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Decreto No. 136-89 | 14 de octubre de 1989 | Congreso Nacional

Ley del Ihadfa

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Resumen

Esta ley crea el IHADFA, una institución autónoma del Estado que investiga, previene y trata el alcoholismo, drogadicción y farmacodependencia. Regula la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, coordina programas con ministerios y organismos privados, autoriza centros de rehabilitación, e impone multas por infracciones. Beneficia a personas con adicciones y a la sociedad en general.

Considerandos

  1. 1.Que la protección de la salud es función del Estado.
  2. 2.Que la Constitución de la República, en su Articulo 148, creó el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, disponiendo que se regirá por una Ley especial.
  3. 3.Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la Ley General de la Administración Pública, las entidades descentralizadas, entre ellas los institutos públicos, se crean para gozar de independencia funcional y administrativa con exclusividad de la competencia, de modo tal que su creación no supone duplicación con otros órganos de la Administración Pública ya existentes; así como para garantizar la satisfacción de necesidades colectivas sin fines de lucro y la prestación de servi- cios públicos de orden social.
  4. 4.Que para atender tales funciones, lograr un desarrollo integral y el estricto cumplimiento de los objetivos del organismo por constituir, es imperativo fortalecer su patrimonio.
  5. 5.Que el Instituto debe ser un organismo cuyos objetivos sólo pueden lograrse con personal profesional- mente calificado en el campo social, médico, técnico y administra- tivo y con vocación reconocida en la solución de los problemas sociales y las enfermedades que generan el alcoholismo, el taba- quismo, la drogadicción y farmacodependencia; requisitos que obligadamente conllevan el compromiso de garantizar la estabili- dad del mismo, para asegurar grados superiores de especialidad y responsabilidad en las grandes tareas de investigación, prevención y tratamiento de dichas enfermedades y la rehabilitación de los afectados.
  6. 6.Que en virtud de que los razonamientos expuestos como consecuencia de un riguroso análisis teleológico- jurídico de la disposición legislativa que creó el Instituto, por si solos configuran de manera concluyente e inequívoca la estructurade un organismo descentralizado, es procedente constituir el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Droga- dicción y Farmacodependencia, como una Institución Autónoma, dándole la ley especial que lo regirá. NUM. 25.959 CONTENIDO DECRETO NUMERO 136-89 Septiembre de 1989 AVISOS

Articulos

Articulo 1

—El Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, creado consti- tucionalmente, se establece como una institución autónoma de servicio público de orden social, hin fines de lucro, de duración indefinida, con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, que seregirá por la presente Ley y sus Reglamentos y, en lo no previsto, por las demás leyes que le fueren aplicables. Se identificará con las siglas "IHADFA", o simplemente como"EL INSTITUTO".

Articulo 2

—El IHADFA tiene su domicilio en la capital dela República, pudiendo crear o autorizar órganos regionales y locales, para el eficaz cumplimiento de sus fines en todo el terri- torio nacional. El ejercicio económico de sus operaciones coinci- dirá con el período fiscal del sector público. CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 3

—Son objetivos del Instituto, la investigación, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de alcoholismo, drogadicción y fartnacodependencia, y la rehabilitación de los afectados; para el logro de tales fines tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir los reglamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y administrativa, de acuerdo con la presente Ley; -- 1 of 5 -- .11EPUBLICA DE HOND(JRAs. -- TEGUCIGALPA, D. C., DE OCTUBRE DE b) Coordinar los programas gubernamentales y privados en relación a sus fines; c) Emitir Reglamentos Especiales que regulen y controlen fa publicidad de bebidas alcohólicas, productos del tabaco, dro- gas y fármacos que generan dependencia; ch) Coordinar con las Secretarías de Salud Pública y Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y, grupos u organismos privados afines, los programas educati- vos para la investigación y prevención del alcoholismo, dro- gadicción y farmacodependencia; d) Regular y coordinar con otras instituciones del Estado, las medidas de control en las oficinas públicas, centros educati- vos y de trabajo, sobre el consumo de bebidas alcohólicas, productos del tabaco, drogas y fármacos que generan dependencia; e) f) g) Revisar y proponer las normas de policía y tránsito que deben observarse para la investigación, seguridad y control en re- lación con las materias de su competencia; Dictaminar, previo a la autorización de otros organismos del Estado, sobre la apertura y funcionamiento de toda clase de establecimientos donde se produzcan, distribuyan y expen- dan bebidas alcohólicas, estupefacientes, sicotrópicos y cua- lesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito; llevar un registro y ejercer control sobre los mismos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; Denunciar ante las autoridades correspondientes, los delitos y violaciones a las leyes, en relación al cumplimiento de los fines del Instituto, y ejercer las acciones legales e imponer a los infractores, las medidas correctivas y las sanciones pre- vistas en esta Ley y sus Reglamentos; h) Realizar el tratamiento y rehabilitación de las personas afec- tadas por el alcoholismo, drogadicción y farmacodependencia, en los centros disponibles del Ministerio de Salud Pública u otras instituciones del Estado, o en aquellos que establezca el IHADFA bajo su exclusiva dependencia y responsabilidad; i) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacio- nales, para el logro de los objetivos del IHADFA; y, j) Las demás que estén en relación con los objetivos del Instituto. CAPITULO III ADMINISTRACION

Articulo 4

—Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto será apoyado por todos los organismos y entidades de la Adminis- tración Pública; en especial, por aquellas que integran su Junta Directiva. En el área de salud tendrá la ayuda material, profesional y técnica de la Secretaria de Salud Pública, por medio de la cual se vinculará con el Poder Ejecutivo. Para su administración, dirección y ejecución, estará integrado por los siguientes órganos: a) Junta Directiva; y, b) Dirección General. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 5

—La Junta Directiva es el órgano de dirección superior que orienta la administración general del Instituto; estaráintegrada por diez miembros, en la forma siguiente: a) Por los titulares de las cinco Secretarías de Estado siguientes: 1. Salud Pública; b) e) 2. Educación Pública; 3. Trabajo y Previsión Social; 4. Gobernación y Justicia; y, 5. Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN). b) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; c) El Director del Patronato Nacional de la Infancia (PAN1); ch) La Presidenta de la Junta Nacional de Bienestar Social; Y, d) Dos representantes de los organismos p r i va dos de colaboración. ARTICUO 6. —La elección, duración de funciones y sustitu- ción en caso de ausencia de los miembros de la Junta Directiva, será así: a) Los miembros directivos en calidad de Secretarios de Estado del Patronato Nacional de la Infancia (PAN!), y la Junta Nacional de Bienestar Social (J.N.B.S.) ejercerán sus funcio- nes ex -oficio mientras duren en sus cargos; su asistencia personal es obligatoria y sólo podrán ser suplidos en los casos de ausencia o impedimentos legales, por sus respec- tivos sustitutos legales; El representante de la Universidad y su respectivo suplente serán electos por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del IHADFA; y, Los dos representantes señalados en el literal d) del Ar- tículo anterior, propietarios y suplentes serán electos me- diante consulta interna de todos los que mantienen centros de rehabilitación de enfermos alcohólicos y drogadictos, sin fines de lucro, autorizados y reconocidos como "Organismos Privados de Colaboración del IHADFA". Estos serán acreditados ante el Presidente del Instituto para su nombramiento por el Presidente de la República, e igual que el representante de la Universidad ejercerán el cargo por un pe- ríodo de tres años, pudiendo ser reelectos para un período más.

Articulo 7

—Los miembros de la Junta Directiva deberán ser hondureños por nacimiento, mayores de 30 arios, estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos y ser de reconocida honorabili- dad e idoneidad.

Articulo 8

—No podrán integrar la Junta Directiva los suplentes de los miembros del sector público ni los representan- tes propietarios o suplentes del sector privado que sean parien- tes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi- nidad con algún miembro de la misma o con el Director del IHADFA o sus suplentes, o quienes sean socios mayoritarios o re- presentantes legales de entidades privadas, que tengan contratos con éste.

Articulo 9

—Ningún miembro de la Junta Directiva, pro- pietario o suplente recibirá beneficios de carácter económico del Instituto.

Articulo 10

—La Junta Directiva será presidida por el ti- tular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública o su sustituto legal. El Director Ejecutivo del IHADFA actuará como Secretario con derecho a voz pero sin voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 11

—Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejercer la administración general del Instituto conforme a esta Ley y sus Reglamentos; b) Aprobar el Plan Operativo correspondiente al ejercicio de que se trate, juntamente con el Proyecto de Presupuesto -- 2 of 5 -- L.A.. GACETA — RITUBLICA DE HONDURAS. — TEGUCIGALPA, D. C., DE OCTUBRE DE integral para su ejecución, en base al Anteproyecto elabo- rado por la Dirección General y enviarlo dentro de los pri- meros quince días del mes de agosto de cada año, a 1a Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública para su aprobación y demás efectos legales; c) Aprobar y presentar al Poder Ejecutivo, por conducto de la misma Secretaría, antes del último día del mes de febrero de cada año, un informe detallado de los resultados líqui- dos de la actividad financiera del ejercicio económico ante- rior, que será elaborado por la Dirección General del Ins- tituto; ch) Aprobar y presentar asimismo al Poder Ejecutivo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas y pro- yectos en ejecución; d) Conocer y aprobar el Proyecto de Reglamento de esta Ley que será emitido por Acuerdo del Presidente de la República, e) Aprobar y publicar la memoria anual del IHADFA incluyendo los estados financieros a que se refieren los incisos c) y ch) de este Artículo; f) Aprobar los contratos que deba celebrar el Instituto sin otor- gar garantías financieras que comprometan su patrimonio, en base al proyecto y presupuesto correspondiente que le presente la Dirección General; g) Aprobar legados, herencias, donaciones, traspasos, permutas, contratos y adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del Instituto de acuerdo con las leyes; h) Aprobar los proyectos de programas y planes que le pre- sente la Dirección General para el cumplimiento de los finesdel Instituto; i) Aprobar el sueldo y gastos del Auditor Interno nombradopor la Contraloría General de la República; j) Conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General; k) Autorizar la creación o clausura de divisiones, departamen- tos, secciones u otros órganos del Instituto, y emitir los correspondientes reglamentos internos que le proponga la Dirección General; 1) Aprobar aumentos de sueldo y los reglamentos internos res- pectivos de gastos y de viáticos de los funcionarios y per- sonal del Instituto y sus dependencias a propuesta de la Dirección General, de conformidad con las disposiciones le- gales del Estado y las internas que le fueren aplicables en relación a la materia; II) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o la remoción en el cargo del Director y Sub-Director General; m) Aprobar los reglamentos especiales y los internos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ins- tituto; n) Aprobar la clausura de centros privados de atención a en- fermos alcohólicos o drogadictos que operen al margen de las leyes, o que se dediquen a la explotación de tales en- fermos o de sus familiares, sin perjuicio de aplicar lasacciones legales que procedan; y, ñ) Todas las demás que de acuerdo con los fines del IHADFA, no corresponden de manera exclusiva a otros órganos del Estado. DE LA DIRECCION GENERAL

Articulo 12

—La Dirección General es el órgano ejecutivo que tiene la administración inmediata del Instituto y la respon- sabilidad ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y eficiente del mismo. Estará a cargo de un Director General asis- tido por un Subdirector General que además asumirá sus funcio- nes en caso de ausencia. La integran los siguientes órganos: a) Las divisiones; b) Departamentos; y, c) Secciones. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL

Articulo 13

—Son atribuciones de la Dirección General: a) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus Re- glamentos y ejecutar planes operativos anuales del Ins- tituto, así como los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; b) Elaborar en el mes de mayo de cada año, el Plan Operativo Anual juntamente con el Anteproyecto de Presupuesto co- rrespondiente al período siguiente y someterlos a la apro- bación de la Junta Directiva; c) Preparar en el mes de enero de cada año, un informe deta- llado de 10s resultados líquidos de la actividad financiera del ejercicio económico anterior y el informe sobre el pro- greso físico y financiero de todos los programas y proyec- tos en ejecución y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación y demás efectos legales; ch) Elaborar el Anteproyecto de Reglamento de esta Ley, de los Reglamentos Especiales y de los Reglamentos Internos y someterlos a la Junta Directiva; d) Preparar la memoria anual de las actividades y estados finan- cieros del Instituto; e) Hacer el estudio de los contratos que deba conocer la JuntaDirectiva; f) Preparar los proyectos de programas que deba conocer la Junta Directiva para el cumplimiento de los fines y planes del 11-1ADFA; g) Conocer del recurso de reposición contra las resolucionesdel Instituto y del de apelación contra las resoluciones de sus dependencias; h) Proponer a la Junta Directiva la creación o autorización de órganos de sus dependencias o su clausura cuando proceda; 1) Organizar comisiones auxiliares de consulta o asesoría dela Dirección General con personas del sector privado u ofi- cial, para coordinar la aplicación de los Reglamentos Espe- ciales del IHADFA; j) Proponer a la Junta Directiva los aumentos de sueldos y los proyectos de gastos y de viáticos de los funcionarios y per- sonal del Instituto; k) Nombrar, contratar y, en su caso, remover o sancionar al personal bajo su dependencia, de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; I) Autorizar la apertura o clausura de depósitos y cuentas ban- carias del IHADFA, así como las erogaciones que éste reali- ce a través del Departamento Administrativo; 11) Ejercer la representación legal del Instituto; conferir Pode- res y revocarlos; m) Ser responsable de la conservación e incremento del patri- monio del Instituto; n) Autorizar el funcionamiento o clausura de centros de aten- ción a enfermos alcohólicos y drogadictos, llevar un regis- tro de los autorizados, e informar a la Junta Directiva en su próxima sesión para su aprobación definitiva; fl) Informar a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias, so- bre los asuntos más Importantes relacionados con el fun- cionamiento del IHADFA y de la marcha de sus planes y programas; -- 3 of 5 -- GACETA — REPUBLICA DE HONDURAS.— TEGUCIGALPA, D. C., DB OCTUBRE DE o) Desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Direc- tiva y participar en sus deliberaciones sin derecho a voto; y, p) Ejercer las demás funciones y facultades que le otorga esta Ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva.

Articulo 14

—El Director y Subdirector General serán nombrados por el Presidente de la República, por un período hasta de cuatro años, a propuesta de la Junta Directiva, pudien- do ser nombrados para períodos sucesivos. Además de sustituir al Director en caso de ausencia, el Subdirector desempeñará or- dinariamente las funciones que aquel le asigne de acuerdo con esta Ley y sus Reglamentos. Ambos directivos ejercerán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otro cargo, excepto aquellos de servi- cios asistenciales de salud y los de docencia que no interfieran con las horas laborables del IHADFA. El leglamento de esta Ley dispondrá ios casos en que no pueden ser nombrados. Para ser Director y Subdirector General se requiere: a) Poseer título de educación superior que tenga relación con el campo' social y tos fines del Instituto. h) Ser hondureño por nacimiento con experiencia de cinco años en el campo de su profesión y tres arios como mí- nimo de experiencia administrativa; c) Tener vocación reconocida por su participación en la bús- queda de soluciones a los problemas que generan el alcoho- lismo, la drogadicción, la farmacodependencia y el tabaquismo; ch )No ser consumidor habitual de bebidas alcohólicas y de productos derivados del tabaco, y; d) No tener ni haber tenido relación alguna con el consumo. tráfico y venta ilícita de drogas.

Articulo 15

—El personal del IHADFA será nombrado o contratado y en su caso, removido del cargo, por la Dirección General, bajo los requisitos, obligaciones y derechos que señala esta Ley y los que establezcan sus reglamentos y la modalidad contenido y alcance de las demás leyes y códigos del régimen laboral y administrativo. LAS DIVISIONES

Articulo 16

—Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto creará cuantas divisiones sean necesarias bajo la de- pendencia de la Dirección General; inicialmente funcionará con una División Técnica y una de Organismos Privados de Cola- boración. La División Técnica tendrá entre sus funciones la de elabo- rar el Presupuesto y el Plan Operativo Antial; así como los correspondientes informes de los resultados líquidos financieros y ejecutar los proyectos de programas de investigación, preven- ción, tratamiento y rehabilitación del IHADFA, para lo cual contará con los departamentos y secciones necesarios, incluyendo órganos regionales y locales.

Articulo 17

—La División de Organismos Privados de Colaboración será integrada por personal del IHADFA encargado de su asistencia y por todos aquellos organismos privados au- torizados, que sin fines de lucro y valiéndose de sus propios medios, centros o instalaciones luchan por la rehabilitación del alcohólico, fumador crónico, drogadicto o farrnacodependiente. Además de las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley, esta División recomendará a la Junta Directiva las políticas que considere deben ejecutarse por el instituto.

Articulo 18

—Los Departamentos dependerán directamen- te de sus respectivas Divisiones, excepto el Departamento Legal y el Departamento Administrativo que estarán, bajo la depen- dencia directa de la Dirección General. Los requisitos para desempeñar los cargos de jefes de estos órganos, sus derechos y atribuciones serán los previstos en esta y demás leyes aplicables y los reglamentos del IHADFA. AUDITORIA INTERNA

Articulo 19

—La Auditoría Interna del IHADFA será de- sempeñada por el Auditor nombrado por la Contraloría General de la República, bajo los requisitos y con las obligaciones y facultades establecidas en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de esta Ley. CAPITULO IV PATRIMONIO

Articulo 20

—E1 patrimonio del Instituto estará formado por: a) La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto General del Estado, a través de la Secretaría de Salud Pública, que no será Inferior a Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00); b) La aportación anual del Patronato Nacional de la Infancia (PAN!), no inferior a Doscientos Mil Lempiras (L. 200,000.00); c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste me- diante sus dependencias. eh) Las aportaciones que le hagan otros organismos guberna- mentales o privados, nacionales o del exterior. d) Las donaciones, legados, herencias y bienes, sus productos y ventas que le transfiera el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, por cualquier título traslaticio de dominio, y; e) La aportación anual de DIEZ MIL LEMPIRAS como mínimo, que le harán al IHADFA todas las instituciones autónomas del Estado, cantidad que será incluida en el Presupuesto respectivo de cada Institución, el que no será aprobadosin tal consignación. El Reglamento de esta Ley dispondrá el mecanismo para su efectiva transferencia. Se exceptúa de esta disposición al Patronato Nacional dela Infancia (PAN!), por tener señalada una aportación ma- yor en el literal b) de este Artículo.

Articulo 21

—Las herencias, legados y donaciones que se hagan al Instituto estarán exentos del pago de impuestos. Los donantes podrán deducir de su renta neta, para determinar el Impuesto sobre la Renta como créditos a su favor, hasta la can- tidad de Cinco Mil Lempiras. El IHADFA en sus actos y contratos, estará exento de toda clase de impuestos y tasas fiscales o municipales, inclusive pa- pel sellado y timbres, y gozará de franquicia telegráfica ypostal. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 22

—El Initituto es el organismo del Estado, que tiene a su cargo la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación en lo referente a las enfermedades del alcoho- lismo, tabaquismo, drogadicción y farmacodependencia, debien- do para tal efecto formular los programas gubernamentales y coordinar todas las actividades y programas del sector privado en este campo, de acuerdo a las políticas que recomiende la Junta Directiva. • • ARTICULO. 23.—El Instituto señalará las prioridades para Ja creación y ubicación de los centros gubernamentales itece- serios para el cumplimiento de sus fines -- 4 of 5 -- LA GACETA — REPUBLICA DE HONDURAS.— TEGUCIGALPA, D. C., DE OCTUBRE DE

Articulo 24

—La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), incorporarán en sus programas de educa- ción primaria, secundaria, técnica, vocacional y superior aque-llos contenidos y actividades que tiendan a la prevención de uso y abuso de bebidas alcohólicas y los derivados del tabaco, así como sobre las drogas y fármacos que causen adicción dependencia. El instituto colaborará con la Secretaría de Educación Pú- blica, Universidad Nacional Autónoma de Honduras y demásorganismos que impartan educación en la elaboración de objetivos de esta materia.

Articulo 25

—La divulgación de promociones preventivas mediante la difusión de programas escritos, radiales y televi- sivos y de publicación y exhibición en cine, serán incluidos en las publicaciones y programacion de los medios de comunica- ción existentes en el país, en forma gratuita. Para tal efecto el Instituto dispondrá a su conveniencia de un treinta por ciento de los espacios publicitarios que los periódicos, la radio, la televisión y el cine usen en la promo- ción de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas y ciga- rrillos de todo tipo.

Articulo 26

—La difusión de programas de radio, tele- visión, publicación y exhibición en cine, de todo tipo de publi- cidad relativa a la ingestión de bebidas alcohólicas y sustancias de las mencionadas en los Artículos anteriores, deberán suje- tarse a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Articulo 27

—Se proscribe toda publicidad o propaganda,por cualquier medio de comunicación pública, que induzca al joven adolescente al uso de bebidas alcohólicas o de los pro- ductos derivados del tabaco que vincule al uso de los mismos con el deporte, o que ofenda la dignidad de la mujer.

