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Decreto No. 023-2015 | 19 de octubre de 2015

Acuerdo No. 023-2015 — Delegación de Firma para la Emergencia Forestal por Plaga del Gorgojo de Pino

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Resumen

Este acuerdo autoriza al Subdirector de Áreas Protegidas del Instituto Forestal (ICF) a firmar cheques y transacciones financieras en lugar del Director Ejecutivo durante la emergencia por la plaga del Gorgojo de Pino. Facilita la administración rápida de fondos nacionales e internacionales para combatir esta plaga forestal, permitiendo que el ICF ejecute acciones de protección y restauración de bosques sin demoras administrativas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  2. 2.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  3. 3.Que el Instituto Nacional de Conser- vación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
  4. 4.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  5. 5.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias.
  6. 6.Que en fecha doce de agosto de 2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración, monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino.
  8. 8.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del Decreto Ejecutivo PCM-051-2015 ante las instituciones que corresponden.
  9. 9.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.

Articulos

Articulo 3

de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14, 18, 19, 41,42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193, y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: En el marco de la Emergencia Forestal por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino, delegar en el ciudadano Ángel Roberto Matute Menocal quien funge como Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre la facultad para firmar de manera sustituta en ausencia del Director Ejecutivo los CHEQUES y demás transacciones que el ICF emita con fondos provenientes de la cuenta de Cheques No. 11102-01- 000297-5 registrada en el Banco Central de Honduras, a favor del ICF cuenta del Programa Chamba Comunitaria. SEGUNDO: Que la Gerencia Administrativa proceda a realizar los arreglos necesarios a efecto de poder registrar la Firma del Ing. Ángel Matute Menocal, Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ante las instancias correspondientes. TERCERO: La función de firma concedida en este Acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el Director del ICF. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Seguridad

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