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Decreto No. PCM-051-2015 | 12 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,806

Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015 — Declaración de Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino

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Resumen

Este decreto declara emergencia forestal nacional por la plaga del gorgojo de pino que afecta los bosques hondureños. Crea un comité interinstitucional para coordinar el control y asigna 225 millones de lempiras para ejecutar un plan de acción que incluye combate de plagas, aprovechamiento de madera afectada y generación de empleo en comunidades forestales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública, y que corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  2. 2.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos.
  3. 3.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
  4. 4.Que de acuerdo al Índice Global de Riesgo Climático publicado por Germanwatch, Honduras es el país más afectado a largo plazo por el fenómeno de cambio climático a nivel mundial, siendo ésta una de las causas principales de la proliferación de las plagas y enfermedades forestales, como la que actualmente enfrenta Honduras.
  5. 5.Que el Estado de Honduras es signatario de acuerdos y convenios internacionales tales como el Convenio Marco de Cambio Climático, Mecanismo para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) y se encuentra en proceso de negociación un Acuerdo Voluntario de Asociación para la aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestal y debe hacerse el cumplimiento de los mismos para fortalecer el sector forestal.
  6. 6.Que con apoyo de la cooperación externa se encuentran definidos aportes y contribuciones en asistencia técnica y recursos financieros para ayudas en inversiones importantes que contribuyen al desarrollo sostenible del sector forestal, se insta a la cooperación externa a complementar estos esfuerzos como un enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-09-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de marzo del 2015, se declaró emergencia Forestal en varios departamentos de Honduras por la Plaga del Gorgojo de Pino existente en dichas áreas, a través del cual se realizaron las actividades de control en dichos departamentos y debido a condiciones climáticas adversas que favorecen su propagación, extendiendo la infestación a nivel nacional en forma agresiva sin precedentes en el país, por tanto es necesario fortalecer y aumentar las actividades de control para poder erradicar la misma, que ha provocado pérdidas millonarias en las áreas boscosas a nivel nacional, poniendo en riesgo la producción hídrica.
  8. 8.Que la magnitud de la plaga existente a nivel nacional, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-04-2015, publicado el 26 de enero del año dos mil quince, se crea el Programa CHAMBA COMUNITARIA, con el objetivo de proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo y que no han tenido oportunidad de un empleo formal, a través de la ejecución menores de obras sociales, de conservación forestal o de mejora agrícola.
  10. 10.Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  11. 11.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  12. 12.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  13. 13.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 018-2015 _______ adicionales a los asignados en los Artículos catorce (14) y quince (15) del presente Decreto Ejecutivo.
  14. 14.Que la Ley Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.
  15. 15.Que en fecha 03 de marzo de 2015, se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015, el cual establece en su artículo número seis: “autorizar al ICF para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales a extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga”.
  16. 16.Que el Artículo 147 la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida silvestre en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos consultivos municipales y comunitarios forestales áreas protegidas y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el ICF. Por tanto: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 340 de la Constitución de la República, Artículos1, 11, 14, 18, 19, 20, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: Primero: Establecer el procedimiento especial para atender, durante el estado de emergencia, la aprobación de planes de salvamento de madera afectada por plaga a nivel nacional. Segundo: La solicitud de aprobación del plan de salvamento deberá presentarse después iniciado el control respectivo. Tercero: Quedan suspendidas durante la emergencia las disposiciones emitidas en el Acuerdo 030-2013 que apliquen a los planes de salvamento justificados por ataque de plaga. Cuarto: Para la aprobación de los Planes de Salvamento y/o saneamiento el ICF no exigirá la rendición de Garantías por cumplimiento de normas técnicas reglamentarias. Quinto: Para la emisión de opinión técnica sobre la ubicación geográfica del área afectada por la plaga en relación con planes de manejo, áreas protegidas, microcuencas