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7 de febrero de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 439-2017 — Declaración de Emergencia Fitosanitaria Nacional en el Cultivo de los Cítricos por Presencia de Candidatus Liberibacter asiaticus causante del Huanglongbing

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 439-2017
  • Publicación: 7 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 34,562

Considerandos

Que con fecha 26 de diciembre del año 2016, se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión del Proyecto Construcción Bulevar Carretera Panamericana, Choluteca-Salida a San Marcos de Colón, localizada en el departamento de Choluteca y en un plazo de diecisiete (17) meses con quince (15) días.

Que de conformidad con el Artículo 205, Numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Que con fecha 04 de marzo del año 2016 se suscribió el Contrato de Supervisión para la Construcción del proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con valor de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE NUEVE LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (LPS. 8,370,829.92) y un plazo de NUEVE (09) MESES CON QUINCE (15) DÍAS.

Que como parte de la fuerte inversión en Infraestructura realizada por el Gobierno de la República para la zona sur del país, se ha visto incrementado el tráfico vehicular que entra y sale al municipio de Choluteca.

Que la actividad económica en general en todo el departamento ha tenido consecuentemente un fuerte impulso, derivando en la necesidad de implementar nuevas estrategias de desarrollo urbano que faciliten la libre movilización de personas, bienes y servicios.

Que el Bulevar Dr. Mauricio Oliva que conduce el tráfico desde la carretera Panamericana, sector U ni mall hacia la salida a San Marcos de Colón es insuficiente para derivar todo el tráfico vehicular que accede a la sección de libramiento que conduce hacia las fronteras de El Salvador y Nicaragua.

Que la calle actual que comunica este nuevo bulevar con la salida hacia la frontera de Guasaule, se encuentra en muy mal estado de servicio, a pesar de ver incrementado notablemente su tráfico promedio diario, poniendo en riesgo la vida de los usuarios y ante todo la masa estudiantil del principal centro de enseñanza medio de la ciudad, ubicado a un costado de la vía.

Que es evidente la necesidad de diseñar y construir las estructuras de paso que descon gestionen el tráfico vehicular en este sector de la ciudad y ayuden a la movilidad urbana en condiciones de U D I-D EG T-U N AH fluidez y seguridad para los usuarios.

Que es una obligación del Gobierno Central darle continuidad a las obras recién construidas como un proceso de apoyo al manejo integral de las obras de Infraestructura de la ciudad de Choluteca, por lo que se ha incorporado la construcción de la Rotonda El Triángulo y la continuación del Bulevar hacia la salida a Guasaule. CONSIDERANDO: Las obras incorporadas de la construcción de la Rotonda El Triángulo y la continuación del Bulevar hacia la salida a Guasaule son de interés público, conforme a la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 205, último párrafo y Artículo 230. CONSIDERANDO: La presente Modificación No.1 al Contrato de Supervisión se realiza de conformidad a la Cláusula Décima Quinta del Contrato Original, literal c.

Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en OCHO (08) MESES calendarios, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la supervisión para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto.

Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en OCHO (08) MESES calendarios, para un total en el plazo de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la orden de inicio, incrementando el monto en SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 7,350,076.52) para un monto total de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (LPS. 15,720,906.44) POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas, Segunda, Octava inciso b., Novena, Décima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta del contrato original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, incluyendo la supervisión de las obras adicionales que corresponden a la Construcción de la Rotonda de El Triángulo y Bulevar salida a Guasaule. La construcción de la rotonda El Triángulo incluye elementos estructurales de concreto, acabados en piso, instalaciones hidrosanitarias, fuente, cisterna y cuarto de máquinas, instalaciones complementarias en rotonda, paisajismo en rotonda, letras y mobiliario urbano, monumento (estructura metálica), e instalaciones eléctricas (red subterránea). La ampliación del Bulevar hacia la salida a Guasaule de aproximadamente 1.25 kms con concreto hidráulico, con un espesor de 20 cms y una resistencia de 4,000 Lbs/Pulg², es un bulevar de 4 carriles, 3.60 mts por cada carril para un total de 7.20 mts por trocha, una mediana de 4 mts de ancho, incluye bordillos, cunetas, obras de drenaje, engramado de mediana, muros de mampostería, señalización vertical y horizontal. CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emitió la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ´ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:PAGOS:El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (LPS. 15,720,906.44) de los cuales UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON DIEZ Y NUEVE CENTAVOS (LPS. 1,526,205.19) en el tiempo de ejecución de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe U D I-D EG T-U N AH mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa11,Sub-Programa00,Proyecto124,Act/Obra002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario0000.También se realizará lo siguiente: a.Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (LPS. 713,488.24) pagaderos en OCHO (08) MESES, cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c.Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A- 2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e.Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagán dos e al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Leyde Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en U D I-D EG T-U N AH nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió éstas como aquellas en la que se ofrece dar,recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub contratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. Ala Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CONVENCIÓN ENTRE PARTES: Los pagos al Supervisor se harán con los fondos para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional Anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2016, 2017 se limita a la cantidad que aparece en el Presupuesto, quedando condicionado a que el Congreso U D I-D EG T-U N AH Nacional apruebe los fondos correspondientes la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad entre las partes. SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fé de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.1 al Contrato de supervisión del proyecto CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2016. ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MERLING A BIG A EL PAZ RIVERA, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSULTORA, INGENIEROS CONSULTORES, S. DE R.L. (IN CONSUL).

