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Decreto No. 023-2015 | 22 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 — Reglamento de Sanciones por Infracción a la Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)

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Resumen

Este reglamento establece las infracciones y sanciones que aplica la División de Seguridad Aeroportuaria a personas y empresas que violen las normas de seguridad en aeropuertos hondureños. Define procedimientos de investigación con derecho de defensa, sanciones que van desde amonestaciones hasta cancelación de permisos, y multas por incumplimientos que comprometan la seguridad de vuelos y pasajeros.

Considerandos

  1. 1.Que los artículos 245 y 248 de la Constitución de la República otorgan al Presidente Constitucional de la República, la administración general del Estado y la potestad para emitir Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Ordenes y Providencias que deben ser autorizadas por los respectivos Secretarios de Estado; de igual forma la Ley General de Administración Pública y sus reformas señala que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública; y en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 25 de agosto del mismo año, ratificó el Acuerdo No. DNII-008-2014 emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en el que a partir de su vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) las competencias y atribuciones que en materia de seguridad aeroportuaria fueron otorgadas en la Ley de Aeronáutica Civil a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ahora Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) estableciéndose entre otras: la de emitir la reglamentación que contenga el procedimiento, mecanismo, regulación y sanción a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aeroportuarias, proporcionando protección contra los actos de interferencia ilícita, atentados contra la seguridad d aeronaves, de sus usuarios y bienes transportados en las mismas u otros que conforman parte de la infraestructura aeroportuaria, cometidos por personas o asociación de personas.
  3. 3.Que de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) aprobado mediante Acuerdo No. DNII-001-2015 en fecha 16 de marzo de 2015 la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) es responsable de proponer previa venia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ante el Poder Ejecutivo para su aprobación los Reglamentos en materia de seguridad de la aviación.
  4. 4.Que en el ámbito de sus atribuciones el Estado de Honduras ha aprobado normativa de seguridad aeroportuaria, contentiva de programas, planes y procedimientos; a fin de cumplir las normas y métodos que en materia de la seguridad de la aviación (AVSEC) demanda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), señalados en el Anexo diecisiete (17) al Convenio de Chicago, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que participan dentro de la estructura de seguridad de la aviación civil y que normalmente incluyen: Explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuertos, proveedores de servicios de seguridad, entre otros, por lo que es imperativo que el Estado cree un marco sancionatorio riguroso y acorde que le permita efectuar una evaluación de circunstancia, que lleven a determinar, con la mayor equidad, justicia y objetividad posible, la gradualidad de las sanciones y multas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 1

Objetivo. Es objeto de este Reglamento establecer las infracciones y sanciones administrativas por transgresión a la normativa que regula las actividades de la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos de la República de Honduras.

Articulo 2

Ámbito de la Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas vinculadas con la seguridad de la aviación civil y que son responsables de cumplir las disposiciones que emanan de la reglamentación de seguridad de aviación civil (AVSEC).

Articulo 3

Autoridad Competente. La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es el ente competente para conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones y sanciones que deriven del incumplimiento de la normativa que regula las actividades de la seguridad de la aviación civil. El procedimiento seguido ante la Jefatura de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es de naturaleza administrativa y se sujetará al presente Reglamento.

Articulo 4

Clasificación de las sanciones. Las sanciones que se impongan a los infractores se clasificarán en: a. Amonestaciones. b. Multas. c. Suspensión parcial o total de autorizaciones otorgadas. d. Cancelación de autorizaciones otorgadas. Las sanciones dispuestas en el presente Reglamento se establecen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal provenientes de las infracciones cometidas.

Articulo 5

Procedimiento previo. Ninguna sanción, será impuesta sin que previamente: a. La presunta infracción sea sometida a investigación de la DSA. b. Se conceda, en la investigación, el derecho de defensa al presunto o presuntos infractores. c. La DSA emita la resolución.

