VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. PCM-09-2015 | 3 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015 — Declaración de Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo por Plaga del Gorgojo de Pino

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto declara emergencia forestal en 8 departamentos de Honduras por la plaga del Gorgojo de Pino que destruye los bosques. Autoriza 60 millones de lempiras para combatir la plaga, prevenir incendios, contratar trabajadores y extraer madera afectada. Requiere que instituciones estatales colaboren coordinadamente en esta lucha urgente.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  2. 2.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos.
  3. 3.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales.
  4. 4.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgente, para lo cual giró las instrucciones pertinentes.
  5. 5.Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas.
  6. 6.Que la magnitud de la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Intibucá, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados.
  7. 7.Que el “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública:, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  9. 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Declarar Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo y Peligro en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, por la Plaga del Gorgojo de Pino existente en las áreas boscosas de dichos departamentos, debiendo obligadamente el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinar el cese de dicha Emergencia una vez que se haya controlado la misma. Instruir al Instituto de Conservación Forestal (ICF), para que establezca los controles y distintivos necesarios para que la autoridad competente pueda discriminar los productos forestales derivados de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo y las de otras fuentes y así no entorpecer la lucha con el corte ilegal de madera estimulando la protección del bosque.

Articulo 2

Debido a la alta acumulación de biomasa combustible producto de la propagación del ataque de la plaga del gorgojo de pino y de las actividades del control de la misma y previniendo la ocurrencia de incendios de alta intensidad por la llegada de la época de verano, que pueden producir pérdidas considerables en los ecosistemas del bosque de pino sano adyacente a estas áreas, se aprueba y autoriza el presupuesto para ejecutar el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el Plan Nacional de Emergencia para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 3

Autorizar la utilización de los fondos del Programa CHAMBA COMUNITARIA, impulsado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para la contratación de la mano de obra no calificada contemplada en el Plan de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino y el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, los cuales serán administrados y ejecutados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 76 -- (ICF). Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a asignar e incorporar con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), la cantidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60.000.000.00), para la compra de materiales, equipo e insumos para los planes anteriormente mencionados.

Articulo 4

Ordenar a las instituciones que conforman el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), para que de inmediato presten toda la colaboración necesaria al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), mediante la asignación de recurso humano y logístico para la prevención y control de la plaga e incendios forestales de acuerdo a la coordinación y estimación que para tal efecto ha realizado el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en los planes relacionados en el Artículo 2º del presente Decreto.

Articulo 5

Instruir a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR), para que procedan a realizar los estudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo, para que realice las acciones administrativas pertinentes para que los estudiantes realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas a nivel nacional.

Articulo 6

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales que de conformidad con las leyes pueda utilizar, para extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga, promoviendo la producción de energía a través de biomasa o para cualquier otro uso que considere pertinente, lo anterior con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar en incendios en la época del verano próximo.

Articulo 7

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que realice compras directas de bienes, equipo y servicios comerciales, profesionales y técnicos que correspondan; para cumplir con el cronograma de actividades establecido en los planes relacionados en el Artículo 2º del presente Decreto.

Articulo 8

Instruir a las municipalidades participantes para que procedan a emitir los Acuerdos Municipales que correspondan, con el fin de proteger las áreas boscosas de su jurisdicción que serán objeto de protección y restauración, respetando el uso del suelo.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, presentado por el Abogado ELVIN ROBERTO REYES, en su condición de representante legal de el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORO, en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente un Título Valor a plazo fijo identificado con número 1-151-2709, contentivo en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Lempiras por la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), a un plazo de 360 días, que mi representado posee en la institución financiera CREDI Q, S.A. Mismo que se encuentra extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 02 de octubre del año 2014. ISMENA MEJÍA GUZMAN SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 3 M. 2015. Exp. 0501-2014-04267 L.C.V. AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES [1] Solicitud: 2015-002214 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA TECHO VERDES, COLONIA EL BARRIAL, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Centro de emprendimiento tecnológico, diversas áreas de emprendimiento y eventos de emprendimiento. Startups. Ayuda a estimular la creación de empresas y facilita asistencia técnica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRAN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M., y 6 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 76 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 627- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de junio de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de agosto del dos mil diez, misma que corre a Expediente No. PJ--13082010-1775 por el abogado MIGUEL FERNANDO RUIZ RAPALO, quien sustituyó poder en la abogada SILVIA AYALAFIGUEROA, quien a su vez sustituyó poder en el abogado LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA, para que actúe en su condición de apoderado legal del “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, con domicilio en Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa No.4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios y Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.1356-2012 de fecha 2 de junio de 2012. CONSIDERANDO: Que el “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública:, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010: 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060- 2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, con domicilio en Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa No.4, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION, Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS, como una asociación de carácter civil, sin fines de lucro, cuya denominación es CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS, la cual podrá abreviarse y en lo sucesivo se denominará “CICAPH”, el cual se rige por , las leyes vigentes del país, los presentes estatutos, los reglamentos internos que emita y las decisiones que tomen sus autoridades. Por su naturaleza CICAPH; es una asociación de personas naturales, con personalidad jurídica propia, esencialmente civil, de carácter no lucrativo, no tiene afiliación política, partidaria ni religiosa, es de servicio social, humanista, de investigación y desarrollo integral. Brinda asistencia social y técnica, ofrece igualdad de oportunidades a todos, no discrimina y acepta el voluntariado.

