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Decreto No. 92-2015 | 14 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,883

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33883)

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Resumen

Este decreto reforma las leyes tributarias para las cooperativas legalmente reconocidas en Honduras. Les exime del pago de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria desde 2014, reemplazándolos con una Contribución Social del 15% sobre excedentes brutos. También les da 60 días para regularizar pagos atrasados sin multas y cancela deudas de períodos previos a 2014.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución.
  3. 3.Que la Ley de Cooperativas contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público, la promoción y la protección del cooperativismo, como un sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente.
  4. 4.Que mediante Decreto No.53- 2015 de fecha 29 de Abril de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en esta misma fecha, el Congreso Nacional aprobó exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
  7. 7.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
  8. 8.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  9. 9.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  10. 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  11. 11.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se crea como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  15. 15.Que la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, se crea como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
  17. 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  19. 19.Que mediante Resolución No. 852- 2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población concedió la personalidad jurídica y aprobó los E s t a t u t o s a l M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L BRAZOS ABIERTOS, con domicilio en la colonia San Jorge, municipio de El Progreso, departamento de Yoro.
  20. 20.Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, bajo el número 28 tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once.
  21. 21.Que la reforma de estatutos y cambio de nombre del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  22. 22.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  23. 23.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil.
  24. 24.Que mediante Resolución No. 261 de fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, Resolución No. 174-96 de fecha 7 de agosto de 1996 y Resolución No. 1019-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
  25. 25.Que la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
  26. 26.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  27. 27.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  28. 28.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
  29. 29.Que mediante Acuerdo No. 254-97 de fecha 12 de Diciembre de 1997, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de Constitución y Registro de Organizaciones y Empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen las Empresas Asociativas Campesinas.
  30. 30.Que del análisis y revisión de los Estatutos y demás documentos acompañados se desprende que la EMPRESA ASOCIATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS ACACIOS”, cumple con los requisitos exigidos por la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.
  31. 31.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RIO VIEJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  32. 32.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  33. 33.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadano CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
  34. 34.Que la MINISTERIO INTER- NACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  35. 35.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  36. 36.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  37. 37.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474- 2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 3, 4 y 7 del Decreto No.53-2015 fechado el 29 de abril de 2015, relacionado a diferentes aspectos tributarios de las Cooperativas, los cuales se deben leer de la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ARTÍCULO 3.- Las Cooperativas están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria a partir del Ejercicio Fiscal 2014.” “ARTÍCULO 4.- Créase… La Contribución… La Contribución Social es del Quince por Ciento (15%) de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales, menos los gastos totales ordinarios y necesarios en la generación de dichos ingresos incluyendo las reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por el ente regulador del Sector Cooperativo. Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el período fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos brutos declarados en concepto de la Contribución Social. Excepto las Cooperativas que su situación económica haya experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Se entenderá por ingresos brutos los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben acreditar estos cambios financieros negativos ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a más tardar el 31 de Mayo del mismo Ejercicio Fiscal, a través de un informe financiero elaborado por una Firma Auditora debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Auditores del Ente Regulador del Sector Cooperativo, de acuerdo a la reglamentación que éste emita, sin perjuicio de las auditorías que pueda realizar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).” “ARTÍCULO 7.- Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) que incumplan con sus obligaciones serán sancionadas de la forma siguiente: 1) Faltas Formales. La falta de presentación de la declaración en el plazo legal establecido: a) Cuando cause contribución social a pagar se sancionará con un (1) salario mínimo promedio vigente en la fecha en que se origina el incumplimiento; y, b) Cuando no cause contribución social a pagar se sancionará con una multa equivalente a un salario mínimo promedio vigente en la fecha en que se origina el incumplimiento si el capital en giro o social no excede los DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00) y de dos salarios mínimos promedio vigente si lo excede. 2) Falta Material. El no pago de la contribución se sancionará, con un tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes, calculado sobre la contribución social a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%).”

Articulo 2

Interpretar el Artículo 4 del Decreto No.53-2015 del 29 de Abril de 2015, en el sentido que las reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por el ente regulador del Sector Cooperativo son deducibles de los excedentes brutos en el período fiscal correspondiente.

Articulo 3

Conceder un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto, para que las cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Contribución Social del Sector Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Cooperativo, cumplan con dicha obligación tributaria libre del pago de las multas, intereses y recargos causados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 4

Liberar a las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los valores adeudados de períodos fiscales previos al período fiscal 2014 en concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y la Aportación Solidaria, incluyendo las sanciones correspondientes. Previo a la autorización de la liberación antes descrita, las cooperativas deben acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) mediante una constancia emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que son Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por dicho Ente Regulador.

