Decreto Legislativo No. 141-2018 — Aprobación de Modificación No. 8 al Contrato de Consultoría para Supervisión de Carretera Villa de San Antonio-Goascorán
Congreso Nacional
- Decreto: 141-2018
- Publicación: 9 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,939
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes aprueba LA MODIFICACIÓN No. 8 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B, en la cual se está ampliando el Monto de Diecinueve Millones Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Dos Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.19,713,402.74), incrementando el Contrato a un monto total de Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Lempiras con 11/100 (L. 227,384,754.11), y ampliando el plazo de ejecución en la Sección I-B en siete (7) meses, desde el 01 de Diciembre del 2015 al 30 de junio del 2016, siendo el plazo acumulado de cien (100) meses calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, no así en la Sección I-A debido a que los trabajos de supervisión ya terminar on; suscrita entre el Ingeniero ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Públicos (INSEP) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y el Ingeniero NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, actuando en Representación de la Empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. de C.V., (CINSA), el Ingeniero PEDRO PINEDA COBOS, actuando en Representación de la Empresa TÉCNICA DE INGENIERA, S.A. DE C.V. (TECNISA); y, el Ingeniero RODRIGO MASCARÓ, actuando en Representación de INOCSA INGENIERÍA, S.L., a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.8. AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-05180, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.13-2014 de fecha 27 de enero de 2014 y en adelante denominado el “Contratante”, por una parte y NAPOLEÓN BOGRÁN IDIÁQUEZ, hondureño, de este domicilio, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad Nº. 0801-1940-02600, Registro Tributario Nacional 17JJLP-1, Solvencia Municipal Nº. 15567, actuando en representación de la Empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. de C.V. (CINSA), PEDRO PINEDA COBOS, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad Nº. 0301-1947-00059, Registro Tributario Nacional KQ1NFG-K, Solvencia Municipal Nº. 30986 y actuando en su condición de representante de la Empresa TÉCNICA DE INGENIERA, S.A. DE C.V. (TECNISA) y RODRIGO MASCARÓ, español, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y en representación de la empresa INOCSA INGENIERÍA, S.L. actuando dichas Firmas de manera solidaria y como Consorcio CINSA- TECNISA-INOCSA con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., y que en adelante se denomina “EL CONSULTOR” hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN Nº. 8 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIONES I-A Y I-B de conformidad con las siguientes estipulaciones: CONSIDERANDO 1: Que con fecha 15 de marzo de 2007, el señor Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y el Consorcio CINSA-TECNISA-INOCSA suscribieron el Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN, SECCIONES I-A Y I-B, por un monto de Cuarenta y Siete Millones Quinientos U D I-D EG T-U N AH Setenta y Siete Mil Ochocientos Noventa Lempiras con Cincuenta y Dos Centavos (L47,577,890.52), y un plazo de veinte (20) meses calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, aprobado mediante Decreto del Poder Legislativo Nº. 75-2007 de fecha 31 de julio de 2007, Orden de Inicio que fue emitida a partir del 03 de marzo de 2008, mediante Oficio D.G.C 0573 – 2008 del 29 de febrero de 2008. CONSIDERANDO 2: Que con fecha 27 de febrero de 2009 fue suscrita la Orden de Cambio No.1 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN, la que no modifica el monto de L. 47,577,890.52 del Contrato Original y se emite por la necesidad de realizar un incremento en la Partida de Ajuste de Sueldos y Salarios según lo establece el Acuerdo Ejecutivo No.000470 del 01 de junio del año 2001 y considerando también el aumento al salario mínimo aprobado mediante Acuerdo No.STSS-374-STSS-08 del 23 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO 3: Que con fecha 28 de agosto de 2009 fue suscrita la Modificación No.1 del Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que incrementa el monto del Contrato a L 81,232,505.66, debido a que la obra se está construyendo para cuatro (4) carriles en lugar de dos (2) carriles y además amplía el tiempo contractual de la Supervisión en 13 meses calendario, que sumados a los 20 meses calendario del Contrato Original, hacen un total de 33 meses calendario, finalizando el período de supervisión con esta ampliación el 02 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO 4: Que con fecha 04 de febrero de 2011 fue suscrita la Modificación No.2 del Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que no modifica el monto de la Modificación No.1 del Contrato por un total deL81,232,505.66,pero se re distribuyen las partidas de tal forma que haya disponibilidad de fondos en los diferentes renglones, para continuar ejerciendo el debido control en la construcción de las obras y también amplía el plazo de supervisión en 3.5 meses calendario, que sumados a los 33 meses calendario de la Modificación No.1, hacen un total de 36.5 meses calendario, finalizando el período de supervisión con esta ampliación el 17 de marzo de 2011. CONSIDERANDO 5: Que con fecha 14 de febrero de 2011 fue suscrita la Orden de Cambio No.2 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que no modifica el monto del Contrato de L81,232,505.66 y fue emitida por la necesidad de realizar una segunda redistribución a las partidas con saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010, para cubrir el sobregiro en la Partida de Ajuste de Sueldos y Salarios más vehículos, debido a que en la Modificación No.2 en esta partida no se pudo incluir todo el monto requerido hasta la fecha de terminación el 17 de marzo de 2011. CONSIDERANDO 6: Que con fecha 22 de julio de 2011 fue suscrita la Modificación No.3 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que no modifica el monto del Contrato de L81,232,505.66, ya que debido a la falta de disponibilidad presupuestaria de fondos para poder hacer efectivo el pago del reembolso correspondiente al mes de marzo de 2011 y un pago parcial del mes de abril de 2011,fue necesario hacer una tercera redistribución de las partidas disponibles al 28 de febrero de 2011 en el Estimado U D I-D EG T-U N AH de Costos de la Orden de Cambio No.2 