Articulo 2

El CICAPH tendrá una duración indeterminada.

Articulo 3

DOMICILIO: El domicilio del CICAPH, es en la Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa 4 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, sin embargo, puede establecer en forma independiente o conjuntamente con otras organizaciones que persiga los mismos o análogos fines, si se estima necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 76 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

FINES Y OBJETIVOS: La finalidad del CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR es ofrecer a grupos organizados del área urbana y rural, ONGs y OPDs, alternativas metodológicas, conceptuales y de investigación que les proporcionen elementos para orientar mejor sus estrategias de desarrollo encaminadas al logro de los objetivos de dichas organizaciones, finalidad que se logrará por medio de los siguientes objetivos institucionales: a) Contribuir al desarrollo socioproductivo y sostenible del país, proporcionando conocimientos en diversas áreas de acuerdo a las necesidades de cada sector, que faciliten a las organizaciones de bases, OPDs y ONGs una acertada elección en la selección de sus proyectos; b) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática mediante la formación sistemática que involucre la participación de los diferentes sectores de la hondureñidad en los procesos de toma de decisiones y ejercicio de ciudadanía; c) Buscar que todos los ciudadanos y ciudadanas de cualquier condición social tengan los mismos derechos económicos y sociales y las mismas oportunidades de desarrollo como seres humanos, sin importar su sexo, credo o raza y d) Visibilizar (se refiere a dar a conocer el trabajo que cada sector ha realizado) el aporte de las mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y afrodescendientes en la construcción de la Patria. Para el desarrollo de tales fines se realizará la promoción de eventos públicos de sensibilización, campañas mediáticas de orientación y sensibilización, fomentando la investigación y contribuyendo a la gestión de Proyectos comunitarios, todas las actividades que se realicen serán brindadas en forma gratuita para beneficio de la Sociedad en general. Asimismo, se deberá, actuar bajo la supervisión y/o coordinación de los entes gubernamentales que corresponda. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS (CLASES, DEBERES Y DERECHOS)

Articulo 5

DE LOS MIEMBROS: Son miembros del CICAPH, los Fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento interno de la Organización o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Articulo 6

CLASE DE MIEMBROS: Los miembros pueden ser: a) Fundadores; b) Activos; c) Benefactores; d) Honorarios.

Articulo 7

MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros Fundadores los que suscribieron el Acta de Constitución y por esta circunstancia son consejeros permanentes de la Junta Directiva de ésta, mientras no sean separados o renuncien.

Articulo 8

MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros Activos las personas que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo seis (6) de estos Estatutos, y con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Articulo 9

MIEMBROS BENEFACTORES: Son miembros Benefactores las personas o entidades que hagan a favor de Fundación, donaciones, o le presten cualquier servicio que, a juicio de la Junta Directiva, amerite en consecuencia su designación.

Articulo 10

MIEMBROS HONORARIOS: Son miembros Honorarios las personas que de acuerdo a sus relevantes méritos, sean designados como tales por la Junta Directiva.

Articulo 11

DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electo para integrar la Junta Directiva y desempeñar cualquier cargo que le sea confiado en la ORGANIZACIÓN. b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. c) Ser informado acerca de los asuntos que se refieren al CICAPH. d) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos del. e) Participar en las actividades organizadas por la ORGANIZACIÓN.

Articulo 12

OBLIGACIONES DE LO MIEMBROS: Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones aprobadas por la ORGANIZACIÓN. b) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueron: convocados. c) Promover el crecimiento de la ORGANIZACIÓN. d) Aceptar y cumplir con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. e) Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados o delegar su representación, por escrito. f) Propiciar el desarrollo y engrandecimiento de la ORGANIZACIÓN, así como velar por su buen nombre. g) Hacer uso adecuado de sus instalaciones, incluyendo mobiliario y equipo. h) Cuidar celosamente los bienes de la ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 13

Son órganos de la Organización: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Consejo Consultivo. d) La Dirección Ejecutiva. DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General se integra por los Miembros Fundadores y Activos es el órgano supremo de la ORGANIZACIÓN. Debe reunirse Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente, cuando sea necesario en ambos casos mediante la convocatoria de la Junta Directiva. Pudiendo sesionar en: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria a la sesión de la Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de antelación a la fecha prevista y por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, en la convocatoria deberá indicarse el carácter de la sesión, los puntos a tratar, la fecha, hora y lugar de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 76 -- Sección B Avisos Legales misma. Si se tratare de una sesión Extraordinaria se podrá convocar con una antelación de tres días y también deberá indicarse la agenda a tratar.

Articulo 15

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se reunirá el segundo domingo del mes de junio de cada año, para que sus sesiones se consideren instaladas bastará con la presencia o representación del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de sus Miembros en el pleno goce de sus derechos. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir dentro de sus Miembros a la Junta Directiva por un período de dos años. b) Discutir y aprobar las políticas generales, el plan estratégico y el plan de desarrollo institucional del CICAPH. c) Discutir y aprobar el Presupuesto de la Organización. d) Discutir y aprobar los estados financieros, balance general y los demás informes contables presentados por la Junta Directiva. e) Establecer la forma en que habrá de realizarse la auditoría externa y proceder a la designación correspondiente. f) Conocer la memoria anual de actividades. g) Aprobar o modificar los reglamentos internos del CICAPH que le someta la Junta Directiva. h) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias con que habrán de contribuir voluntariamente los Miembros. i) Remover parcial o totalmente a la Junta Directiva si fuere necesario, para la aprobación de resoluciones será importante considerar el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 16

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se reunirá las veces que sea necesario en la fecha que señale la Junta Directiva. Para que sus sesiones se consideren instaladas bastará con la presencia o representación de las 2/3 partes del total de sus Miembros en el pleno goce de sus derechos. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Conocer de cualquier asunto de interés del CICAPH. b) Reformar los Estatutos del CICAPH con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Fundadores y Activos con derecho a voz y voto. c) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN. d) Resolver sobre la compra, venta, enajenación, y gravamen de los bienes del CICAPH. e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia, deben ser conocidos por la Asamblea General Extraordinaria, para la aprobación, de estas resoluciones será necesario el voto favorable del 75% de los miembros presentes debidamente inscritos. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO17.- La dirección y administración del CICAPH estará encomendada a la Junta Directiva, se integrará por cinco cargos directivos.

Articulo 18

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se integra por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. Los miembros directivos del CICAPH deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. La Junta Directiva podrá invitar al Expresidente que ha concluido el periodo anterior para que participe en sus sesiones con voz pero sin voto, por el tiempo que ésta lo considere oportuno. Al emitir la Junta Directiva el nombramiento del Director Ejecutivo, éste podrá asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto mientras se mantenga vigente su nombramiento.

Articulo 19

ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La elección de las personas para integrar la Junta Directiva se hará por cargos; la votación será en forma nominal y resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos en Asamblea General Ordinaria. Los directivos durarán en sus funciones dos años, quienes pueden ser reelectos para un solo período más.