Articulo 5

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. RICARDO LEONEL CARDONA Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 28 de octubre de 2015 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 30 y 27 de la Ley de Procedimiento DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 623-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27- 2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la ciudadana BLANCA LUZ GARCIA PAVON, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 12842, Oficial Jurídico I de la Unidad de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Dependencia, la facultad amplia, bastante y suficiente para comparecer en nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ante las Oficinas del Registro Nacional de las Personas, a tramitar la Cancelación de Inscripciones en los casos que así proceda, Inscripción de Niños en situación de Abandono, Solicitar Certificaciones de Nacimiento y ante los Juzgados competentes en materia de Niñez. SEGUNDO: La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación. TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de la facultad delegada. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 386-2015 AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA GRADO B, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: MINERALNIE UDOBRENIA JSC/ RUSSIA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de octubre del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 N. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA GRADO B, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO. En forma de:: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: S.A.A. CQU URALCHEM / RUSIA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de noviembre del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1348-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de julio del dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo No. PJ-24072015-363, por el Abogado JAVIER GEOVANNY MATEO VILLALTA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), con domicilio en el Barrio La Ronda, calle Las Gradas, casa # 1338, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la personalidad jurídica y aprobación de los estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1775-2015 de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se crea como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), con domicilio en el barrio La Ronda, calle Las Gradas, casa # 1338, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; que contiene los estatutos de la Asociación los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO “ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES)” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada Asociación Ayuda con Amor, Fe y Esperanza, como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas AMFES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 2.- La duración de la Organización será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Organización será, en la ciudad de Tegucigalpa, barrio La Ronda, calle Las Gradas, casa 1338. Y podrán establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Organización AMFES, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA, tiene como finalidad: a) Respaldar fundaciones y obras sociales y a la generación de empleo alternativo. OBJETIVOS Artículo 5.- La Organización No Gubernamental de Desarrollo tinene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Que las fundaciones y obras sociales a las que brindamos ayuda, mejoren significativamente en la calidad del servicio brindado a niños y familias hondureñas necesitadas. 2.- Promover que los sectores más vulnerables puedan obtener medicamentos o productos nutricionales, orgánicos y biodegradables. 3.- Impulsar el uso de productos orgánicos biodegradables, de uso masivo diario como ser: detergentes, desinfectantes, blanqueadores y de uso personal: como ser pasta dental, crema, desodorantes, shampoo, jabón de baño y productos nutricionales, para no contaminar el medio ambiente. 4.- Con los fondos percibidos por la Asociación, se promoverá la consulta médica gratuita a los necesitados, orientándolos a usar productos naturales para mejorar la salud. 5.- Capacitación continúa para la concientización de las personas a dejar de usar productos químicos que afecran su salud, orientándolos a usar productos biodegradables y naturales adquiridos por la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Organización. Artículo 7.- CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribierón el Acta de Constitución de la Organización. Artículo 9.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Organización posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la Organización, la Asamblea General conceda tal mérito. Artículo 11.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordarón tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Organización: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinda información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 13. - Son derechos de dos miembros Honorarios de la Organización: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros de la Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16.- Todos los miembros de la Organización tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización. Artículo 17.- El cumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo a plicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a plicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procesamiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 18.- Conforman los órganos de Gobierno de la Organización: A) ASAMBLEA GENERAL. B) JUNTA DIRECTIVA. C) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. D) DIRECCION EJECUTIVA. E) COMITÉS DE TRABAJO. Artículo 19.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 22.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 24.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Organización. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Organización. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización. Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Organización. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 27.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 28.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 29.- El miembro que por su causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición, de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Organización y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo 32.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser relectos por un sólo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 33.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 35.