Articulo 6

Citación y descargo. Notificado el presunto infractor en única citación, deberá presentar su descargo por escrito en el término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

Articulo 7

Multa y Recurso. El pago de la multa se verificará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el infractor. Contra las resoluciones sancionatorias que emita la DSA se podrá interponer el recurso de apelación que se presentará ante la División, y ésta lo remitirá a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) para su decisión, de ser desestimado determinará que el infractor cancelará, además de la multa, los intereses contados desde el momento que se estuvo obligado al pago.

Articulo 8

Facilitación.- Toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, está obligada a brindar las facilidades e informaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de la investigación que la DSA realiza. La negativa injustificada a brindar tales facilidades constituirá infracción sancionable y en su caso, circunstancia agravante en la imposición de la sanción que corresponda. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Igualmente, la DSA podrá solicitar para el mejor desempeño de sus funciones, la asesoría y asistencia del personal técnico público o privado. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 9

Definiciones. Para los fines y efectos del presente Reglamento deberá atenderse la terminología que aparece en el mismo, bajo los conceptos siguientes: 1. Actos de Interferencia Ilícita: Actos, o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo sin que esta lista sea exhaustiva los siguientes: • Apoderamiento ilícito de aeronaves; • Destrucción de una aeronave en servicio; • Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; • Intrusión por la fuerza a bordo de aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; • Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales, graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. • Lo anterior es sin perjuicio, de las definiciones establecidas en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y el artículo 2 del Protocolo para la Represión de actos ilícitos de Violencia en los Aeropuertos. 2. Actuación Humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. 3. Administradora de Aeropuertos: Es la persona natural o jurídica no estatal titular de una concesión relacionada con actividades de aviación civil, el cual está obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, Anexos y Modificaciones. 4. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. 5. Aeropuerto: Toda área del Estado abierta para las operaciones de aeronaves comerciales. 6. Aeropuertos Internacionales: Todo aeropuerto destinado por el Estado en cuyo territorio está situado como puesta de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, migración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. 7. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil: Organismo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), creado mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 publicado en La Gaceta de octubre de 2014; facultado para dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades de aviación civil que se desarrollan dentro de la República de Honduras que antes ejercía la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). 8. Agente Acreditado: Agente expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad que están aceptados o son exigidos por la Autoridad competente con respecto a la carga o el correo. 9. Área Exclusiva: Zona aeronáutica sobre la cual un operador aéreo, entidad o poseedor de una área de uso exclusivo tiene un acuerdo escrito con el Estado de Honduras y/o y la administradora de los aeropuertos. En ambos casos la responsabilidad de ejercer la seguridad entre la parte pública y la parte aeronáutica, es de la DSA. 10. Área Pública: El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero. 11. Áreas de aterrizaje, de maniobras o áreas operativas: Aquellas ubicadas dentro del perímetro aeroportuario y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que incluye las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, zonas adyacentes a las mismas señaladas para el despegue y aterrizaje de aeronaves y las plataformas. 12. Auditor de Seguridad: Toda persona natural o jurídica especializada y debidamente calificada por la DSA, para realizar evaluaciones y auditorías de seguridad de la aviación civil en los aeropuertos nacionales e internacionales del país. 13. Auditoría de Seguridad: El examen pormenorizado de todos los aspectos relacionados con los procedimientos y medidas de seguridad a fin de determinar si se aplican de forma permanente, sostenida y de conformidad al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 14. Autoridad Aeroportuaria: Es la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). 15. Autoridad de seguridad de la aviación competente: Es la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) designada para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del Programa de Seguridad de la Aviación Civil. 16. Arma: Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar o las armas de uso civil, y las prohibiciones y restricciones para su uso y portación, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. 17. Artículos restringidos: Artículos que, en el contexto específico de la seguridad de la aviación, están definidos como aquellos artículos, artefactos o sustancias, que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes o de las instalaciones o del público. 18. Aviación Corporativa: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. Nótese que la aviación para empresas es una subcategoría dentro de la aviación general 19. Aviación empresarial/privada: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. La aviación para empresas es una subcategoría dentro de la aviación general. 20. Aviación General: Explotación de aeronaves para fines ajenos al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. 21. Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. 22. AOA: Área Operacional Aeronáutica 23. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. 24. Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA): Tarjeta u otro documento expedido a las personas (provisto de su fotografía y datos personales) empleadas en los aeropuertos, o a quienes por otras razones necesitan autorización para el acceso a las instalaciones aeroportuarias o a cualquier zona de seguridad restringida. Su propósito es identificar al portador y facilitar dicho acceso. Los vehículos deberán ser incluidos en este proceso si sus fines son para ingreso y operación dentro de los aeropuertos. El mismo será regulado por un Procedimiento de Seguridad emitido al efecto. 25. Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por la Autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se asigne con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 26. Concedente: Es el Estado de Honduras, actuando por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 27. Concesión. Es el contrato en virtud del cual el Concedente encomienda al Concesionario la operación, mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de los aeropuertos, de las actividades aéreas en los aeropuertos y de las actividades complementarias. 28. Condiciones de Seguridad: Son las condiciones mínimas de seguridad que habrá de mantener el Estado en los aeropuertos por intermedio de sus órganos o instituciones de seguridad. Tales condiciones serán conformes a las normas hondureñas que en cada momento sean aplicables en consonancia a lo establecido en los Anexos 9 “Facilitación”, Anexo 17 “Seguridad”, Anexo 18 “Transportes sin riesgos de mercancías peligrosas por la VIA AÉREA” del Convenio de Chicago, sus respectivas modificaciones, el documento 8973 “Manual de Seguridad de la Aviación Civil” y otras disposiciones que sean, en cualquier momento, de aplicación. 