Articulo 20

Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva deberán de tomarse por mayoría simple de votos de sus directivos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien le sustituya tendrá doble voto. Para que las sesiones de la Junta Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes. Cada directivo tendrá derecho a un voto y en caso que no pueda asistir á una sesión, no será válida su representación y delegación de voto por otro directivo.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y reglamentos del CICAPH y las resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas del CICAPH. c) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen personal del CICAPH, en defecto de disposiciones reglamentarias. d) Administrar en la forma en que exijan sus fines el patrimonio y recursos del CICAPH y presentar los informes financieros a la Asamblea General. e) Organizar el régimen interno del CICAPH, su administración y funcionamiento. f) Conocer y resolver acerca de los informes del Presidente, Secretario, Tesorero, Director Ejecutivo, de cualquier miembro de la Junta Directiva y de cualquier comisión, comité, grupo de trabajo, junta asesora o consultiva, encargo o mandato, que otorgue ella misma o su Presidente. g) Emitir el reglamento interno para el mejor desarrollo del CICAPH y para el buen gobierno, administración y organización de la misma. h) Nombrar, sustituir y destituir al Director Ejecutivo del CICAPH así como supervisar y fiscalizar las actividades de éste. i) Facultar al Presidente para que acepte herencias, legados y donaciones, contribuciones y ayudas para cumplir con los fines del CICAPH. j) Designar a las personas que deben integrar los comités, grupos de trabajo y juntas asesoras o consultivas que estime convenientes y asignarles sus atribuciones, plazos y encargos específicos. k) Autorizar al Presidente(a) del CICAPH para que otorgue mandatos o poderes legales para determinadas gestiones que deben detallarse en el documento o instrumento respectivo. 1) Convocar por medio del Presidente a las Asambleas Generales, según lo establecido en los presentes Estatutos y cuando así lo disponga la propia Junta Directiva o lo solicite el Comisario por la trascendencia de la decisión a tomar. m) Suspender provisionalmente a cualquier directivo perteneciente a ésta, cuando incurriere en tres faltas no justificadas a sus sesiones Ordinarias o Extraordinarias de manera consecutiva, de esta suspensión deberá informar inmediatamente a la Asamblea General Extraordinaria para que resuelva lo procedente. n) Nombrar para un período de dos años a los miembros del Consejo Consultivo. ñ) En general, todas aquellas inherentes a su funcionamiento para el éxito de la ORGANIZACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 76 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 22

SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las sesiones de la Junta Directiva pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebran, por lo menos cada dos meses en la fecha que establezca la propia Junta. Las Extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere necesario. La convocatoria será hecha por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos tres de sus Miembros, mediante carta dirigida a cada uno de los mismos, franqueada por lo menos tres días antes de la fecha señalada para la sesión, por telegrama con aviso de recepción o citación entregada personalmente con la misma anticipación. Para que las sesiones de la Junta Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Articulo 23

SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las sesiones Ordinarias se celebrarán por lo menos cada dos meses en la fecha que establezca la propia Junta. En estas sesiones la Junta Directiva conocerá y resolverá en relación a los puntos establecidos en el Artículo veintiuno (21) de los presentes Estatutos, así como las demás cuestiones que le sometan a su consideración.

Articulo 24

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las Extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere necesario. En las sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva, se conocerán y resolverán todos aquellos asuntos que no fueron conocidos en la sesión Ordinaria de Junta Directiva y que ameriten ser tratados antes de la siguiente sesión Ordinaria de ésta.

Articulo 25

ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CICAPH: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del CICAPH: a) Ejercer la representación legal del CICAPH y suscribir u otorgar, en nombre de la misma, todos los actos y contratos que sean necesarios para el logro de los fines de la institución, sobre los que deberá informar a la Junta Directiva. b) Representar judicialmente al CICAPH. c) Otorgar mandatos especiales, de representación del CICAPH en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y suscribir las actas conjuntamente con el secretario. e) Autorizar con su firma, los documentos legales que extienda el CICAPH. f) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. g) Convocar a sesiones de la Junta Directiva. h) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades del CICAPH y velar porque se realicen, de acuerdo con la ley, las disposiciones de los presentes estatutos y sus reglamentos. i) Autorizar los gastos y erogaciones que no excedan la cantidad previamente fijada por la Junta Directiva. j) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.

Articulo 26

AUSENCIA DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. Si ocurriere ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente en funciones de Presidente asumirá el cargo y concluirá el período para el que fue electo el ausente. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN: a) Ejercer en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, las funciones establecidas para éste en el artículo veinticinco (25) de los presentes Estatutos. b) Mantenerse informado del desarrollo de las actividades del CICAPH y velar porque se realicen de acuerdo con la ley, las disposiciones de los estatutos y de sus reglamentos. c) Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. d) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.