Que es función esencial del Estado de Honduras, velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la Internacional.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que en el año 2009 se detectó la presencia de la bacteria Candida tus Liberibacter asiaticus que causa la enfermedad del Huanglongbing o en verde cimiento de los cítricos, según reporte del laboratorio de Biología Molecular del USDA/APHIS, y a partir de esta fecha SENASA en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), el International Cooperation and Development Fund (Taiwan ICDF), y la Comisión Técnica para el manejo del HLB se han desarrollado acciones para controlar el HLB con la finalidad de crear capacidades técnicas y científicas en el país para contrarrestar el efecto negativo de esta enfermedad .

Que la bacteria que causa la enfermedad del Huanglongbing o en verde cimiento de los cítricos (Candida tus Liberibacter asiaticus), es una plaga con un amplio rango de hospederos, principalmente de la familia Rutaceae, causando una drástica reducción en la producción citrícola en los países donde está presente, además se constituye en una limitante muy seria afectando las exportaciones de cítricos del país.

Que la enfermedad Huanglongbing está causando grandes pérdidas a la industria citrícola nacional, se calcula que en los últimos cinco años la producción ha disminuido en un 40% en la producción anual es decir de 250,000 tm de naranja que se producían en el 2012 ahora sólo se producen 150,000 tm. Las estadísticas indican que las pérdidas económicas en la última temporada de producción 2016-2017 oscilan en unos 6,500.000.00 USD, generando un impacto socio- económico negativo en la región del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, afectando a más de 3,500 productores que a través de esta actividad generan unos 10,000 empleos directos e indirectos.

Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del SENASA, podrá decretar Estado de Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como es el caso del HLB o en verde cimiento de los cítricos.

Que el SENASA, ha implementado medidas fitosanitarias con el fin de controlar esta plaga y evitar su diseminación en todo el país, dada la experiencia epidemiológica que hay en muchas partes del mundo donde se encuentra actualmente.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes aprueba LA MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. 02/DC/DGC/INSEP/2016 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN,LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, enviada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),suscrita entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Ingeniero MERLING A BIG A EL PAZ RIVERA, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora INGENIEROS CONSULTORES, S. DE R.L. (IN CONSUL), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. 02/DC/DGC/INSEP/2016. PARA U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero del 2014 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y MERLING A BIG A EL PAZ RIVERA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1626-1961-00028, Registro Tributario Nacional No.16261961000284, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora: INGENIEROS CONSULTORES, S. DE R.L. (IN CONSUL), que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.1 al Contrato de Supervisión para la Construcción del Proyecto“CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de marzo del año 2016 se suscribió el Contrato de Supervisión para la Construcción del proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con valor de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE NUEVE LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (LPS. 8,370,829.92) y un plazo de NUEVE (09) MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO: Que como parte de la fuerte inversión en Infraestructura realizada por el Gobierno de la República para la zona sur del país, se ha visto incrementado el tráfico vehicular que entra y sale al municipio de Choluteca. CONSIDERANDO: Que la actividad económica en general en todo el departamento ha tenido consecuentemente un fuerte impulso, derivando en la necesidad de implementar nuevas estrategias de desarrollo urbano que faciliten la libre movilización de personas, bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que el Bulevar Dr. Mauricio Oliva que conduce el tráfico desde la carretera Panamericana, sector U ni mall hacia la salida a San Marcos de Colón es insuficiente para derivar todo el tráfico vehicular que accede a la sección de libramiento que conduce hacia las fronteras de El Salvador y Nicaragua. CONSIDERANDO: Que la calle actual que comunica este nuevo bulevar con la salida hacia la frontera de Guasaule, se encuentra en muy mal estado de servicio, a pesar de ver incrementado notablemente su tráfico promedio diario, poniendo en riesgo la vida de los usuarios y ante todo la masa estudiantil del principal centro de enseñanza medio de la ciudad, ubicado a un costado de la vía. CONSIDERANDO: Que es evidente la necesidad de diseñar y construir las estructuras de paso que descon gestionen el tráfico vehicular en este sector de la ciudad y ayuden a la movilidad urbana en condiciones de U D I-D EG T-U N AH fluidez y seguridad para los usuarios. CONSIDERANDO: Que es una obligación del Gobierno Central darle continuidad a las obras recién construidas como un proceso de apoyo al manejo integral de las obras de Infraestructura de la ciudad de Choluteca, por lo que se ha incorporado la construcción de la Rotonda El Triángulo y la continuación del Bulevar hacia la salida a Guasaule. CONSIDERANDO: Las obras incorporadas de la construcción de la Rotonda El Triángulo y la continuación del Bulevar hacia la salida a Guasaule son de interés público, conforme a la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 205, último párrafo y Artículo 230. CONSIDERANDO: La presente Modificación No.1 al Contrato de Supervisión se realiza de conformidad a la Cláusula Décima Quinta del Contrato Original, literal c. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en OCHO (08) MESES calendarios, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la supervisión para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario ampliar el plazo del Contrato del Supervisor en OCHO (08) MESES calendarios, para un total en el plazo de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la orden de inicio, incrementando el monto en SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Lps. 7,350,076.52) para un monto total de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (LPS. 15,720,906.44) POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas, Segunda, Octava inciso b., Novena, Décima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta del contrato original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, incluyendo la supervisión de las obras adicionales que corresponden a la Construcción de la Rotonda de El Triángulo y Bulevar salida a Guasaule. La construcción de la rotonda El Triángulo incluye elementos estructurales de concreto, acabados en piso, instalaciones hidrosanitarias, fuente, cisterna y cuarto de máquinas, instalaciones complementarias en rotonda, paisajismo en rotonda, letras y mobiliario urbano, monumento (estructura metálica), e instalaciones eléctricas (red subterránea). La ampliación del Bulevar hacia la salida a Guasaule de aproximadamente 1.25 kms con concreto hidráulico, con un espesor de 20 cms y una resistencia de 4,000 Lbs/Pulg², es un bulevar de 4 carriles, 3.60 mts por cada carril para un total de 7.20 mts por trocha, una mediana de 4 mts de ancho, incluye bordillos, cunetas, obras de drenaje, engramado de mediana, muros de mampostería, señalización vertical y horizontal. CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emitió la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH ´ U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:PAGOS:El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (LPS. 15,720,906.44) de los cuales UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON DIEZ Y NUEVE CENTAVOS (LPS. 1,526,205.19) en el tiempo de ejecución de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS corresponden al concepto de honorarios.- EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección, así como el informe U D I-D EG T-U N AH mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa11,Sub-Programa00,Proyecto124,Act/Obra002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario0000.También se realizará lo siguiente: a.Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la Cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (LPS. 713,488.24) pagaderos en OCHO (08) MESES, cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c.Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A- 2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensar lo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. e.Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagán dos e al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Leyde Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en U D I-D EG T-U N AH nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

  • a)

    Prácticas Corruptivas: entendió éstas como aquellas en la que se ofrece dar,recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

  • b)

    Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub contratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. Ala Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CONVENCIÓN ENTRE PARTES: Los pagos al Supervisor se harán con los fondos para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional Anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2016, 2017 se limita a la cantidad que aparece en el Presupuesto, quedando condicionado a que el Congreso U D I-D EG T-U N AH Nacional apruebe los fondos correspondientes la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad entre las partes. SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación. En fé de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.1 al Contrato de supervisión del proyecto CONSTRUCCIÓN BULEVAR CARRETERA PANAMERICANA CHOLUTECA – SALIDA A SAN MARCOS DE COLÓN, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2016. ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MERLING A BIG A EL PAZ RIVERA, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSULTORA, INGENIEROS CONSULTORES, S. DE R.L. (IN CONSUL).