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria. b) Velar por los bienes e intereses de la Organización. c) Dictar de acuerdo a los estatutos, el reglamento interno de la Organización, las resoluciones para el fiel cumplimiento del mismo. d) Emitir reglamentos, disposiciones, acuerdos e instructivos de la Organización, los cuales serán tometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. e) Convocar a Asamblea General. f) Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y aprobación de la Asamblea General. g) Decidir en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de la Organización, a través de las circunstancias que se le señalen en el Reglamento Interno. h) Llevar los libros ordenados por la ley, los presentes estatutos y el Reglamento Interno. i) Nombrar comisiones e integrar comités. j) Conocer y resolver sobre todos los asuntos que sean de interés de la Organización. k) Nombrar los Coordinadores, directores y otro personal voluntario que se estime necesario. Artículo 37.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. b) Formular con el Secretario la agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones. c) Decidir con doble voto en caso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de empate en las elecciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. d) Firmar con el Secretario, las actas de las sesiones, acuerdos, resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro documento relacionados con las actividades de la Organización. e) Convocar a sesiones a la Junta Directiva. f) Dar posesión a los miembros directivos, comités o de comisiones especiales. g) Delegar la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva, previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. h) Juramentar a los nuevos miembros de la Organización. i) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. j) Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retito de los fondos de la Organización, en las isntituciones bancarias designadas para tal efecto, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. k) Firmar junto con el Tesorero los cheques para retiro de fondos. l) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y emtas que persiga la Organización. m) Ostentar la representación legal de la Organización, en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos ante personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales legalmente constituidas. n) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. o) El Presidente tiene la opción de integrar comisiones ad-hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. p) Las demás que le imponga los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 38.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la Comisión de Educación a todos los niveles de la Organización. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Organización. Artículo 39.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a: en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitados. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Organización en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Organización. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Organización. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Organización. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Organización. Artículo 41.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Organización, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Organización. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 42.- EL ÓRGANO DE VIGILANCIA: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 43.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrollle la Organización. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 44.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 46.- LOS COMITÉS DE TRABAJO: Son los encargados de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará parte de la Junta Directiva y Órgano de Vigilancia. Artículo 47.- Los Comités de Trabajo serán nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 48.- Son atribuciones y obligaciones de los Comités de Trabajo: a) Atender a todas las actividades de la Organización con responsabilidad. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de ‘ la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 49.- El patrimonio la Organización No Gubernamental de Desarrollo, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada AMFES, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera a cualquier título legal. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 50.- Ningún miembro de la Organización podrá alegar derecho de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 51.- Son causas de disolución de la Organización: a) Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 52.- La disolución de esta Organización sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 53.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55.- Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 56.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 57.- Las actividades de la Organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 58.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Artículo 59.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procesimiento de su aprobación. Artículo 60.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN AYUDA CON AMOR, FE Y ESPERANZA (AMFES), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de octubre del año dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado MILTON DANILO JIMENEZ PUERTO, en su condición propia, incoando demanda en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no estar apegado a Derecho. Se solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma y se pide dejar sin valor y efecto una resolución emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Costas. Se acompañan documentos. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de julio de 2015, el señor Milton Danilo Jiménez Puerto, representado en juicio por el Abogado José Daniel Barahona B., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 254-15, contra el Tribunal Superior de Cuentas, pidiendo la nulidad de un acto administrativo por no estar apegado a derecho. Se solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma y se pide dejar sin valor y efecto una resolución emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. Costas. En relación con la Resolución No. 253/2013-SG-TSC-RR, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1218-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de agosto de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de febrero del dos mil quince, misma que correa a Expediente Administrativo No. PJ-06022015-39, por el Abogado JOSÉ MANUEL PINEDA PAZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1130-2015 de fecha doce de mayo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, se crea como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departame