Articulo 27

ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y resoluciones de la Junta Directiva. b) Velar porque toda la documentación del CICAPH se mantenga en orden y debidamente conservada. c) Velar por que se mantengan actualizados los libros, los archivos físicos o electrónicos de actas, registro de los Miembros con nombres, direcciones y demás datos necesarios. d) Conocer y autorizar anualmente los informes de las actividades generales del CICAPH que sean preparados por la Dirección Ejecutiva. e) Ejecutar todas las disposiciones que por razón de su cargo le encargue el Presidente y la Junta Directiva. f) Suscribir todo tipo de certificaciones que se le solicite. En caso de ausencia del Secretario, la Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera definitiva la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar el período para que fuera electo el ausente.

Articulo 28

ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO: Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por que se tenga bajo control todos los fondos, valores y otros bienes del CICAPH; y que los fondos sean depositados en la institución bancaria que para el efecto designe la Junta Directiva. b) Cuidar que los registros contables del CICAPH se mantengan actualizados y conforme a la legislación fiscal y tributaria del país. c) Ordenar que se hagan efectivos los pagos que autorice la Junta Directiva o el Presidente. d) Preparar anualmente con el Director Ejecutivo, y en consulta con el Presidente, el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos y presentarlo para su conocimiento a la Junta Directiva. e) Informar periódicamente, o cuando se le solicite, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre el movimiento de ingresos y egresos, así como proporcionar la información contable que se le pida. f) Cuidar que se mantenga actualizado el registro de los Miembros para que éstos cumplan con las cuotas y contribuciones establecidas por la Asamblea General. g) Extender los recibos y comprobantes pertinentes cuando reciba fondos para la ORGANIZACIÓN, por cualquier concepto. h) Realizar todas las gestiones que se le encarguen o considere adecuadas para la recaudación de recursos financieros y en especie para incrementar el patrimonio del CICAPH, asimismo, se abrirán cuentas bancarias a favor de la organización, registrando su firma conjuntamente con la del Presidente. En caso de ausencia temporal del Tesorero, la Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 76 -- Sección B Avisos Legales definitiva la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente.

Articulo 29

ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque las actuaciones del CICAPH se efectúen en fiel cumplimiento de estos Estatutos y de las leyes nacionales. b) Velar por el buen manejo, la buena administración y la transparencia de los recursos que utilice el CICAPH. c) Revisar los informes del Tesorero y emitir las observaciones y recomendaciones del caso a la Junta Directiva. d) Colaborar con los demás directivos en la promoción de los asuntos de la ORGANIZACIÓN. e) Contribuir a la auditoría social del CICAPH. f) Desempeñar las comisiones y encargos que le haga la Asamblea General, la Junta Directiva y los que les señalen los Reglamentos Internos. En caso de ausencia definitiva del Fiscal, la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar el período para el que fue electo el ausente. DEL ÓRGANO ASESOR, EL CONSEJO CONSULTIVO

Articulo 30

EL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo es un órgano técnico asesor de la ORGANIZACIÓN y será nombrado por la Junta Directiva. Está integrada por un número máximo de cinco (5) personas, pudiendo ser no miembro de la ORGANIZACIÓN. Su atribución principal consiste en brindar opinión calificada consejo técnico y asesoría específica a los directivos del CICAPH en la formulación, implementación, supervisión y evaluación de los programas y proyectos en ejecución. Sus opiniones y dictámenes tienen carácter vinculante. Un reglamento específico elaborado discutido y aprobado por la Asamblea General, pero dicho reglamento será por la Junta Directiva quien delimitará sus funciones y regulará su operación. DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas, los planes y los programas de la ORGANIZACIÓN que sean determinados por la Asamblea General, y la Junta Directiva. Sus operaciones se orientarán a preparar, desarrollar, coordinar, ejecutar y supervisar los planes y programas del trabajo, destinados al logro de los fines y objetivos del CICAPH.

Articulo 32

DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO YSUS FUNCIONES: La Junta Directiva designará un Director Ejecutivo para que se encargue de la preparación, supervisión, y coordinación de los programas de trabajo del CICAPH, cuide de la funciones administrativas que se le encomiende y que todas las resoluciones que ésta, emita sean ejecutadas, será la máxima autoridad en lo relativo a relaciones laborales entre la ORGANIZACIÓN y su personal. Cumplirá con las funciones que específicamente le asigne la Junta Directiva. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz y sin voto mientras su nombramiento se encuentre vigente. Deberá dar informe mensual al Presidente de la Junta Directiva, del desarrollo y movimiento de las actividades administrativas, financieras, operativas del avance de los programas y proyectos y de todos aquellos aspectos que tengan que ver con la ORGANIZACIÓN. También enviará a nombre del Presidente las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva. Los emolumentos que perciba el Director Ejecutivo serán fijados por la Junta Directiva y estarán regulados por un contrato de trabajo en el cual se detallará lo que corresponda para regular su función. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 33

PATRIMONIO: El patrimonio afecto del CICAPH se constituye por los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia, por medio de donaciones o por compra, contribuciones, cuotas, subsidios, testamentos o por cualquier otro título y, por los ingresos que perciba por cualquier concepto lícito, sin que medien fines mercantiles.

