividades educativas y de desarrollo personal. La fundación puede recibir donaciones, generar ingresos propios y debe rendir cuentas anualmente al gobierno sobre sus finanzas y actividades.
Considerandos
- 1.Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número cincuenta y cinco (55), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha veintidós de octubre (22) del dos mil catorce (2014) , ante los oficios del Notario Público RAMÓN INEZ CERRITOS OLIVERA, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “ESCUELA DE LÍDERES”. Artículo 02.- La duración de la ESCUELA DE LÍDERES, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la ESCUELA DE LÍDERES, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como finalidad: Promover en niños y jóvenes la realización de diversas actividades tendientes a estimular y facilitar las herramientas necesarias para el desarrollo de los futuros líderes mundiales. OBJETIVOS Artículo 05.- La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como objetivos los siguientes: a) Identificar a los jóvenes líderes en las comunidades y generar espacios que los acoja, motiven y ayuden en su proceso de crecimiento personal, mediante diferentes actividades de tipo asociativo, cognitivo, recreativo y cultural, como estrategia para la construcción de un equipo sólido de trabajo y como punto de encuentro que favorece la formación de capacidades para liderar grupos. b) Impulsar nuevas generaciones para el relevo en la dirección bajo un Liderazgo Transformador. c) Promoción y desarrollo de acciones de información, orientación, inserción y acompañamiento para fomentar en los jóvenes el autoempleo bajo el esquema empresarial innovador. d) Desarrollo de proyectos que fomenten la formación de Instructores de líderes en todos los niveles y áreas socio políticas, económicas, culturales entre otras, para que sirvan de apoyo a nivel nacional. Para la ejecución de los objetivos antes señalados, previamente deberán ser autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Fomentar un interés activo en el bienestar cívico y cultural de sus comunidades. b) Promover la certificación de Instructores Líderes en todos los municipios del país, con el fin de incentivar a los jóvenes a participar en actividades que los ayuden a desarrollar sus comunidades. c) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, agencias de cooperación de toda índole, y de personas naturales, con el fin de obtener de ellos asistencia técnica y económica para la realización de los objetivos de la Fundación. d) Crear programas de becas de estudio en los Centros Educativos, mediante patrocinios o apadrinamientos. e) Desarrollar todo tipo de actividades de recaudación de fondos como maratones, conciertos, etc. f) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembos todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios- Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA y d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria. para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar (los) miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Los libros de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. De igual forma se podrá crear un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/ a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tornarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e)Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. y b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituida por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar fondos obtenidos, sean aplicados al , autosostenibilidad. de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACION, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 47.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, esta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien en deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 48.- En cso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 49.- La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse, emitirán sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
- 2.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
- 3.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respective órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 4.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos, para verificar transparencia de los mismos.
- 5.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría, de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 6.LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- 7.La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 8.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
- 9.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 10.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 S. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión, Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán, anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO, MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.); DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.); DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE, MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO, MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS (6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda con Adelmo Alvarado. Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 22 S., 22 O. y 23 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 24 17 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-20563 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ _ FEBUDAN 1/ No. Solicitud: 2015-7642 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ _ FLUXUS 1/ No. Solicitud: 2015-7640 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOFARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ASOFARMA 24 17 1/ No. Solicitud: 35233-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXPINAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OXPINAL 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021698 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERCIOPELO 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TERCIOPELO 24 17 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021697 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENDER 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TENDER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7754-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7758-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y sanitarios, cuidados de higiene para seres humanos, recolección y/o purificación de la sangre humana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-12095 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETNIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. ETNIES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-12093 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 28551-14 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones American Assist, S.A. 4.1/ Domicilio: venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corregimiento San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, de instalación, de asistencia vial en caso de avería de vehículos por reparación y mecánica, servicios de asistencia en reparación de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, inspecciones in situ para reparación, instalación y reparación de ordenadores, reparación de cerraduras, servicios de asistencia en reparación de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramientas y otros productos, informaciones en material de construcción y reparación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 19922-14 2/ Fecha de presentación: 06-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDESTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ KENDESTIN 1/ No. Solicitud: 37144-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMMODITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Todo tipo de muebles, muebles de sala, comedores, mesas de centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8202-15 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Runa LLC. 4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tés y bebidas hechas de té. RUNA 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-03-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-10629 2/ Fecha de presentación: 12-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-019923 [2] Fecha de presentación: 06/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMCORE AMLO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TAMCORE AMLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7755-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones educativas, publicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7753-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadoras, publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-9956 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas y parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. CACH E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-12094 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2014-028552 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AMERICAN ASSIST, S.A. 4.1/ Domicilio: Venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corra, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, transporte, servicio de mensajería; servicios de emergencia a viajeros en viajes al extranjero comprendidos en la clase 39. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7756-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contienen información médica y de contenidos educativos relacionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7757-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de formación, información educativa, suministro de publicaciones electrónicas, no descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 15-24995 2/ Fecha de presentación: 24-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros y crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 15-11012 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganadería, elaboración y ensamble de productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2011-011434 [2] Fecha de presentación: 29/03/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos en general D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. STEIN CORP SUSSY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-9955 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ CACH 1/ No. Solicitud: 19384-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No se reivindican los términos “mejor calidad”. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-20407 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR- PORATION). 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 LS500h 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 19385-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-008762 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, C.P. 66220, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LOLY IN THE SKY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 11880-2015 2/ Fecha de presentación: 20-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd. 4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéuticos, gestión empresarial para las industrias farmacéuticas y de biotecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ PHARM-OLAM [1] Solicitud: 2015-017100 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOBUX, LLC. [4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño incluido en la denominación Nobux por ser de uso común para este género de productos EN CL 09. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-042265 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VAQUITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo
Articulos
Articulo 01
Se constituye LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “ESCUELA DE LÍDERES”.