Articulo 1

Se constituye la Asociación denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, como una organización cristiana sin fines de lucro, cuya existencia será autorizada por la Constitución de la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 4

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, persigue como Visión la siguiente: Alcanzar la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro y a toda Honduras para Cristo a través del mensaje restaurador, preparando líderes y levantando iglesias, en diferentes lugares.

Articulo 6

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, persigue los siguientes objetivos: a), b) Plantar Iglesias evangélicas filiales denominadas “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, como un nuevo estilo de vida en el creyente y equiparlas a través de líderes y Pastores donde se les pueda enseñar a cultivar el llamado a la Gran Comisión. c), d), e), f), g). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 7

EL “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, reconoce que debe de tener un pacto de fe y una declaración de principios y compañerismo en el Evangelio de Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 23

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, lo constituyen todos aquellos miembros que deseen formar parte del Ministerio los cuales se dividen así: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 31

Los órganos de dirección del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 52

El patrimonio del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, está constituido por: a) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, así como las ofertas voluntarias, actividades económicas diversas sin fines de lucro y los intereses bancarios. b) Las donaciones, herencias, legados que se recibieran. c) Los bienes mueble se inmuebles que se recibieran o adquieran. d) Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e) El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 53

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, podrá disolverse sólo por: a) Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros reunidos en una de una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. b) Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones o de los objetivos para los cuales fueron creados. c) Por sentencia firme de tribunal competente o resolución administrativa. d) Por acuerdo unánime de todos los socios. e) Por cualquier otra causa como la fusión e incorporación a otra institución. TERCERO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, bajo el número 28, tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad, al margen del asiento. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSE- C R E TA R I A D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO.1340-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha veintisiete de diciembre del dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-27122011-2305, por el Abogado JESUS ZANONI CACERES SORTO, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3061-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 261 de fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, Resolución No. 174-96 de fecha 7 de agosto de 1996 y Resolución No. 1019-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) debiéndose leer el artículo 26 reformado así: Artículo 26.- La Junta Directiva es el organismo ejecutivo de la Asociación y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, tres Vocales.- Los mismo serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelectos por un periodo más, estando facultados para crear un reglamento interno de faltas disciplinarias aplicables a los asociados que infrinjan las disposiciones que establezca el reglamento creado por la Junta Directiva y autorizado por la Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante No. Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NIHON KOHDEN LATIN AMERICA, S.A.S., de nacionalidad japonesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 828-2015 de fecha 12 de octubre del 2015, mediante Carta de fecha 8 de agosto del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de marzo del 2016. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 103-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 14 N. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA la Resolución que en su extracto dice: RESOLUCIÓN No. 123- 15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No. 76924 perteneciente a la marca de Fábrica denominada ESTROGYL, en clase internacional (05) Propiedad de la sociedad mercantil denominada GYNOPHARM, S.A., con domicilio en Costa Rica, acción presentada en fecha 27 de marzo del 2014, por el Abogado Daniel Casco López, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada BESINS HEALTHCARE LUXEMBOURG, S.A.R.L., sustituyendo poder en el Abogado Saúl Berrios Galindo, con las mismas facultades a él conferidas. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación del Registro No. 76924 presentada en fecha 27 de marzo del 2014, por el Abogado Daniel Casco López, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BESINS HEALTHCARE LUXEMBOURG, sustituyendo poder en el Abogado Saúl Berrios Galindo, con las mismas facultades a el conferidas; contra la Marca de Fábrica denominada ESTROGYL, clase internacional (05), propiedad de la Sociedad GYNOPHARM, S.A., para lo cual se le citó al Abogado Dermis Matamoros Batson., en su condición de Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil denominada GYNOPHARM, S.A. en fecha 06 de febrero del año 2015, el Abogado Rodrigo José Cano Bonilla se personó en el expediente de mérito en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada GYNOPHARM, S.A. Por lo que en la admisión de fecha 10 de febrero del año 2015 se le indicó previo a la continuación del trámite acreditase el poder de actuación dentro del término de diez (10) días quedando firme mediante cédula de notificación de fecha 18 de febrero del año 2015, por lo que al no acreditarlo se declaró cerrado de pleno derecho en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso al haberle citado y no compareciendo, declarando cerrado e irrevocablemente pérdido el terminó dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 76924 de fecha 25 de marzo del 2000, encontrándose vigente hasta el año 2020. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la Constitución de la República; 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 27 de abril del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, para efecto de su publicación la Resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 364-1 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015. VISTA: Para resolver la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD”, clase internacional (05), registrada bajo N° 102121 en fecha 21 de febrero de 2007, propiedad de la Sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V. RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación N° 41367-14 contra la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05), registrada bajo No. 102121 en fecha 21 de febrero de 2007, propiedad de la Sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH, acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad ALPARIS, S.A. de C.V. quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud de: Que la sociedad LABORATORIOS TAD PHARMA GMBH propietaria de la marca “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05), no contestó la acción de cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “CIPROFLOXACIN TAD” clase internacional (05) no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por esté durante treinta días. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador Adjunto Propiedad Industrial (S) (F) Licenciada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH. Tegucigalpa, M.D.C. 15 de octubre de 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, para efectos de su publicación la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 399-15 D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E P R O P I E D A D INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto 2015. VISTA: Para resolver la acción de Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la Sociedad GENFAR, S.A., acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la Sociedad GENFAR, S.A. Acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud de: Que la sociedad GENFAR, S.A., propietaria de la marca “INSIGNE” clase internacional (05), no contestó la acción de cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), fue rehabilitada para los años 2011-2012, sin embargo desde esa fecha en adelante, no rehabilitó la marca ni ha pagado la tasa anual de mantenimiento por su propietario. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta días. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS, Registrador Adjunte Propiedad Industrial. (S) (F) Licenciada, INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO REPÚBLICA DE HONDURAS RESOLUCIÓN No. 125-2001 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2001 “RESOLUCION No. 126-2001. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. VISTA: Para resolver la solicitud No. 040-2001, presentada ante esta Secretaría de Estado en fecha 26 de enero del dos mil uno, por el Licenciado JUAN MANUEL ALEMÁN MEDINA, en su carácter de Apoderado Legal de la EMPRESA ASOCIATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS ACACIOS”, con domicilio en el municipio de San Nicolás, departamento de Copán, contraída a pedir que se conceda a su representada el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 254-97 de fecha 12 de Diciembre de 1997, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de Constitución y Registro de Organizaciones y Empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen las Empresas Asociativas Campesinas. CONSIDERANDO: Que del análisis y revisión de los Estatutos y demás documentos acompañados se desprende que la EMPRESA ASOCIATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS ACACIOS”, cumple con los requisitos exigidos por la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. POR TANTO. El Subsecretario de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos 1, 33 reformado, 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 1,19,22,25, 60 literal (b) y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 14 de la Ley del Sector Social de la Economía, 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 60 literal (a) y (b) de su Reglamento. RESUELVE. PRIMERO: Otorgar la Personería Jurídica y Aprobar los Estatutos de la EMPRESA ASOCIATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO VIAL “LOS ACACIOS”, como una Empresa de primer grado, unidad socioeconómica de productores de bienes y servicios, autogestionaria, enmarcada dentro de los principios de la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. SEGUNDO: La Empresa tendrá las obligaciones siguientes: (a) cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. (b) Llevar los libros ordenados por la Ley y su Reglamento., y mantenerlos al día. (c) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del ejercicio social anterior, tales como: Informes o memorias, balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Asimismo el proyecto de presupuesto , y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social. (d) Nombrar los órganos de gestión necesarios requeridos para su funcionamiento, los comités o comisiones especiales para ayudar a la gestión administrativa. (e) Remitir a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio social el listado de afiliados, directivos, balances y otras informaciones que se requieran. (f) Acceder a las acciones de Fiscalización de la Empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las instituciones que sean contratadas para tal fin. (g) Las demás señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos. TERCERO: La Empresa no podrá en ningún caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en Sociedad Mercantil, siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del interesado y a la presentación del ejemplar en que conste la publicación, inscríbase en el registro respectivo que al efecto lleva La Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía, “O.D.S.” NOTIFÍQUESE. Firma y Sello DARIO H. HERNÁNDEZ, Subsecretario de Industria y Comercio; Firma y Sello SUYAPA MEJÍA DE MILLA, Secretaria General. SUYAPA MEJÍA DE MILLA Secretaria General 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 650-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiseis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013-1647, por la Abogada DANIELA MELISSA LAINES, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RIO VIEJO, con domicilio en la aldea La Boca del Río Viejo, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 297-2014 de fecha 18 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RIO VIEJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadano CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el periodo comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RIO VIEJO, con domicilio en la aldea La Boca del Río Viejo, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea La Boca del Río Viejo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea La Boca del Río Viejo, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificará en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA BOCA DEL RÍO VIEJO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTEACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio CERTIFICA: El acuerdo del punto 7) Discusión y Aprobación de la Situación de los Centros Preventivos, de la agenda de la Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 12 de noviembre de dos mil quince consignada en el Acta No. 005-2015 que literalmente dice: “SEPTIMO. A petición del señor Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario tendente al cambio o sustitución de denominación de los Centros Preventivos a Anexos de los Centros Penitenciarios respectivos, se procedió de la siguiente m a n e r a : D i s c u s i ó n y Aprobación de la Situación de los Centros Preventivos, El Presidente del Consejo Directivo dio lectura al Dictamen respectivo. El Presidente lo sometió a votación el cual fue aprobado por unanimidad. Los asistentes por unanimidad convinieron cambiar la denominación de los Establecimientos Penitenciarios denominados Centros Preventivos a Centros Penitenciarios Anexos de las respectivas Penitenciarías que se encuentren en su jurisdicción y ampliar la competencia de los mencionados centros, de tal manera que comprenda a las personas procesadas y sentenciadas”. El presente ACUERDO es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); al Poder Judicial; a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público; Procuraduría General de la República y demás operadores de Derechos Humanos del país. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 852- 2011. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de febrero de dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, expediente P.J. 31082010-1892, por el Abogado RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, en su carácter de Apoderado Legal del M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L B R A Z O S ABIERTOS, con domicilio en la colonia, San Jorge, municipio de El progreso, departamento de Yoro, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 852- 2011 de fecha 19 de enero del 2011, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la MINISTERIO INTER- NACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474- 2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha 06 de octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, con domicilio en la Colonia, San Jorge, municipio de El Progreso, departamento de Yoro y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS” CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Asociación denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, como una Organización cristiana sin fines de lucro, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras. También se le conoce con las siglas de M.I.B.A.