Articulo 34

DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio, los bienes particulares que lo constituyan y recursos del CICAPH se destinarán y utilizarán exclusivamente para la realización y el desarrollo de sus fines y objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus Miembros los bienes y recursos de la organización. Los Miembros del CICAPH, individual o colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los bienes particulares o recursos que integran el patrimonio de la ORGANIZACIÓN, ni tendrá la obligación de reintegrarle los aportes que le hagan, excepto en casos de préstamo y de contratos, en lo que se imponga a la ORGANIZACIÓN la obligación de devolver lo recibido.

Articulo 35

BIENES DEL CICAPH: Ningún miembro de CICAPH podrá alegar derechos sobre los bienes particulares o recursos de ésta, aunque deje pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 36

EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio financiero de la ORGANIZACIÓN correrá entre el uno (1) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Al último de Diciembre se preparará el balance general, los estados de ingreso y egresos, inventario de bienes y los demás estados financieros que sean necesarios, los cuales deben ser elaborados por la administración de la Organización y personal especializado en el área, los mismos serán conocidos y aceptados por la Junta Directiva y hechos del conocimiento de la Asamblea General para su aprobación, e integrar la memoria anual institucional. Con el propósito de garantizar la transparencia en la administración de los recursos financieros, anualmente la Junta Directiva deberá de requerir los servicios profesionales calificados para realizar una auditoría externa, la carta de gerencia y el estado de situación contable emitido por los auditores externos son documentos públicos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37

El CICAPH terminará y procederá a su liquidación: a) Por causas que hagan imposible su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 76 -- Sección B Avisos Legales funcionamiento. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por resolución de la Asamblea General en sesión Extraordinaria especialmente convocada para tratar este asunto, y aprobada con el voto afirmativo mayoritario del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros con derecho a voto presentes y representados. d) Por Sentencia Judicial.

Articulo 38

CONVOCATORIA A LA SESION DE TERMINACION: Al concurrir una causal de terminación, el Presidente de la Junta Directiva convocará a sesión Extraordinaria a la Asamblea General, que conocerá y resolverá acerca de la existencia de la causal de terminación y en su caso, sobre la designación de una Junta Liquidadora.

Articulo 39

INCORPORACIÓN DEL PATRI- MONIO POR TERMINACIÓN: Los miembros Fundadores y Activos, expresamente declaran que en caso de terminación de la ORGANIZACIÓN por cualquiera de las causales indicadas en Asamblea General Extraordinaria, el patrimonio de ésta se incorporará al de otra u otras instituciones o asociaciones de índole similar, constituidas al amparo de las Leyes de Honduras, que estén organizadas en forma no lucrativa y persigan exclusivamente fines educativos, culturales o científicos, ajenas a toda actividad de carácter político, partidista o similar y sus ingresos o entradas no deben ser usados en parte alguna en beneficio de sus miembros, ni de sus parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 40

PROCEDIMIENTO DE DISOLU- CIÓN: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución del CICAPH, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación legal de la ORGANIZACIÓN en lo referente a la liquidación. b) Pedir los informes necesarios sobre su administración a toda persona que haya manejado intereses del CICAPH. c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir con todas las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar finiquitos. f) Disponer que se practique el balance general final. g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final. h) Solicitar la conservación de la personalidad jurídica y el respectivo registro, ante la Secretaría del Interior y Población. i) Solicitar la cancelación de su inscripción ante el Instituto de la Propiedad, si los miembros de la Asamblea General y de su Junta Directiva así lo decidieran.

Articulo 41

BIENES REMANENTES: Los bienes remanentes una vez liquidada la Organización, deberán trasladarse a la asociación que fue aprobada como beneficiaria por la Asamblea General Extraordinaria, según lo establecido por el ARTÍCULO treinta y nueve (39) de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES, FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 42

INSCRIPCIÓN DEL CICAPH EN LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN: Los presentes estatutos se presentarán para su inscripción y para que se apruebe la Personalidad Jurídica de la ORGANIZACIÓN ante la Secretaría del Interior y Población.

Articulo 43

INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS: Cualquier, problema de interpretación de los Estatutos y Reglamento, deberá ser resuelto por la Asamblea General Extraordinaria. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla, y posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria lo conocerá decidiendo su adopción interpretativa.

Articulo 44

EPIGRAFES: Los epígrafes que procedan a los artículos de los presentes Estatutos, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de las normas estatuarias.

Articulo 45

INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: Las personas electas para integrar la primera Junta Directiva además de realizar las gestiones que correspondan para la aprobación de la ORGANIZACIÓN por parte del Estado, deberán celebrar reuniones en el período comprendido entre la fecha de constitución de la Organización y la de la inscripción, con el objeto de considerar y resolver, como órgano de la fundación, cualquier cuestión que sea necesaria para su inscripción y de sus estatutos y para su funcionamiento y el reconocimiento de su personalidad jurídica. Mientras tanto, podrá realizar o manejar programas y proyectos o cumplir, con toda la autoridad del caso, con el total o parte sus finalidades y objetivos, quedando establecido de una vez que los integrantes de la Junta Directiva son solidariamente responsables personalmente de las decisiones que tomen y las actividades que comprendan, excepto cuando hubieran dejado constancia razonada por escrito de una posición contraria a determinado programa, proyección o actuación. SEGUNDO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS (CICAPH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indi cando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS (CICAPH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 76 -- Sección B Avisos Legales (CICAPH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS (CICAPH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de Doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO, GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. CARLOS HUMBERTO MEDRANO IRIAS, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLITZ 0.003 GB, compuesto por los elementos: 0.003% DE FIPRONIL. Estado Físico: CEBO EN GRANULOS. Formulador y país de origen: BAYER AG/GUATEMALA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., pendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ROVRAL 50 WP, compuesto por los elementos: 50% IPRODIONE. En forma de: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: FMC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 76 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015 — Declaración de Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino
Este decreto declara emergencia forestal nacional por la plaga del gorgojo de pino que afecta los bosques hondureños. Crea un comité interinstitucional para coordinar el control y asigna 225 millones de lempiras para ejecutar un plan de acción que incluye combate de plagas, aprovechamiento de madera afectada y generación de empleo en comunidades forestales.
Decreto PCM-051-2015 | 2015
Acuerdo No. 019-2015 — Delegación de firma para la aprobación de planes de salvamento de madera plagada en bosque de pino
Este acuerdo autoriza a los Jefes Regionales del Instituto Nacional de Conservación Forestal a aprobar planes para salvar madera de bosques de pino afectados por la plaga del gorgojo. Beneficia a propietarios de terrenos con bosques plagados permitiendo aprovechar la madera dañada, mientras que el Estado supervisa que se cumplan normas técnicas y ambientales.
Decreto 019-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 013-15 — Aprobación de tasa de costos por medidas preventivas, combativas o reparadoras en áreas forestales
Esta ley establece lo que deben pagar los dueños de terrenos forestales cuando el Instituto Forestal (ICF) debe intervenir para combatir incendios, plagas o enfermedades en sus bosques. Fija tarifas por hora de trabajo: L. 701.66 para incendios y L. 523.40 para plagas, que los propietarios deben pagar en 10 días o enfrentarán procedimientos de cobro.
Decreto 013-15 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33787)
Este documento es La Gaceta, el diario oficial de Honduras del 21 de julio de 2015. Contiene tres decretos principales: uno que establece las tasas que debe pagar quién tenga bosques en riesgo si el Instituto Forestal debe intervenir para controlar incendios o plagas; otro que autoriza al jefe de Áreas Protegidas a firmar un contrato de fondos para proteger reservas forestales; y uno que otorga personalidad jurídica a una junta de agua comunitaria en Copán. También incluye avisos legales sobre marcas, títulos de propiedad y subastas de importación.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33672)
El Decreto 88-2013 exonera a la Municipalidad de Yoro del pago de impuestos y aranceles para importar una camioneta pickup Toyota 2013 que necesita para transportar personal y equipo en sus funciones administrativas y de proyectos. El Decreto 119-2014 aprueba un contrato de 50 años entre el Estado y la empresa COHESSA para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle, que generará electricidad para el sistema nacional.
Decreto 88-2013 | 2015