VigenteCategoria: Salud
22 de septiembre de 2010

Reglamento Especial para el registro IHADFA distribuidores de aguardiente y licores

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Articulo número de la Constitución de lo República, el cual establece "Se reconoced derecho a la proba:dónde la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud per - sonad y de la comunidad. LI hilado conservar:lel medio ambiente !" follado para proteger la salud de las personas - .
  2. 2.Que de conformidad con el Articulo número de la Grteeitución de la Repúblira el cual establece "Créase el Instituto Hondureño para la Prin eneión del Alcoholismo. Drogadicción) Fannacodetx-ndencía. el que se regint por mal ey Especiar.
  3. 3.Que de conformidad con el Articulo 54de la Ley eieneral de IttAtiministracion Pública Deerdo numen> 146-86. se establece "1 .as Instituciones Autónomas gozan de independencia funcional y administrativa. y a ese efecto podnin emitir los reglamentos necesarios - .
  4. 4.Que de con lomudad con el Articulo :::eereto numero 136-89 de la Ley del IHADEA. establece: "I'.mitir los Reg lamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y administrativa. de acuerdo con la presente ey

Articulos

Articulo 54

de la Ley eieneral de IttAtiministracion Pública Deerdo numen> 146-86. se establece "1 .as Instituciones Autónomas gozan de independencia funcional y administrativa. y a ese efecto podnin emitir los reglamentos necesarios - . CONSIDERANDO : Que de con lomudad con el Articulo :::eereto numero 136-89 de la Ley del IHADEA. establece: "I'.mitir los Reg lamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y administrativa. de acuerdo con la presente ey CONSIDERANDO: Quede conformidad con el Articulo II y el inciso ni) de la Ley de l IHADFA. Decreto número 1;6- 89. el cual establece: "Son atribuciones de la Junta Directiva "Aprobar los reglamentos especiales y los internos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del 'Instituto". (.'ONSIDERAN DO: Que al I/ IADFA. le corresponde ex- tender resolución de registros por primera vez y rrnovacionca, posteriores de las mayoristas. almacenistas o distribuidores de aguardientes licores, velando el estricto cumplimiento a lo .establecido en el inciso ta del Articulo y 29 re spectivamente. del Decreto No. 136-5'). rid de septiembre de 1989. así como de lo establecido en el Acuerdo al Articulo del I kenso número 110-93. i'ONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Articulo del l/ecreto numero 110-93. queda terminantemente prohibida la venta espendio de aguardiente. licores y bebidas alcohólicas o embriague.> a menores de edad. así como que operen CNpendios de veMa menos de (cien) Metros de establecimientos educativos. bibliotecas. iglesias y hospitales. CONSWERANDO: Ante la venta indiscriminada de aguardiente o embriagantes a menores de edad. Es imperativo esiahlecer el presente Reglamento Especial para regular y controlar los mayoristas. alnureenistas o distribuidores de aguardissue y licores. CONSIDERANDO: Quede conformidad con el

Articulo 29

de la Ley del JADEA. Decreto número 129-89. establece: "Es deber de toda clase de estabkeimientos <ornen:lates. fabricantes. diieribuidores y expendedores de aguardiente y de otras debidas «Mei:quintes al por mayor o al detalle así como de farmacias, droguerías. laboratorios y otros de carácter pr % ¿i do que fabriquen. distribuy, an o comenialicsai productos relacionados con essupefacientes.sicotrepievs y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito, estar debidamente registntdos en el IHADFA. sin perjuicio de las obligaciones que les imponen otra.s kyes - . POR TANTO: ACUERDA: EMITIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO ESPECIAL: REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO EN Fi IIIA DEA DE LOS MAYORISTAS,ALMACENISTAS O DISTRIBUIDORES DE AGUARDIENTE LICORES cArtruLor DEL OBJETO

Articulo 1

FI presente reglamento tiene por obejto reglamentar de manera especial el Reglamento Especial para el registro en el II IA DEA de los A linacenistas . o Distribuidores de Aguardiente y licores que operan en el pais. V111111 -- 1 of 2 -- • ••••• LAIts MIZEI la PE DU(A DE IMNDUR.Vs - Ft:ITU:1E1'N. NE D. 1)1 '41' I II MIME DEL Neo, 32,322

Articulo 2

(:orresponde al II 1AI )t,\ re..iiinir a ni; el naeional inspecciones a los maytiri!dits. almacenista% udisiribuidores de aguardiente'. licores. cuy os informes sers iraiT para que la: ( 'aria >rae i ones Municipales puctiail ir !,)s pl; i,os y reno. ación cortesp.Indientes. CAPITI LO II IW I,AS INSPECCIONES

Articulo 3

1 n ista de que el IADVA no dispone de una partida presupuestaria para hacerle frente d has gastos de las inspecciones a reali/ar a los mayoristas. almacenisias distrihitilores de aguardiente y lieores. deberán sufragar los giLst. en que se incurrirá en esta actividad. sobre el cual ellos están antames. H II IADIA en ..-ste caso se zimparaen 1.1que señala su cy co el CAPT11 '1.0 1V. PATRIMONIO.

Articulo 20

patrimona i del lnstituioestará tómudo por: límalo - os Ingri..Nos que perciba por los ser'. ¡OS que preste mediante sus dependencias - . Las cantidades que se perciban por estos e, aterraos se incluirán en el presupuesto del 111ADFA.

Articulo 4

li estimado de gastos en que se incurra en esta actividad corno ser iaticos, hospedaje. alimentación y combus- tible. deben Ser calculados& acuerdo a la 'Tabla de Viático -ten el II LADEA. tomando en consideración de distancia que existe en- tre la ciudad de . 1i.lzucigialra. y el lugar donde están instakidos los may.irista.s. alanueenistas o distribuidores de aguardiente y licores.

Articulo 5

la cantidad de dinero en concepto de gastos del Anieulo 4 del presente Reglamento a pagar por los mayoristas. alrnacenistas o di stnlYu idores de aguardiente y licores debe ser depositado ell teld CUenta hincaria especifica a nombre del In.st nulo extendiendo el respeet i x•il recibo

Articulo 6

Los inspectores al iniciar la inspección de la ubicación de los niayoristas. almacenista, o distribuidores de aguardiente y licores deben hacerse uso del INSTRUCTIVO PARA 1,1_ IN Al)() 13E1, FORMATO DE IN SPLCC1ON.

Articulo 7

Li inspector para el ctimplimiento de Silidetcrt_.s Jebe hacerse acompañar en la inspección por el mayorista, almacenamiento o distribuidor de aguardiente y licores, otitis representantes así mismo de dos testigos que den fe que la inspección se n..aliró. CAPI II 10111 131: LAS PROHIBICIONES

Articulo 8

Queda terminanientelite prohibido a tos inspetames solicitar °aceptar dinero. ahíta:Mai:ital. hospedaje. regalías de los mas oristas. alinacenistas o distribuidores de aguardiente y licores. cArtruLo 11' HE LAS SANCIONES Fi PRO( EDI M1F N - O 1' R APLICACIÓN

Articulo 9

Por el incumplimiento) desobediencia de las ordenes e instrucciones giradas al empleado por superi~ en lo relacionado con este RIllI.AMENTol.SPUCIAI El. REOISTRO FN Fi. 11.1A1 >FA 1 )1.'. LOS A I .MAC N: S I AS O DIS1R113111DORES DE AGEARD1FNU Y Jet I Sal empleado se le aplicará el Regimen l Iscipliturio que señala el Artículo XX del Reglamento Interno de trabajo del II IA[)FA. CAPITULO 13F. LAS IfISPt3SICIONES NALI:S Articulo las disposiciones del presente Reglamento son de iirden tathlWo y cumpl Milenio obligatorio.

Articulo 11

El presente Reglamento Especial para el Registro en el IA I)FA de los klayoristas. Almacenil --- s+cr I iistribuidores de Aguardiente y licores entra en vigencia ininediatamente de la publicación en el 1>iario ()ricial la ( ;Iberia: y s. ilo podrá s er rei t irmado por itt laiunta I)irectiva del L'UVA. Iltdo en !al:talad de I egucigalpa. mwticipto del Distrito Central. a kis catorce días del mcs Je septiembre 1:1 5ñtm dos nal dici. 225. 2010. I3octor Arturo liendatla Presidente Junta Directiva I H Al )FA fiador Ron; Erraba Portillo 13. Secretario Junta Directo a 111ADFA -- 2 of 2 --

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