Decreto Legislativo No. 56-2015 — Ley Marco del Sistema de Protección Social
Resumen
Esta ley crea el marco legal para un sistema único de protección social en Honduras que garantiza a todos los habitantes acceso a salud, pensiones y seguridad ante riesgos como enfermedad, vejez, desempleo y accidentes laborales. El sistema funciona con contribuciones de trabajadores, empleadores y el Estado, implementándose gradualmente para proteger a la población vulnerable y reducir la pobreza.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho soberano constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República establece en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales los siguientes, la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
- 3.Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado los siguientes instrumentos jurídicos: Ley General de la Administración Pública, Código de Salud, Código de Trabajo, Ley del Seguro Social y otras leyes de naturaleza social que promueven el desarrollo humano.
- 4.Que Honduras es signataria y ha ratificado convenios internacionales orientados a proteger y garantizar los derechos humanos de la población dentro de los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1983; y, en materia de Seguridad Social Honduras ha ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952, sobre la norma mínima de la Seguridad Social.
- 5.Que en Honduras las condiciones de pobreza y pobreza extrema son estructurales y afectan a la mayoría de la población, localizadas en las zonas rurales y urbanas marginales.
- 6.Que han sido notoriamente significativas las deficiencias y la limitación de las prestaciones previsionales y servicios básicos que en materia de seguridad social debe garantizar el Estado a sus habitantes, en virtud de sus derechos constitucionales. Por lo que es necesario la implementación de un adecuado Sistema de Protección Social, Poder Legislativo DECRETO No. 56-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH que sea solidario, equitativo, incluyente y de aplicación universal, tendente a lograr adecuadas condiciones de desarrollo y protección social de toda la población del país, con énfasis en los más vulnerables.
- 7.Que el riesgo al que está expuesta la población en general, es producto de procesos particulares inherentes al curso de la vida de la persona humana y a la transformación social y económica de su entorno; por lo cual, cuando una persona no tiene adecuados programas de protección social para disminuir su vulnerabilidad, ante la ocurrencia de las contingencias generadas por riesgos que no están adecuadamente cubiertos tales como: enfermedad, incapacidad, vejez, muerte, desempleo y accidentes profesionales, se limita el desarrollo socioeconómico de éste y el de su familia, propiciando así mantener vigente el círculo vicioso de la pobreza.
- 8.Que para asegurar que los diferentes programas implementados por el Estado, sean eficientes y contribuyan eficazmente al fortalecimiento de los procesos de supresión de la pobreza, es necesario el ordenamiento, la integración y la articulación de los mismos, así como la coordinación de los mecanismos de participación social comunitaria, optimizando la oferta institucional y el uso de los recursos, respecto a la demanda de la población en general.
- 9.Que el Derecho de Seguridad Social y el Programa de Desarrollo y Protección Social para una Vida Mejor, reclaman para los hondureños una cobertura integral en profundidad y diversidad de las múltiples contingencias vitales y la promoción del ser humano al máximo nivel de desarrollo de su personalidad y permanente integración al núcleo social.
- 10.Que es indispensable dictar una Ley de Protección Social, que, dentro de las realidades y posibilidades económicas de la Nación, garantice en la mejor forma a toda la población, en toda su extensión, sin condicionamientos de privilegios, la protección necesaria para su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a sus necesidades.
- 11.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 12.Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco legal e institucional de la Protección Social, en consonancia con los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el marco de los derechos constitucionales.
- 13.Que es competencia del Congreso Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
Articulo 2
DEFINICIONES.- Para los efectos de esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes: 1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior. También se consideran de igual manera como accidentes de trabajo, del que se producen durante la ejecución de órdenes del empleador(a) o ejecución de una labor bajo su autoridad los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. 2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PEN- SIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones financieras que en el marco de la presente Ley o de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para proveer dicho servicio. 3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades que pueden ser públicas, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la administración y gestión por resultados de una Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, conforme lo manda esta Ley. 4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTA- CIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. 5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzando a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población. 6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido por un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los otorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todos los requisitos de Ley. 7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de Enfermedades Profesionales que al efecto establezca el Poder Ejecutivo, a recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que utiliza los servicios de uno o más trabajadores(as) en virtud de un contrato o relación de trabajo. Debe entenderse como empleador(a), a los efectos de esta Ley, los términos “patrono” o “empresario”, según se utilice en la legislación vigente, tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral. 9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero o extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social. 10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos. 11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las Instituciones en concepto de las obligaciones definidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones y servicios. 12) GRADUALIDAD: Etapas sucesivas, consistentes y continuas para implementar en forma escalonada lo relativo a los techos, porcentajes de cotización y aportaciones o bien todos aquellos parámetros contenidos en la presente Ley, en función del tamaño de las empresas y la capacidad financiera de los sectores participantes, con el propósito de asegurar la sostenibilidad financiera y el bienestar social de los ciudadanos(as), para efectos de esta Ley la gradualidad se establece mediante la asignación de períodos de tiempos específicos, incluyendo estrategias de fortalecimiento progresiva de la red pública de salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 13) INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidades autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, responsables de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones Público. 14) POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES: Conjunto de acciones que realiza el Estado, con el propósito de brindarle a toda la población y en especial a los más vulnerables, opciones reales de Desarrollo y Protección Social, a través del diseño, financiamiento, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y programas, implementados en forma sistemática, coherente y articulada, por diferentes instituciones públicas, privadas y mixtas. 15) PROTECCIÓN SOCIAL: Resultado de la adopción e implementación de buenas prácticas de cobertura de seguridad social universal, orientadas a cubrir los principales riesgos a que están expuestos, en las diferentes etapas de su curso de la vida. 16) RED DE UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Grupo de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan a través de una Administradora de Servicios de Salud, en forma complementaria y bajo el principio de suficiencia y continuidad, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones y servicios de salud cubiertos por el Seguro de Atención de la Salud, en el contexto del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dentro de los términos previstos en: La presente Ley, la Ley del Sistema Nacional de Salud, la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley del Seguro Social, sus respectivos Reglamentos y cualquier normativa que les sean aplicables. 17) RED INTEGRAL PÚBLICA DE SALUD: Es la Red de Servicios de Salud conformada por las unidades prestadoras de servicios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), entidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otras que se integren a dicha red, en el marco de la suscripción de acuerdos, contratos y convenios, de conformidad a la Ley. 18) RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores(as) en ocasión o a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. También se entiende por riesgo profesional, toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el(la) trabajador(a), como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima. 19) SEGURIDAD SOCIAL: Es el objetivo del Estado de Honduras, al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar a través de la promoción social, la prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. 20) SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL: Conjunto de Instituciones, planes y programas que constituyen las Políticas Públicas del Estado, tendentes a cubrir los principales riesgos y necesidades básicas asociadas al curso de la vida, garantizando la seguridad socioeconómica de todos los habitantes. 21) TECHO DE CONTRIBUCIÓN: Se refiere al valor máximo definido como límite sobre el cual se efectuarán las cotizaciones individuales y aportaciones patronales, según corresponda a cada régimen y pilares que constituyen el Sistema. 22) UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la prestación de los servicios de salud que contempla la presente Ley, organizados y articulados a través de entidades Administradoras de Servicios de Salud. La presente definición incluye a las instituciones hospitalarias de la Red Integral Pública de Salud; y, 23) VULNERABILIDAD: Situación debidamente calificada, en que se encuentran las personas expuestas a los principales riesgos socioeconómicos asociados al curso de la vida, tales como muerte, invalidez, vejez, desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y que generan, orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad, factores de discapacidad física o mental y otros similares generadores de pobreza. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 3
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado garantiza a toda la población, su derecho irrenunciable a la seguridad social. Los beneficios y servicios que se deriven del referido derecho deben ser prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y la presente Ley, mediante una implementación gradual y progresiva de la cobertura a todos los sectores. El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado debe establecer el régimen de estímulos, términos, controles y sanciones para alcanzar la universalidad.
Articulo 4
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA.- A fin de lograr los objetivos planteados en el marco de las mejores prácticas y convenios que rigen la materia a nivel internacional, las Instituciones del Estado y de la sociedad civil en el ámbito de sus competencias deben velar porque, en la implementación del Sistema de Protección Social de Honduras, se cumplan los principios fundamentales siguientes: 1) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso de los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, en la toma de conciencia para afrontar con rigurosa disciplina su función y rol específico de lograr la perpetuidad del sistema y de los beneficios que otorga. Para tal efecto, además de velar por el cumplimiento de los derechos de sus representados, deben demandar de éstos el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan; 2) EFICIENCIA: Garantiza una adecuada utilización de los recursos de los que dispone el Sistema para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma eficiente con calidad y con calidez; 3) EQUIDAD: Crea condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de la vida, garantizando la participación y la representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible; 4) IGUALDAD: Garantiza que toda persona sea amparada igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna, el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad; 5) INTEGRIDAD: El compromiso de las instituciones, sectores y personas, entre sí y con todos los actores relacionados con el desarrollo y protección social, para atender con ética individual y colectiva las normas y principios de convivencia humana y de justicia social; 6) PREVENCIÓN: Reconoce la necesidad de gestionar anticipada y adecuadamente los riesgos a que estamos expuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigar sus efectos incluyendo de forma prioritaria la educación en principios y valores, la medicina preventiva, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para el desarrollo y seguridad social de la población; 7) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Reconoce que la persona humana es el centro y razón de ser de las políticas públicas en materia de Desarrollo y Protección Social; por tanto, su Seguridad Social es el principal objetivo a alcanzar; 8) SOLIDARIDAD: Valor fraternal mediante el cual cada individuo aporta según sus capacidades, para contribuir con la población más vulnerable y además recibir prestaciones de acuerdo a sus necesidades, a fin de lograr una convivencia armónica y la seguridad social de todos. Implica la redistribución de la riqueza, el apoyo socioeconómico del sano con el enfermo, del joven con el adulto mayor, de los ricos con los pobres y de los que viven en regiones con más recursos con los que viven en regiones más pobres; 9) SUBSIDIARIEDAD: El cual implica alternativamente, en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo que pueden en buenas condiciones realizar las personas y los entes colectivos y, a la inversa, la obligación del Estado de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas, en cuanto los particulares no estén en posibilidad de lograrla. 10) SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: Por el cual los trabajadores(as), empleadores(as) y Estado, asumen la corresponsabilidad de la obligación constitucional de contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión d