VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. J.D. 001-02-02-2023 | 1 de febrero de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,149

Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 001-02-02-2023 — Ampliación de plazo para aplicación de criterios de provisiones en cooperativas de ahorro y crédito hasta 31 de diciembre de 2023

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Resumen

Esta ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 las normas de provisión (reservas de dinero) más flexibles para cooperativas de ahorro y crédito, que vencían en 2022. Beneficia a las cooperativas permitiéndoles seguir con criterios menos exigentes por la pandemia, aunque deben presentar reportes trimestrales comparando el impacto de aplicar las normas antiguas versus las nuevas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con los artículos 93, 95 y 96 literal k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  2. 2.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró “ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA”, en el país, emergencia sanitaria que fue prorrogada al 31 de diciembre de 2021 mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-146-2020 CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo, a la Confederación Hondureña de Cooperativas, Federaciones Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas y al Registro Nacional de Cooperativas para los efectos legales correspondientes; delegando a la Secretaría General del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas para realizar las respectivas comunicaciones. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del CONSUCOOP. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA JANETH RODRÍGUEZ SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) ACUERDO NÚMERO J.D. 001-02-02-2023 -- 7 of 28 -- publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020 y cuya vigencia no fue prorrogada para los años siguientes. Asímismo la economía nacional se ha aperturado en su actividad financiera, sin embargo, continúa siendo afectada por las secuelas del Covid-19, lo que hace necesario medidas mitigación económicas para continuar con la reactivación económica y social necesaria.
  3. 3.Que mediante Acuerdos No. J.D No.001-04-2020, No. J.D.001-30-06-2020 y No. J.D 001-30- 09-2020 de fechas 21 de abril de 2020, 30 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que resolvieron entre otros aspectos; reformar los numerales 1.1.1 y Tabla 1,1.2.3 y Tabla 2,1.3.3 y Tabla 3,2,1.3 y Tabla 4,2.2.2 y Tablas 5,3 y 14 de las categorías de clasificación y criterios para determinación de provisiones, establecidas en el Numeral 3 del “Requisitos Adicionales de Provisiones” contenido en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017 del 15 de noviembre de 2017 y estableciéndose como vigencia para la aplicación de dichas tablas -hasta el 31 de diciembre 2021 y este plazo fue prorrogado al 31 de diciembre de 2022 mediante Acuerdo No. J.D.002-21-01-2022, de fecha 21 de enero de 2022. Lo anterior como una de las medidas de alivio para mitigar el impacto financiero en las carteras de los créditos de las cooperativas de ahorro y crédito, por los préstamos que presentaran morosidad por los efectos de la crisis sanitaria y las disposiciones que el gobierno tomó para mitigar la propagación de la pandemia Covid-19 y consecuentemente que afectaran la posición e indicadores financieros de la cooperativa. CONSIDERANDO (4): No obstante que la economía nacional se ha abierto gradual e inteligentemente desde mediados del año 2020 hasta la actualidad, se mantienen algunos efectos y secuelas de la pandemia para la normalidad de los sectores económicos de la economía nacional, así como en la salud de la población, lo cual limita la recuperación financiera del país respecto a la presentada antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria por Covid-19. Por lo que la continuidad de las medidas de alivio antes detalladas, coadyuvaran a que las cooperativas de ahorro y crédito puedan ir a la par de dicha recuperación financiera, económica y social del país y poder reactivar por medio del otorgamiento de préstamos por parte de las cooperativas. -- 8 of 28 --
  4. 4.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, realizó los análisis técnicos financieros del impacto al requerir a la cooperativas supervisadas por la Superintendencia, la aplicación de los parámetros establecidos para la Evaluación y Clasificación de Cartera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Acuerdo J.D 02-11-15-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, antes de la declaratoria de Pandemia de la Covid-2019, a mediados del mes de marzo del año 2020, determinándose en dicho análisis el impacto al 30 de noviembre de 2022, el incremento de las reservas requeridas en la normativa de L203,876,025.09, considerando que con los criterios antes de las medidas de alivio la reserva requerida es de L1,958,079,360.19 y con los que vencieron en diciembre 2022, dicha reserva es de L1,754,203,333.10, respecto a los rangos de días de mora y los porcentajes para constitución de reservas, descritos en los acuerdos correlacionados en el presente acuerdo; los cuales han contribuido positivamente a la posición financiera y al flujo del efectivo de las cooperativas de ahorro y crédito, así mismo para la renegociación y reactivación los préstamos de los afiliados(as). POR LO TANTO: En uso de las facultades en que esta investido y en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM- 005-2020 y PCM-146-2020; artículos 96 y 99 literales a) y k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019; 48 literales b) y e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2014, reformado mediante Acuerdo 015-2021; Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017 del CONSUCOOP y sus reformas, Acuerdo No. 001-21-2020, Acuerdo No. 001-30-06-2020 y Acuerdo No. J.D.002-21-01-2022, aprobados por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), contentivos de las medidas temporales de alivio financiero para los(as) Cooperativistas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito en que están afiliados(as). ACUERDA: PRIMERO: Reformar parcialmente el resuelve Tercero del No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3, -- 9 of 28 -- respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales de Provisiones”, el cual se amplía su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2023, manteniéndose las demás disposiciones al respecto y que se mantenía vigente hasta el 31 diciembre de 2022, por medio del Acuerdo No. J.D. 002-21-01-2022, de fecha 21 de enero de 2022. SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito órgano técnico del CONSUCOOP, deberán presentar dentro de los primeros (diez) 10 días hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023, los escenarios comparativos de los parámetros de rango mora y porcentajes para constituir reservas establecidos para la Evaluación y Clasificación de Carteras de Créditos, previos al inicio de la Pandemia de Covid-2019 y los establecido y reformados mediante Acuerdo J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de 2020, que son sujetos a la presente ampliación de plazo para su aplicación, con el fin de las áreas de riesgos, gerencias y juntas directivas conocer el impacto de pasar a los parámetros previos a dicha Pandemia, así mismo tomar decisiones de mitigaciones de riesgos, establecer controles, planes de acción con fechas y responsables, que permitan mantener el cumplimiento a las disposiciones normativas y cumplir con los indicadores de suficiencias de provisión de reservas y conservar un adecuado nivel de mora. TERCERO: Se ratifican y se mantienen los demás lineamientos, criterios y disposiciones, contenidos en los Acuerdos que por medidas de alivio temporal a emitido el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), para las cooperativas de ahorro y crédito y sus cooperativistas, durante el plazo que se les ha establecido de ser el caso. CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán continuar negociando por refinanciamiento o readecuación los préstamos con sus cooperativistas que soliciten por los diversos canales que se disponen, que se enmarquen en los Acuerdos que por medidas de alivio temporal por Covid-19, que emitió el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en su oportunidad y que califiquen con base a las Políticas y Procedimientos diferenciados de estos operaciones de préstamos, requeridas en el último párrafo de la parte final del literal “c” del resuelve SEGUNDO del -- 10 of 28 -- Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio de 2020, los que posteriormente serán objeto de evaluación y clasificación con las Normas de Cartera de Créditos emitidas por el CONSUCOOP, vigentes en las fechas que se realicen la evaluación de este riesgo. QUINTO: Las consultas sobre los términos del presente Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, sobre las medidas financiera temporales de alivio y/o reformas normativas, será resuelto y verificado por Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo, a la Confederación Hondureña de Cooperativas Limitada (C.H.C), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL), Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito Superintendencia de otros Subsectores de Cooperativas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado para el conocimiento general en el portal web que, con ocasión de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mantiene este Consejo, asimismo en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose así mismo en la Secretaría General su comunicación a las Federaciones ya relacionadas; así como a las Cooperativas a título individual. COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA JANETH RODRÍGUEZ SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 11 of 28 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: Emitir el Siguiente, REGLAMENTO ESPECIAL DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN Sobre el registro y certificación por primera vez y por renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) de los establecimientos que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos y cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 14 cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor OSCAR MAURICIO ROBLES CAMPOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01557, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1006-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo Auxiliar de Contabilidad del ciudadano Oscar Mauricio Robles Campos, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de apoderado legal de la señora ANGIE PAOLA ARITA URBINA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801- 2022-01555, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 308-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista I de la ciudadana Angie Paola Arita Urbina, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana STEPHANIE MARIELA ALVARENGA FIGUEROA, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01766, contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número 433-2022, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Emitido, sin facultades para ello, por la Directora ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e encausada del cargo de Educador I de la ciudadana Stephanie Mariela Alvarenga Figueroa, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado CARLOS ARMANDO FLORES ALFARO, en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana MARLY ALEJANDRA ALVARADO ALARCON, interponiendo demanda en materia de personal, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01326 J-5, contra el Estado Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), antes INSEP, interponiendo demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación número CTL-909-2022, de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por infringir el ordenamiento jurídico, y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia definitiva procedente, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios, poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el ciudadano JAVIER EDUARDO SANDOVAL PALMA, quien confirió poder al abogado GEOVANY ANTONIO PERALTA NUÑEZ, promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01790, contra LA SECRETARIA DE FINANZAS. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el acuerdo de cancelación número 440-2022, de fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de agosto del año 2022 comparece el señor Luciano Andres Zuniga Puerto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01073, contra el Estado de Honduras a través de Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 54-2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022), emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de promotor de mercados para emprendedores o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Poder. - Se acompañan documentos. . MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023. -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SQL SERVER ESTANDAR PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR" IPM-LPN-GC-2023-003 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2023-003, a presentar ofertas selladas para "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SQL SERVER ESTANDAR PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 19 de enero de 2023, en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 10:45 a.m. del día martes 