declaradas y otros, se utilizará el Geoportal oficial de ICF ubicado en el enlace siguiente: http://www.geoportal.icf.gob.hn. Sexto: Tanto el propietario de bosque (sin Plan de Manejo), como el representante del grupo organizado en caso de bosques públicos, que solicitaren planes de salvamento, están en la obligación de presentar una declaración jurada debidamente autenticada en donde se manifieste el compromiso expreso para el restablecimiento del nuevo bosque y acatando lo dispuesto en el PCM-002-2006. En el caso de terrenos privados, la declaración deberá también hacer referencia a la correcta ubicación del predio y deberá eximir de responsabilidades al ICF. Cada Oficina Regional deberá mantener actualizado un banco de datos geoespacial y dar seguimiento a los compromisos de recuperación de las áreas afectadas por la plaga. Áreas con Plan de Manejo vigente, no presentarán declaración jurada. Séptimo: Cuando se presenten brotes de plaga dentro de un plan de manejo con plan operativo vigente, el Técnico Forestal Calificado administrador hará el control del brote según las normas técnicas y notificará a la oficina de ICF correspondiente, quien autorizará por escrito al propietario del Plan de Manejo el salvamento del volumen afectado y el uso de las guías de movilización autorizadas para el plan operativo. Los Técnicos Administradores (Privado e ICF) deberán llevar por separado el control de las guías de movilización usadas para el transporte de la madera sana y madera proveniente del control e informar a Control Volumétrico de la regional para su registro. Cuando el volumen a extraer se encuentre fuera de los límites del plan de aprovechamiento, pero dentro de los límites de su respectivo Plan de Manejo Forestal deberá efectuarse el pago administrativo antes del transporte. Cuando los volúmenes afectados se encuentren dentro del plan de aprovechamiento pero en diferente Unidad de Corta a la pagada, los volúmenes podrán extraerse valiéndose de los pagos administrativos ya efectuados siempre y cuando exista volumen pagado sin extraer, caso contrario, se deberá pagar el volumen antes de su extracción. En caso de control de brotes en planes de manejo en bosque nacional y para los grupos bajo la Estrategia de Forestería Comunitaria, se les permitirá el pago posterior a las extracciones. Cuando los volúmenes afectados excedan la corta anual permisible, la diferencia será descontada en el próximo plan de aprovechamiento. En los planes de manejo vigentes se permitirá la extracción de volumen de salvamento en las zonas de protección de fuentes y cursos de agua cuando la pendiente sea inferior a 15%, evitando la remoción de suelo. En caso de pendientes mayores se podrán efectuar extracciones con cable. No se permite el acopio de madera dentro de los límites de protección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Octavo: Para las estimaciones del volumen afectado y a salvar en planes de manejo vigentes podrán utilizarse los valores del volumen promedio por hectárea del plan de manejo, para ello se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del plan de manejo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas o áreas de control con un anillo de pintura color blanco visibles de uno a otro. No se marcarán los árboles a extraer. Noveno: En los casos que se presenten brotes en bosques sin plan de manejo (mayores a 3 ha), se permitirá la estimación de los volúmenes afectados utilizando parcelas de muestreo sistemático, debidamente identificadas en el terreno. Se levantará una parcela de quinientos (500) m2 por cada tres (3) hectáreas. En casos de brotes menores o iguales a tres (3) ha., debe realizarse inventario al 100%. Para la estimación del volumen a salvar se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del muestreo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas de control con anillos de pintura color blanco visibles de uno a otro. Los árboles a extraer se deberán marcar según las normas técnicas. En casos de realizarse el control sin el muestreo previo, se podrá realizar el levantamiento de parcelas en el bosque circundante. Una vez iniciado (áreas mayores a tres hectáreas) o culminado el control (áreas menores o iguales a tres hectáreas), el Técnico Forestal notificará a la oficina de ICF correspondiente. Décimo: El trámite para la aprobación de los planes de salvamento de madera plagada se hará en un máximo de 10 días hábiles. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Oficina Local remite el expediente a la Región Forestal en los siguientes 6 (seis) días hábiles posteriores a la recepción, previamente realiza inspección de campo en la que verifica el inicio del control del brote, evalúa las estimaciones del volumen a salvar, y revisa la documentación en gabinete considerando lo estipulado en el numeral Quinto del presente Acuerdo. En el caso de áreas privadas, la Oficina Local tendrá la responsabilidad de interpretar de forma general los límites del título comprobando que en efecto el área solicitada está dentro del área de dicho título. La oficina local debe remitir los planes de salvamento acompañados de un dictamen técnico que acredite las actividades del control del brote. En los 4 (cuatro) días hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación, la Región Forestal deberá; b) Refrendar el dictamen emitido por la oficina local considerando lo estipulado en el numeral Quinto de este Acuerdo, así como la adecuada ubicación del predio según el documento de propiedad presentado y emitirá el correspondiente dictamen técnico ratificando o denegando lo expuesto por la oficina local. Una vez que el documento esté listo para aprobación, se librará orden de cobro por el valor fijado para bosque nacional, ejidal y/o privado. Cuando el interesado ejecute el pago presentará el recibo respectivo y la Región Forestal emitirá la resolución de aprobación correspondiente estableciendo una vigencia de tres meses. El técnico preparador/administrador o el propietario/ interesado del plan de salvamento presentará tres copias en físico: Original Propietario, Copia 1 Oficina Local, Copia 2 Región Forestal, Copia 3 Técnico Administrador. Adicionalmente entregará tres copias en digital. Décimo Primero: Requisitos a cumplir para la presentación de un plan de salvamento: 1. Presentar la solicitud acompañada de documento técnico ante la oficina de ICF correspondiente, después de haber iniciado o realizado el control del brote. En la solicitud se deberá incluir el nombre del técnico forestal administrador y del contratista que realizará las actividades de extracción. 2. Nota de nombramiento y nota de aceptación para la administración del plan de salvamento. 3. Declaración Jurada. El documento técnico deberá contener: 1. Mapa del área afectada (datos geoespaciales en coordenadas UTM y datum WGS84). 2. Hojas de campo con datos de muestreo y los resultados de los cálculos realizados. Las tablas de rodal y las estimaciones de volumen afectado en los casos de planes de manejo vigentes. 3. Fotografías que ilustren las actividades de control del brote de plaga con referencia geográfica (GPS) y fecha. Requisitos legales Cuando se trate de terrenos privados, los interesados deberán presentar certificación integra de Asiento con notas marginales cuya fecha de expedición debe ser no mayor a tres meses. En el caso de los terrenos nacionales, las solicitudes deberán ser presentadas preferiblemente por comunidades (patronatos), organizaciones agroforestales y otras organizaciones/instituciones sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación que acredite su existencia y representación legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Décimo Segundo: Se emitirá solamente una prórroga en aquellos casos debidamente justificados, no mayor a la mitad del tiempo de aprobación. Décimo Tercero: La madera proveniente de planes de salvamento de sitios con control de brotes de plagas podrá ser transportada en rollo, escuadrada o dimensionada, lo cual debe estar establecido en la solicitud del plan de salvamento. El transporte de la madera se hará 15 días después del corte de los árboles, para lo cual las Regiones Forestales deberán implementar mecanismos de control. Décimo Cuarto: Para determinar el pago de tronconaje de madera plagada proveniente de bosques nacionales se aplicará lo establecido en el Acuerdo 012-2015 y las subsecuentes actualizaciones que serán publicadas en la página web del ICF. Décimo Quinto: Para efecto de los pagos administrativos en terrenos privado se aplicará las tasas administrativas vigentes de acuerdo a la clase diamétrica. Décimo Sexto: El ICF no extenderá notas de crédito por volumen no extraído indistintamente de la causa. Décimo Séptimo: En el caso de solicitudes de planes de saneamiento en áreas donde se aprobó un plan de salvamento, el interesado solamente presentará la solicitud acompañada de la resolución de aprobación del plan de salvamento en que se amparó. Los planes de saneamiento de aquellas áreas en las que se ha efectuado el control de la plaga serán autorizados por los Jefes Regionales. Para la aprobación de planes de saneamiento en brotes inactivos, será necesario presentar la solicitud acompañada de los requisitos legales y técnicos del numeral décimo primero. Para la extracción de madera muerta con fines de generación de energía mediante biomasa forestal, se autorizarán guías de movilización de subproductos. La unidad de medida para el transporte de biomasa será la Tonelada Métrica (TM) y se utilizará una proporción de 1.67 m3 para una TM en el caso de volumen fustal. Décimo Octavo: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de áreas abastecedoras de agua, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Cuencas Hidrográficas de La Región Forestal. Decimo Noveno: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de los límites de áreas protegidas, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Áreas Protegidas de la Región Forestal. Vigésimo: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto el Acuerdo 004-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2014. Vigésimo Primero: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá en cualquier momento suspender parcial o totalmente el presente Acuerdo. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF _______ Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Articulos

