Special Regulation for the Registry of IHADFA Distributors of Aguardiente and Spirits
- Published: September 22, 2010
- Category: Health
Summary
This regulation establishes rules requiring liquor and spirits wholesalers, warehouse operators, and distributors to register with IHADFA (the alcoholism prevention institute). It requires these businesses to pay inspection costs and prohibits selling alcoholic beverages to minors or near schools and churches.
Considerations
Whereas, in accordance with the Article number of the Constitution of the Republic, which establishes "The right to the enjoyment of health is recognized. It is the duty of all to participate in the promotion and preservation of personal and community health. The State is obligated to conserve the environment" in order to protect the health of persons.
Whereas, in accordance with the Article number of the Constitution of the Republic, which establishes "The Honduran Institute for the Prevention of Alcoholism, Drug Addiction and Pharmaceutical Dependency is created. It shall be governed by a Special Law.
Whereas, in accordance with Article 54 of the General Law of Public Administration, Decree number 146-86, which establishes "Autonomous Institutions enjoy functional and administrative independence, and to that end may issue the necessary regulations."
Whereas, in accordance with Article of Decree number 136-89 of the IHADFA Law, which establishes: "To issue the Regulations that may be necessary in exercise of its functional and administrative independence, in accordance with this Law."
Articles
de la Ley eieneral de IttAtiministracion Pública Deerdo numen> 146-86. se establece "1 .as Instituciones Autónomas gozan de independencia funcional y administrativa. y a ese efecto podnin emitir los reglamentos necesarios - . CONSIDERANDO : Que de con lomudad con el Articulo :::eereto numero 136-89 de la Ley del IHADEA. establece: "I'.mitir los Reg lamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y administrativa. de acuerdo con la presente ey CONSIDERANDO: Quede conformidad con el Articulo II y el inciso ni) de la Ley de l IHADFA. Decreto número 1;6- 89. el cual establece: "Son atribuciones de la Junta Directiva "Aprobar los reglamentos especiales y los internos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del 'Instituto". (.'ONSIDERAN DO: Que al I/ IADFA. le corresponde ex- tender resolución de registros por primera vez y rrnovacionca, posteriores de las mayoristas. almacenistas o distribuidores de aguardientes licores, velando el estricto cumplimiento a lo .establecido en el inciso ta del Articulo y 29 re spectivamente. del Decreto No. 136-5'). rid de septiembre de 1989. así como de lo establecido en el Acuerdo al Articulo del I kenso número 110-93. i'ONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Articulo del l/ecreto numero 110-93. queda terminantemente prohibida la venta espendio de aguardiente. licores y bebidas alcohólicas o embriague.> a menores de edad. así como que operen CNpendios de veMa menos de (cien) Metros de establecimientos educativos. bibliotecas. iglesias y hospitales. CONSWERANDO: Ante la venta indiscriminada de aguardiente o embriagantes a menores de edad. Es imperativo esiahlecer el presente Reglamento Especial para regular y controlar los mayoristas. alnureenistas o distribuidores de aguardissue y licores. CONSIDERANDO: Quede conformidad con el
de la Ley del JADEA. Decreto número 129-89. establece: "Es deber de toda clase de estabkeimientos <ornen:lates. fabricantes. diieribuidores y expendedores de aguardiente y de otras debidas «Mei:quintes al por mayor o al detalle así como de farmacias, droguerías. laboratorios y otros de carácter pr % ¿i do que fabriquen. distribuy, an o comenialicsai productos relacionados con essupefacientes.sicotrepievs y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito, estar debidamente registntdos en el IHADFA. sin perjuicio de las obligaciones que les imponen otra.s kyes - . POR TANTO: ACUERDA: EMITIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO ESPECIAL: REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO EN Fi IIIA DEA DE LOS MAYORISTAS,ALMACENISTAS O DISTRIBUIDORES DE AGUARDIENTE LICORES cArtruLor DEL OBJETO
FI presente reglamento tiene por obejto reglamentar de manera especial el Reglamento Especial para el registro en el II IA DEA de los A linacenistas . o Distribuidores de Aguardiente y licores que operan en el pais. V111111 • ••••• LAIts MIZEI la PE DU(A DE IMNDUR.Vs - Ft:ITU:1E1'N. NE D. 1)1 '41' I II MIME DEL Neo, 32,322
(:orresponde al II 1AI )t,\ re..iiinir a ni; el naeional inspecciones a los maytiri!dits. almacenista% udisiribuidores de aguardiente'. licores. cuy os informes sers iraiT para que la: ( 'aria >rae i ones Municipales puctiail ir !,)s pl; i,os y reno. ación cortesp.Indientes. CAPITI LO II IW I,AS INSPECCIONES
1 n ista de que el IADVA no dispone de una partida presupuestaria para hacerle frente d has gastos de las inspecciones a reali/ar a los mayoristas. almacenisias distrihitilores de aguardiente y lieores. deberán sufragar los giLst. en que se incurrirá en esta actividad. sobre el cual ellos están antames. H II IADIA en ..-ste caso se zimparaen 1.1que señala su cy co el CAPT11 '1.0 1V. PATRIMONIO.
