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Decreto No. 13-2014 | 13 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,704

Acuerdo Ejecutivo No. 13-2014 — Autorización para cambio o rectificación de nombre de propiedad del Hospital Noroccidental Dr. Mario Catarino Rivas

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Resumen

Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a cambiar el nombre de la propiedad del Hospital Noroccidental de San Pedro Sula, de "Leonardo Martínez V." a "Dr. Mario Catarino Rivas" en los registros oficiales. El hospital y sus costos de trámite corren con los gastos de la rectificación.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para lograr tal fin.
  2. 2.Que es competencia del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su complejidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que debido al acelerado crecimiento de la población en la zona Noroccidental del país, y dada la alta demanda por servicios especializados de salud y en consideración al deteriorado, antiguo y pequeño Hospital Dr. Leonardo Martínez Valenzuela, ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, las autoridades sanitarias en ese entonces visualizaron que era necesario e indispensable que dicha población contara con un nuevo hospital que brindara los servicios de salud especializados, con una cobertura más amplia.
  4. 4.Que la Corporación Municipal de San Pedro sula, departamento de Cortés, donó al Ministerio de Salud y Asistencia Social, un lote de terreno de 146,260 Mts. 2 , o sea 209,152 Vrs. 2 , que equivalen veinte manzanas, situado al Noreste de la ciudad, con el objetivo exclusivo de que en el mismo se construya el nuevo Hospital Regional Leonardo Martínez V., según consta en Testimonio de Escritura Pública No. 36 de fecha 20 de mayo de 1977, e inscrita bajo el No. 18, tomo l25 del Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de San Pedro Sula.
  5. 5.Que el Gobierno junto con las autoridades sanitarias inauguraron en el año 1990, el Hospital Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Noroccidental, con categoría de Hospital Nacional, el que actualmente es conocido con el nombre de Hospital Noroccidental “Dr. Mario Catarino Rivas”, en honor de un ciudadano ejemplar sampedrano que ejercía la profesión como médico quien fue conocido como “el médico de los pobres”, efecto para lo cual se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 2963, de fecha 31 de octubre de 1989.
  6. 6.Que no existe documentación alguna que avale la creación del Hospital Noroccidental “Dr. Mario Catarino Rivas”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en vista que originalmente se edificó para sustituir al antaño Hospital Dr. Leonardo Martínez Valenzuela, sin embargo para cubrir la gran demanda de salud de la población de la zona, finalmente quedó a disposición de la población de la zona norte los dos hospitales.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  8. 8.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución No. 3) establece: “La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones:... 3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.
  9. 9.Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  10. 10.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 4640 2011 de fecha 27 de diciembre de 2011.
  11. 11.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA SECTOR DE COFRADÍA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Créase el PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como una asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

El PATRONATO PROMEJORAMIEN- TO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, que en lo sucesivo se denominará el Patronato, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos, en la esfera de su competencia y por las leyes de la República.

Articulo 3

El domicilio del Patronato es la colonia Villas de Cofradía, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 4

La duración del Patronato es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato.

Articulo 5

La circunscripción territorial del Patronato es: Al Norte, con el sitio privado La Cofradía; al Sur, colonia Villas del Maestro; al Este, colonia Matamoros y sitio privado La Cofradía; Al Oeste, con sitio privado La Cofradía y la colonia Altos de Cofradía, todo en el municipio de San Pedro Sula. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO

Articulo 6

El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la Colonia Villas de Cofradía en sus diversos aspectos, teniendo como objetivos los siguientes: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Gestionar ante la autoridad correspondiente la construcción de centros de educación como escuelas, colegios de enseñanza secundaria, etc. g) Establecer estrechas relaciones con organismos, como las ONG´s. h) Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del Patronato. i) Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. j) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la Colonia Villas de Cofradía. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Integran el Patronato todas las personas naturales que residen en la colonia Villas de Cofradía, sean propietarios, adjudicatarios en la misma, mayores de 21 años, que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Articulo 8

La calidad de miembros del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta, debidamente justificada a juicio del Patronato; por el incumplimiento de los deberes que establecen estos estatutos y por otra causa que, a juicio de la Asamblea General, ameriten la separación del miembro.

Articulo 9

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos directivos o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato, debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen. e) Exigir informes a los órganos del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización. g) Examinar los libros y otros documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia. h) Participar en todos los actos del Patronato. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes estatutos o de la Asamblea General.

Articulo 10

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Desempeñar los cargos que, mediante elección, confiere la Asamblea General. c) Cumplir con las disposiciones legales y estatuarias que el Patronato emita. d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. e) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea General. f) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Articulo 11

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de la Fiscalía.

Articulo 12

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país.

Articulo 13

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá dos horas después en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de ausencia.