Articulo 1

Declarar Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino. El Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinará el cese de dicha Emergencia una vez que se haya controlado la plaga.

Articulo 2

Créase el Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, integrado por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), quien lo presidirá. 2. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual tendrá la Secretaría del Comité, teniendo a cargo las actividades técnicas de planificación, ejecución, control y administración. 3. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la cual hará el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción 2015 y apoyará en la gestión de recursos nacionales e internacionales. 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual transferirá los fondos que se establecen en este Decreto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), la que brindará el apoyo de personal, logística y seguridad cuando sea requerido. 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). 8. Instituto de la Propiedad (IP). 9. Instituto Nacional Agrario (INA). 10. Comité Permanente de Contingencias (COPECO). 11. Oficina de Seguimiento del Despacho Presidencial. 12. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). 13. Universidad de Ciencias Forestales (U-ESNACIFOR). 14. Asociación de Madereros de Honduras (AMADHO). 15. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). 16. Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH). 17. Colegios Profesionales Forestales. 18. Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales (FEHCAFOR). 19. Federación de Productores Agroforestales de Honduras (FEPROAH). 20. Cámara Forestal Hondureña. 21. Fuerza de Tarea Interinstitucional Ambiental (FTIA). 22. Monitoreo Forestal Independiente (MFI); y, 23. Cualquier otra institución u organización de carácter público o privado nacional o internacional, que el Comité estime pertinente. Todas las instituciones que conforman este Comité cooperarán dentro del ámbito de su competencia. El objetivo principal del Comité será gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración, monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino. El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, deberá, en un plazo de no mayor de cinco (05) días hábiles, posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, emitir su propio reglamento interno, en el cual se establecerán sus funciones, facultades, obligaciones, actividades a realizarse y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de su creación. En dicho reglamento, se establecerá, asimismo, la forma de veeduría social, la cual será realizada por los miembros de la sociedad civil integrantes del Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino.

Articulo 3

El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, monitoreará la ejecución del Plan de Acción 2015 elaborado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para hacerle frente a la Plaga del Gorgojo de Pino.

Articulo 4

El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, deberá asegurar que se realicen los diagnósticos sobre la situación de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino y la realización del censo que permita contar con la información actualizada del sector para la ejecución de las políticas y la toma de decisiones en esta materia. Asimismo, el Comité deberá asegurar que se hagan los estudios relacionados en las comunidades afectadas y que se mantengan actualizados los pronósticos forestales estableciendo redes de comunicación efectiva con los pobladores.

Articulo 5

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, proceda a disponer de la totalidad del producto y subproducto forestal proveniente de áreas nacionales, obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga, para que estos sean utilizados para la ejecución de proyectos u obras sociales y comunitarias, o que sea debidamente vendido mediante procedimientos de subasta pública. Asimismo, deberá promover el uso de la biomasa forestal para la generación de energía o para cualquier otro uso que considere pertinente el cual se definirá en el Reglamento del Comité, con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar incendios en la época de verano y a la vez procurar la generación de empleo. En las áreas de bosques nacionales, asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la asignación del producto y subproducto forestal, a que se refiere el párrafo anterior se hará de conformidad con lo establecido en sus respectivos contratos.

Articulo 6

Los valores obtenidos por las subastas establecidas en el artículo anterior, serán devueltos al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema.

Articulo 7

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que, utilizando las cantidades que asigne de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH su propio presupuesto vigente, más las incorporaciones especiales que se le hagan al mismo para la atención de la emergencia, realice la adquisición de bienes, obras y servicios por medio de contratación directa. Esto a fin de asegurar la ejecución de la emergencia del Plan de Acción 2015. Las actividades anteriores incluirán las de monitoreo, control y evaluación del mismo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en aras de la transparencia, deberá someter todos los procesos de adquisición que lleve a cabo a la Veeduría Social, en la forma que disponga el Reglamento del Comité. Es entendido que todo proceso adjudicado deberá ser publicado en el portal de transparencia del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 8

El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del presente Decreto Ejecutivo ante las instituciones que corresponden.

