Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2015 — Crear los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria dentro del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor
Resumen
Este decreto crea dos programas de empleo: Chamba Comunitaria, que financia obras sociales y forestales en municipios para generar empleos temporales de hasta 3 meses; y Chambita, que ofrece capacitación, orientación laboral y un incentivo mensual de L. 2,210 a personas desempleadas para mejorar su empleabilidad e inserción laboral.
Considerandos
- 1.Que la generación de empleo digno es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país, siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto, coordinado entre instituciones del Estado para alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo, para lograr una efectiva inserción laboral y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional.
- 2.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM) y el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Instituto Nacional d e F o r m a c i ó n P r o f e s i o n a l , g e n e r a r a l t e r n a t i v a s diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, emprendedurismo, autoempleo, inserción laboral, y formación profesional, que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral actual.
- 3.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM), el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la Secretaría de D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, inserción laboral, desarrollo comunitario y desarrollo forestal que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral.
- 4.Que estas alternativas responden en función de las condiciones y necesidades de los h o n d u r e ñ o s , c r e a n d o a l i a n z a s e s t r a t é g i c a s c o n Corporaciones Municipales y Mancomunidades a nivel nacional, entidades públicas y privadas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el Mercado Laboral y que demandan una pronta acción del Estado para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país.
- 5.Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los Programas de Empleo del Estado, quienes deberán coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados medibles de generación de empleo.
- 6.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, quien a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 del (ICF) y el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) 001-2014, 002- 2014, desarrolla y ejecuta las funciones enunciadas.
- 7.Que para el Gobierno de la República a través del PACTO MUNICIPAL DE UNA VIDA MEJOR firmado el 9 de septiembre del 2014, es importante complementar acciones entre los Gobiernos Municipales y los Programas del Gobierno Central, a fin de propiciar las condiciones que mejoren los niveles de vida de la población, generando fuentes de empleo digno, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 36 -- mejorando el clima para la inversión para alcanzar una participación social bajo una cultura de paz y unidad nacional.
- 8.Que de conformidad al Decreto PCM 04-2014, Artículo 2, literal d, Artículo 4,numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 15, Artículo 5 y 6 del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor; todos los Programas de empleo del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial.
Articulos
Articulo 1
DE LA APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO. Créanse los Programas de Empleo CHAMBITA Y CHAMBA COMUNITARIA u otros, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, quien será el encargado de la evaluación, monitoreo y seguimiento según lo estipulado en el presente Decreto. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor determinará la estructura, administración, procesos, desarrollo y ejecución de estos Programas, así como cualquier otros Programas de servicio de atención diferenciada que se deriven del Programa Presidencial. I DE CHAMBA COMUNITARIA
Articulo 2
CHAMBA COMUNITARIA. Que tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo y que no han tenido acceso a una oportunidad de empleo formal, a través de la ejecución de proyectos de obras menores sociales, de conservación forestal o de mejora agrícola con las Alcaldías Municipales y Mancomunidades; desarrollados a favor de sus comunidades, como reconocimiento de la situación local de las mismas y la implementación de las estrategias que involucren la participación de sus miembros con el fin de propiciar su crecimiento económico y social, a través de la generación de empleo.
Articulo 3
A L C A N C E S . E l P r o g r a m a Presidencial Con Chamba Vivís Mejor a través del proyecto Chamba Comunitaria consiste en que las Corporaciones Municipales y Mancomunidades podrán concursar vía proceso de calificación proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola; para lo cual el Programa cubrirá el importe de un beneficio económico en concepto de salario por generación de empleo por el periodo de ejecución de los proyectos calificados; asimismo, las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades aportarán los insumos, herramientas, utensilios u otros necesarios para su eficaz ejecución.
