Decreto Ejecutivo PCM-060-2019 mediante el cual se exceptúan de la aplicación de medidas de contención del gasto público a instituciones públicas financieras e instituciones específicas
Resumen
Este decreto exceptúa a instituciones financieras públicas (BCH, BANADESA, BANHPROVI y CNBS) y a tres entidades específicas (INE, SAR e IP) de las medidas de contención de gastos establecidas en julio de 2019, permitiéndoles continuar con sus operaciones normales porque sus gastos no afectan el déficit fiscal ni interfieren con sus objetivos institucionales críticos.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2019 de fecha 10 de julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de julio del presente año, se implementaron medidas orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
- 2.Que los ingresos y gastos de las Instituciones Públicas Financieras no afectan el cálculo del déficit fiscal al que se refiere la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 3.Que el Instituto de la Propiedad (IP) se crea como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica administrativa y financiera. Su Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad.
- 4.Que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tiene entre sus objetivos institucionales, asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, de los distintos agregados estadísticos oficiales que debe generar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país y establecer la programación para las actividades de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de estadística oficial del país, obtenida mediante el levantamiento censales, encuestas por muestreo y el uso de los registros administrativos.
- 5.Que se hace necesario continuar con el desarrollo normal de los planes, políticas, proyectos y programas de máxima prioridad nacional, para cumplir con los objetivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y metas de la Visión de País (2010-2038) y los lineamientos e indicadores del Plan de Nación (2010-2022) y el Plan Estratégico del Gobierno (PEG) 2018-2022, debiendo tomarse las medidas que sean necesarias.
- 6.Que es atribución del Estado a través del Poder Ejecutivo provocar la reestructuración de las instituciones estatales de acuerdo a los que disponga el Presidente de la República en Consejo de Ministros con el objeto de aumentar la eficiencia y la eficacia de las instituciones del Estado.
- 7.Que en fecha 4 de junio de 2014 el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2014, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de junio de 2014, en el que instruía la supresión del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y la liquidación de los activos que tenía asignados.
- 8.Que de conformidad a lo instruido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-027-2014, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de junio de 2014, con el objeto de crear la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entidad que construirá su patrimonio del producto resultante de la liquidación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), entre otras fuentes.
- 9.Que dentro de los bienes muebles o inmuebles que en algún momento constituyeron el patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) se encuentra una serie de inmuebles que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), no requiere más para el cumplimento de sus funciones, encontrándose éstos en total abandono y en un continuo deterioro por el desuso de los mismos. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH
- 10.Que a la Dirección Nacional de Bienes del Estado le fue ordenado la venta o arrendamiento de los bienes excedentes del proceso de liquidación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
- 11.Que es facultad del Congreso Nacional, autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público, de conformidad con la Atribución 41) del Artículo 205 de la Constitución de la República.
- 12.Que la ciudadana ROSA OTILIA BUSTILLO CRUZ, se ha desempeñado en este Congreso Nacional por un espacio de treinta y cinco (35) años consecutivos, en el Departamento de Secretaría Adjunta, estando sus últimos diez (10) años en el cargo de Subsecretaria Adjunta de dicho Departamento, funciones que ha realizado silenciosamente como toda profesional responsable, honesta e incansable en su trabajo y así ha contribuido a nuestro país.
- 13.Que constituye reconocer su valiosa labor abnegada por muchos años, mediante un Pergamino Especial y un Apoyo Económico como respaldo de este Poder del Estado.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 15.Que mediante la Resolución No.26-6/50 del 26 de junio de 1950, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes, siendo aprobado a través de Acuerdo Ejecutivo No.2202, emitido por el Presidente de la República el 27 de junio de 1950.
- 16.Que mediante el Acuerdo No.05/2019.- Sesión No.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes.
- 17.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96, 248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 19.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
- 20.Que mediante la Resolución No.519- 9/92 del 3 de septiembre de 1992 el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Desmonetización y Destrucción de Especies Monetarias, siendo aprobado a través del Acuerdo Ejecutivo No.1123-A emitido por el Presidente de la República el 9 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 1994.
