VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. J.D. 001-01-02-2023 | 10 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 36,149
Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 001-01-02-2023 — Autorización de prórroga de períodos de mandato de cuerpos directivos de cooperativas por efectos de emergencia sanitaria
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Resumen
Este acuerdo permite que los directivos de cooperativas en Honduras que debían dejar sus cargos en 2023 y 2024 puedan permanecer un año más (hasta 2024 y 2025 respectivamente), como compensación por la emergencia sanitaria de COVID-19 y desastres naturales que les impidieron funcionar normalmente. Las asambleas de cada cooperativa deben aprobar esta prórroga y notificar al CONSUCOOP.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar normas que aseguren el cumplimiento y práctica de los principios del buen Gobierno Cooperativo, con el fin que las cooperativas logren sus objetivos estratégicos y se garantice la confianza de sus afiliados y del público en general.
- 2.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 se Declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional ante la crisis por el virus Covid-19, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que fue prorrogada -- 3 of 28 -- mediante Decreto PCM-146-2020 hasta el 31 de diciembre del 2021. Asimismo, se determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales entre estas la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, estableciendo excepciones y determinando número de personas autorizadas para tal fin sumado a eso, el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” que provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose nuevamente Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115- 2020 y PCM 116-2020, por lo cual es país se encontraba sumido en un estado de calamidad pública.
- 3.Que producto de la emergencia sanitaria antes mencionada, esta Junta Directiva como órgano de dirección de este Consejo, emitió disposiciones para que las cooperativas cumplieran con sus objetivos, entre ellas: medidas de alivio, ampliaciones para celebrar asambleas, ejecución de presupuestos, reforma de normativas.
- 4.Que el artículo 26 párrafo segundo de la Ley de Cooperativas de Honduras establece: Los miembros de la Junta Directiva deben durar en sus funciones tres (3) años. Ningún cooperativista puede ser miembro de la Junta Directiva por más de tres (3) períodos consecutivos; en el caso de optar a un tercer período, la votación debe realizarse por las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea General, sea ésta en primera o segunda convocatoria, en el Reglamento de esta Ley se deben adoptar mecanismos de elección alterna y otros procedimientos afines. Asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dice: La Asamblea General debe elegir de su seno una Junta de Vigilancia, compuesta por el número de integrantes que establezca el Estatuto y un miembro más que tiene el carácter de suplente, en número impar no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos consecutivamente por dos (2) períodos más.
- 5.Que mediante Acuerdo J.D.001-22-10-2020, esta Junta Directiva aprobó: “Que, en el periodo de elecciones de los cuerpos directivos en el sistema cooperativo a desarrollarse en el año 2021, los directivos que se encontrarán actualmente en funciones (es decir durante el año 2020) en atención a lo dispuesto en la Resolución No. J.D. 001-29-04-2020, y en caso de someterse al proceso de elección de cargos directivos en la Asamblea General Ordinaria a desarrollarse en el año 2021, y fueren reelectos, deberán ejercer el cargo de que se trata, por el periodo de dos años que corresponde a 2021-2023, en virtud que el año 2020, en que han estado en posesión efectiva de sus cargos, se tendrá y se computará como parte del periodo, garantizando con ello la igualdad y alterabilidad -- 4 of 28 -- en los cargos. 2.- Los cooperativistas que sean electos por primera vez o que no estén comprendidos en lo dispuesto en la resolución citada, deben ser nombrados por el periodo de tres (3) años que comprende 2021-2024”.
- 6.Que la Confederación Hondureña de Cooperativas de Honduras, en representación de sus federados, presentó solicitud para someter a aprobación ante la Junta Directiva de este Consejo, autorización para la excepción de vacancia de los miembros directivos que deban vacar durante el año 2023 y 2024 respectivamente; en virtud que sus federados han manifestado que debido a la crisis sanitaria causada por el Virus del Covid-19, sumada la situación de calamidad decretada por el paso de las tormentas tropicales eta y iota por el Gobierno de la República, se les ha imposibilitado ejecutar sus funciones con normalidad.
- 7.Que es deber de este Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas emitir pronunciamiento y decretar las acciones y autorizaciones que correspondan en relación al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Honduras, considerando la crisis sanitaria causada por el Virus del Covid-19, sumada la situación de calamidad decretada por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA por el Gobierno de la República, y la imposibilidad ante esta situación, de los cuerpos directivos de las cooperativas de garantizar el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y por ende, la confianza de los afiliados y el público en general.
- 8.Que la Asesoría Legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Dictamen Legal No. 0014-2023 de fecha 31 de enero del año 2023, considerando las medidas de restricción por parte del Gobierno de la República, que el ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en el territorio nacional, se prorrogó y que es de público conocimiento; por lo anterior y a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículo 26 y 32 de la Ley de Cooperativas fue del parecer que: “La Junta Directiva se encuentra facultada, para facultar a la Asamblea General de cada cooperativa, para que los directivos puedan permanecer en sus cargos un año más a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la cooperativas.”
- 9.Que mediante opinion legal de fecha 25 de enero del 2023, el Asesor Legal externo de esta Junta Directiva establece: “Que los conceptos bajo los cuales deviene a otorgar dicho año adicional, es bajo el CONCEPTO DE COMPENSACIÓN, mismo que es generado por la situacion material y legal que impidió el ejercicio normal del cargo para el cual fueron electos, al haber coincidido este con una circunstancia de fuerza mayor, y ese plazo adicional puede ser otorgado bajo la compensación de plazo o ampliación a titulo de prorroga, para continuar en el ejercicio del cargo de un año adicional a partir de la fecha en que nominalmente hubiese caducado -- 5 of 28 -- el periodo para el cual hubiesen sido electos en condiciones normales.”
- 10.Que el Codigo de Comercio en su artículo 1709 establece: “Cuando un derecho deba ejercerse dentro de un plazo determinado bajo pena de caducidad no se aplicarán las normas sobre interrupcion de la prescripcion. Tampoco se aplicarán normas que se refieran a suspension, a no ser que se disponga lo contrario. La fuerza mayor suspenderá el curso de los plazos de caducidad, que continuará corriendo tan pronto como cese aquella”.
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