Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2019 — Medidas de contención del gasto público y reducción presupuestaria
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República el fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para lo cual está obligado a tomar medidas orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
- 2.Que como consecuencia de los acontecimientos suscitados en el país, se ha generado un clima de incertidumbre que impacta en la actividad económica, dando lugar a una ralentización del crecimiento de los ingresos tributarios, que requiere la adopción de medidas de reducción del gasto público principalmente el gasto corriente; a fin de liberar recursos que permitan continuar el desarrollo normal de los programas y proyectos de máxima prioridad para el país, manteniendo un equilibrio en las finanzas del Estado.
- 3.Que se hace necesario implementar medidas para racionalizar, sistematizar y recortar el gasto del sector público, para alcanzar un déficit fiscal sostenible, y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye reducir el gasto hasta por el monto de SEIS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 6,000,000,000.00), exceptuando de esta disposición aquellas asignaciones que estén vinculadas a los servicios de salud, educación, seguridad, deuda y otros temas prioritarios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo en cada una de las Instituciones Centrales, Desconcentradas y Descentralizadas.
Articulos
Articulo 2
Para lograr el cumplimiento del presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas, deben adoptar como mínimo las siguientes medidas: a) Se restringirá la creación de nuevas plazas de trabajo durante el año 2019, excepto aquellas originadas por procesos de reestructuración ampliación o cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que su haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Éstas que deben ser dictaminadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; b) A partir de la aprobación de este Decreto se restringirá el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200). Se exceptúan los casos debidamente calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; c) A partir de la vigencia del presente Decreto ningún empleado público, que ingrese bajo la modalidad de Acuerdo o Contrato al Sector Público pagado con fondos nacionales o externos, no podrá devengar un salario mensual superior a SESEINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L50,000.00); d) Reducir en una cincuenta por ciento (50%) el saldo presupuestario disponible para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales (Subgrupo 24000); e) Recortar en cincuenta por ciento (50%), el saldo presupuestario disponible de alimentos y bebidas para personas, en todas las fuentes de financiamiento. Se exceptúan de lo anterior las instituciones que por razón de sus especiales atribuciones dicho gasto sea imprescindible, tales como: la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional Penitenciario, entre otras; f) Recortar como mínimo el setenta por ciento (70%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Ceremonial y Protocolo, en todas las fuentes de financiamiento; g) Recortar como mínimo el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Pasajes al Exterior, Viáticos al Exterior y Gastos de Representación en el exterior. h) Se ordena recortar el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Representación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019. i) Se prohíbe en lo que resta del año 2019, la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central y de las Instituciones Descentralizadas; excepto en aquellos casos que formen parte de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa; j) Se instruye implementar medidas orientadas a reducir el consumo de combustible como mínimo en un treinta por ciento (30%), del saldo presupuestario disponible; k) No podrán crearse nuevas Instituciones, ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente; o existir alguna inactiva esta debe cumplir con la revisión y análisis del Impacto Fiscal (AIF), previo al Dictamen que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; e, l) Instruir al Instituto de la Propiedad y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que en plazo no mayor a quince (15) días entreguen a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, el inventario de bienes inmuebles ociosos que pertenecen al Estado, así como las condiciones en que estos se encuentran. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia elaborarán el mecanismo para la constitución de un fideicomiso para la administración de éstos bienes.
Articulo 3
Las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones. A efecto de presentar en plazo no mayor a cinco (5) días ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el reporte de presupuesto disponible en su institución, el cual debe contemplar las medidas del glosadas en el Artículo anterior así como las que adicionalmente sean necesarias.
Articulo 4
Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.
Articulo 5
Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quédan sujetos a las sanciones establecidas en las leyes vigentes.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" hasta el 31 de diciembre del 2019. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA