Vigente
Decreto No. 007-2000 | 25 de agosto de 2015 | Congreso Nacional

Decreto PCM-007-2000 contentivo del régimen del Sistema de Líneas de Base Rectas en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico

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Resumen

Este documento contiene el Decreto PCM-007-2000 que establece el sistema de líneas de base rectas en aguas territoriales hondureñas del Caribe y Pacífico, definiendo los límites marítimos del país. Afecta a embarcaciones, empresas de transporte marítimo y actividades en aguas jurisdiccionales.

Articulos

Articulo 14

de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo PCM-057-2015, del 1 de Septiembre de 2015, que contiene: Adecuar la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 17-98, a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás Instituciones y Organizaciones que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social emitirá un Reglamento especial para desarrollar los contenidos de este decreto. (20 Artículos; pp. A5-A10). Términos Adecuar, integración, comisión nacional, erradicación gradual, progresiva, trabajo infantil. Notas PDF No. hn0109201503 Título: Reformar los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Número de Documento: No tiene GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,823 Fecha de Publicación: 1 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) en su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo del 25 de Julio de 2015, que contiene: Reformar los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. (39 Artículos; pp.B1-B4). Términos Reformar, artículos; 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37, y 39, reglamento, elecciones, colegio ingenieros, civiles, Honduras. Notas PDF No. hn0109201504 Título: Reformar el Artículo 2 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Número de Documento: No tiene GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 25 de Julio del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,823 Fecha de Publicación: 1 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Cuaderno de Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), debidamente encuadernado y foliado, donde los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de su actuación profesional; Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) En su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones; Que la CI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 2 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo del 25 de Julio del 2015, que contiene: Reformar el Artículo 2 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Es obligatorio el uso del Cuaderno de Bitácora, para todos los miembros activos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, que de una u otra manera se encuentren involucrados y tengan participación en la ejecución de proyectos de Ingeniería, tales como: dirección, supervisión, construcción, administración y mantenimiento de proyectos de vivienda o urbanizaciones, edificios, viales, estructurales, sanitarios, hidráulicos, etc., tanto de índole público como privado. En el caso que el ingeniero que construye es el propietario del inmueble, debidamente comprobado y que no sea para uso comercial. (Apartamentos, Locales comerciales, Urbanizaciones, Gasolineras, etc.), se le dispensará el costo de la bitácora solicitada por una única vez. La propiedad del bien inmueble deberá ser comprobada mediante copia de la escritura a nombre del ingeniero o su cónyuge. (1 Artículo; pp. B5-B6). Términos Reformar, artículo 2, reglamento, especial, bitácora de obras, regulación de presentación, proyectos, colegio, ingenieros, civiles, Honduras, CICH. Notas PDF No. hn1409201501 Título: LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. Número de Documento: 46-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 29 de Abril del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,834 Fecha de Publicación: 14 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Tratado Sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto No.134-2008 del 1 de Octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de Noviembre de 2008. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 46-2015, del 29 de Abril de 2015, sancionado por el Presidente de la República el 12 de Junio del 2015. Que contiene: LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores que incluyen las operaciones de compensación y liquidación. Contiene: OBJETO Y APLICACIÓN; ADMINISTRADORES DEL SISTEMA; FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA; TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE LOS CHEQUES Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA; GARANTÍAS Y PRELACIÓN; EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA; VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES; DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS; DISPOSICIONES GENERALES. Reformar por adición los artículos 394-B, agregándole un párrafo y 394-F agregándole un párrafo, ambos del Decreto No.144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del CÓDIGO PENAL y reformado mediante Decreto No. 194-2004 de fecha 17 de Diciembre de 2004.( 31 artículos; pp. A1-A10) Términos Ley, sistema, pago, liquidación de valores. Notas PDF No. hn1409201502 Título: Reformar el Artículo 1 del Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”. Número de Documento: 78-2015. GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 18 de Agosto del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,834 Fecha de Publicación: 14 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, pasándolos para la última semana de octubre. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 78-2015, del 18 de Agosto de 2015, sancionado por el Presidente de la república el 3 de Septiembre de 2015. Que contiene: Reformar el

Articulo 1

del Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”. (2 Artículos; pp. A11). Términos Reformar, artículo 1, decreto 75-2014, 10 de Septiembre de 2014, trasladar, fines turísticos, feriados, 3, 12,21, Octubre. Notas PDF No. hn1409201503 Título: Declarar al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Número de Documento: 040-2015 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 5 de Septiembre de 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,834 Fecha de Publicación: 14 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA el que fue fundado en el año 1962; Así como su Director y mentor ciudadano ARMANDO CRISANTO MELÉNDEZ. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo 040-2015, del 5 de Septiembre de 2015, que contiene: Declarar al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Así como su Director y mentor ciudadano ARMANDO CRISANTO MELÉNDEZ. (5 Artículos; pp. A12- A13). Términos Declarar, ballet, folklórico, nacional, garífuna, patrimonio cultural, inmaterial de la nación. Notas PDF No. hn1409201504 Título: REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Número de Documento: 008-2015 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 15 de Julio del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,834 Fecha de Publicación: 14 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Decreto 104-93 del 27 de Mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015, del 15 de Julio de 2015, que contiene: REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Son objetivos de este Reglamento: a) Organizar, coordinar y regular el SINEIA, estableciendo los nexos entre la Secretaría de MIAMBIENTE y las entidades de los sectores público, privado nacionales e internacionales; b) Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente; c) Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA y las otras Leyes Sectoriales y Reglamentos en materia ambiental se complementan; Contiene: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS; DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS; DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL; PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES NUEVAS; PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN OPERACIÓN; PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES CON LICENCIA AMBIENTAL; ELEMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL; OTROS INSTRUMENTOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL; DISPOSICIONES FINALES; ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y FINALES. Se deroga el Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 189-2009, publicado en La Gaceta del 31 de Diciembre de 2009. Este Reglamento entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. (83 Artículos; pp. A33-A51). Términos Reglamento, sistema nacional, evaluación, impacto ambiental. Notas PDF No. hn1609201501 Título: LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y CENTROS DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL. Número de Documento: 43-2015. GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 22 de Abril del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,835 Fecha de Publicación: 16 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Artículo 87 de la Constitución de la República. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 43-20105, del 22 de Abril del 2015, sancionado por el Presidente de la República el 12 de Junio del 2015. Que contiene: LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y CENTROS DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL. Se prohíbe, en los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños del país, la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones siguientes: Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS), Servicio de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Repetidor Comunitario, Servicio Móvil Terrestre, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), Servicio de Telefonía, Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, Servicio de Videoconferencia, Servicio de Radioaficionados, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, Televisión Interactiva por Suscripción, Móvil por Satélite, Servicios de Valor Agregado y demás servicios de telecomunicaciones actuales y los que eventualmente se puedan implementar. Por tanto, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones precitados autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los citados recintos Penitenciarios y de Internamiento del país. Derogar el Decreto No. 255-2013 de fecha 16 de Diciembre del 2013 publicado en fecha 31 de Enero del año 2014 y su reforma, contenida en el Decreto No. 13-2014 de fecha 11 de Mayo del 2014 publicado en fecha 26 de Mayo del año 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, contentivos de la LEY DE LIMITACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN CENTROS PENALES A NIVEL NACIONAL y sus reformas. (13 Artículos; pp. A1-A4). Términos Ley, limitación, servicios, telecomunicaciones, centros penitenciarios, granjas penales, centros de internamiento de niñas niños, nivel nacional. Notas PDF No. hn1809201501 Título: REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Número de Documento: 027-2015 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 6 de Mayo del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,837 Fecha de Publicación: 18 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados: Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Decreto No.232- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre del 2011, se emitió la Ley de Regulación de Precios de Transferencia; Artículo 21 del Decreto No.232-2011, se establece que la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, debe ser reglamentada después de su publicación. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 027-2015, del 6 de Mayo de 2015, que contiene: REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia aprobada mediante Decreto Legislativo No.232-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre del 2011. Contiene: DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES; DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES; DE LOS TÉRMINOS APLICABLES EN EL REGLAMENTO; DE LA OBLIGACIÓN PARA EFECTO FISCAL Y FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; DE LA COMPARABILIDAD; DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN; DEL RANGO DE LIBRE COMPETENCIA; DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN; DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS; DE LAS INFRACCIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES; DISPOSICIONES GENERALES; (40 Artículos; pp. A1-A16). Términos Reglamento, ley, regulación, precios, transferencia. Notas PDF No. hn2109201501 Título: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PACIENTES CON ENFERMEDADES DE DROGODEPENDENCIA Y REGISTRO EN EL INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (IHADFA). Número de Documento: 001-2015 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 23 de Julio del 2015. Publicacion : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 33,839 Fecha de Publicación: 21 de Septiembre de 2015. Recursos Jurídicos Relacionados:

Articulo 145

de la Constitución de la República, se reconoce el derecho a la protección de la salud; Artículo 148 de la Constitución de la República, establece: “Créase el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el cual se regirá por una Ley Especial”; Artículo 1 del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, Establece: “El Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, creado Constitucionalmente, se establece como una Institución Autónoma de Servicio Público de orden Social, sin fines de Lucro de duración indefinida, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, que se regirá por la presente Ley y sus Reglamentos, lo no previsto por las demás Leyes que le fueren aplicables”;

Articulo 3

literal a), b), ch); e, i) del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, Establece: “a) Emitir los Reglamentos que sean Necesarios en ejercicio de su independencia Funcional y Administrativa de acuerdo con la presente Ley; b) Coordinar los programas gubernamentales y privados en relación a sus fines; ch) Coordinar con las Secretarías de Salud y Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Grupos u Organismos Privados afines, los programas educativos para la investigación y prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia; e, i) Suscribir Convenios con Organismos Nacionales e Internacionales, para el logro de los objetivos del IHADFA”; Artículo 11 literal m) del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, establece: “Son atribuciones de la Junta Directiva: Aprobar los Reglamentos Especiales y los Internos que sean Necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto”; Artículo 24 del Decreto 136-89 de la Ley del IHADFA, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), incorporarán en sus programas de educación primaria, secundaria, técnica, vocacional y superior aquellos contenidos y actividades que tiendan a la prevención de uso y abuso de bebidas alcohólicas y los derivados del tabaco, así como sobre las drogas y fármacos que causen adicción o dependencia. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 001-2015, del 23 de Julio del 2015, que contiene: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PACIENTES CON ENFERMEDADES DE DROGODEPENDENCIA Y REGISTRO EN EL INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (IHADFA). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Procedimiento para la Certificación de Recursos Humanos de los centros de tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades de drogodependencia y su registro respectivo en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA). Estos recursos humanos estarán previamente capacitados y egresados del Nivel Superior de la Educación, el cual comprende la Educación Formal y la Educación No Formal. La Educación Formal responde a una estructura de grados académicos pudiendo incluir además estudios técnicos y de especialización. La Educación no formal se desarrolla en cursos libres, conferencias, seminarios y otras formas que contribuyan a la investigación científica, humanística y tecnológica. Contiene: DEL OBJETO; DEL PROCEDIMIENTO; DE LA COORDINACIÓN; DISPOSICIONES FINALES. (10 Artículos; pp. A1-A3). Términos Reglamento especial, certificación, de recursos humanos, centros de tratamiento, rehabilitación de pacientes, enfermedades de drogodependencia, registro, instituto, Hondureño, prevención, alcoholismo, drogadicción y farmacodependencia, IHADFA. Notas

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