29. Convenio: Es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como “Convenio de Chicago” aprobado mediante Decreto No. 89-53 de fecha 18 de febrero de 1953. 30. Correo: Despacho de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). 31. Derechos Especiales de Giro (DEG): Es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para completar los activos de reserva existente de los países y se redefinió con base en una cesta de monedas actualmente integrada por el dólar de los Estados Unidos, el euro, la libra esterlina y el yen japonés y se calcula sumando determinados montos de las cuatro (4) monedas valoradas en dólares de los Estados Unidos sobre la base de los tipos de cambio cotizados diariamente. Para los efectos de esta Ley se tomará como referencia el valor que esté fijado al momento que ocurra la pérdida, se cometa la infracción o se pague la indemnización para establecer las responsabilidades y sus límites, valor que se tendrá en cuenta tanto en caso judiciales como extrajudiciales; y su cálculo se efectuará de conformidad con el método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para sus operaciones y transacciones que estén en vigor en la fecha en que ocurran los acontecimientos anteriormente referidos. 32. División de Seguridad Aeroportuaria: Entidad dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), responsable de realizar las operaciones especiales de vigilancia, control, inspección, registro e interdicción, con el propósito de identificar y combatir la comisión de delitos en las actividades aeroportuarias, así como, prevenir actos de interferencia ilícita e irregularidades en los procesos de la aviación civil. 33. Documento de Viaje: Pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una Organización que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. 34. Etiqueta Temporal de Visita (ETV): Son etiquetas temporales de visita que otorga la DSA a determinadas personas para que realicen gestiones especiales, eventuales y de facilitación en los aeropuertos, cuya vigencia no debe exceder de ocho (8) horas. 35. Expedidor Reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. 36. Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. 37. Facilitación: La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones. 38. Falta: Es una conducta antijurídica que pone en peligro la seguridad de la aviación civil, pero que es considerada de menor gravedad y por tanto no es tipificada como delito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 39. Imprevisibilidad: La aplicación de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia. 40. Inspección: Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinado a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que pueden utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. 41. Inspección de seguridad. Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación. 42. Infracción: Incumplimiento de las normas de seguridad de la aviación civil 43. Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o que estén clasificados conforme a dichas instrucciones. 44. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario que consiste en la imposición de pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones establecidas en la normativa de seguridad de la aviación civil. 45. Normativa de Seguridad de la Aviación Civil: Ley, Reglamento Programa, procedimiento, planes. 46. Operación de la aviación general: Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial y de la de trabajos aéreos. 47. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. 48. Parte Aeronáutica: Área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. 49. Parte Pública: Área de un aeropuerto y los edificios a los que tiene acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero. 50. Pasajeros Insubordinados: Personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, un acto de: i. Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o las personas; ii. Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones; iii. Acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipo de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o de la seguridad de sus ocupantes; iv. Comunicación de información que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y, v. Desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas o eficientes. 51. Permisos: Sistema de permisos constituido por tarjetas u otros documentos expedido a las personas empleadas en los aeropuertos, a quienes por otras razones necesitan autorización para tener acceso al aeropuerto a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar las personas y facilitar el acceso. También se expiden y usan permisos para vehículos para fines similares y permitir el acceso de vehículos. Algunas veces, los permisos se denominan tarjetas de identificación o pases de aeropuerto. 52. Permiso de Acceso Vehicular (PAV): Documento que se extiende a los vehículos, que en razón de su función de servicio o trabajo, deben acceder al área de movimiento y/o área de maniobra. Incluye los datos que identifican al automotor, su placa de operación, su categoría de servicio y sus características generales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 53. Perímetro Exterior: Zona que rodea al aeropuerto y que es objeto de medidas de seguridad para salvaguardar las necesidades de apoyo inmediato a las operaciones, impidiendo la interferencia de personas no autorizadas o incontroladas. 54. Perímetro Interior: Zona que es objeto de medidas de seguridad para que puedan realizarse con eficiencia las funciones de mando, comunicaciones y control de la coordinación y para permitir que las operaciones se realicen con seguridad al atender a una emergencia, incluso las necesidades de entrada y salida inmediata del personal y de los vehículos que intervienen en la emergencia. 55. Puesto de Presentación: Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentación del pasajero para chequear sus documentos de viaje y equipaje. 56. Plan de Contingencia: Plan “Previo” para incluir medidas y procedimientos para varios niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prevenir y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que pueden aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de gestión de crisis. 57. Plan de Emergencia: Plan que establece los procedimientos para la coordinación de la respuesta de diferentes dependencias (o Servicios) de aeródromo y de los organismos de la comunidad circundante que podrían ayudar a responder a una emergencia. 58. Programa Nacional de Control de Calidad: Es el PNCC; dirigido a verificar el cumplimiento del PNSAC, del PNISAC, Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación, del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, Planes de Contingencia de Aeródromos y de las normas y procedimientos de seguridad de la aviación civil. Asimismo establecer los procesos de certificación del personal que desempeña las funciones de seguridad aeroportuaria en todos los aeropuertos. 59. Programa de Seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional, contra los actos de interferencia ilícita. 60. Programas: Se refiere al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa Nacional de la Carga Aérea de la Seguridad de la Aviación Civil; Programa de Seguridad del Aeropuerto; Programa de Seguridad del Explotador Aéreo. 61. Seguridad: Combinación de medidas y recursos humanos y materiales encaminados a proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. 62. Zona Estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo acceso está estrictamente controlado. 63. Zona de Seguridad Restringida: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I Casos de aplicación y procedimientos

