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8 de febrero de 2023Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-01-2022-IHADFA

  • Decreto: 01-2022
  • Publicación: 8 de febrero de 2023
  • Gaceta: 36,150
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento obliga a todos los negocios que venden, fabrican o importan bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos a registrarse anualmente ante el IHADFA, pagando una cuota según el tipo de negocio. El IHADFA puede inspeccionar estos establecimientos para verificar que cumplan con la ley, y los negocios deben presentar documentos como su licencia y listado de productos para obtener o renovar su certificado.

Considerandos

Que la protección de la Salud es función del Estado.

Que la Constitución de la República, en su artículo 148, creó el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, disponiendo que se regirá por una Ley Especial.

Que de conformidad con el Artículo 3 inciso a) de la Ley del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) Decreto Legislativo número 136-89 establece “Emitir los reglamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y administrativa, de acuerdo con la presente Ley”.

Que se debe reglamentar el Registro y Certificación por primera vez y por renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) a los establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud.

Texto completo

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS

Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,150 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia IHADFA ACUERDO NÚMERO: 01-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA Acuerdo Número: 01-2022 AVANCE

A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

1 A. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (IHADFA). CONSIDERANDO: Que la protección de la Salud es función del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 148, creó el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, disponiendo que se regirá por una Ley Especial. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3 inciso a) de la Ley del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) Decreto Legislativo número 136-89 establece “Emitir los reglamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y administrativa, de acuerdo con la presente Ley”. CONSIDERANDO: Que se debe reglamentar el Registro y Certificación por primera vez y por renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) a los establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y

EDIS ANTONIO MONCADA

DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud. POR TANTO, ACUERDA: Emitir el Siguiente, REGLAMENTO ESPECIAL DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN Sobre el registro y certificación por primera vez y por renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) de los establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud. CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo

  • 1)

    El presente Reglamento Especial tiene por objeto regular en todo el país, el Registro y Certificación por Primera vez y Renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) de los establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud. Artículo

  • 2)

    Corresponde a las autoridades del IHADFA ejercer el control sobre el cumplimiento de la Ley y los Reglamentos, teniendo las facultades para vigilar, investigar e inspeccionar toda clase de lugares, oficinas, establecimientos principales y sucursales a nivel nacional.

    CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo

  • 3)

    A efectos de aplicación del presente Reglamento Especial se entenderán las siguientes definiciones: ABANDONO: Documento por tabla de aviso que declara la finalización anticipada de solicitud presentada por persona natural o jurídica ante la Dirección General del IHADFA, el cual no se concluye el procedimiento administrativo por no haberse completado la documentación requerida, así como, por no haber respondido en los términos legales pertinentes en base a Ley. ACTA CITATORIA: Documento mediante el cual el IHADFA cita a persona natural o jurídica. ACTA DE INSPECCION: Documento mediante el cual el IHADFA refleja el resultado de la visita al establecimiento. CANCELACION DE REGISTRO ANUAL POR PRIMERA VEZ: Es el documento extendido por el IHADFA contentivo de la privación definitiva de la autorización de registro anual por primera vez que se había conferido a persona natural o jurídica, por haber incurrido en hechos o conductas contrarias a la Ley vigente. CANCELACION DE REGISTRO ANUAL POR RENOVACION: Es el documento extendido por el IHADFA contentivo de la privación definitiva de la Renovación del registro anual que se había conferido a persona natural o jurídica, por haber incurrido en hechos o conductas contrarias a la Ley vigente. CERTIFICADO DE REGISTRO IHADFA PRIMERA VEZ O RENOVACION: Es el documento en físico y/o en digital que recibe toda persona natural o jurídica de toda clase de establecimientos que son fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores, almacenadores y/o comercializadores de productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, productos estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito. DISTRIBUIDOR: Es el establecimiento que ejerce la acción de distribuir productos de lícito comercio: productos de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos farmacéuticos, incluyendo materia prima; y/o cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito. COMERCIALIZADOR: Es el establecimiento que ejerce la acción de comercializar, vender y/o expender productos de lícito comercio: productos de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos farmacéuticos, incluyendo materia prima; y/o cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito.

    ALMACENADOR: Es el establecimiento que ejerce la acción de almacenar, acumular y/o guardar productos de lícito comercio: productos de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos farmacéuticos, incluyendo materia prima; y/o cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito. IMPORTADOR: Es el establecimiento que ejerce la acción de introducir al país productos de lícito comercio: productos de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos farmacéuticos, incluyendo materia prima; y/o cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito. FABRICANTE: Es el establecimiento que ejerce la acción de fabricar, manufacturar, elaborar, producir, cultivar industrial o artesanalmente productos de lícito comercio: productos de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos farmacéuticos, incluyendo materia prima; y/o cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito. EXPORTADOR: Es el establecimiento que ejerce la acción de vender fuera del país productos de lícito comercio: productos de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, productos farmacéuticos, incluyendo materia prima; y/o cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito. CONTRATO DE DISTRIBUCION: Documento mediante el cual una persona natural o jurídica formaliza una relación comercial, donde se manifiesta el acuerdo o pacto entre las partes, para distribuir productos o servicios en el país, se presume que todo importador debe contar con uno, ya sea de manera exclusiva o no. INSPECCION: Es el acto por el cual el IHADFA visita un establecimiento para verificar que cumpla con la normativa de ley vigente, como ser: Rotulación, Registro y Certificación vigente del IHADFA, Permiso de Operación Municipal, verificación de la no venta a menores de edad de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos, verificación del listado de productos que se expenden y que coincidan con los registrados en el IHADFA. CAPITULO III DE LA VIGENCIA Artículo

  • 4)

    La duración de la vigencia del Registro y Certificación por primera vez y por Renovación, será de un año, dos años o cuatro años contando a partir de la fecha de su resolución, debiéndose renovar en ambos casos con dos meses de antelación a su fecha de vencimiento; una vez vencido, sino se renueva en tiempo y forma, deberá pagar el equivalente del valor del registro del periodo anterior, más los intereses establecidos en el Código Civil vigente de nuestro país en dicha materia.