Articulo 4
ALIANZAS. Este Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, creará alianzas estratégicas con las Corporaciones Municipales y Mancomunidades, para propiciar oportunidades de empleo a través del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” por medio del Proyecto Chamba Comunitaria quien será el responsable de realizar las transferencias de fondos necesarios a los Gobiernos locales para el desarrollo del mismo.
Articulo 5
POBLACIÓN OBJETIVO. Se consideran elegibles, a los pobladores vecinos, que no estén siendo beneficiados por otros Programas Sociales calificados por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor que esté impulsando o desarrollando el Gobierno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 36 -- de la República, de las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que hayan sido calificadas previamente por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y/o el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 6
COMITÉ CALIFICADOR. Créase el Comité Calificador que estará conformado por un representante designado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, un representante de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente en los temas concernientes a los proyectos forestales y de ambiente; quienes serán los encargados de evaluar y calificar aquellos proyectos que sean orientados al desarrollo de las comunidades.
Articulo 7
PROCESO DE CALIFICACIÓN. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que deseen formar parte del Proyecto de Chamba Comunitaria deberán presentar ante el Comité Calificador, su Plan Operativo de Ejecución de Proyectos y proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola. Este Comité evaluará y calificará aquellos proyectos que sean orientados al desarrollo de las comunidades y que tengan mayor impacto en la generación de empleo. Una vez aprobados los proyectos por el Comité, éste comunicará al Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, para su visto bueno y proceder a realizar la transferencia de los fondos para la ejecución de los mismos.
Articulo 8
DE LOS PROYECTOS ELEGI- BLES DE CHAMBA COMUNITARIA. Los proyectos calificados por el proyecto Chamba Comunitaria serán: 1. Los proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola. 2. Los proyectos concernientes a la protección forestal, el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor a través de su proyecto de Chamba Comunitaria asignará un monto para la ejecución de los mismos. El ICF determina las zonas de impacto de los proyectos, así como la priorización de los mismos tales como la prevención, control de incendios, plagas y enfermedades forestales y su posterior restauración. Para los casos de emergencia de incendios forestales, determinados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor reservará hasta un 10% de los fondos asignados en el presente artículo. Dichos Proyectos serán previamente calificados por el Comité Calificador.
Articulo 9
REQUISITOS DEL PROGRAMA. Serán requisitos para ingreso al Programa los siguientes: 1. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que resulten elegibles del Proyecto, proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos. 2. Las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 354-2013 (Ley de Empleo por Hora). 3. Los beneficiarios de este Programa deberán ser registrados en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH). 4. La duración de los proyectos no deberá ser superior a tres (3) meses de ejecución, pudiéndose prorrogar por una única vez un (1) mes más. 5. Los criterios de calificación de los proyectos serán establecidos por el Comité Calificador. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 36 -- 6. Los demás que establezca el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 10
DE LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. Los fondos ejecutados en el marco de este Programa deberán ser liquidados por las Corporaciones Municipales y Mancomunidades a la Unidad Ejecutora del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor. En caso de existir fondos no ejecutados éstos podrán ser r e u t i l i z a d o s p a r a n u e v o s p r o y e c t o s p r e v i o s a l procedimiento ya establecido en el presente decreto. En caso de no ser liquidados los fondos desembolsados por el Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor c o r r e c t a m e n t e , l a s A l c a l d í a s M u n i c i p a l e s y Mancomunidades deberán dar en garantía las transferencias municipales equivalentes a los fondos no ejecutados.
Articulo 11
EVALUACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Proyecto de Chamba Comunitaria será la encargada de la evaluación monitoreo y seguimiento de los proyectos que sean beneficiarios del Programa. E l P r o g r a m a P r e s i d e n c i a l p o d r á c o o r d i n a r conjuntamente supervisiones de los proyectos calificados con las Instituciones que conformen el Comité Calificador u otras dependencias que el Programa Presidencial determine para lograr las metas establecidas.
Articulo 12
EJECUCIÓN. La ejecución del Proyecto de Chamba Comunitaria será competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, quien determinará su administración, ejecución y alcances del mismo, los cuales quedarán establecidos en un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial.
