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5 de febrero de 2020Vigente

Acuerdo No. 004-2020 — Aprobación del Reglamento Relativo a las Potestades Ambientales de la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

  • Decreto: 004-2020
  • Publicación: 5 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
  • Gaceta: 35,167

Considerandos

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Honduras es Estado Parte desde el 5 de octubre de 1993, en su Parte XII, contentiva de las directrices en cuanto a la Protección y Preservación del Medio Marino, en su Artículo 194 “Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”, menciona la importancia de que los Estados definan estrategias y políticas individuales e integradas, con el objetivo de disminuir el riesgo y el impacto de los episodios de contaminación sobre el ecosistema marino;

Que Honduras es Estado Parte de tratados internacionales adoptados con el fin de proteger el medio marino, a través del uso sostenible de los recursos marinos y costeros, vivos y no vivos, así como la prevención de la contaminación marina por fuentes marinas y terrestres tales como: el Convenio para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78), Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC 92), Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convenio de Londres), Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (BWM, 2004), Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC, 90) y el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena);

Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante, en su Artículo 5, Numerales 7, 11, 12, 14, 15, 16 y 19, establece que el uso, protección y preservación de los litorales, la prevención de la contaminación marina por buques, plataformas fijas u otras instalaciones en aguas jurisdiccionales hondureñas, la colocación de estructuras fijas o no en el suelo o subsuelo marino, los rellenos, dragados, u otras obras de ingeniería oceánica, los astilleros y construcciones navales, la inspección técnica de buques, operaciones y mercancías y la investigación científica marina, son actividades marinas reguladas por esta Dirección General;

Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante, en su Artículo 92, numerales 4, 6, 12, 13, 20, 21, 26, 27, 28 reformados, establece como atribuciones de esta Dirección General dirigir y controlar actividades relacionadas con la lucha contra la contaminación marina desde buques y artefactos navales, así como desde fuentes terrestres en caso de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; autorizar y controlar las actividades de dragado, relleno, vertimiento y demás obras de ingeniería oceánica; regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las estructuras artificiales que se levanten en las aguas sometidas a la jurisdicción de Honduras,incluyendo estructuras destinadas a la explotación de la plataforma continental, islas artificiales y muelles de instalaciones portuarias que hayan sido habilitadas por la autoridad competente; regular y controlar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino; proponer, coordinar y ejecutar las políticas y estrategias marítimas del Estado de Honduras; autorizar, regular y supervisar las actividades de la industria marítima auxiliar; autorizar, regular e inscribir empresas que realizan actividades relacionadas con el sector marítimo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en el medio acuático de Honduras; autorizar los planes de contingencia locales de las instalaciones portuarias, empresas dedicadas a la importación y exportación de las referidas sustancias, así como de las Corporaciones Municipales;

Articulos

Articulo 1.-

Para el propósito del presente reglamento, se utilizarán las siglas y definiciones siguientes: Accidente o siniestro marítimo: Acontecimiento que ha sido causado, o está relacionado con las operaciones de un buque, por las cuales el buque o cualquier persona se exponen a peligro o cuyo resultado puede causar serios daños a las personas, al buque, estructuras o medio ambiente. Actividades marítimas: Se considera todas aquellas actividades que se efectúan en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, aguas interiores, suelo y subsuelo pertenecientes a la Plataforma Continental y en las costas y puertos de la República de Honduras, relacionadas con la navegación de buques nacionales y extranjeros, las actividades portuarias, la pesca, el desarrollo costero, la construcción de obras en el mar, la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma. Acuerdo 001-2001: Normativa aprobada en fecha 4 de agosto de 2001, que dispone la implementación nacional del Anexo I, II, IV y V del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques. Acuerdo 003-2009: Normativa aprobada en fecha 12 de septiembre de 2009, contentiva de las disposiciones que deben cumplir las embarcaciones de navegación nacional que se dediquen al transporte de hidrocarburos. Aguas de sentina: Mezclas oleosas o contaminadas que se acumulan por la operación normal del buque o artefacto naval, las cuales se depositan en tanques diseñados para tal fin. Autorización: Son los documentos expedidos por la Autoridad Marítima mediante los cuales se da fe que personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos por dicha entidad, para desarrollar una determinada actividad marítima portuaria. Autoridad ambiental: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. Autoridad de áreas protegidas y vida silvestre: Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Autoridad marítima nacional: Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). Autoridad pesquera: Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Arribada forzosa: Urgencia de un buque para ingresar a un puerto, con prioridad sobre otras naves, cuando por circunstancias que signifiquen o representen peligro para las personas transportadas en ella, el propio buque y/o la carga que se encuentra en sus bodegas o la preservación del medio ambiente así lo demanden o que la nave misma presente desperfectos en su funcionamiento. Astillero: Lugar de construcción y reparación de buques. Biodiversidad marino-costera: Cualquier especie de ser vivo que habita un ecosistema en el ámbito marino-costero. Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes. Delitos ambientales: Los establecidos en el Artículo 92 de la Ley General del Ambiente, aprobada mediante Decreto 104-93, así como en el Código Penal Hondureño y en otros marcos legales nacionales; U D I-D EG T-U N AH Denuncias ambientales: Todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda llegar a producir desequilibrio ecológico y/o daños al ambiente y/o a los recursos naturales marino costeros, y/o contravengan las disposiciones de la normativa que rige las materias relacionadas con la protección al ambiente marino y la preservación y restauración ecológica, que se pone en conocimiento de la Autoridad Marítima; Departamento de Protección del Medio Marino: Unidad de la Dirección General de la Marina Mercante responsable de ejecutar las potestades legalmente atribuidas a la institución, relativas a la protección del medio marino en aguas jurisdiccionales hondureñas; Desechos: Todo lo que es generado como producto de una actividad, ya sea por la acción directa del hombre o por la actividad de otros organismos vivos, formándose una masa heterogénea que, en muchos casos, es difícil de re incorporar a los ciclos naturales. Desguace: Es el proceso de de sar mar la estructura obsoleta de un navío. Dicha operación se lleva a cabo en un embarcadero, un astillero o un varadero de des armado e incluye una gran variedad de actividades, desde desmontar todos los engranajes y equipo hasta cortar y reciclar la infraestructura del buque. Dragados: Son los trabajos de excavación del fondo marino, que se efectúan para facilitar la navegación segura en los puertos o canales de acceso. Ecosistema marino-costero: Es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo) inter actuando en una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat, el cual está relacionado con la línea costera y el océano, tales como los arrecifes coralinos, praderas de pastos marinos, bosques de manglar, fondos se di mentarios, playas y costas rocosas. Empresa dedicada a actividades marítimas:Sociedad creada con el fin de realizar actividades mercantiles relacionadas con el sector marítimo, la cual debe estar debidamente inscrita en la Dirección General de la Marina Mercante. Empresa OSRO: Sociedad creada con el fin de ofrecer servicios de respuesta ante episodios de contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de acuerdo a lo descrito en el Reglamento aprobado mediante Acuerdo 023-2015 de la Dirección General de la Marina Mercante. ENP: Empresa Nacional Portuaria. Estructuras submarinas: Denominada así cualquier estructura, sea cual fuere su material de construcción y su uso, pero que se encuentra sumergida parcial o totalmente en el agua. Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento que incluye el conjunto de estudios, informes técnicos y consultas que permiten estimar las consecuencias que un determinado proyecto, instalación o actividad, causa sobre el medio ambiente. Se trata de un análisis para formar un juicio objetivo y a partir del cual, la Autoridad Ambiental aprueba o rechaza un proyecto. FEMA: Fiscalía Especial del Medio Ambiente del Ministerio Público. Gestión Ambiental Portuaria: Todas las actividades o mandatos legales que se realizan en el puerto en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo. Infracciones administrativas: Contravención o intento de contravención a los Convenios Marítimos de los que Honduras es Estado Parte, leyes, reglamentos, así como cualquier otra norma nacional vigente. Inspección técnica ambiental: Actividad a través de la cual, un oficial del Departamento de Protección del Medio Marino, examina embarcaciones, procesos, actividades, documentación, instalaciones, servicios,personal,ecosistemas, recursos vivos y no vivos en el ámbito