- 21.Que mediante el Acuerdo No.06/2019.- Sesión No.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Desmonetización y Destrucción de Especies Monetarias.
- 22.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96, 248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo.
- 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 24.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Procuraduría General de la República (PGR), proceda a suscribir la Escritura Pública de traspaso de la propiedad dominical en condición de bien de dominio público del Inmueble denominado “JUNILAGUA Y BANCOS”, ubicado en el Municipio de Santa Bárbara, jurisdicción del Departamento de Santa Bárbara y registrado bajo el Número 401, Folio 259, del Tomo Sexagésimo Cuarto del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Santa Bárbara, mismo que estuviera asignado al desaparecido Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA); y en vista que no fue requerido para sus actividades por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), pasará a favor de la Municipalidad de Santa Bárbara para el desarrollo de una guardería infantil de cuidados diurnos que será de beneficio para toda la población santabarbarense, especialmente a la niñez y la juventud de escasos recursos económicos.
Articulo 2
La Municipalidad de Santa Bárbara deberá cumplir con toda la documentación requerida en el Artículo 65 del Reglamento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 226-2016.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 65-2019 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que la ciudadana ROSA OTILIA BUSTILLO CRUZ, se ha desempeñado en este Congreso Nacional por un espacio de treinta y cinco (35) años consecutivos, en el Departamento de Secretaría Adjunta, estando sus últimos diez (10) años en el cargo de Subsecretaria Adjunta de dicho Departamento, funciones que ha realizado silenciosamente como toda profesional responsable, honesta e incansable en su trabajo y así ha contribuido a nuestro país. CONSIDERANDO: Que constituye reconocer su valiosa labor abnegada por muchos años, mediante un Pergamino Especial y un Apoyo Económico como respaldo de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:
Articulo 1
Conceder a la ciudadana ROSA OTILIA BUSTILLO CRUZ, la Condecoración “LA GRAN CRUZ DE COMENDADOR”, reconociéndole además sus veinticinco (25) años de cesantía, por su incansable labor efectuada en el Departamento de Secretaría Adjunta por más de un cuarto de siglo.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 561-2019 Tegucigalpa, M.D.C. del 15 de octubre de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.26-6/50 del 26 de junio de 1950, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes, siendo aprobado a través de Acuerdo Ejecutivo No.2202, emitido por el Presidente de la República el 27 de junio de 1950. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2019.- Sesión No.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96, 248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 11 y 30, 262 y 342 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 9 de la Ley Monetaria; 26 de la Ley del Banco Central de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Emisión de Especies Monetarias, que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE ESPECIES MONETARIAS CAPÍTULO I EDICIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de la emisión de billetes y monedas metálicas por parte del Banco Central de Honduras. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Acuñación: Proceso de fabricación de la moneda metálica, normalmente mediante el proceso de golpe seco sobre una pieza metálica circular (el Cospel) que cumple los requisitos legales establecidos en cuanto a denominación, aleación, peso y diámetro. b) Área de Tesorería: Espacios físicos destinados por las Oficinas de Tesorería del BCH autorizadas para realizar el proceso de emisión y desmonetización de billetes y monedas metálicas. c) BCH: Banco Central de Honduras, ente emisor de billetes y monedas de curso legal en el territorio de la República. d) Billete: Pieza de papel (u otro material) emitido por el BCH en el que se representa la unidad monetaria del país y que sirve como medio de pago. Se conoce también como papel moneda o billete de banco. e) Directorio: Órgano del BCH responsable de formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como, de la administración superior del BCH y de velar por el cumplimiento de la Legislación vigente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH f) Edición: El acto mediante el cual se imprimen los billetes conforme lo expresado en el Artículo 5 de este Reglamento y la fecha de autorización del Directorio para efectuar dicha impresión. g) Emisión de Billetes y Monedas: Es el acto por medio del cual se declara legítimamente que determinada cantidad de billetes o monedas metálicas reúnen las condiciones exigidas por la Ley para circular en el territorio de la República. h) Impresión de Billetes: Proceso industrial de fabricación de los billetes; el término fabricación se entiende como compra o adquisición de billetes nuevos. i) Moneda: Pieza de metal, regularmente en forma de disco, acuñada con los distintivos elegidos por el Congreso Nacional de la República para acreditar su legitimidad y valor. Además, sirve como medio de pago y se conoce como moneda metálica de banco. Artículo 3. La gestión administrativa, operativa y técnica de la acuñación, edición, impresión