28 de febrero de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11.00 a.m. horas del día martes 28 de febrero de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 12 de enero, 2023 CORONEL (R) LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 7 F. 2023 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de octubre del año 2022 comparece la Abogada BARBARA REYES SALINAS, representante procesal del señor CARLOS GABRIEL AGUILERA AGUILERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01697, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGRV-IP-341-2022 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su Reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, c) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, d) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Barbara Reyes Salinas, en su condición de represente procesal de el señor Oscar Wilfredo Oviedo Zelaya interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00786, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos; Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición., En relación al Acuerdo de Cancelación No. DGRV-IP-242-2022 del 27 de junio del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, representante legal del señor RAUL ARMANDO ROMERO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00662, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESCENTRALIZACION, GOBERNACION Y JUSTICIA; interponiendo demanda en materia de personal consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 329-2022 de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una actuación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 F. 2023 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de junio del 2022, compareció a este juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la parte demandante incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, impugnando acto cuya nulidad se pide lo constituye el Acuerdo de Cancelación IP-DGCG- No. 05-2022 del 19 de mayo del 2022, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad. Se anule el acto impugnado, reconociendo una situación jurídica individualizada, condenando al Instituto de la Propiedad a la restitución al puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que se haga efectiva la restitución al puesto de trabajo, más los aumentos y otros beneficios que reciban los demás servidores en su ausencia; y costas del presente juicio. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00496. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del 2022, compareció a este juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la señora Verónica Magdalena Calona, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGR-IP-101-2022, de fecha 18 de abril del 2022, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo; B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; C) así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos y D) costas del juicio; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00391. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés . AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, el señor Rene Jeovany Gonzalez Machado, actuando en su condición personal; interpuso demanda en materia especial de personal, contra El Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01-2023, con correlativo No. 0501-2023-00001-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.391-2022, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 07 de noviembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente, se alega prescripción de la sanción disciplinaria, para su pleno restablecimiento se adopte las medidas necesarias como ser: el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de los aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia, y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. Alma Karina Mejía Sanchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: YERBATOX 60 WG Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron-Methyl Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea Toxicidad: 5 Estado fisico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIANGSU TIANRONG GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2494-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 5 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, los señores Ana Maribel Bonilla Hernández, Diosa Guadalupe Madrid Gálvez, Flor Esperanza Salvador Fuentes, Gladis Elizabeth Pineda Herrera, Magdaleno Banegas Rodas, María Valeria Mestayer Portocarrero y Paola del Carmen Leiva Sorto, actuando en su condición personal; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 07-2023, con correlativo N.° 0501-2023-00008-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos siguientes: 1.- Acuerdo SAR N.° 409-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 2.- Acuerdo SAR N.º 421-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022, 3.- Acuerdo SAR N. 434-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 4.- Acuerdo N.° 435-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 5.- Acuerdo No. 454-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 6.- Acuerdo N.° 456-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022; y,7.- Acuerdo N.° 469- 2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), asimismo solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado.- Que se les reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a Ley.- Desistimiento de la causal de terminación de relación laboral por reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-002-2023-DAG El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2023-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día martes 14 de febrero de 2023, en un horario de 08:30 a.m. a 2:00 p.m., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día martes 14 de febrero de 2023. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 30 de enero de 2023 José Juan Pineda Varela Magistrado Presidente 7 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto del año 2022 comparece el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal de la señora IRMA LEONOR MONTOYA ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-01081, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de las sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi debida reinstalación a mi cargo-Se acompañan documentos.- Poder.- Costas, en relación al Acuerdo de Cancelación No.109-2022 de fecha 25 de julio del 2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 1. Licitación Privada No. UNACIFOR-LP-GCUE02-2023-01 “Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023”. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada a presentar ofertas selladas para Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Marcia Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS) los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01- 356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, el día 15 de marzo 2023, a las 9:00 a.m. en los horarios señalados en la licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 15 de marzo a las 9:15 A. M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 03 de febrero de 2023. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 7 F. 2023 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Abintestato presentada ante esta Notaría por el Abogado ABELARDO ALBERTO MATAMOROS MURILLO, accionando en su condición de apoderado legal de los señores ALLAN JOSUÉ GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a los señores ALLAN JOSUE GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN FLORES, Herederos Abintestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor ANDRES GUILLEN PACHECO y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero de 2023 DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO 7 F. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la señora Rosa Maribel Benítez Gómez., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00009-LAP.- número asignado en el Juzgado 08-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR No. 475-2022 de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós emitidos por el Director Ejecutivo del servicio de Administración de Rentas (SAR), acuerdo mediante el cual en forma ilegal e injusta se da por terminada la relación laboral que tenía por no ser conforme a derecho por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, b) Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al Servicio de Administración de Rentas (SAR) al cargo que ostentaba o a otro de igual o mejor categoría y que paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta el momento que sea instalada a dicho cargo, reconociendo el beneficio a los aumentos salariales que ocurrieran posteriores a la separación.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, treinta de enero del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, la señora Dilcia Marina Peña Turcios., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00007-LAP y número asignado en el Juzgado 06-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAR No. 420-2022, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Por no estar ajustado conforme a derecho, pues violentan la garantía constitucional del debido proceso normas especiales y su reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual solicito se adapten las siguientes medidas para su pleno reconocimiento como, ser la restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023 Abogado Angel Francisco Serbellon Secretario General 7 F. 2023 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Sr. Mario Antonio Mendoza Castillo, actuando en representación de la empresa BESTENFELDEN GUATEMALA S.A., tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: DOMINAL 60 SL Compuesto por los elementos: 60 % 2,4-D Grupo al que Pertenece: Fenoxi Toxicidad: 4 Estado Físico: Liquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICALS CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPESENASA No: 1822-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 20 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas y sustancias a fines. El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo, Actuando en representación de la empresa HELM AG, tendiente a que autorice el REGISTRO del producto. Nombre Comercial: TRICHOX 10 WP Compuesto por los elementos: Trichoderma harzianum 10.0% Grupo al que Pertenece: Microbiólogico Toxicidad: IV Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: SEMILLAS VALLE S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPESENASA No: 968-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 07 de diciembre de 2022 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5243 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, CP 34101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7507 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" Domicilio: 2-3 CALLE 2DA AVENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO 1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P. 21103, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEEKONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4611 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V. Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA G.- H.- Reservas/L

Articulos

Articulo 17

de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés . AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, el señor Rene Jeovany Gonzalez Machado, actuando en su condición personal; interpuso demanda en materia especial de personal, contra El Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01-2023, con correlativo No. 0501-2023-00001-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.391-2022, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., de fecha 07 de noviembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad del acto administrativo por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente, se alega prescripción de la sanción disciplinaria, para su pleno restablecimiento se adopte las medidas necesarias como ser: el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de los aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido en su ausencia, y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que al efecto se dicte, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. Alma Karina Mejía Sanchez Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA HONDURAS, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: YERBATOX 60 WG Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron-Methyl Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea Toxicidad: 5 Estado fisico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIANGSU TIANRONG GROUP CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2494-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 5 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, los señores Ana Maribel Bonilla Hernández, Diosa Guadalupe Madrid Gálvez, Flor Esperanza Salvador Fuentes, Gladis Elizabeth Pineda Herrera, Magdaleno Banegas Rodas, María Valeria Mestayer Portocarrero y Paola del Carmen Leiva Sorto, actuando en su condición personal; interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 07-2023, con correlativo N.° 0501-2023-00008-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos siguientes: 1.- Acuerdo SAR N.° 409-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 2.- Acuerdo SAR N.º 421-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022, 3.- Acuerdo SAR N. 434-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 4.- Acuerdo N.