patrimona i del lnstituioestará tómudo por: límalo - os Ingri..Nos que perciba por los ser'. ¡OS que preste mediante sus dependencias - . Las cantidades que se perciban por estos e, aterraos se incluirán en el presupuesto del 111ADFA.
li estimado de gastos en que se incurra en esta actividad corno ser iaticos, hospedaje. alimentación y combus- tible. deben Ser calculados& acuerdo a la 'Tabla de Viático -ten el II LADEA. tomando en consideración de distancia que existe en- tre la ciudad de . 1i.lzucigialra. y el lugar donde están instakidos los may.irista.s. alanueenistas o distribuidores de aguardiente y licores.
la cantidad de dinero en concepto de gastos del Anieulo 4 del presente Reglamento a pagar por los mayoristas. alrnacenistas o di stnlYu idores de aguardiente y licores debe ser depositado ell teld CUenta hincaria especifica a nombre del In.st nulo extendiendo el respeet i x•il recibo
Los inspectores al iniciar la inspección de la ubicación de los niayoristas. almacenista, o distribuidores de aguardiente y licores deben hacerse uso del INSTRUCTIVO PARA 1,1_ IN Al)() 13E1, FORMATO DE IN SPLCC1ON.
Li inspector para el ctimplimiento de Silidetcrt_.s Jebe hacerse acompañar en la inspección por el mayorista, almacenamiento o distribuidor de aguardiente y licores, otitis representantes así mismo de dos testigos que den fe que la inspección se n..aliró. CAPI II 10111 131: LAS PROHIBICIONES
Queda terminanientelite prohibido a tos inspetames solicitar °aceptar dinero. ahíta:Mai:ital. hospedaje. regalías de los mas oristas. alinacenistas o distribuidores de aguardiente y licores. cArtruLo 11' HE LAS SANCIONES Fi PRO( EDI M1F N - O 1' R APLICACIÓN
Por el incumplimiento) desobediencia de las ordenes e instrucciones giradas al empleado por superi~ en lo relacionado con este RIllI.AMENTol.SPUCIAI El. REOISTRO FN Fi. 11.1A1 >FA 1 )1.'. LOS A I .MAC N: S I AS O DIS1R113111DORES DE AGEARD1FNU Y Jet I Sal empleado se le aplicará el Regimen l Iscipliturio que señala el Artículo XX del Reglamento Interno de trabajo del II IA[)FA. CAPITULO 13F. LAS IfISPt3SICIONES NALI:S Articulo las disposiciones del presente Reglamento son de iirden tathlWo y cumpl Milenio obligatorio.
El presente Reglamento Especial para el Registro en el IA I)FA de los klayoristas. Almacenil --- s+cr I iistribuidores de Aguardiente y licores entra en vigencia ininediatamente de la publicación en el 1>iario ()ricial la ( ;Iberia: y s. ilo podrá s er rei t irmado por itt laiunta I)irectiva del L'UVA. Iltdo en !al:talad de I egucigalpa. mwticipto del Distrito Central. a kis catorce días del mcs Je septiembre 1:1 5ñtm dos nal dici. 225. 2010. I3octor Arturo liendatla Presidente Junta Directiva I H Al )FA fiador Ron; Erraba Portillo 13. Secretario Junta Directo a 111ADFA
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