Articulo 02
La duración de la ESCUELA DE LÍDERES, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 03
El domicilio de la ESCUELA DE LÍDERES, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 04
La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como finalidad: Promover en niños y jóvenes la realización de diversas actividades tendientes a estimular y facilitar las herramientas necesarias para el desarrollo de los futuros líderes mundiales. OBJETIVOS
Articulo 05
La ESCUELA DE LÍDERES, tiene como objetivos los siguientes: a) Identificar a los jóvenes líderes en las comunidades y generar espacios que los acoja, motiven y ayuden en su proceso de crecimiento personal, mediante diferentes actividades de tipo asociativo, cognitivo, recreativo y cultural, como estrategia para la construcción de un equipo sólido de trabajo y como punto de encuentro que favorece la formación de capacidades para liderar grupos. b) Impulsar nuevas generaciones para el relevo en la dirección bajo un Liderazgo Transformador. c) Promoción y desarrollo de acciones de información, orientación, inserción y acompañamiento para fomentar en los jóvenes el autoempleo bajo el esquema empresarial innovador. d) Desarrollo de proyectos que fomenten la formación de Instructores de líderes en todos los niveles y áreas socio políticas, económicas, culturales entre otras, para que sirvan de apoyo a nivel nacional. Para la ejecución de los objetivos antes señalados, previamente deberán ser autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Fomentar un interés activo en el bienestar cívico y cultural de sus comunidades. b) Promover la certificación de Instructores Líderes en todos los municipios del país, con el fin de incentivar a los jóvenes a participar en actividades que los ayuden a desarrollar sus comunidades. c) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, agencias de cooperación de toda índole, y de personas naturales, con el fin de obtener de ellos asistencia técnica y económica para la realización de los objetivos de la Fundación. d) Crear programas de becas de estudio en los Centros Educativos, mediante patrocinios o apadrinamientos. e) Desarrollar todo tipo de actividades de recaudación de fondos como maratones, conciertos, etc. f) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 06
Serán miembos todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Articulo 07
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.
Articulo 08
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 09
Serán miembros Honorarios- Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 10
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la FUNDACIÓN, deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA y d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria. para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar (los) miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Los libros de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. De igual forma se podrá crear un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/ a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a; y, e) Un Vocal.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tornarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e)Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.
Articulo 38
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.