    CAPITULO IV DE LAS INSPECCIONES Artículo

  • 5)

    En vista de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley del IHADFA Decreto Legislativo número 136-89 en el CAPITULO IV. PATRIMONIO, que establece: “El patrimonio del Instituto estará formado por:… literal c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste mediante sus dependencias”. Los pagos a que se refiere en los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del presente reglamento especial serán considerados pagos en concepto de los servicios de registro y Certificación; y aportaciones al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia para la implementación de programas de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación, y su sostenimiento. Artículo

  • 6)

    El IHADFA en acciones de inspección, al momento de hacer la visita al establecimiento, deberá llenar el Acta de Inspección al Establecimiento verificando que cumpla con la normativa de ley vigente. CAPITULO V DE LAS PAGOS Y APORTACIONES Artículo

  • 7)

    Los establecimientos comercializadores, distribuidores y almacenadores de Productos Derivados del Tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito, pagarán ½ salario mínimo por año. El valor o monto del salario mínimo será publicado mediante comunicado del IHADFA, conforme vigencia. Artículo

  • 8)

    Los establecimientos Importadores y Fabricantes de Productos Derivados del Tabaco, bebidas alcohólicas así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito, deberán pagar 2 ½ salario mínimo por año, el certificado incluirá actividad de importador, fabricante, almacenador, distribuidor y comercializador. El valor o monto del salario mínimo será publicado mediante comunicado del IHADFA, conforme vigencia. Artículo

  • 9)

    Los establecimientos Exportadores de Productos Derivados del Tabaco, bebidas alcohólicas así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito, deberán pagar ½ salario mínimo por año. Considerando que no serán consumidos en el país y no causarán daño a la salud de los hondureños. . El valor o monto del salario mínimo será publicado mediante comunicado del IHADFA, conforme vigencia. Artículo

  • 10)

    En el caso de las pulperías o glorietas que comercialicen Productos Derivados del Tabaco, bebidas

    alcohólicas o cualesquiera otra sustancia que pueda producir dependencia o hábito, deberán pagar el 1/20 salario mínimo por año. El valor o monto del salario mínimo será publicado mediante comunicado del IHADFA, conforme vigencia. Artículo

  • 11)

    La cantidad de dinero en concepto de los servicios de registro y certificación que presta el IHADFA a cada establecimiento conforme a lo estipulado en los Artículos 7, 8, 9 y 10 del presente reglamento especial, debe ser depositado en una cuenta bancaria específica a nombre del Instituto, conforme a lo estipulado en la Ley del IHADFA, Decreto Legislativo número 136-89 ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL que establece: “Artículo 13.- Son atribuciones de la Dirección General: literal l) Autorizar la apertura o clausura de depósitos y cuentas bancarias del IHADFA; así como, las erogaciones que éste realice a través del Departamento Administrativo”. CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACION POR PRIMERA VEZ Y/O RENOVACION Artículo

  • 12)

    A efecto de solicitar ante el IHADFA el Registro y Certificación por primera vez y/o por renovación de establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia o hábito; se presentará la documentación de dichos establecimientos principales y sucursales a nivel nacional los siguientes requisitos:

    • 1)

      Solicitud de Registro del Establecimiento

    • 2)

      Declaración Jurada

    • 3)

      Documentos personales del Propietario o Representante Legal (DNI, RTN)

    • 4)

      Fotocopia de escritura pública del establecimiento

    • 5)

      Contrato de distribución (sólo importadores y/o fabricantes)

    • 6)

      Listado de productos

    • 7)

      Etiquetas de productos (Importador y/o Fabricante)

    • 8)

      Croquis del establecimiento

    • 9)

      Depósito a la cuenta bancaria del IHADFA

    • 10)

      Todas las fotocopias deben ser autenticadas Artículo 13.- Al presentar en el IHADFA la solicitud de registro por primera vez y por renovación y la declaración jurada pertinente, en ambos documentos deberá incluir el listado de productos, la cual debe contener: La denominación de cada producto por marca, la presentación en tamaño y los ingredientes contenidos de las sustancias capaces de generar dependencia o hábito; una vez presentado el listado de productos en las solicitudes por primera vez y por renovación y ya se haya registrado la resolución pertinente en los registros que para tal fin lleve el IHADFA. CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 14.- Las disposiciones del presente reglamento especial son de orden público y cumplimiento obligatorio.

      Artículo 15.- Sirven de fundamento jurídico para la ejecución del presente reglamento especial el Artículo 34 numeral 2) del Reglamento de la Ley del IHADFA, Acuerdo Ejecutivo número 2213 que establece: “Los ingresos y las donaciones en dinero que perciba el Instituto por cualquier título que no sean de los señalados en el número anterior, serán incorporados a su patrimonio y se destinarán a ampliar el presupuesto anual o a la creación de fondos para determinado fin, relacionado con sus objetivos”. Artículo 16.- El presente reglamento especial, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de octubre de dos mil veintidós. DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IHADFA DOCTORA FEDRA NADIME THIEBAUD GARAY SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IHADFA