Articulo 13
FINANCIAMIENTO. La Secre- taría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278-2013. El Programa podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
Articulo 14
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Programa es de aplicación nacional especialmente en aquellas Corporaciones Municipales y Mancomunidades que sean focalizados o seleccionados por el Comité Calificador. CAPÍTULO II DE CHAMBITA
Articulo 15
CHAMBITA. Que tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo, mejorando sus capacidades y competencias para lograr una inserción efectiva al mercado laboral o bien fomentando el emprendedurismo, a través de procesos de diagnóstico, orientación, asesoría laboral, formación profesional, certificación de competencias laborales, seguimiento y evaluación, para mejorar el acceso a o p o r t u n i d a d e s p r o d u c t i v a s y d e c o n d i c i o n e s d e empleabilidad. Para los fines antes mencionados créase el Proyecto del Servicio de Atención Diferenciada Chambita dependiente a la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, su operatividad y funcionamiento se regularán en un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 36 --
Articulo 16
ALIANZAS. Este Servicio creará alianzas estratégicas entre el Sistema de Formación Profesional, rectorado por Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) con los sectores de inversión pública y privada y las Corporaciones Municipales, para propiciar oportunidades de formación profesional, pasantías laborales y obtención de experiencias productivas, que orienten a las personas en situación de desempleo, con el fin de fortalecer su desempeño y lograr obtención de ingresos que le permitan mejorar su situación económica.
Articulo 17
POBLACIÓN OBJETIVO. Se consideran elegibles para los Servicios de Atención Diferenciadas CHAMBITA, las personas que se encuentren en situación de desempleo, calificado por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras y que no han podido lograr una efectiva inserción laboral al mercado formal de trabajo.
Articulo 18
BENEFICIOS DEL SERVICIO. Los participantes de CHAMBITA accederán a los beneficios de capacitación y orientación para el empleo, que consiste en los siguientes servicios: a) Asistencia psicológica y orientación para el empleo o autoempleo, b) Orientación para la vida y desarrollo de competencias laborales básicas, c) Certificación de las competencias adquiridas, d) Asistencia y asesoría para la búsqueda de empleo o emprendedurismo y autoempleo, e) Capacitación técnica, f) Incentivo a la formación profesional y el empleo, por un monto de dos mil doscientos diez lempiras mensuales (L. 2,210.00), en periodos de 2 meses hasta un máximo de 3 intervenciones. El incentivo estará integrado de la siguiente manera: 1) Incentivo para transporte de 50 Lempiras por día asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras mensuales por beneficiario; la asistencia será calificada por el Instituto Nacional de Formación Profesional o medios que éste establezca. 2) Incentivo para alimentación de 50 Lempiras por día asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras mensuales; y, 3) El Programa Presidencial podrá contratar un Seguro Médico si fuera pertinente. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor buscará el mejor mecanismo para otorgar los beneficios establecidos en el presente Decreto.
Articulo 19
ESTRUCTURA Y ESQUEMA GENERAL. El Proyecto del Servicio de Atención Diferenciada Chambita dependerá directamente y será ejecutado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor y se implementará a través de los siguientes procesos, los cuales serán desarrollados en un anexo del Manual Operativo: 1. Selección de Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios del incentivo para la formación profesional, aquellas personas en situación de desempleo que conforme a los criterios establecidos por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras, les resulte imposible insertarse al mercado laboral. 2. Proceso de Orientación y Evaluación: Este proceso tiene por objetivo valorar las competencias de los beneficiarios, con el fin de orientarlos a las necesidades y circunstancias del actual mercado laboral para la formación, oportunidades de empleo o emprendimiento. 3. Capacitación y Certificación de Competencias L a b o r a l e s : L o s s e r v i c i o s d e c a p a c i t a c i ó n y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 36 -- certificación de competencias, serán ejecutados por el Instituto Nacional de Formación Profesional basados en las oportunidades de pasantías, empleo e inversión que existen en el mercado laboral, con una duración de dos (2) meses, pudiéndose extender el proceso hasta un máximo de tres (3) intervenciones o seis (6) meses, de acuerdo a las exigencias de los puestos de trabajo. 4. Apoyo a la Inserción Laboral o Emprendedurismo: Los beneficiarios que egresen de los procesos de capacitación, serán orientados para su inserción laboral o en su defecto a una oportunidad de emprendedurismo, a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras q u i e n p r o m o c i o n a r á a l o s m i s m o s p a r a l a s oportunidades de acuerdo a las competencias adquiridas. 5. Monitoreo Evaluación y Seguimiento: El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, desarrollará los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento del Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA, para obtener resultados medibles en base al incentivo otorgado para la formación, capacitación, empleabilidad o emprendedurismo de los beneficiarios egresados.
Articulo 20
OBLIGACIÓN DE LOS PARTI- CIPANTES. El incentivo a la Formación Profesional estará condicionado a la asistencia diaria durante el desarrollo de los procesos formativos y a la búsqueda de oportunidades de inserción laboral en las oficinas del Servicio Nacional de Empleo de Honduras.
Articulo 21
FINANCIAMIENTO. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor implementará y desarrollará las actividades relacionadas con el Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA y proveerá los recursos necesarios al Instituto Nacional de Formación Profesional para su ejecución, los fondos para su operatividad provendrán del Decreto 394-2013, de los recursos provenientes del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278- 2013, recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación y cualesquiera otros que el Presidente de la República designe. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial.
Articulo 22
CONVENIOS DE COOPE- RACIÓN. Para efectos del desarrollo de esta iniciativa, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor y el Instituto Nacional de Formación Profesional, establecerán Convenios de Asistencia Técnica y Operativa que permitan una ejecución articulada para el logro de los resultados previstos.
Articulo 23
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 36 -- _______ AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del año dos mil catorce, se presentó a este despacho el señor JESÚS MARÍA MARADIAGA PADILLA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea de Las Flores, Valle de Lepaguare, jurisdicción de Juticalpa, departamento de Olancho, con Identidad número 1501-1950- 00497, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de inmueble ubicado en la aldea de Las Flores del Valle de Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, dos parcelas de terreno que se describen de la siguiente manera: Lote número uno: Una propiedad rural que mide cien manzanas de tierra (100 Mzs.) ubicado en la aldea de Las Flores del Valle de Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual limita AL NORTE, con propiedad de Margarita Padilla; AL SUR, con propiedad de Juan Carlos Maradiaga Romero y Eduardo Padilla; AL ESTE, con la quebrada La Sargenta; AL OESTE, con propiedad de Jesús María Maradiaga Padilla. Lote número dos: Un lote de tierra que mide cien manzanas (100 Mzs.), ubicado en la aldea de Las Flores, Lepaguare, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual limita y colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad de Juan Carlos Maradiaga y Eduardo Padilla Pineda; AL SUR, colinda con propiedad de José Francisco Napoleón Maradiaga, Annie Maradiaga Padilla y José Salvador Maradiaga Padilla; AL ESTE, colinda con propiedad de Virgilio Padilla y Raúl Díaz; AL OESTE, colinda propiedad de Virgilio Padilla. Dicho inmueble lo adquirió por herencia de su padre el señor José de Jesús Maradiaga Alemán. Estando en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años. Se ofrece información testifical de los señores CARLOS LICANDRO ANTÚNEZ, VICTOR MANUEL ELVIR VELASQUEZ y DARWIN DAVID ROMERO SANDOVAL. Juticalpa, 11 de noviembre del año 2014. AZUCENA PERDOMO MEJÍA SECRETARIA 25 N., 26 D. 2014 y 26 E. 2015. ARTURO CORRALES SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 36 -- 1/ Solicitud: 26501-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas par quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, esstuches para gafas, aros para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _______ CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS 1/ Solicitud: 2014-26503 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Productos de cuero, principalmente maletines, mochilas, bolsas de playa, portafolios, bastones, estuches para tarjetas, bolsas de mano, estuches para llaves, cinturones de hombro de cuero, parasoles, billeteras de bolsillo, carteras, bolsitas, bolsas para la escuela, mochilas para la escuela, bolsas de cuero, bolsas de compras, maletas, bolsas de ropa, mochilas, baúles de viaje, valijas, sombrillas, billeteras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _______ CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS CHAPS 1/ Solicitud: 22287-14 2/ Fecha de presentación: 27-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A. 4.1/ Domicilio: Campus de la Berzosa S/N 28240 HOYO DE MANZANARES (MADRID); ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nebrija Universidad y diseño 6.2/ Reivindicaciones: los colores rojo y blanco 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educacion y esparcimiento; academias (educación); servicios de organización de actividades deportivas y culturales; exámenes pedagógicos; enseñanza y cursos por correspondencia. Explotación de instalaciones deportivas; organizacion de competiciones deportivas en el ámbito de la educación; servicios de organización de concursos y premios; servicios de traducción; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios); explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); publicación de libros; consultas e informaciones en materia de educación; consultas e informaciones en materia de entretenimiento; consultas e informaciones en materia de recreo; préstamo de libros; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; reportajes fotográficos; montaje de programas radiofónicos y de televisión; servicios de servicios de formación práctica (demostración); organización de ceremonias de entrega de premios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 26038-14 2/ Fecha de presentación: 23-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated 4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive San Diego, CA 92121-1714, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM SNAPDRAGON y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Circuitos integrados, hardware y software de computadora para procesar señal en aparatos de comunicación inalámbricos, módems, aparatos electrónicos para el consumidor, aparatos de media portátiles, aparatos móviles de juego, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras tableta, computadoras de mano, y aparatos de computación de bolsillo; módems y amplificadores; instrumentos de señal de compresión y de descompresión, codificadores y decodificadores de voz, principalmente, vocodificadores, y software de señal de compresión y de descompresión y manuales técnicos vendidos como una unidad con éstos; hardware y software de computadora para protección de contenido multimedia electrónico; software de aplicación móvil; software en la naturaleza de una aplicación móvil para descubrir, organizar, compartir, conectar, jugar y accesar a videojuegos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para recuperación y visualización de artículos, vídeos, y otras noticias relacionadas a vídeojuegos; programas de computadora y software para aparatos de comunicación; software de computadora y programas permitiendo a los usuarios de aparatos de comunicación accesar simultáneamente a bases de datos y redes de computadora global; software de computadora permitiendo transferencia de data entre aparatos de comunicación móvil; terminales de comunicación móvil, incluyendo aparatos de comunicación de data y voz, usados en sistemas de comunicación basado en satélite o terrestre; telecomunicaciones y hardware de red de data, principalmente aparatos para transportación y agregación de voz, data, y videocomunicaciones a través de múltiples infraestructuras de redes y protocolos de comunicación; aparatos electrónicos, principalmente, hardware de computadora para accesar a redes de comunicación y computadora globales; software y programas de computadora; monitores para computadora, módems, decodificadores, computadoras tableta, computadoras de mano, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados; aparatos de comunicación inalámbrica, principalmente, módems, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos de circuito local inalámbricos y auriculares para servicios de comunicación personal (PCS), y partes componentes y manuales de instrucción vendidos como una unidad con éstos; ensamblados de circuito transceptor de radios frecuencias (RF) y frecuencia intermedia (IF), y ensambles de circuito de procesamiento de señal digital y análoga para aparatos de comunicación inalámbrica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 36 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano ARTURO GERARDO CORRALES ÁLVAREZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “