Vigente
Decreto No. PCM-036-2019 | 11 de julio de 2019 | La Gaceta No. 34,993

PCM No. PCM-036-2019 — Medidas de contención del gasto público y racionalización del gasto del sector público

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República el fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para lo cual está obligado a tomar medidas orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
  2. 2.Que como consecuencia de los acontecimientos suscitados en el país, se ha generado un clima de incertidumbre que impacta en la actividad económica, dando lugar a una ralentización del crecimiento de los ingresos tributarios, que requiere la adopción de medidas de reducción del gasto público principalmente el gasto corriente, a fin de liberar recursos que permitan continuar el desarrollo normal de los programas y proyectos de máxima prioridad para el país, manteniendo un equilibrio en las finanzas del Estado
  3. 3.Que se hace necesario implementar medidas para racionalizar, sistematizar y recortar el gasto del sector público, para alcanzar un déficit fiscal sostenible, cumpliendo de esta forma con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulos

Articulo 1

Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto -- 1 of 5 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye reducir el gasto hasta por un monto de SEIS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 6,000,000,000.00), exceptuando de esta disposición aquellas asignaciones que estén vinculadas a los servicios de salud, educación, seguridad, deuda y otros temas prioritarios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo en cada una de las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas.

Articulo 2

Para lograr el cumplimiento del presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas, deben adoptar como mínimo las siguientes medidas: a) Se restringe la creación de nuevas plazas de trabajo durante el año 2019, exceptuando aquellas originadas por procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las que deben ser dictaminadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; b) A partir de la aprobación de este Decreto se restringe el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200). Se exceptúan los casos debidamente calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; c) A partir de la vigencia del presente Decreto ningún empleado público, que ingrese bajo la modalidad de Acuerdo o Contrato al Sector Público pagado con fondos nacionales o externos, no podrá devengar un salario mensual superior a SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.60,000.00); d) Reducir en un cincuenta por ciento (50%) el saldo presupuestario disponible para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales (Subgrupo 24000); e) Recortar en cincuenta por ciento (50%), el saldo presupuestario disponible de alimentos y bebidas para personas, en todas las fuentes de financiamiento. Se exceptúan de lo anterior las instituciones que por razón de sus especiales atribuciones dicho gasto sea imprescindible, tales como: la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional Penitenciario, entre otras; f) Recortar como mínimo el setenta por ciento (70%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Ceremonial y Protocolo, en todas las fuentes de financiamiento; g) Recortar como mínimo el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Pasajes al Exterior, Viáticos al Exterior y Gastos de Representación en el exterior; -- 2 of 5 -- h) Se ordena recortar el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Representación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019; i) Se prohíbe en lo que resta del año 2019, la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central y de las Instituciones Descentralizadas; excepto en aquellos casos que formen parte de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa; j) Se instruye implementar medidas orientadas a reducir el consumo de combustible como mínimo en un treinta por ciento (30%), del saldo presupuestario disponible; k) No podrán crearse nuevas Instituciones, ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa esta debe cumplir con la revisión y análisis de Impacto Fiscal (AIF), previo al Dictamen que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; e, l) Instruir al Instituto de la Propiedad y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que en un plazo no mayor a quince (15) días entreguen a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia el inventario de bienes inmuebles ociosos que pertenecen al Estado, así como las condiciones en que estos se encuentran. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia elaborarán el mecanismo para la constitución de un fideicomiso para la administración de estos bienes.

Articulo 3

Las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones. A efecto de presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el recorte de presupuesto disponible en su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el Artículo anterior así como las que adicionalmente sean necesarias.

Articulo 4

Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.

Articulo 5

Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidos en las leyes vigentes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el 31 de diciembre del 2019. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 3 of 5 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 4 of 5 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --

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"Artí­culo 1.- Se exceptúan de la aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2019 de fecha 10 de julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta el 11 de julio del presente año, las Instituciones Públicas Financieras (BCH, BANADESA, BANHPROVI incluyendo la CNBS); en virtud que los ingresos y gastos de dichas instituciones no tienen efecto en el cálculo del déficit fiscal al que se refiere la Ley de Responsabilidad Fiscal."
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