Articulo 10

Criterios para aplicar sanciones: Las sanciones se aplicarán dependiendo de la gravedad de las infracciones y las consecuencias para la seguridad de la aviación civil; no son acumulativas y se aplican indistintamente sobre cualquier infracción, de acuerdo con la intencionalidad y gravedad de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 11

Atenuantes y agravantes de la investigación: La DSA al efectuar una investigación y aplicar la sanción correspondiente, tendrá en consideración lo siguiente: La naturaleza de la infracción, si fue deliberada o inadvertida, el peligro posible para la seguridad aeroportuaria, nivel de responsabilidad del infractor, su registro de infracciones, actitud con respecto a la infracción, incluyendo si reveló voluntariamente la infracción y si adoptó alguna medida para corregirla. CAPÍTULO II Sanciones por Violaciones al Procedimiento y Uso Inadecuado de un Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y Permiso de Acceso de Vehículo (PAV)

Articulo 12

Permisos de acceso a las zonas de seguridad restringidas (ZSR). El acceso autorizado a las Zonas de Seguridad Restringidas de cada aeropuerto internacional o a otras instalaciones restringidas fuera de los mismos se controlará por medio de procesos y sistemas de control mediante la emisión de los Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA), los carnés de visita denominados Etiqueta Temporal de Visita (ETV) y los Permisos de Acceso de Vehículos (PAV). La DSA será responsable de la emisión y control de los mismos.

