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Decreto No. PCM-060-2015 | 22 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,362

Decreto Ejecutivo No. PCM-060-2015 — Reforma al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-014-2015 sobre pagos de incremento de contrato de construcción carretera

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Resumen

Este decreto autoriza al fideicomiso de una carretera a pagar 117.4 millones de lempiras para mejorar un tramo vial cambiando el pavimento de asfalto a concreto hidráulico, que es más duradero y requiere menor mantenimiento. El dinero saldrá de los fondos que el gobierno transfiere anualmente al proyecto y de las ganancias generadas por inversiones del fideicomiso.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descen-tralizada.- El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No, 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo Número 1, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), publicado en La Gaceta “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014 en la edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en el cual en su artículo No. 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula.- Y en el artículo 11 establece que los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012), y publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el veintiséis (26) de septiembre del dos mil doce (2012) en la edición No. 32,934, el Congreso Nacional, aprobó en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL PROYECTO “CONS-TRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPÁN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA) en su condición de Fiduciario, el diecinueve (19) de Julio del dos mil doce (2012); bajo la modalidad de una Alianza Público Privada y conforme a las condiciones resultantes de la disponibilidad presupuestaria.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el cuatro (04) de junio del dos mil trece (2013) en la edición No. 33,141, el Congreso Nacional Decretó: En el artículo 1: Incorporar al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo- Empalme con Carretera a la Esperanza- Marcala; Rehabilitación San Miguelito – San Juan- Bacheo del Tramo San Juan - Gracias – Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán, las Obras consistentes en la construcción del Tramo Carretero Gracias – Celaque, que pasan a formar parte del Contenido y alcances del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012).
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 190-2013 de fecha uno (01) de septiembre del dos mil trece (2013), publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) en su edición No.33, 285; el Congreso Nacional Decretó: En el Artículo No. 1: Reformar los artículos Nos. 1 y 4 del Decreto Legislativo 63-2013, de fecha diecisiete (17) de abril del dos mil trece (2013), reafirmando en el Artículo No. 1: La incorporación del Tramo Carretero Gracias – Celaque, al Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012); asimismo en el Artículo No. 4: Autorizó al Fiduciario para que en relación a las obras nuevas incorporadas al Proyecto mediante el presente Decreto, a su elección y mediante procesos transparentes necesarios, licite o suscriba las adendas correspondientes al Contrato celebrado con el Inversionista privado adjudicatario del Proyecto; además, en el Artículo No. 3: Autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Pública – Privada (COALIANZA) y al Fiduciario para incorporar al Contrato de Fideicomiso las obras nuevas señaladas en dicho decreto, autorizándoles para realizar las enmiendas que procedan al mencionado Contrato conforme a la Ley.
  8. 8.Que en fecha siete (07) de Agosto del dos mil catorce (2014) se suscribió el CONTRATO DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS” entre los señores MIGUEL ANGEL GAMEZ, a c t u a n d o e n s u c o n d i c i ó n d e Comisionado Presidente y Representante Legal de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA), JAVIER EDUARDO ATALA FARAJ, actuando como Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDURENA, S.A. (BANCO FICOHSA): y el señor RICARDO ESTEBAN CASTELLON BOGRAN, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ETERNA, S.A. DE. C.V.).- El monto del Contrato es de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 968, 000,000.00) mediante diez (10) cuotas de repago por un monto de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS Mil LEMPIRAS (L. 96,800,000.00).
  9. 9.Que a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) el CONSORCIO SAYBE- CIC, en su condición de Supervisor del Proyecto “Contrato de Construcción Proyecto: Rehabilitación del Tramo Carretero San Juan -Gracias, y Construcción del Tramo Carretero Gracias- Celaque, incluye el Mantenimiento por diez (10) años”, presentó al Comité Técnico del Fideicomiso, la Justificación Técnica para realizar el cambio de estructura de pavimento de doble tratamiento a concreto hidráulico en el tramo carretero San Juan – Gracias.-Explicando que los pavimentos de concreto hidráulico son de mayor duración, mejor capacidad de carga, resistencia de reserva para sobrecargas no previstas, más seguros para las personas que viajan porque no se deforman, hay un buen drenaje de aguas lluvias, los costos de mantenimiento son sustancialmente menores, evita deformaciones en la superficie por lo que tiene mejor estabilidad, resiste los derrames de gasolina, diesel y la intemperie, trasmite menores esfuerzos a la subrasante o suelo de cimentación, al ser una superficie plana alargan la vida de los vehículos minimizando su mantenimiento y reduciendo el costo del consumo de combustible y lubricantes, por lo tanto el costo de mantenimiento de vehículos es mínimo y menos frecuente, además, que la construcción de la estructura con concreto hidráulico es rápida y económica en el transcurso del tiempo por tener una larga vida útil de servicio a los usuarios.
  10. 10.Que el CONSORCIO SAYBE- CIC, en la parte medular de su informe concluye que en consideración al incremento del tráfico proyectado por el cálculo de ejes equivalentes, que se ha realizado a partir de un periodo de diseño de veinte años, y de acuerdo al estudio y los cálculos efectuados, la estructura de pavimento propuesta para la rehabilitación de la carretera San Juan – Gracias, es un pavimento rígido de concreto hidráulico, con un espesor de 20 cm, y un módulo de ruptura de 650 PSI, colocado sobre la estructura de doble tratamiento asfáltico ya existente, sobre capa de base rígida con cemento de 20 cm de espesor.- El cambio de la superficie de rodadura de doble tratamiento asfáltico a concreto hidráulico incrementa el monto total del contrato de Construcción en CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26).
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 45-2013 de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), y publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013) en la edición No. 33,093, el Congreso Nacional en el Artículo 1, crea el “Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo”, con el propósito de fomentar la actividad Económica Nacional y mejorar las condiciones de vida de la población más desposeída del país.- En el Artículo 2 se autoriza al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a suscribir convenios subsidiarios de co-ejecución de proyectos con otras Instituciones del Gobierno que estén vinculadas a la ejecución de proyectos de infraestructura.
  12. 12.Que en fecha nueve (09) de octubre de año dos mil catorce (2014), el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), suscribieron un Convenio de Coejecución para la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial, realizando el pago mediante entrega de cemento a las Empresas que ejecuten proyectos bajo esta modalidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH
  13. 13.Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015) el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2015, publicado en La Gaceta, edición No. 33,724 publicada el viernes ocho (08) de mayo del año dos mil quince (2015), en el cual en el Artículo dos (2) autoriza al señor SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), para que suscriba un Convenio con la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ETERNA, S.A. DE. C.V.), para que el monto en que se incrementa el Contrato “Contrato de Construcción Proyecto: Rehabilitación del Tramo Carretero San Juan -Gracias, y Construcción del Tramo Carretero Gracias-Celaque, incluye el mantenimiento por diez (10) años”, por el cambio de la superficie de rodadura de doble tratamiento asfáltico a concreto hidráulico en el Tramo Carretero San Juan – Gracias y que asciende a CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26) sea cancelado mediante la entrega de cemento.
  14. 14.Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), no cuenta con los recursos presupuestarios para la regularización del gasto una vez entregado el cemento a la empresa Constructora Eterna, conforme a la programación establecida en el Convenio Subsidiario de Co- Ejecución suscrito el 09 de octubre de 2014, de igual manera la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), únicamente cuenta dentro de su Presupuesto aprobado con el monto por DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 205,000,000.00) destinados a ser transferidos al fideicomiso del proyecto “CONSTRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABI- LITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPAN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN”.
  15. 15.Que las transferencias realizadas al Fideicomiso por el Gobierno de la República a través del Presupuesto asignado a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, en el periodo comprendido entre los años 2013, 2014 y 2015, suman en total un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 455,000,000.00), de los cuales por compromisos de repago a los contratistas de los proyectos que forman parte de este fideicomiso, únicamente se pagarán un monto total de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 100,600,000.00) resultando una disponibilidad en dicho periodo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 354,400,000.00), lo que ha permitido realizar inversiones de dichos recursos y generar intereses para capitalizar el fideicomiso.
  16. 16.Que el Artículo 12 del Decreto No. 369-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014, establece “Autorizar a la Secretaría de Finanzas para que transfiera anualmente y por el plazo establecido en el Contrato de Fideicomiso aprobado mediante Decretos Legislativos Número 63-2013 y 190-2013, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Vivienda (INSEP), el monto de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 205,000,000.00) directamente al fideicomiso, para lo cual deberán hacerse las reservas presupuestarias correspondientes”. Que los compromisos adquiridos con los contratistas para la ejecución de los proyectos incluidos en dicho fideicomiso suman en total un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 197,400,000.00) en concepto de cuotas de repago a partir del año 2016, por lo que resulta una disponibilidad anual de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.7,600,000.00), para hacerle frente a cualquier contingencia o eventualidad de dichos proyectos.
  17. 17.Que se ha establecido luego de los análisis financieros pertinentes que el FIDEICOMISO DEL PROYECTO “CONS-TRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPÁN Y MANTE- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH NIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN”, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA), en su condición de Fiduciario, el diecinueve (19) de Julio del dos mil doce (2012); cuenta con los recursos económicos para pagar el monto del incremento al contrato denominado: “Construcción Carretera El Obispo - Empalme con Carretera a La Esperanza; Rehabilitación San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo San Juan- Gracias – Santa Rosa de Copáis y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, que asciende a CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26), ya que se cuenta con el compromiso establecido en los decretos relacionados para las transferencias de fondos provenientes del Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP).

Articulos

Articulo 1

°. Reformar el Artículo No. 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2015, aprobado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015) y publicado el ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015) en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, el cual debe leerse así: “Artículo 2°. Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para que de los recursos financieros aportados por el Gobierno de la República a través del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y del patrimonio generado por las inversiones realizadas del Fideicomiso del PROYECTO “CONSTRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPAN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPAN”, se pague el monto en que se incrementará el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS”, que asciende al monto de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26)”.

Articulo 2

°. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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