y emisión de billetes y monedas metálicas estará a cargo del Departamento de Emisión y Tesorería, según la estructura organizativa del BCH. Artículo 4. La fabricación de billetes y monedas será contratada por el Directorio con empresas extranjeras especializadas en fabricación de billetes y monedas de banco que cumplan con los requisitos técnicos requeridos y presenten todas las garantías exigidas. Artículo 5. Las monedas metálicas tendrán las denominaciones y demás características especificadas en la Ley Monetaria. Los billetes tendrán las denominaciones, dibujos, leyendas y demás características que señale el Directorio; asimismo, la firma facsimilar del Presidente y Gerente del BCH y la del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Referente a los dibujos indicados en el párrafo anterior, los billetes deberán exaltar a los próceres, personajes, flora, fauna, patrimonios culturales, monumentos y sitios emblemáticos de Honduras, seleccionando para ello los motivos de mayor significado en la historia y actualidad del país. Los billetes se editarán y las monedas metálicas se acuñarán únicamente en las cantidades que autorice el Directorio. Artículo 6. La cantidad de billetes a imprimir y monedas a acuñar, será determinada por el Departamento de Emisión y Tesorería mediante un análisis técnico que resulte de la Proyección de la Emisión Monetaria y el Programa Monetario vigente; así como, la normativa legal que regule las operaciones del Banco. Artículo 7. El Departamento de Emisión y Tesorería, a través de la Subgerencia a la cual esté adscrito, presentará al Gerente del BCH las necesidades de impresión de billetes y acuñación de monedas metálicas, expresando las denominaciones y el número de piezas que deban fabricarse, conforme con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 8. El Gerente del BCH someterá a discusión y aprobación del Directorio las denominaciones y el número de piezas de billetes y monedas que deban fabricarse. Artículo 9. El Departamento de Emisión y Tesorería implementará las medidas de control de calidad para los billetes editados y monedas acuñadas, con el objetivo de procurar que los mismos circulen en el territorio de la República, sin defectos de impresión o acuñación. Artículo 10. Los billetes editados y las monedas acuñadas serán custodiados con todas las medidas de seguridad del caso en las bóvedas del BCH. CAPÍTULO II EMISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 11. La emisión de billetes y monedas se realizará con base en los márgenes de emisión autorizados por el Directorio, conforme con la Proyección de la Emisión Monetaria y el Programa Monetario vigente. Artículo 12. La emisión de billetes y monedas se hará en un solo acto, con la presencia del Presidente y del Gerente del Banco, del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH quienes pueden delegar esta atribución en funcionarios de sus dependencias, otorgándoles las credenciales del caso; asimismo, deberá estar presente el titular de la Oficina de Tesorería en donde se realice el acto. Artículo 13. La Oficina de Tesorería hará constar la emisión de billetes y monedas mediante acta de emisión, la cual deberá contener por lo menos los siguientes datos: a) Número del acta de emisión. b) Objeto del acto. c) Cantidad de piezas emitidas, indicando la denominación y valor de cada una; así como, el valor total de lo emitido. d) Fecha de edición y márgenes autorizados por el Directorio. e) Monto de lo emitido con cargo a los márgenes de emisión autorizados por el Directorio. f) Nombre, cargo y firma de las personas autorizadas para participar en el proceso de emisión. g) Lugar y fecha. h) Otros datos que se requieran. i) Cualesquier otros datos que se juzgue importantes. El acta será firmada por todas las personas concurrentes en varias copias, las cuales tendrán el siguiente destino: 1. Original, para el Departamento de Emisión y Tesorería. 2. Duplicado, para el Auditor Interno. 3. Triplicado, para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 4. Cuadriplicado, para el Tribunal Superior de Cuentas. 5. Quintuplicado, para el Archivo. Artículo 14. El acta de emisión será firmada por las personas autorizadas según lo dispuesto en el Artículo 12 de este Reglamento y deberá ser custodiada por la Oficina de Tesorería del BCH. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 15. El Departamento de Emisión y Tesorería deberá contar con un control para el seguimiento de la edición, acuñación y emisión de billetes y monedas con el detalle de las cuentas correspondientes; asimismo, de los billetes y monedas en circulación en la economía nacional. Artículo 16. El Departamento de Emisión y Tesorería al menos en forma anual, elaborará y presentará informes y estadísticas sobre la edición, acuñación y emisión de billetes y monedas al Directorio y Gerencia del BCH; así como, a los entes contralores y supervisores del Estado, para los fines que correspondan. Artículo 17. Los funcionarios y empleados del BCH y demás observadores que participen en el proceso de emisión de billetes y monedas, deberán guardar la confidencialidad de la información, conforme a la Ley y normativa del BCH, vigentes. Artículo 18. El presente Reglamento se someterá a aprobación del Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado el Acuerdo Ejecutivo No.2202 del 27 de junio de 1950. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo No.524 del 9 de Octubre de 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 562-2019 Tegucigalpa, M.D.C., del 15 de octubre de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.519- 9/92 del 3 de septiembre de 1992 el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Desmonetización y Destrucción de Especies Monetarias, siendo aprobado a través del Acuerdo Ejecutivo No.1123-A emitido por el Presidente de la República el 9 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 1994. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.06/2019.- Sesión No.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Desmonetización y Destrucción de Especies Monetarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96, 248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 11 y 30, 262 y 342 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 9 de la Ley Monetaria; 26 de la Ley del Banco Central de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Desmonetización de Especies Monetarias, que literalmente dice: REGLAMENTO PARA LA DESMONETIZACIÓN DE ESPECIES MONETARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de la desmonetización de billetes y monedas metálicas por parte del Banco Central de Honduras. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Área de Tesorería: Espacios físicos destinados por las Oficinas de Tesorería del BCH autorizadas para realizar el proceso de emisión y desmonetización de billetes y monedas metálicas. b) BCH: Banco Central de Honduras, ente emisor de billetes y monedas de curso legal en el territorio de la República. c) Billete: Pieza de papel (u otro material) emitido por el BCH en el que se representa la unidad monetaria del país Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH y que sirve como medio de pago. Se conoce también como papel moneda o billete de banco. d) Billete No Apto: Billete legítimo usado que dado su alto deterioro físico debe ser retirado de circulación y desmonetizado. e) Desmonetización: Proceso por el cual se retiran piezas de billetes y monedas metálicas no aptas para circular en la economía, anulando su curso legal y poder liberatorio a través de su destrucción. f) Directorio: Órgano del BCH responsable de formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como, de la administración superior del BCH y de velar por el cumplimiento de la Legislación vigente. g) Moneda: Pieza de metal, regularmente en forma de disco, acuñada con los distintivos elegidos por el Congreso Nacional de la República para acreditar su legitimidad y valor. Además, sirve como medio de pago y se conoce como moneda metálica de banco. h) Moneda Metálica No Apta: Es la moneda legítima y deteriorada debido a su uso en la economía o por cualquier otra causa que altere su valor y composición. i) Oficina de Tesorería: Dependencia del BCH autorizada para realizar la gestión administrativa, operativa y técnica de la desmonetización de billetes y monedas metálicas. Artículo 3. La gestión administrativa, operativa y técnica de la desmonetización de billetes y monedas metálicas estará a cargo del Departamento de Emisión y Tesorería, según la estructura organizativa del BCH. Artículo 4. El BCH a través de sus Oficinas de Tesorería establecidas en el territorio de la República retirará de la economía las piezas de billetes y monedas metálicas no aptas para circular con el objeto de ser desmonetizadas. Artículo 5. La clasificación de una pieza de billete o moneda metálica como no apta para circular se realizará conforme a las disposiciones de la Ley Monetaria y los lineamientos y procedimientos establecidos para tal efecto. CAPÍTULO II DESMONETIZACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS Artículo 6. Los billetes no aptos para circular y las fracciones de billetes serán desmonetizados previo análisis y elaboración de programa de desmonetización, el cual será autorizado por la Gerencia del BCH. Artículo 7. La Auditoría Interna del BCH, previo a la desmonetización de las piezas de billetes, fracciones de billetes y monedas metálicas no aptas para circular, delegará a sus auditores para que, según sus procedimientos, verifiquen el numerario y comprueben que reúne las condiciones requeridas por la Ley Monetaria para su desmonetización. Artículo 8. El BCH para el proceso de desmonetización de piezas de billetes y monedas metálicas no aptas para circular podrá emplear equipo, maquinaria y herramientas especializadas para tal fin. Artículo 9. El acto de desmonetización se llevará a cabo en las Áreas de Tesorería del BCH, de acuerdo con el programa de desmonetización de billetes y monedas metálicas que prepara el Departamento de Emisión y Tesorería y que será autorizado por la Gerencia del BCH. Artículo 10. Estarán presentes en el proceso de desmonetización los funcionarios y empleados de las Oficinas de Tesorería, que estén debidamente facultados conforme con la estructura organizativa del BCH y los funcionarios o representantes de la Gerencia y Auditoría Interna del BCH, así como, el Ente Contralor del Estado o el que haga la función de éste, los que darán fe de dicho proceso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Artículo 11. De cada acto de desmonetización de piezas de billetes y monedas metálicas no aptas se suscribirá el Acta de Destrucción respectiva por el Gerente, Jefe de Oficina de Tesorería, Auditor Interno del BCH y el representante del Ente Contralor del Estado o sus representantes debidamente acreditados. El Acta de Destrucción deberá incluir por lo menos, la denominación, cantidad de piezas y el valor total en lempiras, de acuerdo con el programa de desmonetización de billetes y monedas metálicas. Artículo 12. La Gerencia del BCH autorizará la desmonetización de las monedas metálicas no aptas para la circulación, de acuerdo al análisis del Departamento de Emisión y Tesorería sobre la acumulación de las mismas. Artículo 13. Las Oficinas de Tesorería prepararán las monedas no aptas objeto de desmonetización, debidamente clasificadas por denominación y empacadas indicando la denominación, cantidad de monedas y valor en lempiras. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 14. El material residuo de la destrucción de las piezas de billetes y monedas metálicas no aptas podrá ser desechado, donado a instituciones sin fines de lucro o destinado a cualquier otra actividad autorizada por la Gerencia del BCH. Artículo 15. El Departamento de Emisión y Tesorería deberá contar con un control para el seguimiento de la edición, acuñación, emisión y desmonetización de billetes y monedas con el detalle de las cuentas correspondientes; asimismo, de los billetes y monedas en circulación en la economía nacional. Artículo 16. El Departamento de Emisión y Tesorería elaborará y presentará informes y estadísticas sobre la edición, acuñación, emisión y desmonetización de billetes y monedas al Directorio y Gerencia del BCH, así como, a los entes contralores y supervisores del Estado, para los fines que correspondan. Artículo 17. Los funcionarios y empleados del BCH y demás observadores que participen en el proceso de desmonetización de billetes y monedas, deberán guardar la confidencialidad de la información, conforme a la Ley y normativa del BCH. Artículo 18. El presente Reglamento se someterá a aprobación del Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado el Acuerdo Ejecutivo No.1123-A del 9 de noviembre de 1992. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo No.524 del 9 de octubre de 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1670-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de apoderado legal del señor NELSON ERIQUE CERRATO COLINDRES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, compareció el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de apoderado legal del señor NELSON ERIQUE CERRATO COLINDRES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al quince, diecisiete al dieciocho y del diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-15, 17-18 y 19- 26) los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Sanea- miento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Admi- nistradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Go- bernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publica- ción en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, actuando en su condición de apoderado legal del señor NELSON ERIQUE CERRATO COLINDRES, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.1580-2018 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados por la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros Directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Jute, municipio de Teupasenti departamento de El Paraíso.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad El Jute, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO.LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALIGO 10 EC. compuesto por los elementos: (10%) BIFENTHRINA Toxicidad del tipo: 3 Estado Físico: LÍQUIDO Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE AGOSTO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 22.O. 2019. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL JUTE”, del municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 O. 2019. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR AVISO DE LICITACIONES El Rector de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, Dr. Emilio Esbeih, por este medio invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios: 1. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 008-2019, para la Contratación de Servicios de Alimentación para Estudiantes Internos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y Servicios de Alimentación para Participantes en Eventos de Capacitación UNACIFOR- CICAFOR, período 2020. 2. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 009-2019, para la Contratación de Servicios de Limpieza en Edificios e Instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2020. 3. Licitación Pública Nacional UNACIFOR No. 010-2019, para la Contratación de Seguro Colectivo de Vida y Contra Accidentes para Estudiantes Internos y Seguro de Vehículos de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, periodo 2020. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del martes 22 de octubre de 2019, en un horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el edificio Dr. José Flores Rodas de la UNACIFOR, Carretera C.A.-5, también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la Lic. Karla Leticia Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo k.pineda@unacifor.edu.hn con copia a la Asistente Administrativa Lic. Keiry Gómez Arana, al correo k.gomez@unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”, www.honducompras.gob.hn. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Decreto No. 180-2018. Las ofertas de la Licitación se recibirán y abrirán en presencia de los representantes de cada una de las empresas que deseen asistir en la sala de informática de la UNACIFOR en las siguientes fechas: Lunes 02 de diciembre de 2019 LPN UNACIFOR 008 a las 11:00 A.M. y LPN UNACIFOR 009 a las 2:00 P.M. Martes 03 de diciembre de 2019 LPN UNACIFOR 010, a las 11:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Siguatepeque, 15 de octubre de 2019. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels, (504) 2720-2300, Ext. 131, 133 www.unacifor.hn AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE PRECALI- FICACIÓN PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES DE LA UNACIFOR, PERIODO 2020. La Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), en referencia al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, invita a las Empresas Constructoras y Contratistas Independientes, debidamente constituidos, interesados en participar en el proceso de actualización de precalificación, a presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. El presente proceso de actualización de precalificación se llevará a cabo por categorías tomando en consideración el área de especialización y experiencia de las empresas y contratistas independientes, así como su capacidad de trabajo siendo un requisito previo a los futuros procesos de licitación estar precalificado en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE EJECUTAR Y CONTRATAR Construcción, Ampliación, Remodelación y Mante- nimiento de Obras Civiles, para la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) período 2020. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Fondos Nacionales del Estado de Honduras ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE PRECALIFICACIÓN Las Bases de Precalificación estarán disponibles a partir del martes 22 de octubre de 2019, en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el Edificio Dr. Jose Flores de la UNACIFOR, Carretera CA 5, también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la Lic. Karla Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo electrónico: k.pineda@unacifor.edu.hn y k.gomez@unacifor.edu.hn RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA • Fecha y hora límite de presentación de documentos: Viernes 22 de noviembre, hasta las 4:00 P.M., y las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. • Lugar: Oficinas de la Secretaría General, ubicadas en el Edificio Dr. José Flores de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales Siguatepeque, Comayagua, Honduras, C.A. • Para consultas o información llamar al Tel. 2720- 2300 Ext. 131, 133. Siguatepeque, 15 de octubre de 2019. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 33052-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: GOOGLE LLC 4/1/Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles para detectar la ubicación de un usuario y mostrar información local relevante de interés general; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en el contenido del teléfono o dispositivo para información, contactos y aplicaciones; software descargable para teléfonos móviles y dispositivos móviles que permite al usuario buscar en internet información de interés general; hardware de computadora; adaptadores de corriente; computadoras de mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, tabletas informáticas; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos y contenido entre dispositivos y pantallas de electrónica de consumo; periféricos de computadora ponibles; televisores; laptops; decodificadores; cámaras, cámaras digitales; cámaras web; computadoras transportables; altavoces; dispositivos de transmisión de medios, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal; amplificadores; estaciones de base de telecomunicaciones; enrutadores de redes inalámbricas; software informático para configurar, operar, resolver problemas y probar redes informáticas inalámbricas; cables de red informática, cables y adaptadores de corriente; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces fuertes; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados por aplicaciones móviles; dispositivos de control de domótica; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia, para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, otros dispositivos de reproducción de medios como reproductores de DVD y otros dispositivos de transmisión de contenido; dispositivos de información independientes con un asistente digital habilitado por voz; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, unidades de calefacción y climatización, alarmas y otro equipo de seguridad, equipo de monitoreo para el hogar; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para acceder y buscar en línea bases de datos, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, tabletas informáticas u otros dispositivos de comunicación electrónica para documentos, archivos y otra información almacenada de mando; dispositivos de información independientes, a saber, altavoces de audio controlados manualmente y por voz con capacidades de asistente digital personal para proporcionar servicios de conserjería personal para otros iniciados por comandos controlados por voz a través de un teléfono móvil, computadora, tableta informática, teléfono inteligente, computadora de mano, computadora portátil, a saber, agregar y acceder a citas del calendario, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas de restaurantes, viaje y hotel y hacer citas de servicios profesionales; hardware de computadora para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales; dispositivos electrónicos y software informático que permiten el compartir y transmitir datos e información entre dispositivos con el fin de facilitar el monitoreo, control y automatización del medio ambiente; sistema de control de clima que consiste en un termostato digital; cámaras inalámbricas; cámaras activadas por movimiento; cámaras de vídeo; monitores y sensores electrónicos para monitorear agua, niveles de humedad, calor, temperatura, calidad del aire, luz, movimiento, gesto, sonido y la presencia de personas, animales y objetos; interruptores de luz; paneles de control de iluminación; sistemas de luces que comprenden sensores e interruptores de luz; cerraduras electrónicas; sistemas de bloqueo programables; cerraduras digitales para puertas; timbres electrónicos; timbres electrónicos con capacidad inalámbrica; timbres electrónicos con cámara; intercomunicadores; alarmas de humo, alarmas de monóxido de carbono, alarmas de incendio; sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarma; controladores de alarma de seguridad; teclados para su uso con dispositivos de alarma de seguridad; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; software para controlar sistemas de domótica, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de climatización, termostatos, monitores y sensores de calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de monitoreo del hogar; software para transmitir y reproducir contenido de audio, vídeo y multimedia y para controlar televisores, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles y dispositivos de transmisión de medios digitales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15/08/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S. 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 1/ No. Solicitud: 22768-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Live y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22767-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Play y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “PLAY”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22766-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Virtual y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “VIRTUAL”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22764-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto E-Sport y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 22765-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos Loto Pre y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares Cortés. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 [1] Solicitud: 2019-009639 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-009640 [2] Fecha de presentación: 27/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA VOLCANES, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1930 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-053816 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimentos para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-053817 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. [4.1] Domicilio: VEERSTRAAT 38, 5831 JN BOXMEER, NETHERLANDS, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKRETTING [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimentos para animales, alimento para peces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 19134-2019 2/ Fecha de presentación: 07-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN EDUCACIONAL HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA O INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALESIANAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 1/ No. Solicitud: 9229-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, recortadoras de cabello, eléctricas y de baterías, planchas para el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 9231-2019 2/ Fecha de presentación: 26-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las palabras “GRAPHITE TITANIUM”, que se muestra en la etiqueta adjunta. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de pelo de aire caliente.. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2019-17604 2/ Fecha de presentación: 25-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coltene/Whaledent, Inc. 4.1/ Domicilio: 235 Ascot Parkway, Cuyahoga Falls, Ohio 44223, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/174,976 5.1/ Fecha: 30-10-2018 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDO ICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Refrigerante dental en spray para probar la vitalidad del diente. ENDO ICE 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 18989-19 2/ Fecha de presentación: 07/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Po de la Castellana, 259 A, 28046 Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERTOIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Oscuro, Azul Claro, Amarillo, Blanco y Negro que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores; aceites para engranajes; iluminantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para combustibles; lubricantes; grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; ceras [materias primas]; velas y mechas de iluminación; gas licuado de petróleo para vehículos a motor; aditivos que no sean quimicos para aceites de transmisión; aceite automotriz de transmisión final; aceite lubricante para motores de automóviles; combustibles y materiales de alumbrado; gasolina; cera para uso industrial. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-035042 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENEBRE GROUP, S.L. [4.1] Domicilio:Avgda. Joan Carles 1, 46-48, Ed. Genebre - PoI. Ind. Pedrosa, 08908 L´HOSPITALET DE LLOBREG AT, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GE LOGO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Válvulas (partes de máquinas), bombas a presión, bombas centrífugas, bombas de agua, bombas de aire, bombas de diafragma para bombear material fluido, bombas de diafragma para bombear material líquido, bombas de diafragma para bombear material semilíquido; bombas de distribución; bombas de ducha; bombas de fluido; bombas de ósmosis a la inversa; bombas de sumidero; bombas de vacío; bombas hidráulicas; bombas eléctricas; bombas neumáticas; bombas para instalaciones de calefacción; bombas para la extracción de líquidos (máquinas); bombas para líquidos; bombas (partes de máquinas o motores); sifones para líquidos; mezcladores eléctricos par uso doméstico; aparatos dosificadores para jabones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 1/ Solicitud: 54110-2018 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje, gestión y almacenaje de mercancía; organización de viajes; servicios de agencia de envíos; suministro de información por internet sobre viajes; suministro de información sobre el leasing de automóviles por internet; distribución de paquetes; distribución de mensajes; servicios de mensajería [correo o mercancías]; servicios postales, de carga y mensajería; distribución [reparto] de productos; reparto de mensajes [mensajero]; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; servicios de transportación y reparto por aire, carretera, ferrocarril y mar, transporte y reparto de productos; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; información sobre transporte; corretaje de transporte de carga; servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia); servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos relativos al transporte, embalaje, almacenamiento y reparto de mercancías, almacenamiento y manipulación de mercancías, servicios de agencias de envío. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ Solicitud: 54112-18 2/ Fecha de presentación: 28-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: TECH FUND SRL 4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo-República Oriental del URUGUAY 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MERCADO LIBRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y desarrollo de software logístico desarrollo de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos, diseños y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de negocios electrónicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10/01/19 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 33051-19 2/ Fecha de presentación: 02-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Cloro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. [1] Solicitud: 2018-041278 [2] Fecha de presentación: 25/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARS ABOVE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores, vestidos, ropa para estar en casa, ropa íntima, a saber, sujetadores, ropa interior, lencería, prendas interiores, calzones, canzoncillos estilo bóxers, camisolas, camisetas sin mangas, forros para vestidos, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, vestidos de ocio, batas, camisones, prendas modeladoras, ligueros, corsés, pantuflas; antifaces para dormir; calcetería; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones (prendas de vestir); accesorios para el cuello, a saber, bufandas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2019 12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2019. STARS ABOVE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 1/ No. Solicitud: 34483/19 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. _______ ALFA 1 1/ No. Solicitud: 34482/19 2/ Fecha de presentación: 13-agosto-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. _______ ALFA ONE 1/ No. Solicitud: 34486-2019 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA 1 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 ALFA 1 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, ma- quinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 34487/2019 2/ Fecha de presentación: 13-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A. B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFA ONE ALFA ONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, ma- quinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. _______ 1/ No. Solicitud: 2018-42213 2/ Fecha de presentación: 28-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DORCO CO., LTD 4.1/ Domicilio: (Golim-Dong), 350 Kyungahnchun-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACE PACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Maquinillas de afeitar no eléctricas, maquinillas de afeitar, afeitadoras, hojas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,078 1/ Solicitud:37390-19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVO NORDISK A/S 4.1/ Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mi Camino Saludable 6.2/ Reivindicaciones:Para usarse con la solicitud de la marca SaxendaCare en clase 44 que se está presentando simultáneamente. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en el campo de la obesidad y el control del peso; proporcionar información en el campo de la obesidad y el control del peso a través de un sitio web. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In