marino-costero, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales establecidos en los convenios internacionales marítimo-ambientales de los que Honduras es Estado Parte, en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus Reglamentos. U D I-D EG T-U N AH Intereses marítimos conexos:Actividades marítimas costeras, portuarias y estuarinas, actividades pesqueras, turísticas, salud y bienestar de la población ribereña, conservación de los recursos marinos vivos y sus hábitats, infraestructura costera, en mar adentro y submarina, patrimonio cultural y cualquier otro interés económico asociado al mar. Licenciamiento ambiental: Proceso establecido dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que establece las directrices para valorar las iniciativas económicas y actividades humanas susceptibles de afectar el ambiente, las cuales están contenidas en la Tabla de Categorización Ambiental, aprobada mediante Acuerdo Ministerial 016-2015 de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MARPOL: Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques. Oficial técnico ambiental: Representante del Departamento de Protección del Medio Marino, con formación técnica ambiental, facultado para realizar inspecciones, evaluaciones y opiniones técnicas relativas al ámbito ambiental marítimo y portuario. OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Plan de gestión de desechos provenientes de buques: Instrumento contentivo de los procedimientos de descarga, tratamiento, manejo, transporte y disposición final de los desechos provenientes de los buques de navegación internacional, de acuerdo a lo establecido en el Convenio MARPOL, establecido con el objetivo de que dichas actividades se realicen de manera segura, tanto para quienes lo desarrollan, como para el ambiente marino y terrestre, en cumplimiento con el marco legal nacional e internacional vigente. Plan local de contingencias: Instrumento con el que deben contar las empresas con riesgo de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, elaborado de acuerdo a lo establecido en la Resolución 123- 2017 y el cual debe ser aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante. Plan de manejo de área protegida: Instrumento de planificación y ordenamiento espacial que define la gestión y conservación de los recursos de un área protegida, el cual contiene las directrices, lineamientos y políticas para su administración, modalidades de manejo, asignaciones de usos, zonificación, objetivos de gestión, estrategia y actividades permitidas en base a un diagnóstico. Plan Nacional de Contingencias (PNCH): Instrumento legal creado con el fin de organizar la respuesta a nivel nacional, en caso de acaecer un episodio de contaminación por derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en los espacios acuáticos hondureños. Reglamento de habilitación de empresas OSRO: Normativa aprobada mediante Acuerdo 023-2015, contentiva de los requerimientos que deben cumplir las empresas interesadas en ser habilitadas como empresas especializadas en respuesta de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en Honduras. Reglamento de instalaciones de recepción portuarias: Normativa aprobada mediante Acuerdo 053-2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, que establece los procedimientos que deben aplicar las instalaciones de recepción de desechos producidos por buques, en cumplimiento del Convenio Internacional de Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78) y las directrices que, para tal fin, ha generado la Organización Marítima Internacional. Reglamento de prevención de la contaminación: Normativa aprobada mediante Acuerdo 022-2015, donde se establecen una serie de disposiciones a fin de prevenir y responder de manera suficiente y eficiente ante episodios de contaminación por derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas nacionales. Resolución 123-2017: Normativa que establece la Guía Funcional para la elaboración de planes de contingencia locales U D I-D EG T-U N AH para las empresas con riesgo de derrame de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Rompeolas o mal e con es: Muro construido a la orilla de la playa, puerto o dentro del mar para protección contra la fuerza del oleaje. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. Sistema antiincrustante: Revestimiento, pintura, tratamiento superficial, superficie o dispositivo que se utilice en un buque para controlar o impedir la adhesión de organismos no deseados. SINEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. SNPP: Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Solicitante: Toda persona natural o jurídica que presenta una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante. Trasiego de hidrocarburos: Se le denomina a la actividad de transferencia de hidrocarburos de buque a buque y de buque a puerto y viceversa. UMA: Unidad Municipal Ambiental de las alcaldías, llámese así o de otra manera. Vertimientos: Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo marino. CAPÍTULO II PROPÓSITO, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 2.-

Este reglamento tiene como propósito establecer el alcance del marco legal vigente, para que esta Autoridad Marítima, a través del Departamento de Protección del Medio Marino, ejecute las acciones a fin de hacer efectivas las potestades ambientales que le han sido atribuidas en el ámbito marino-costero, a través de los convenios internacionales marítimos de los que Honduras es Estado Parte, así como de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y sus Reglamentos.

Articulo 3.-

El presente reglamento tiene como objetivo prevenir y reducir al mínimo la contaminación marina, desde buques, embarcaciones menores o fuentes terrestres, así como cualquier otro efecto negativo sobre los ecosistemas marino-costeros y los recursos asociados a ellos, en el marco de las normas nacionales e internacionales correspondientes, para finalmente alcanzar un uso sostenible de los recursos vivos y no vivos establecidos en dichos ecosistemas dentro de aguas jurisdiccionales hondureñas, a fin de promover el desarrollo social y económico del país, en el marco de actividades marítimas y portuarias desarrolladas responsable y sosteniblemente, en cumplimiento de los instrumentos internacionales en el ámbito marítimo ambiental, adoptados por la OMI.

Articulo 4.-

Salvo indicac