Articulo 28

—Se considera el tabaco como una sustanciaque no sólo daña la salud de quien lo usa, sino que además, afecta el ambiente sano a que tiene derecho toda persona. En consecuencia, el Instituto también regulará en el reglamento de esta Ley, las restricciones del uso en lugares públicos, de los productos derivados del tabaco.

Articulo 29

—Es deber de toda clase de establecimientoscomerciales, fabricantes, distribuidores y expendedores de . aguardiente y de otras bebidas embriagantes al por mayor o al detalle; así como de farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado que fabriquen, distribuyan o comercia-licen productos relacionados con estupefacientes, sicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependen , cia o hábito, estar debidamente registrados en el IHADFA, sinperjuicio de las obligaciones que les imponen otras leyes.

Articulo 30

—El IHADFA impondrá multas a las perso- nas naturales o jurídicas por las infracciones que cometan con- tra esta Ley o sus reglamentos, por única vez o en casos de reincidencia, de cantidades que oscilarán entre L. 20.00 y L. 50,000.00, las que deberán ingresar a la Tesorería General de la República, sin perjuicio de aplicar la medida correctivao ejercer la acción penal correspondiente, o la de optar por la denuncia en casos concretos ante las autoridades de policla y de narcóticos. N AVISOS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Primero de lo Civil, del de• partamento de Francisco MOrazán, hace saber al público en general y para los efectos de ley correspondientes, que . enla demanda Ejecutiva de pago prorno-

Articulo 31

—Las autoridades de Seguridad Pública están obligadas a recibir una amplia educación sobre la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo, dro- gadicción y farmacodependencia, así como de los problemas sociales derivados del uso y abuso de los mismos. Estas autori- dades deberán prestar toda la colaboración que sea necesaria para lograr los fines de "El Instituto".

Articulo 32

—El IHADFA incluirá en sus programas, de manera especial, medidas y acciones para proteger a la niñez y a los adolescentes que circulan o deambulan por las princi- pales ciudades del país, iniciándose en el consumo ce alcohol, tabaco y drogas; tales como aquellos que ingieran bebidas em- briagantes, fuman cigarrillos o inhalan sustancias tóxicas como el resistol en las calles, lugares y centros públicos; acciones que ejecutará en colaboración con la Junta Nacional de Bienes- tar Social, Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Salud Pública, entidades benéficas, Juzgados de Menores, me- dios de publicidad y autoridades civiles y militares.

Articulo 33

—E1 Director y Sub-Director General y el Je-fe Administrativo del Instituto antes de tomar posesión de sus • cargos deberán rendir la caución correspondiente de conformi- dad con lo establecido en las leyes aplicables y el reglamento de esta ley.

Articulo 34

—El Reglamento de esta Ley deberá serelaborado dentro de los tres meses siguientes a partir de la v;gencia.

Articulo 35

—Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, prevalecerán sobre cualquier otra disposición legal que se le oponga y deroga la Ley emitida por Decreto No. 70-87, del 16 de junio de 1987.

Articulo 36

—La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario LUIS ANTONIO ORTEZ TURCIO Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C., 14 de septiembre de 1989. JOSE SIMON ,AZCONA HOYO PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Juticia. ENRIQUE ORTEZ COLINDRES El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública. RUBEÑ ANTONIO VILLEDA vida por el Licenciado René OrlandoLópez Licona, actuando en su condición de Apoderado Legal del Banco de Los PARA MEJOR SEGURIDAD Haga sus publicaciones en elDiario Oficial LA GACETA. yprocure mandar los originales de sus 'avisos con toda claridad para evitar equivocaciones. LA DIRECCION Trabajadores, contra la Señora Marga- rita Ponce 1VIartíneZ de Rodríguez, seha nombrado Curador Ad-Litem, de la demandada señora • Margarita Ponce Martínez de Rodríguez, al Licenciado Benigno Banegas, para que la representeen el presente juicio, en virtud de igno- rarse su paradero y tareder de» epre- sentante legal.—Tegucigalpa, D. C., 5de octubre de 1989. r. HUMBERTO» RAIVOLREZ Secretario 13 y 14 0. 89. -- 5 of 5 --

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