Articulo 2.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 439-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 23 Nov. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que es función esencial del Estado de Honduras, velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la Internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que en el año 2009 se detectó la presencia de la bacteria Candida tus Liberibacter asiaticus que causa la enfermedad del Huanglongbing o en verde cimiento de los cítricos, según reporte del laboratorio de Biología Molecular del USDA/APHIS, y a partir de esta fecha SENASA en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), el International Cooperation and Development Fund (Taiwan ICDF), y la Comisión Técnica para el manejo del HLB se han desarrollado acciones para controlar el HLB con la finalidad de crear capacidades técnicas y científicas en el país para contrarrestar el efecto negativo de esta enfermedad . CONSIDERANDO: Que la bacteria que causa la enfermedad del Huanglongbing o en verde cimiento de los cítricos (Candida tus Liberibacter asiaticus), es una plaga con un amplio rango de hospederos, principalmente de la familia Rutaceae, causando una drástica reducción en la producción citrícola en los países donde está presente, además se constituye en una limitante muy seria afectando las exportaciones de cítricos del país. CONSIDERANDO: Que la enfermedad Huanglongbing está causando grandes pérdidas a la industria citrícola nacional, se calcula que en los últimos cinco años la producción ha disminuido en un 40% en la producción anual es decir de 250,000 tm de naranja que se producían en el 2012 ahora sólo se producen 150,000 tm. Las estadísticas indican que las pérdidas económicas en la última temporada de producción 2016-2017 oscilan en unos 6,500.000.00 USD, generando un impacto socio- económico negativo en la región del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, afectando a más de 3,500 productores que a través de esta actividad generan unos 10,000 empleos directos e indirectos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del SENASA, podrá decretar Estado de Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como es el caso del HLB o en verde cimiento de los cítricos. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha implementado medidas fitosanitarias con el fin de controlar esta plaga y evitar su diseminación en todo el país, dada la experiencia epidemiológica que hay en muchas partes del mundo donde se encuentra actualmente. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235, 245 numeral 11), 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05;Artículo 17 inciso f) y 106 Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas U D I-D EG T-U N AH Fitosanitarias; Artículos del 96 y 106; Acuerdo Ministerial No. 459-2009, sobre la Creación de la Comisión Técnica de HLB. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL EN EL CULTIVO DE LOS CÍTRICOS POR LA PRESENCIA DE LA BACTERIA CANDIDA TUS LIBERIBACTER ASIATICUS CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD DEL HUANGLONGBING (HLB) O EN VERDE CIMIENTO DE LOS CÍTRICOS. El cual se regirá de la forma siguiente: Artículo1:Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por la plaga Candida tus Liberibacter asiaticus, con el objetivo de ejecutar acciones de vigilancia y manejo de la bacteria causante del Huanglongbing y también a su vector; a través del Plan de Acción para la contención y manejo del Huanglongbing o en verde cimiento de los cítricos, en todo el territorio nacional. Artículo 2: Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el SENASA; la declaración de control obligatorio de la plaga Huanglongbing o HLB - Diaphorina citri, impone a las entidades estatales y a los propietarios u ocupantes de predios de cítricos, la obligación de poner en práctica, con sus propios medios, las medidas fitosanitarias que se establezcan para prevenir la dispersión de la plaga Huanglongbing o HLB y su vector Diaphorina citri.

Articulo 3.-

Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del SENASA, o quien éste designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Articulo 4.-

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), establecerá un Fondo de Emergencia de USD 352,364.25 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTI- CINCO DOLARES AMERICANOS), creado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para hacerle frente a la emergencia fitosanitaria nacional del HLB, para la ejecución de las medidas previstas en el Plan de Acción del Huanglongbing y su vector.

Articulo 5.-

Todo propietario u ocupante de predios de cítricos, sea esta persona natural o jurídica, quedan obligados en acatar todas medidas fitosanitarias que el SENASA, promueva y establezca para el control de la plaga.

Articulo 6.-

Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, articular esfuerzos en conjunto, para colaborar con el SENASA, ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional.

Articulo 7.-

El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de un (1) año, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ejecutivo. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta que la plaga sea controlada.

Articulo 8.-

El SENASA se encargará de ejecutar las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para el control de la plaga antes mencionada, contemplada en el Plan de Acción del Huanglongbing y su vector.

Articulo 9.-

Derogar el Acuerdo N° A-440-2010 que literalmente dice: “DECLARAR EMERGENCIA FITOSA- NITARIA NACIONAL EN EL CULTIVO DE LOS CÍTRICOS POR LA PRESENCIA DE LA BACTERIA Candida tus Liberibacter asiaticus CAUSANTE DE LA ENFERMEDAD DEL HUANGLONGBING (HLB)” de fecha 15 de julio del 2010 SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) U D I-D EG T-U N AH