Vigente
Decreto No. PCM-060-2019 | 10 de julio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,078

Decreto Ejecutivo No. PCM-060-2019 — Excepciones a medidas de contención del gasto público para Instituciones Públicas Financieras e institutos especializados

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2019 de fecha 10 de julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de julio del presente año, se implementaron medidas orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
  2. 2.Que los ingresos y gastos de las Instituciones Públicas Financieras no afectan el cálculo del déficit fiscal al que se refiere la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  3. 3.Que el Instituto de la Propiedad (IP) se crea como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica administrativa y financiera. Su Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad.
  4. 4.Que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tiene entre sus objetivos institucionales, asegurar la producción, utilización apropiada y difusión sistematizada de estadísticas confiables y oportunas, de los distintos agregados estadísticos oficiales que debe generar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público y privado del país y establecer la programación para las actividades de diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de estadística oficial del país, obtenida mediante el levantamiento censales, encuestas por muestreo y el uso de los registros administrativos.
  5. 5.Que se hace necesario continuar con el desarrollo normal de los planes, políticas, proyectos y programas de máxima prioridad nacional, para cumplir con los objetivos -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y metas de la Visión de País (2010-2038) y los lineamientos e indicadores del Plan de Nación (2010-2022) y el Plan Estratégico del Gobierno (PEG) 2018-2022, debiendo tomarse las medidas que sean necesarias.

Articulos

Articulo 1

Se exceptúan de la aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2019 de fecha 10 de julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de julio del presente año, las Instituciones Públicas Financieras (BCH, BANADESA, BANHPROVI incluyendo la CNBS); en virtud que los ingresos y gastos de dichas instituciones no tienen efecto en el cálculo del déficit fiscal al que se refiere la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulo 2

Se exceptúa al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Servicio de Administración de Rentas (SAR) y al Instituto de la Propiedad (IP) de la aplicación de las medidas contempladas en el Artículo 2, inciso i) del Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2019, con el fin que dicha entidad cumpla con sus objetivos institucionales.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 2 of 4 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 3 of 4 -- Poder Legislativo

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"Artí­culo 1.- Se exceptúan de la aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2019 de fecha 10 de julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta el 11 de julio del presente año, las Instituciones Públicas Financieras (BCH, BANADESA, BANHPROVI incluyendo la CNBS); en virtud que los ingresos y gastos de dichas instituciones no tienen efecto en el cálculo del déficit fiscal al que se refiere la Ley de Responsabilidad Fiscal."
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