Articulo 2

La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido.

Articulo 3

El domicilio de este Ministerio es la colonia San Jorge, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, República de Honduras, Centroamérica. Sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 4

EL “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, persigue como Visión la siguiente: “Alcanzar la ciudad de El Progreso, Yoro y toda Honduras para Cristo a través del mensaje restaurador, preparando líderes y levantando Iglesias en diferentes lugares”.

Articulo 5

Nuestra Misión es: “Llevar el mensaje de Gracia y Misericordia a las personas a través de Liderazgos”.

Articulo 6

El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS persigue los siguientes objetivos: a. Lograr Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales un evangelismo masivo a través de campañas evangelísticas a las personas que no tienen a Jesucristo en su corazón, con eventos a nivel nacional, usando todos los medios posibles del Evangelio en todo el mundo. b. Plantar Iglesias Evangélicas filiales de Brazos Abiertos para amar y restaurar y equiparlas a través de líderes, pastores donde se les pueda enseñar a cultivar el llamado a la Gran Comisión. c. Hacer una escuela de ministerios para líderes, entrenándolos y capacitándolos en los cinco ministerios, la que brindará sus servicios de forma gratuita. d. Aportar ayuda logística, material y humana en caso de desastres naturales, en cualquier lugar de nuestro país y el mundo. e. Glorificar a Dios, predicando y enseñando la Palabra con el fin de preparar a los creyentes. f. Evangelizar a los perdidos, utilizando todos los medios apropiados y establecidos en la Palabra de Dios. g.- Mantener pura la doctrina defendiéndola de toda herejía o movimiento contrario a la Palabra de Dios. DEL PACTO DE FE Y FUNDAMENTOS DOCTRINALES.

Articulo 7

El “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, reconoce que debe tener un pacto de fe y una declaración de principios y compañerismo en el Evangelio de Jesucristo.

Articulo 8

Tenemos la convicción de haber sido inducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro Salvador Personal y habiendo sido bautizados en virtud de nuestra profesión de fe, en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; ahora en la presencia de Dios, de los Ángeles y de esta congregación hacemos pacto los unos con los otros de la manera más solemne y gozosa como parte que somos del Cuerpo de Cristo.

Articulo 9

Prometemos cultivar una devoción familiar y privada, educar bíblicamente a nuestros hijos, procurar la salvación de nuestros familiares, amistades y de la humanidad en general, andando con rectitud en el mundo. Ser Justos en acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochable nuestra conducta.

Articulo 10

Prometemos cuidarnos los unos con los otros en amor fraternal, recordarnos mutuamente en la oración, ayudarnos en las enfermedades y los infortunios, cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía de la Palabra, ser tardos para ofendernos y estar prestos siempre a la reconciliación abundando en los preceptos de nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza.

Articulo 11

Creemos que La Santa Biblia es inspirada por Dios y escrita por hombres dirigidos por el Espíritu Santo. Que su contenido es la verdad sin error y por lo tanto es y será hasta la consumación de los siglos la única revelación completa y final de la voluntad de Dios para el hombre.

Articulo 12

Creemos que hay un solo Dios viviente y verdadero que es una persona, Espíritu e Inteligente, Hacedor y Juez Supremo del cielo y de la tierra Indeciblemente Glorioso en Santidad y merecedor de toda Honra, Confianza y Amor.

Articulo 13

Creemos que Jesucristo es el Hijo de Dios, El Eterno y Omnipotente Creador y no un ser creado. Que nació de la Virgen María por obra y Gracia del Espíritu Santo despojándose de su Deidad y por lo tanto es Dios manifestado en carne teniendo los mismos atributos que el Padre y El Espíritu Santo. También creemos que vivió una vida perfecta y sin pecados en la tierra y murió por nuestros pecados y resucitó corporalmente y ascendió al cielo para interceder por nosotros y que viene por segunda vez para juzgar al hombre y establecer su Reino en la Tierra.

Articulo 14

Creemos en el Espíritu Santo que es una persona Divina igual con Dios El padre y El Hijo, de la misma naturaleza y que tomó parte activa en la creación. Creemos que testifica de la verdad del Evangelio en la Predicación y convence de pecado, de justicia y de juicio. Es la persona que actúa en el nuevo nacimiento donde viene a morar permanentemente en el creyente.