Articulo 40
Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. y b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 41
La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituida por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar fondos obtenidos, sean aplicados al , autosostenibilidad. de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún miembro de la FUNDACION, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 47
La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, esta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien en deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 48
En cso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 49
La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse, emitirán sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 52
Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 53
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respective órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos, y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos, para verificar transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría, de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN ESCUELA DE LÍDERES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Articulo 28
de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 S. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión, Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán, anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO, MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.); DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.); DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE, MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO, MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS (6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda con Adelmo Alvarado. Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 22 S., 22 O. y 23 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 24 17 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-20563 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ _ FEBUDAN 1/ No. Solicitud: 2015-7642 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ _ FLUXUS 1/ No. Solicitud: 2015-7640 2/ Fecha de presentación: 19 Feb. 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASOFARMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ASOFARMA 24 17 1/ No. Solicitud: 35233-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXPINAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OXPINAL 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021698 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERCIOPELO 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TERCIOPELO 24 17 24 17 1/ No. Solicitud: 2015-021697 2/ Fecha de presentación: 01/06/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERÍA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENDER 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TENDER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7754-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7758-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014, presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y sanitarios, cuidados de higiene para seres humanos, recolección y/o purificación de la sangre humana. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-12095 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETNIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. ETNIES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 9 de julio de 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-12093 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 28551-14 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones American Assist, S.A. 4.1/ Domicilio: venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corregimiento San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, de instalación, de asistencia vial en caso de avería de vehículos por reparación y mecánica, servicios de asistencia en reparación de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, inspecciones in situ para reparación, instalación y reparación de ordenadores, reparación de cerraduras, servicios de asistencia en reparación de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramientas y otros productos, informaciones en material de construcción y reparación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 19922-14 2/ Fecha de presentación: 06-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENDESTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ KENDESTIN 1/ No. Solicitud: 37144-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de El Salvador, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMMODITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Todo tipo de muebles, muebles de sala, comedores, mesas de centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8202-15 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Runa LLC. 4.1/ Domicilio: 315 Flatbush Ave, Brooklyn, New York 11217, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Tés y bebidas hechas de té. RUNA 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-03-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-10629 2/ Fecha de presentación: 12-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-019923 [2] Fecha de presentación: 06/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI [4.1] Domicilio: 54, RUE LA BOÉTIE 75008 PARÍS, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMCORE AMLO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. TAMCORE AMLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7755-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones educativas, publicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7753-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadoras, publicaciones electrónicas descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 2015-9956 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos herbicidas, fungicidas, insecticidas y parasiticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. CACH E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-12094 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pierre Andre Senizergues 4.1/ Domicilio: 2912 Lafayette Road, Newport Beach, CA 92663, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2014-028552 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AMERICAN ASSIST, S.A. 4.1/ Domicilio: Venida calle 50, edificio Torre Global Bank, oficina 1212, Corra, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN ASSIST Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, transporte, servicio de mensajería; servicios de emergencia a viajeros en viajes al extranjero comprendidos en la clase 39. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 7756-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Facilitar el acceso a bases de datos en computadora que contienen información médica y de contenidos educativos relacionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 7757-2015 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Baxter International Inc. 4.1/ Domicilio: One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAXALTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 60022/2014 presentada en Suiza el 28 de agosto de 2014. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y de formación, información educativa, suministro de publicaciones electrónicas, no descargables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ BAXALTA 1/ No. Solicitud: 15-24995 2/ Fecha de presentación: 24-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros y crediticios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 15-11012 2/ Fecha de presentación: 16-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Cartago, autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al Sur, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEIN CORP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Empresa dedicada a la industria, comercio, agricultura, ganadería, elaboración y ensamble de productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2011-011434 [2] Fecha de presentación: 29/03/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE CARTAGO, QUINIENTOS METROS AL SUR DEL CRUCE DE TARAS, SOBRE AUTOPISTA FLORENCIA DEL CASTILLO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSSY [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos en general D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. STEIN CORP SUSSY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-9955 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba de Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CACH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ CACH 1/ No. Solicitud: 19384-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. 4.1/ Domicilio: La Lima de Cartago, 25 Sur, 250 Oeste y 100 Norte de la Bomba Shell, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIMAC LA MEJOR CALIDAD SIEMPRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se ligará a la marca RIMAC, No. 90004. - No se reivindican los términos “mejor calidad”. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abono para tierras (naturales y artificiales). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FANNY RODRÍGUEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2015-20407 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA MOTOR COR- PORATION). 4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LS500h 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 LS500h 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes estructurales comprendidas en clase 12. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 19385-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMOENCOGIBLES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-008762 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: RÍO JORDAN N # 209, COL. DEL VALLE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, C.P. 66220, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLY IN THE SKY [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. LOLY IN THE SKY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 11880-2015 2/ Fecha de presentación: 20-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pharm-Olam International Ltd. 4.1/ Domicilio: 450 N Sam Houston Pkwy, E # 250, Houston, Texas, Código Postal: 77060, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARM-OLAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de los productos farmacéuticos, gestión empresarial para las industrias farmacéuticas y de biotecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. ________ PHARM-OLAM [1] Solicitud: 2015-017100 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOBUX, LLC. [4.1] Domicilio: 8600 NW SOUTH RIVER DR., SUITE 103, MEDLEY, FL 33166, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOBUX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares y accesorios electrónicos para los mismos, comprendidos en la clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso del diseño incluido en la denominación Nobux por ser de uso común para este género de productos EN CL 09. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-042265 [2] Fecha de presentación: 27/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM. 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VAQUITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo