VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 63-2013 | 22 de noviembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,285

Decreto 190-2013 A

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar las contrataciones, incluyendo sus modificaciones que hayan de prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
  2. 2.Que según el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de y la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. A. 12 PCM-047- 190-2013
  3. 3.Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva del Muelle de Graneles ubicado en el Puerto Marítimo de Puerto Cortés, siendo indispensable para tal efecto la modernización de las instalaciones existentes y asimismo la construcción de nuevas y modernas instalaciones que permitan una operación más segura y eficaz en el referido Muelle ofreciendo un servicio acorde con los estándares internacionales.
  4. 4.Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005) la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. suscribieron el Contrato de Arrendamiento y de Prestación de Servicios Portuarios sobre bienes que forman parte de las instalaciones portuarias del Puerto Marítimo de Puerto Cortés. Adicionalmente, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. suscribieron la Modificación al Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios que, entre otros acuerdos, prolongaba el período de vigencia del arrendamiento por quince (15) años adicionales.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2012 de fecha 17 de abril del año 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2012, el Presidente de la República en Consejo de Ministros autorizó a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) y a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para que suscribieran con BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el Contrato de Fideicomiso de Administración para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Gráneles de Puerto Cortés, en los términos que al efecto se aprobaron.
  6. 6.Que habiendo sido aprobado el referido Contrato de Fideicomiso por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No. 82-2012, también publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2012, se procedió a estructurar y ejecutar los procesos de selección del Constructor y Operador de la Terminal de Gráneles de Puerto Cortés sobre el patrimonio fideicomitido; procesos que culminaron exitosamente con la adjudicación tanto del Contrato de Construcción como del Contrato de Operación cumpliéndose todos los requisitos legales y técnicos previstos.
  7. 7.Que la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (en adelante ENP), la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA (en adelante COALIANZA), EL BANCO -- 3 of 3 --

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No. 63-2013, fechado el 17 de Abril -- 1 of 3 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de Junio de 2013 el que deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Incorporar el Proyecto “CONS- TRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO, EMPA- LME CON CARRETERA A LA ESPERANZA, REHABILITACIÓN, SAN MIGUELITO-SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN- GRACIAS. -SANTA ROSA DE COPÁN Y MAN- TENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA SANTA ROSA DE COPÁN”, las obras consistentes en la construcción de tramos carreteros,. Gracias-Celaque, que pasan a formar parte del contenido de alcances del Contrato de Fideicomisos aprobado por el Decreto Legislativo No.99-2012, de fecha 20 de julio de 2012.” “ARTÍCULO 4. Autorizar al fiduciario para que en relación a las obras nuevas incorporadas al Proyecto mediante el presente Decreto; a su elección y mediante procesos transparentes necesarios, licite o suscriba las adendas correspondientes al Contrato celebrado con el inversionista privado adjudicatario del Proyecto.”

Articulo 2

Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No.99-2012, de fecha 20 de julio de 2012, publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de septiembre del año 2012, reformado mediante Decreto Legislativo No.63-2013, del 17 de abril del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha 4 de junio de 2013, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2. Instruir al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera anualmente y por el plazo establecido en el Contrato de Fideicomiso aprobado en el Artículo precedente con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) el monto de C I E N T O V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L.125,000,000.00) directamente al fideicomiso, para lo cual deberán hacerse las reservas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2013 y años subsiguientes que sean necesarios para el pago de las obras contratadas. “ARTÍCULO 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, otorgue garantías soberanas del Estado a favor: del o los inversionistas privados adjudicatarios de los proyectos por la cantidad de hasta C I E N T O VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00), cada año, conforme a los términos establecidos en el Contrato aprobado en este Decreto o en su defecto se autoriza para que otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero necesario para el pago de las obras y mantenimiento del Proyecto; o en su defecto la emisión de bonos”.

Articulo 3

Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Pública-Privada y al Fiduciario para incorporar al Contrato de Fideicomiso las obras nuevas señaladas en el presente’ Decreto para lo cual quedan autorizadas a realizar las enmiendas que procedan a dicho contrato conforme a Ley.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de septiembre del dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO -- 2 of 3 -- GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ _______ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva del Muelle de Graneles ubicado en el Puerto Marítimo de Puerto Cortés, siendo indispensable para tal efecto la modernización de las instalaciones existentes y asimismo la construcción de nuevas y modernas instalaciones que permitan una operación más segura y eficaz en el referido Muelle ofreciendo un servicio acorde con los estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005) la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. suscribieron el Contrato de Arrendamiento y de Prestación de Servicios Portuarios sobre bienes que forman parte de las instalaciones portuarias del Puerto Marítimo de Puerto Cortés. Adicionalmente, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. suscribieron la Modificación al Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios que, entre otros acuerdos, prolongaba el período de vigencia del arrendamiento por quince (15) años adicionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2012 de fecha 17 de abril del año 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2012, el Presidente de la República en Consejo de Ministros autorizó a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) y a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para que suscribieran con BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el Contrato de Fideicomiso de Administración para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Gráneles de Puerto Cortés, en los términos que al efecto se aprobaron. CONSIDERANDO: Que habiendo sido aprobado el referido Contrato de Fideicomiso por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No. 82-2012, también publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2012, se procedió a estructurar y ejecutar los procesos de selección del Constructor y Operador de la Terminal de Gráneles de Puerto Cortés sobre el patrimonio fideicomitido; procesos que culminaron exitosamente con la adjudicación tanto del Contrato de Construcción como del Contrato de Operación cumpliéndose todos los requisitos legales y técnicos previstos. CONSIDERANDO: Que la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (en adelante ENP), la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA (en adelante COALIANZA), EL BANCO -- 3 of 3 --

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