Articulo 15

Creemos en la creación según el Libro de Génesis. Que Dios creó de la nada lo que existe. La creación del hombre no fue por evolución ni por cambio evolutivo de especies. Que toda la vida animal y vegetal fue hecha directamente y que la ley establecida por Dios fue que se reprodujeran según su género.

Articulo 16

Creemos que el hombre fue creado en santidad conforme a la Ley de Dios pero la transgresión voluntaria cayó de aquel estado Santo y feliz por cuya causa todo el género humano es pecador por naturaleza y voluntad.

Articulo 17

Creemos que la salvación es puramente gratuita, en virtud de la obra redentora y salvadora de Jesucristo, quien cumpliendo la voluntad del Padre se hizo hombre sin pecado, y cumplió la Ley Divina con su obediencia personal, y con su muerte dio completa expiación por nuestros pecados.

Articulo 18

Creemos que para ser salvos es necesario recibir al Señor Jesucristo por medio de la fe y de un verdadero arrepentimiento para ser regenerados y experimentar el nuevo nacimiento.

Articulo 19

Creemos que la justificación es el acto mediante el cual Dios siendo justo declara inocente a los pecadores que creen en el Señor Jesucristo e incluye el perdón de los pecados y el don de la vida eterna de acuerdo con los principios de la vida de Dios.

Articulo 20

Creemos que la Santificación es la obra de Dios y apartar el creyente en Jesucristo para sí mismo, la Santificación se manifiesta en tres fases. a. Instantánea y eterna. b. Progresiva. c. La Santificación Final y Completa.

Articulo 21

Creemos en el bautismo establecido en la Palabra de Dios como la inmersión en agua en el nombre del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Padre, del Hijo y del Espíritu Santo realizada por la autoridad de la Iglesia Local. Creemos que el bautismo es requisito para ser miembro y disfrutar de los privilegios.

Articulo 22

Creemos en la cena del Señor consistente en dos elementos que son el Pan sin levadura que representa el Cuerpo y el Vino la Sangre, conmemorando así la muerte de nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 23

EL MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, lo constituyen todos aquellos miembros que deseen formar parte del Ministerio que se está formando los cuales se dividen así: a. Miembros Fundadores. b. Miembros Activos. c. Miembros Contribuyentes.

Articulo 24

SON MIEMBROS FUNDADORES los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.

Articulo 25

SON MIEMBROS ACTIVOS todos aquéllos que han llegado al Ministerio y que han hecho profesión de fe y que aceptaron a Jesucristo como Señor y Salvador de sus vidas y los cuales se mantienen trabajando en la obra del Señor a favor del Ministerio.

Articulo 26

SON MIEMBROS CONTRIBU- YENTES: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que aporten recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas del Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.

Articulo 27

Son requisitos para ser miembros del Ministerio los siguientes: a.- Haber recibido a Jesucristo como el Señor y Salvador de sus vidas. b.- Ser bautizado en agua. c. Tener vocación de servicio a la comunidad. d. Poseer reconocida solvencia moral. e. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y de sus facultades mentales. f. Tener la capacidad necesaria para participar en campañas evangelísticas en lugares públicos y centros educativos de primera y segunda enseñanza.

Articulo 28

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a. Congregarse regularmente a las reuniones de los cultos generales. b. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. c. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. d. Participar en todos los proyectos y programas de la Organización. e. Pagar las cuotas acordadas en la Asamblea General. f. Desempeñar los cargos para los que fueron electos. g. Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre del Ministerio. h. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de los proyectos. i. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva.

Articulo 29

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General, así como las mociones proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. d. Solicitar información acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. e. Renunciar al cargo que fue electo con arreglo a derecho.

Articulo 30

La calidad de MIEMBRO se pierde: a. Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas de trabajo a las cuales haya sido debidamente convocado: no obstante se le hará una visita previa de parte de la Junta Directiva para conocer los motivos de su ausencia. b. Valerse de su calidad de miembros para realizar actos competitivos en proyectos similares a los que realiza el Ministerio o realizar actos negativos que afecten su proceso de desarrollo. c. Por renuncia. d. Por muerte. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 31

Los órganos de dirección de “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, son los siguientes: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva.

Articulo 32

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todos los asociados debidamente convocados.

Articulo 33

Para la convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, fecha y la hora en que se realizará.

Articulo 34

Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere asistencia contemplada en el artículo anterior. Al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan.