Articulo 15

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias una vez al año, el primer domingo del mes de febrero.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los órganos del Patronato: Junta Directiva y el Órgano de Fiscalía. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, en Sesión Ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. e) Aprobar el presupuesto anual del Patronato. f) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. g) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 17

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, entre otras: a) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos. b) Crear los comités de trabajo que estime necesario. c) Separar de la Junta Directiva aquellos miembros que hayan sido electos y que no cumplan con sus funciones; nombrar personas interinas que reúnan los requisitos señalados en los presentes estatutos. d) Acordar la disolución y liquidación del Patronato.

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de dirección, administración y representación del Patronato y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Órgano de Fiscalía. f) Dos Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 20

La Junta Directiva y el Comité de Transparencia serán elegidos en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente para un período más. Los miembros de la Junta Directiva y el Comité de Transparencia tomarán posesión de sus cargos en su misma fecha de su elección.

Articulo 21

La Junta Directiva sesionará, mensualmente, en forma ordinaria, y, en forma extraordinaria, cuando se estime necesario, El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros. Si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. La convocatoria podrá hacerla cualquiera de los miembros directivos.

Articulo 22

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, o adjudicatario de la colonia Villas de Cofradía. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c) Promover intercambio en otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegido. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo, discutir y aprobar los planes elaborados por las comisiones. g) Elaborar el propio Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato, de acuerdo con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al efecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. k) Coordinar con los Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente actividades de desarrollo y mejoramiento socioeconómico y cultural. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravenga las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de sesiones respectivas, junto con el Secretario después de haber sido aprobado. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamar al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, el informe de actividades a la Asamblea General, cuando está así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asunto judicial o administrativo, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiere la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. l) En caso de ausencia temporal, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal, por su orden.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato. d) Firmas las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de Registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal Titular. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correcta caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y los planes que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.

Articulo 29

La Fiscalía es un órgano de control y vigilancia del patrono y se integrará por tres miembros elegidos democráticamente por la Asamblea, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: a) Fiscal Titular. b) Fiscal Suplente No. 1; y, c) Fiscal Suplente No. 2.

Articulo 30

Son atribuciones de la Fiscalía: a) Ejercer a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los Órganos del Patronato. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato. d) Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato. f) Otras que le sean atribuidas por la Asamblea y que no contravengan disposiciones legales. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 31

Constituye el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingrese por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas, y semiautónomas, herencias, donaciones y legados.

Articulo 32

Los fondos del Patronato serán administrados por el Presidente, el Tesorero y con la supervisión del Comité de Transparencia y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así pidan algún miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 33

El Patronato Promejoramiento de la colonia Villas de Cofradía podrá disolverse o liquidarse por las siguientes causas: a) Por motivo de fuerza mayor o casos fortuitos. b) Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria; o, c) Por orden judicial. Una vez disuelto los bienes del Patronato pasarán a ser de una institución de beneficencia que desarrolle una función social análoga en el país, de preferencia en esta misma comunidad.

Articulo 34

Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato participarán en la liquidación financiera: El Órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor municipal; y si hubiese remanente, este pasará a ser utilizado en una obra dentro de la colonia, que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser reformados, una vez aprobados los mismos, en Asamblea General Extraordinaria y siguiendo el mismo procedimiento de aprobación en la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Articulo 36

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.

Articulo 37

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 38

El Patronato podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y economía necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 39

El PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal. SE G U N D O : E l PAT R O N AT O P R O M E J O R A- MIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS, S. A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día miércoles 29 de abril de 2015, a las 11:00 A.M., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes: a) Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior; b) Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2014 y su correspondiente estado de resultados; c) Deliberación sobre la distribución de dividendos; d) Elección o reelección del Consejo de Administración; e) Elección o reelección del Comisario; f) Confirmación o revocación de nombramientos de apoderados y gerentes; y, g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la Asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de abril de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACION 13 A. 2015 _______ Sección B Avisos Legales garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 13 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp.-LCV- 444-2015 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), el Abogado ALFONSO ANARIVA MORALES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en el título número 47920, emitido a favor del señor MANUEL DE JESÚS ANARIBA CALIX, por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA, emitido de fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del año DOS MIL CATORCE 2014, por un valor de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, diez de marzo del año 2015. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 13 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de adopción, ante este Despacho de J u s t i c i a , p o r l a s e ñ o r a G L A D Y S I V E T T E RODRIGUEZ REYES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, con domicilio en la Isla de Puerto Rico, Estado Libre Asociado de Estados Unidos de América, ha solicitado Autorización Judicial, para adoptar en forma plena al menor DIEGO ALEJANDRO PAZ CARRANZA, SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C, diecisiete de febrero, del año dos mil quince. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la renovación y modificación del Registro del producto de nombre comercial: TITAN 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES COLOMBIA, S.A. / C O L O M B I A . Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN: ELIMINACIÓN DE ORIGEN SUR AFRICA. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 A. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TELONE 98.7 GE, compuesto por los elementos: 86.1% 1,3-DICHLOROPROPENE, 12.6% THICHLORONITROMETHANE. Estado Físico: GENERADOR DE GAS. Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de Uso: FUMIGANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “

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