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Decreto Ejecutivo PCM-09-2015 mediante el cual se declara Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo y Peligro en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán por la Plaga del Gorgojo de Pino

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Resumen

Este decreto declara emergencia forestal en 8 departamentos de Honduras por la plaga del gorgojo de pino. Autoriza al Instituto Nacional Forestal (ICF) a combatir la plaga, extraer madera afectada y recibir 60 millones de lempiras para ejecutar planes de control y prevención de incendios, con apoyo de todas las instituciones forestales del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglarr el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares ntar su aprovechamiento de acuerdo con
  2. 2.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas. los cuales servirán para la supervivencia de la Mora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos.
  3. 3.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Árcas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional. con competencia en la materia para la prevención, vigilancia. localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales.
  4. 4.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara. Intibucá, Comayagua. La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgento, para lo cual giró las instrucciones pertinentes.
  5. 5.Que el Comité Nacional de Protección Forestal. de Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas
  6. 6.Que la magnitud de la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Intibucá, La Paz, El Paraiso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Árcas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fín de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados PORTANTO: En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 9, y 35 de la Ley General del Ambiente; Artículos 1,2, 3, ,28, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 116, 117.118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas: Articulos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos |, 40 numeral 14,41, 99, 170,256, 9,284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. DECRE

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Poder Ejecutivo CDECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2015 > EL PRESIDENTE AREPÚBLIC ENCO» ¡O DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglarr el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares ntar su aprovechamiento de acuerdo con CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas. los cuales servirán para la supervivencia de la Mora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Árcas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional. con competencia en la materia para la prevención, vigilancia. localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara. Intibucá, Comayagua. La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgento, para lo cual giró las instrucciones pertinentes. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal. de Areas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas CONSIDERANDO: Que la magnitud de la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Intibucá, La Paz, El Paraiso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Árcas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fín de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados PORTANTO: En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 9, y 35 de la Ley General del Ambiente; Artículos 1,2, 3, ,28, 140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 116, 117.118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas: Articulos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos |, 40 numeral 14,41, 99, 170,256, 9,284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre: Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. DECRE

Articulo 1

Declarar Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo y Peligro en los Departamentos de Olancho, Yoro. Santa Bárbara, Intibucá Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, por la Plaga del Gorgojo de Pino existente en las áreas boscosas de dichos departamentos. debiendo obligadamente el Comite Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinar el cese de dicha Emergencia una vez que se haya controlado la misma Instruir al Instituto de Conservación Forestal (ICF). para que establezca los controles y distintivos necesarios para que la autoridad competente pueda discriminar los productos forestales derivados de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo y las de otras fuentes y así no entorpecer la lucha con el corte ilegal de madera estimulando la protección del bosque

Articulo 2

Debido a la alta acumulación de biomasa combustible producto de la propagación del ataque de la plaga del gorgojo de pino y de las actividades del control de la misma y previniendo la ocurrencia de incendios de alta intensidad por la llegada de la época de verano, que pueden producir pérdidas considerables en los ecosistemas del bosque de pino sano adyacente a estas áreas, se aprucba y autoriza el presupuesto para ejecutar el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el Plan Nacional de Emergencia para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),

Articulo 3

Autorizar la utilización de los fondos del Programa CHAMBA COMUNITARIA, impulsado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social para la contratación de la mano de obra no calificada contemplada en el Plan de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino y el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, los cuales serán administrados y ejecutados por cl Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Árcas Protegidas y Vida Silvestre JESSICA REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA DE MARZO DEL 2015 M.D.C No, (ICF). Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a asignar e incorporar con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal CF), la cantidad de S] 'AMILLONES DE MPIRAS (1L.60.000.000.00), para la compra de materiales, equipo e insumos para los planes anteriormente mencionados.

Articulo 4

Ordenar a las instituciones que conforman el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), para que de inmediato presten toda la colaboración necesaria al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE), mediante la asignación de recurso humano y logístico para la prevención y control de la pla forestales de acuerdo a la coordinación y estimación que para tal efecto ha realizado el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Arcas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en los planes relacionados en el Artículo 2* del presente Decreto c incendios

Articulo 5

Instruir a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR). para que procedan a realizar tudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo, para que lie «dministrativas pertinentes para que los estudiantes realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas a nivel nacional los las accion

Articulo 6

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE) para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales que de conformidad con las leyes pueda utilizar, para extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga. a cualquier otro uso que considere pertinente. lo anterior con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar en incendios en la época del verano próximo promoviendo la producción de energía a través de biomasa o pa

Articulo 7

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que realice compras directas de bienes, equipo y servicios comerciales. profesionales y técnicos que correspondan; para cumplir con el cronograma de actividades establecido en los planes relacionados en el Artículo 2" del presente Decreto

Articulo 8

Instruira las municipalidades participantes para que procedan a emitir los Acuerdos Municipales que correspondan. con el fin de proteger las áreas boscosas de su jurisdicción que serán objeto de protección y restauración, respetando el uso del suelo,

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUANORLANDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA EBALJAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL.CONSEJO DE MINISTROS |] Solicitud: 2015-0022 14 [3 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO. As TITULAR 14] Soliciante: PUBLIC. S.A DE CY 144] Domicio: PLAZA TECHO VERDES. COLONIA Fl. BARRIAL SAN PEDRO SULA HONDURAS 14.2 Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXIRANERO 18] Regio básico: NO TIENE OTROS REGISTROS Ce ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 16] Denominación y 16.1] Distmuvo CREA HONDURAS Y DISEÑO de emprendinmento 1ecnolo de emprendismento y eventos de emprendimiento Startups. Ayuda 4 estimular la creación dle empresas y Lacilia asistencia técnica D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERIO BOGRAN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA La quese pone en conocimiento público para vtectos de ley correspondiente, Articulo 8 de la Ley de Propicdad Industrial [11] Fscha de emmsión: y de febrero del año [12] Reservas. Se protege únicamente la de «en en la etiqueta no se protegen y1 "CREA" los demás elementos denomina Abogada Lesbía Enoe Alvarado Bardales Registradora) de la Propiedad Industrial 2014-04267 L.C.V. "IÓN DE TÍTULOS VALORES y del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor. presentado por el Abogado ELVIN ROBERTO REYES, en su condición de representante legal de el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORO, en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente un Título Valor a plazo fijo identificado con número 1-151-2709, contentivo en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Lempiras por la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), a un plazo de 360 días, que mi representado posee en la institución financiera CREDIT Q, $. . Mismo que se encuentra extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 02 de octubre del año 2014. ISMENA MEJIA GUZMAN SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SE: JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 3M.2015 AMEN

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