Articulo 35

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria de la totalidad de los miembros asistentes.

Articulo 36

El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales.

Articulo 37

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en la fecha doce de noviembre de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Ratificar la aceptación de nuevos miembros a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto anual de ingreso y egresos del Ministerio; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d. Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. e. Definir la política del Ministerio.

Articulo 38

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a. Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. b. Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c. Las demás que tengan carácter urgente.

Articulo 39

La Junta Directiva es el órgano A d m i n i s t r a t i v o d e D i r e c c i ó n A d m i n i s t r a t i v a y Representación del Ministerio y estará integrada por los s i g u i e n t e s m i e m b r o s : a . U n P r e s i d e n t e . b . U n Vicepresidente. c. Un Secretario. d. Un tesorero. e. Un Fiscal. f. Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 40

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período. Serán electos en presencia de la Asamblea General.

Articulo 41

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 42

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría simple de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.

Articulo 43

Todos los acuerdos que se tomen; en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de Asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Organizar la Administración del Ministerio de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. c. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de Ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d. Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e. Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del Sistema Bancario Nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 45

Son atribuciones del Presidente: a. Ser el representante legal y administrativo del Ministerio. b. Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d. Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados y aprobados por la Junta Directiva. e. Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f. Sustituir al pastor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones y que violentaren los presentes estatutos. g. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad.

Articulo 46

Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.

Articulo 47

Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida.

Articulo 48

Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b. Efectuar los pagos adecuados a los acreedores que hayan sido aprobados por la Junta Directiva. c. Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico del Ministerio. d. Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los ingresos y egresos. e. Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre del Ministerio con la firma mancomunada del Presidente.

Articulo 49

Son atribuciones del Fiscal: a. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los movimientos económicos del Ministerio. c. Realizar auditorías a la Tesorería del Ministerio en períodos trimestrales.

Articulo 50

Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Integrar comisiones transitorias y permanentes para fortalecer los ingresos económicos y el bienestar del Ministerio. c. Defender los intereses del Ministerio. d. Cumplir con otras funciones que se le delegare en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 51

Además de la Junta Directiva del Ministerio funcionará el Cuerpo de Ancianos como un grupo que tendrá exclusivamente las funciones del Cuerpo Asesor y Consejero el cual deberá estar integrado por siete miembros idóneos que serán coordinados por el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 52

El patrimonio de “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, está constituido por: a. Las cuotas Ordinarias y Extraordinaria aprobadas por la Asamblea General así como las ofrendas voluntarias, actividades económicas diversas sin fines de lucro y los intereses bancarios. b. Las donaciones, herencias, legados que se recibieran. c. Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquieran. d. Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e. El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 53

El “MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS”, podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros reunidos en una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. b. Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones o de los objetivo para los cuales fueren creados. c. Por sentencia firme de tribunal competente o resolución administrativa. d. Por acuerdo unánime de todos los socios. e. Por cualquier otra causa como la fusión e incorporación a otra institución.

Articulo 54

La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. Se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de hacer efectivas las obligaciones de la Organización. Una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L B R A Z O S ABIERTOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 1183-E-2010 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 14 N. 2015. JULIO CESAR LEIVA Auditor Interno GERARDO A CASCO Gerente a.i. Manuel de Jesus Bautista Presidente, por ley RAMÓN ARNULFO CARRASCO Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2015 (En Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 86,972,710,371 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,681,003,630 1. Oro y Divisas 76,121,508,957 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,365,993,199 2. Tenencia DEG 2,621,785,358 2. Otras Obligaciones 315,010,431 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,516,352,415 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,713,063,641 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,855,161,102 1. Capital 4,846,913,222 2. Intereses 8,247,880 II CRÉDITO E INVERSIONES 34,717,532,227 1. Sector Público 23,765,532,227 VII EMISIÓN MONETARIA 23,106,168,391 2. Sector Financiero 10,952,000,000 1. Billetes en Circulación 22,823,100,370 2. Monedas en Circulación 283,068,021 III PROPIEDADES 1,501,577,906 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,501,577,906 VIII DEPÓSITOS 41,771,952,814 1. Sector Público 17,668,524,792 2. Sector Financiero 22,633,598,382 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 982,095,335 3. Otros Depósitos 1,469,829,640 TOTAL DEL ACTIVO 124,173,915,839 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 44,916,397,486 CUENTAS DE ORDEN 571,141,402,429 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,818,564,862 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,272,355,717 XII PATRIMONIO 2,752,311,837 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 124,173,915,839 CUENTAS DE ORDEN 571,141,402,429 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --

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