Articulo 13

Procedimientos de seguridad. La DSA será responsable de elaborar el procedimiento de seguridad que controla la emisión, producción, autorización de los permisos de acceso a las zonas de seguridad restringida y el incumplimiento del mismo será sancionado.

Articulo 14

Cancelación y suspensión de permisos. La DSA tiene plena facultad para suspender o cancelar los Carné de Seguridad Aeroportuaria (CSA) y los Permisos de Acceso de Vehículos (PAV) otorgado a una persona o institución pública o privada cuando ésta no cumpla con los procedimientos de seguridad establecidos en la normativa, o su actuar comprometa la seguridad aeroportuaria.

Articulo 15

Causales de retiro de los permisos de acceso al área aeronáutica o zonas de seguridad restringidas. Los permisos de acceso al área aeronáutica o Zonas de Seguridad Restringida (ZSR), podrán ser retirados a sus titulares por las siguientes causas: 1. Por disposición de las autoridades de la DSA / Jefatura de Estación AVSEC, siempre y cuando existan razones justificadas para ello; 2. Por término de la vigencia, o término de las labores del titular, por voluntad propia, o por cancelación del contrato de trabajo; 3. A solicitud del administrador de aeropuerto por lo siguiente: a. Terminación de un contrato de arrendamiento, subconcesión, o similares sobre áreas comerciales y terrenos dentro del aeropuerto; b. Incumplimiento de pagos obligados por contrato de arrendamiento, por causa justificada; y, c. Por incurrir los arrendatarios, subconcesionarios del aeropuerto en reiteradas violaciones a las normas de seguridad operacional; 4. Por violar reiteradamente la reglamentación interna de Seguridad Aeroportuaria.

Articulo 16

Faltas leves al procedimiento de CSA. Se consideran faltas leves al procedimiento de CSA: a. Portar un CSA cuya fecha de vencimiento haya expirado y utilizarlo para el acceso al área aeronáutica o ZSR; b. No portar correctamente el permiso (CSA) de acceso al área aeronáutica o ZSR; c. Utilizar un CSA deteriorado sin haberlo reportado al Jefe de Estación AVSEC; d. Dejar abiertas las puertas de acceso después de haber ingresado al área restringida; e. Empleados que ingresan con menores de edad, a las áreas restringidas, ya sea en horas de trabajo o como visitante temporal, sin previa coordinación con la oficina de seguridad AVSEC; f. Faltas a la moral y a las costumbres en las zonas de seguridad o áreas restringidas; g. Para empleados a quienes se le ha autorizado una etiqueta temporal ETV, no entregar el permiso asignado al salir del área una vez terminada su visita o finalizado el trabajo realizado.

Articulo 17

Sanciones aplicables a las faltas leves. Las faltas leves se sancionarán así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a. Por primera vez, con amonestación verbal, registrada en el historial personal; b. Por segunda vez, con amonestación escrita registrada en el historial personal; c. Por tercera vez, suspensión del CSA por espacio de un día, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado de su supervisor. La sanción se registrará en su historial personal; d. Por cuarta vez, suspensión del CSA por espacio de tres días, debiendo recibir la charla de seguridad, acompañado del patrocinador del CSA y firma de acta de compromiso. La sanción se registrará en su historial personal.