Articulo 9

Se prohíbe al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto de la Propiedad (IP), emitir títulos de propiedad o registrar los mismos, en las áreas nacionales afectadas, controladas, recuperadas o en restauración antes, durante o después del control de la Plaga del Gorgojo de Pino. El ICF notificará a ambas instituciones la ubicación y superficie de las áreas en referencia a fin de que den estricto cumplimiento a esta disposición. Asimismo, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se conservará y respetará la vocación natural de los suelos forestales, por lo que se prohíbe terminantemente el cambio de uso de suelo en las tierras públicas y privadas afectadas por la plaga.

Articulo 10

Instruir a las instituciones públicas que conforman el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), para que de inmediato presten toda la colaboración necesaria al ICF, mediante la asignación de recurso humano y logístico para la prevención y control de la Plaga del Gorgojo de Pino.

Articulo 11

Autorizar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) para que mediante un procedimiento especial y expedito emita los respectivos permisos ambientales para atender la emergencia de la Plaga del Gorgojo de Pino y el aprovechamiento de los productos y subproductos forestales.

Articulo 12

Instruir al Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR), para que proceda a realizar los estudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo, ejecute las acciones administrativas pertinentes para que los estudiantes realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas a nivel nacional.

Articulo 13

Instruir al Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que con prioridad gestione recursos técnicos, logísticos y financieros complementarios a las acciones nacionales.

Articulo 14

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social traspasar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de conformidad al Artículo 3 del PCM- 09-2015, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 40,000,000.00) provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto 278-201, para que el ICF ejecute las actividades contempladas en el Plan de Acción 2015.

Articulo 15

Adicionalmente, autorizar la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo para transferir al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00) de los Fondos del Programa CHAMBA COMUNITARIA, administrados por el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto 278-2013, para la contratación de personal, servicios y materiales para le ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 16

Excepcional y únicamente para esta Emergencia, se autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) realizar la contratación de servicios tercerizados.

Articulo 17

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la incorporación inmediata y directa al presupuesto del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 35,000,000.00) de los fondos provenientes del primer desembolso del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial Forestal (PAPSFOR), para que sean utilizados en la ejecución del Plan de Acción 2015 en el combate de la Plaga del Gorgojo de Pino. Es entendido que la asignación de estos fondos son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA ATENDER LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA PLAGA DEL GORGOJO DE PINO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 018-2015 _______ adicionales a los asignados en los Artículos catorce (14) y quince (15) del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 18

Para la ejecución de los fondos identificados en el presente Decreto, se seguirán exclusivamente los procesos administrativos de contratación directa para los casos de emergencia establecidos en la Ley de Contratación del Estado, responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 19

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto de año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de marzo de 2015, se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015, el cual establece en su artículo número seis: “autorizar al ICF para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales a extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida silvestre en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos consultivos municipales y comunitarios forestales áreas protegidas y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el ICF. Por tanto: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 340 de la Constitución de la República, Artículos1, 11, 14, 18, 19, 20, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: Primero: Establecer el procedimiento especial para atender, durante el estado de emergencia, la aprobación de planes de salvamento de madera afectada por plaga a nivel nacional. Segundo: La solicitud de aprobación del plan de salvamento deberá presentarse después iniciado el control respectivo. Tercero: Quedan suspendidas durante la emergencia las disposiciones emitidas en el Acuerdo 030-2013 que apliquen a los planes de salvamento justificados por ataque de plaga. Cuarto: Para la aprobación de los Planes de Salvamento y/o saneamiento el ICF no exigirá la rendición de Garantías por cumplimiento de normas técnicas reglamentarias. Quinto: Para la emisión de opinión técnica sobre la ubicación geográfica del área afectada por la plaga en relación con planes de manejo, áreas protegidas, microcuencas declaradas y otros, se utilizará el Geoportal oficial de ICF ubicado en el enlace siguiente: http://www.geoportal.icf.gob.hn. Sexto: Tanto el propietario de bosque (sin Plan de Manejo), como el representante del grupo organizado en caso de bosques públicos, que solicitaren planes de salvamento, están en la obligación de presentar una declaración jurada debidamente autenticada en donde se manifieste el compromiso expreso para el restablecimiento del nuevo bosque y acatando lo dispuesto en el PCM-002-2006. En el caso de terrenos privados, la declaración deberá también hacer referencia a la correcta ubicación del predio y deberá eximir de responsabilidades al ICF. Cada Oficina Regional deberá mantener actualizado un banco de datos geoespacial y dar seguimiento a los compromisos de recuperación de las áreas afectadas por la plaga. Áreas con Plan de Manejo vigente, no presentarán declaración jurada. Séptimo: Cuando se presenten brotes de plaga dentro de un plan de manejo con plan operativo vigente, el Técnico Forestal Calificado administrador hará el control del brote según las normas técnicas y notificará a la oficina de ICF correspondiente, quien autorizará por escrito al propietario del Plan de Manejo el salvamento del volumen afectado y el uso de las guías de movilización autorizadas para el plan operativo. Los Técnicos Administradores (Privado e ICF) deberán llevar por separado el control de las guías de movilización usadas para el transporte de la madera sana y madera proveniente del control e informar a Control Volumétrico de la regional para su registro. Cuando el volumen a extraer se encuentre fuera de los límites del plan de aprovechamiento, pero dentro de los límites de su respectivo Plan de Manejo Forestal deberá efectuarse el pago administrativo antes del transporte. Cuando los volúmenes afectados se encuentren dentro del plan de aprovechamiento pero en diferente Unidad de Corta a la pagada, los volúmenes podrán extraerse valiéndose de los pagos administrativos ya efectuados siempre y cuando exista volumen pagado sin extraer, caso contrario, se deberá pagar el volumen antes de su extracción. En caso de control de brotes en planes de manejo en bosque nacional y para los grupos bajo la Estrategia de Forestería Comunitaria, se les permitirá el pago posterior a las extracciones. Cuando los volúmenes afectados excedan la corta anual permisible, la diferencia será descontada en el próximo plan de aprovechamiento. En los planes de manejo vigentes se permitirá la extracción de volumen de salvamento en las zonas de protección de fuentes y cursos de agua cuando la pendiente sea inferior a 15%, evitando la remoción de suelo. En caso de pendientes mayores se podrán efectuar extracciones con cable. No se permite el acopio de madera dentro de los límites de protección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Octavo: Para las estimaciones del volumen afectado y a salvar en planes de manejo vigentes podrán utilizarse los valores del volumen promedio por hectárea del plan de manejo, para ello se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del plan de manejo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas o áreas de control con un anillo de pintura color blanco visibles de uno a otro. No se marcarán los árboles a extraer. Noveno: En los casos que se presenten brotes en bosques sin plan de manejo (mayores a 3 ha), se permitirá la estimación de los volúmenes afectados utilizando parcelas de muestreo sistemático, debidamente identificadas en el terreno. Se levantará una parcela de quinientos (500) m2 por cada tres (3) hectáreas. En casos de brotes menores o iguales a tres (3) ha., debe realizarse inventario al 100%. Para la estimación del volumen a salvar se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del muestreo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas de control con anillos de pintura color blanco visibles de uno a otro. Los árboles a extraer se deberán marcar según las normas técnicas. En casos de realizarse el control sin el muestreo previo, se podrá realizar el levantamiento de parcelas en el bosque circundante. Una vez iniciado (áreas mayores a tres hectáreas) o culminado el control (áreas menores o iguales a tres hectáreas), el Técnico Forestal notificará a la oficina de ICF correspondiente. Décimo: El trámite para la aprobación de los planes de salvamento de madera plagada se hará en un máximo de 10 días hábiles. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Oficina Local remite el expediente a la Región Forestal en los siguientes 6 (seis) días hábiles posteriores a la recepción, previamente realiza inspección de campo en la que verifica el inicio del control del brote, evalúa las estimaciones del volumen a salvar, y revisa la documentación en gabinete considerando lo estipulado en el numeral Quinto del presente Acuerdo. En el caso de áreas privadas, la Oficina Local tendrá la responsabilidad de interpretar de forma general los límites del título comprobando que en efecto el área solicitada está dentro del área de dicho título. La oficina local debe remitir los planes de salvamento acompañados de un dictamen técnico que acredite las actividades del control del brote. En los 4 (cuatro) días hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación, la Región Forestal deberá; b) Refrendar el dictamen emitido por la oficina local considerando lo estipulado en el numeral Quinto de este Acuerdo, así como la adecuada ubicación del predio según el documento de propiedad presentado y emitirá el correspondiente dictamen técnico ratificando o denegando lo expuesto por la oficina local. Una vez que el documento esté listo para aprobación, se librará orden de cobro por el valor fijado para bosque nacional, ejidal y/o privado. Cuando el interesado ejecute el pago presentará el recibo respectivo y la Región Forestal emitirá la resolución de aprobación correspondiente estableciendo una vigencia de tres meses. El técnico preparador/administrador o el propietario/ interesado del plan de salvamento presentará tres copias en físico: Original Propietario, Copia 1 Oficina Local, Copia 2 Región Forestal, Copia 3 Técnico Administrador. Adicionalmente entregará tres copias en digital. Décimo Primero: Requisitos a cumplir para la presentación de un plan de salvamento: 1. Presentar la solicitud acompañada de documento técnico ante la oficina de ICF correspondiente, después de haber iniciado o realizado el control del brote. En la solicitud se deberá incluir el nombre del técnico forestal administrador y del contratista que realizará las actividades de extracción. 2. Nota de nombramiento y nota de aceptación para la administración del plan de salvamento. 3. Declaración Jurada. El documento técnico deberá contener: 1. Mapa del área afectada (datos geoespaciales en coordenadas UTM y datum WGS84). 2. Hojas de campo con datos de muestreo y los resultados de los cálculos realizados. Las tablas de rodal y las estimaciones de volumen afectado en los casos de planes de manejo vigentes. 3. Fotografías que ilustren las actividades de control del brote de plaga con referencia geográfica (GPS) y fecha. Requisitos legales Cuando se trate de terrenos privados, los interesados deberán presentar certificación integra de Asiento con notas marginales cuya fecha de expedición debe ser no mayor a tres meses. En el caso de los terrenos nacionales, las solicitudes deberán ser presentadas preferiblemente por comunidades (patronatos), organizaciones agroforestales y otras organizaciones/instituciones sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación que acredite su existencia y representación legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Décimo Segundo: Se emitirá solamente una prórroga en aquellos casos debidamente justificados, no mayor a la mitad del tiempo de aprobación. Décimo Tercero: La madera proveniente de planes de salvamento de sitios con control de brotes de plagas podrá ser transportada en rollo, escuadrada o dimensionada, lo cual debe estar establecido en la solicitud del plan de salvamento. El transporte de la madera se hará 15 días después del corte de los árboles, para lo cual las Regiones Forestales deberán implementar mecanismos de control. Décimo Cuarto: Para determinar el pago de tronconaje de madera plagada proveniente de bosques nacionales se aplicará lo establecido en el Acuerdo 012-2015 y las subsecuentes actualizaciones que serán publicadas en la página web del ICF. Décimo Quinto: Para efecto de los pagos administrativos en terrenos privado se aplicará las tasas administrativas vigentes de acuerdo a la clase diamétrica. Décimo Sexto: El ICF no extenderá notas de crédito por volumen no extraído indistintamente de la causa. Décimo Séptimo: En el caso de solicitudes de planes de saneamiento en áreas donde se aprobó un plan de salvamento, el interesado solamente presentará la solicitud acompañada de la resolución de aprobación del plan de salvamento en que se amparó. Los planes de saneamiento de aquellas áreas en las que se ha efectuado el control de la plaga serán autorizados por los Jefes Regionales. Para la aprobación de planes de saneamiento en brotes inactivos, será necesario presentar la solicitud acompañada de los requisitos legales y técnicos del numeral décimo primero. Para la extracción de madera muerta con fines de generación de energía mediante biomasa forestal, se autorizarán guías de movilización de subproductos. La unidad de medida para el transporte de biomasa será la Tonelada Métrica (TM) y se utilizará una proporción de 1.67 m3 para una TM en el caso de volumen fustal. Décimo Octavo: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de áreas abastecedoras de agua, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Cuencas Hidrográficas de La Región Forestal. Decimo Noveno: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de los límites de áreas protegidas, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Áreas Protegidas de la Región Forestal. Vigésimo: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto el Acuerdo 004-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2014. Vigésimo Primero: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá en cualquier momento suspender parcial o totalmente el presente Acuerdo. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF _______ Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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