° 435-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 5.- Acuerdo No. 454-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, 6.- Acuerdo N.° 456-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022; y,7.- Acuerdo N.° 469- 2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), asimismo solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado.- Que se les reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a Ley.- Desistimiento de la causal de terminación de relación laboral por reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 F. 2023 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-002-2023-DAG El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2023-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día martes 14 de febrero de 2023, en un horario de 08:30 a.m. a 2:00 p.m., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día martes 14 de febrero de 2023. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 30 de enero de 2023 José Juan Pineda Varela Magistrado Presidente 7 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto del año 2022 comparece el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal de la señora IRMA LEONOR MONTOYA ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-01081, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de las sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi debida reinstalación a mi cargo-Se acompañan documentos.- Poder.- Costas, en relación al Acuerdo de Cancelación No.109-2022 de fecha 25 de julio del 2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2023 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR (ESNACIFOR desde 1969) AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 1. Licitación Privada No. UNACIFOR-LP-GCUE02-2023-01 “Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023”. La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada a presentar ofertas selladas para Servicio de Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Marcia Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS) los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01- 356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, el día 15 de marzo 2023, a las 9:00 a.m. en los horarios señalados en la licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el 15 de marzo a las 9:15 A. M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Siguatepeque, 03 de febrero de 2023. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Rector UNACIFOR 7 F. 2023 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Abintestato presentada ante esta Notaría por el Abogado ABELARDO ALBERTO MATAMOROS MURILLO, accionando en su condición de apoderado legal de los señores ALLAN JOSUÉ GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a los señores ALLAN JOSUE GUILLEN FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN FLORES, Herederos Abintestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre quien en vida fuera el señor ANDRES GUILLEN PACHECO y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero de 2023 DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO 7 F. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la señora Rosa Maribel Benítez Gómez., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00009-LAP.- número asignado en el Juzgado 08-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR No. 475-2022 de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós emitidos por el Director Ejecutivo del servicio de Administración de Rentas (SAR), acuerdo mediante el cual en forma ilegal e injusta se da por terminada la relación laboral que tenía por no ser conforme a derecho por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, b) Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al Servicio de Administración de Rentas (SAR) al cargo que ostentaba o a otro de igual o mejor categoría y que paguen los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación hasta el momento que sea instalada a dicho cargo, reconociendo el beneficio a los aumentos salariales que ocurrieran posteriores a la separación.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, treinta de enero del año dos mil veintitres Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, la señora Dilcia Marina Peña Turcios., -interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00007-LAP y número asignado en el Juzgado 06-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAR No. 420-2022, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Por no estar ajustado conforme a derecho, pues violentan la garantía constitucional del debido proceso normas especiales y su reglamentos; que se reconozca la situación jurídica individualizada para lo cual solicito se adapten las siguientes medidas para su pleno reconocimiento como, ser la restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023 Abogado Angel Francisco Serbellon Secretario General 7 F. 2023 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Sr. Mario Antonio Mendoza Castillo, actuando en representación de la empresa BESTENFELDEN GUATEMALA S.A., tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: DOMINAL 60 SL Compuesto por los elementos: 60 % 2,4-D Grupo al que Pertenece: Fenoxi Toxicidad: 4 Estado Físico: Liquido Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICALS CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPESENASA No: 1822-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 20 de enero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas y sustancias a fines. El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo, Actuando en representación de la empresa HELM AG, tendiente a que autorice el REGISTRO del producto. Nombre Comercial: TRICHOX 10 WP Compuesto por los elementos: Trichoderma harzianum 10.0% Grupo al que Pertenece: Microbiólogico Toxicidad: IV Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: SEMILLAS VALLE S.A./ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPESENASA No: 968-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 07 de diciembre de 2022 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 7 F. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5243 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATAN, CP 34101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-7507 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" Domicilio: 2-3 CALLE 2DA AVENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO 1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P. 21103, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEEKONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4611 Fecha de presentación: 2022-08-05 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V. Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA G.- H.- Reservas/L

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