Articulo 18

Faltas graves al procedimiento del CSA. Se consideran faltas graves, las siguientes: a. Ingresar a un área restringida sin el CSA autorizado; b. Presentarse más de tres veces, en 30 días calendario, sin el CSA, de acceso al AOA y ZSR. c. Ingresar al área restringida con el CSA de acceso al AOA y ZSR, fuera de horario o turno, sin previa coordinación con la oficina de seguridad; d. Ingresar a las áreas restringidas y/o área de movimiento evadiendo los controles de seguridad; e. Violar los perímetros de seguridad de las aeronaves estacionadas en el AOA; f. Utilizar el CSA de acceso al AOA y/o ZSR para facilitar el ingreso a otra persona; g. Realizar alteración física a un CSA de acceso al área aeronáutica o ZSR; h. No reportar la pérdida o robo de su CSA de acceso al AOA y/o ZSR, dentro de los términos señalados en este procedimiento, cuando esto sucediera; i. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad aeroportuaria aplicables; j. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal de seguridad aeroportuaria del aeropuerto; k. No acatar las instrucciones, sobre las normas de seguridad operacional aplicables y las de salvamento y rescate del aeropuerto; l. Faltar el respeto verbal y/o agredir físicamente al personal de seguridad operacional del aeropuerto; m. Interferir o bloquear alarmas de seguridad, controles de acceso magnéticos, cámaras del sistema de CCTV del aeropuerto, y otros equipos relacionados; n. Negarse o evadir el proceso de inspección de seguridad antes de ingresar a las áreas restringidas; o. Divulgar o transferir códigos de acceso a personas no autorizadas; p. Conducir un vehículo sin autorización de la DSA y Torre de Control, en la plataforma, calle de servicio, calle de rodaje, pistas y franjas de pista; q. No confrontar a una persona sin identificación en las áreas restringidas; r. Ingresar a un área restringida o al AOA a proveer servicios no autorizados; s. Evadir el sistema de control de pago de las tasas de servicios aeroportuarios, los controles aduaneros, los de inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria, fitosanitaria, y procedimientos similares de salida y entrada al país; t. Pretender viajar en una aeronave comercial sin cumplir la normativa del explotador aéreo; u. Faltar reiteradamente a la moral y las buenas costumbres en las instalaciones aeroportuarias; v. Hurto en las instalaciones aeroportuarias; w. Alterar el medio ambiente en el perímetro aeroportuario; x. Mal uso y/o daño al equipo e instalaciones del aeropuerto por acción u omisión; y. Forzar o dañar las puertas de acceso a las instalaciones del edificio terminal y/o al área restringida; z. No presentar, u olvidar traer a su lugar de trabajo, su CSA para ingreso a un área restringida o edificio de trabajo, en forma reiterada; aa. Introducir comida y bebidas en envases de foam o plásticos desechables al AOA; bb. Generar FOD en forma intencional en el AOA; cc. Cualquier falta que ponga en riesgo la seguridad operacional se considerará como falta grave. dd. La reincidencia en las faltas leves, serán sancionadas como faltas graves.

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Decreto Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33861)
Este decreto aprueba un convenio entre la Secretaría de Salud y la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir para que esta organización gestione y administre el Hospital Juan Manuel Gálvez de Lempira durante 2015. El objetivo es mejorar la calidad, cobertura y eficiencia de los servicios hospitalarios mediante un modelo de gestión por resultados, con financiamiento público y control social de los gastos.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33732)
Este decreto aprueba un contrato entre la empresa estatal ENEE y la empresa HENSA para que HENSA venda electricidad generada por su planta hidroeléctrica La Unión Río Frío (8,520 kilovatios) al sistema nacional durante 20 años. El contrato garantiza precios fijos indexados por inflación y beneficia a Honduras al promover energía renovable de bajo costo.
Decreto 108-2014 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33815)
Este decreto autoriza al municipio de La Lima (Cortés) a incorporar sus ingresos municipales —20% de peajes y tasas del aeropuerto— a un fideicomiso nacional para financiar obras de infraestructura y servicios públicos. Beneficia a la municipalidad y a la comunidad local al canalizar fondos específicos para mejoras de infraestructura.
Decreto 62-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33825)
Este documento publica tres acuerdos de la Dirección General de Marina Mercante de Honduras que establecen reglamentos sobre: monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras (para rastrearlas en tiempo real), prevención de contaminación marina por derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, y otras normas marítimas. Estos reglamentos obligan a armadores, empresas de servicios y puertos a cumplir especificaciones técnicas, instalar equipos de seguridad y reportar información, regulando así la actividad pesquera y portuaria en aguas hondureñas.
Decreto | 2015