y también amplía el plazo de supervisión en 1.43 meses calendario, que sumados a los 36.5 meses calendario de la Modificación No.2, hacen un total de 37 meses con 28 días calendario, finalizando el período de supervisión con esta ampliación el 30 de abril de 2011. CONSIDERANDO 7: Que con fecha 13 de febrero de 2012 fue suscrita la Modificación No.4 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SEC- CIONES I-AY I-B, la que modifica el monto del Contrato a L 132,289,505.66, debido a que se amplía el plazo de ejecución del Contratista de la Sección I-A hasta el 02 de junio de 2012 y el plazo de la Sección I-B hasta el 02 de febrero de 2012, para una ampliación del plazo de supervisión de 52 meses contados a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 02 de julio de 2012. CONSIDERANDO 8: Que con fecha23de mayo de2013fue suscrita la Modificación No.5 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que modifica el monto del Contrato a L179,768,763.62, debido a que se amplía el plazo de ejecución del Contratista de la Sección I-A en 7 meses calendario a partir del 16 de septiembre de 2013 y el plazo de la Sección I-B en 12 meses calendario a partir del 16 de octubre de 2013, para una ampliación al contrato de supervisión de 8 y 13 meses calendario respectivamente contados a partir del1de agosto de2013.CONSIDERANDO 9: Que con fecha 19 de febrero de 2015 fue suscrita la Modificación No.6 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B, la que amplía el plazo de supervisión Sección I-A en 10 meses calendario a partir del 1 de abril al 31 de enero de 2015 y el plazo de la Sección I-B en 5 meses calendario a partir del 1 de septiembre de 2014 al 31 de enero de 2015. Además al presentarse partidas sobre giradas,fue necesario realizar una redistribución de las partidas disponibles en la Orden de Cambio No.4 para poder hacer efectivo los reembolsos hasta el mes de enero de 2015. CONSIDERANDO 10: Que con fecha 10 de junio de 2015 fue suscrita la Modificación No.7 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B,la que modifica el monto del Contrato aL207,671,351.37 y amplía el plazo de la supervisión de la Sección I-B en diez (10) meses calendario finalizando el 30 de noviembre de 2015. CONSIDERANDO 11: Que se han suscrito las Órdenes de Cambio No.1, No.2, No.3, No.4, No.5 y No.6, de fechas 27 de febrero de 2009, 14 de febrero de 2011, 2 de septiembre de 2013, 25 de marzo de 2014, 29 de abril y 04 de noviembre de 2015 respectivamente, al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORÁN SECCIONES I-A Y I-B. CONSIDERANDO 12: Que se ha ampliado el plazo de ejecución al Contratista de la Sección IB, CAABSA Constructora, debido al mal tiempo que interrumpió la continuidad normal de las obras objeto del contrato, es necesario ampliar el plazo de supervisión en siete (7) meses calendario, siendo la nueva fecha de finalización el 30 de junio de 2016. CONSIDERANDO 13: Que al ser ampliado el plazo de supervisión se requiere ampliar el monto del contrato de supervisión para el pago de 7 meses calendario,en un monto hasta deL19,713,402.74. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO 14: Que al ser ampliado el plazo de la supervisión de las obras, se requiere ampliar la vigencia de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. POR TANTO AMBAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas: IV: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, literal b) Plazo de Ejecución y V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, como se detalla a continuación: CLÁUSULA IV: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO b) Plazo de Ejecución: “EL CONSULTOR” finalizó los trabajos de supervisión en la Sección I-A el 31 de enero de 2015. En la Sección I-B es necesario ampliar el plazo de supervisión en siete (7) meses calendario, desde el 01 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2016. El plazo acumulado al 30 de junio de 2016 es de cien (100) meses calendario a partir de la Orden de Inicio emitida el 03 de marzo de 2008 y este plazo estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno con la No Objeción del BCIE, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. CLAUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto del contrato en la presente modificación se incrementa y El Consultor, recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato, un monto máximo a la fecha en moneda nacional de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 25/100 (L 153,308,747.25), un monto máximo en moneda extranjera de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON 99/100 (USD$ 39,351.99) y un monto máximo de Ajuste de Sueldos y Salarios más Vehículos de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 73/100 (L 73,331,860.73). Para un monto total de contrato de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 11/100 (L 227,384,754.11), del monto anterior corresponde al concepto de Honorarios la cantidad en moneda nacional de CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 17/100 (L 14,143,483.17) y en moneda extranjera de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON 27/100 (USD$ 4,350.27). A continuación, se presenta el Estimado de Costos para la Supervisión de la Construcción de la Carretera Villa de San Antonio- Goascorán, Secciones I-A y I-B: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH SEGUNDO: El Consultor deberá ampliar la vigencia de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de confor- midad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. TERCERO: Todas las disposiciones del Contrato Original, las Modificaciones No.1, No.2, No.3, No.4, No.5, No.6 y No. 7 y las Órdenes de Cambio No.1, No.2, No.3, No.4, No.5 y No.6 que no hayan sufrido alteración en la presente Modificación continúan vigentes. En fe de lo anterior firmamos la presente Modificación No.8 al Contrato de Consultoría para la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B, en la ciudad de Comayagüela, a los 11 días del mes de abril de 2016. (F y S) Roberto Ordoñez Wolfovich, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONTRATANTE, (F y S) Napoleón Bográn Idiáquez, Representante Legal, Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. CONSULTOR. (F y S) Pedro Pineda Cobos, Representante Legal, TECNISA, CONSULTOR. (F y S) Rodrigo Mascaró, Representante Legal, INOCSA, INGENIERÍA, S.L. CONSULTOR”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: El Siguiente: CÓDIGO PENAL, LIBRO I, PARTE GENERAL, TÍTULO I, LEY PENAL TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “