Acuerdo Ejecutivo No. 013-15 — Aprobación de tasa de costos por medidas preventivas, combativas o reparadoras en áreas forestales
- Decreto: 013-15
- Publicación: 21 de julio de 2015
- Gaceta: 33,787
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta ley establece lo que deben pagar los dueños de terrenos forestales cuando el Instituto Forestal (ICF) debe intervenir para combatir incendios, plagas o enfermedades en sus bosques. Fija tarifas por hora de trabajo: L. 701.66 para incendios y L. 523.40 para plagas, que los propietarios deben pagar en 10 días o enfrentarán procedimientos de cobro.
Considerandos
Que de conformidad con la Ley Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTE- GIDAS Y VIDA SILVESTRE, administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible y regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los propietarios de tierras de vocación forestal con Títulos de Propiedad, cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y como consecuencia no estén sometidos a un Plan de Manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establezca el ICF.
Que se han incrementado los riesgos y peligros derivados de los incendios y plagas en las áreas forestales, lo que ha motivado al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la declaratoria de emergencia forestal y zonas de riesgo y peligro en varios departamentos del país, tal como así consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 09-2015, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince.
Que por mandato de ley, las Áreas Forestales Ejidales y Privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejecutar las medidas correspondientes y los costos incurrirlos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas, dando lugar a la deducción de la responsabilidad civil y penal correspondiente, en caso de incumplimiento.
Que es imperativo regular y establecer las tasas derivadas de los costos que ocasionaría la intervención inminente y obligatoria del Instituto en aquellas áreas forestales en riesgo y peligro de incendios, plagas, enfermedades y otros. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, entre estos, aquellos que conlleven el establecimiento de ingresos por actividades propias de la ley.
Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLATANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCI- MIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE Instituto de Conservación Forestal ICF ACUERDO NÚMERO 017-2015 CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL PATUCA”, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma.
Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. La Dirección Ejecutiva del ICF y en base a los Artículos 3, 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo, 118 Ley General de la Administración Pública; Artículos 14, 18, 41, 42 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Jefe del departamento de Áreas Protegidas dependiente del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, OLIVIA ALEJANDRA REYES PEREIRA, la función y facultad exclusiva de suscribir el Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLÁTANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL PATUCA”, con el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, velando por la correcta ejecución del manejo de los fondos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Texto completo
ACUERDO No. 013-15 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTE- GIDAS Y VIDA SILVESTRE, administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible y regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los propietarios de tierras de vocación forestal con Títulos de Propiedad, cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y como consecuencia no estén sometidos a un Plan de Manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establezca el ICF. CONSIDERANDO: Que se han incrementado los riesgos y peligros derivados de los incendios y plagas en las áreas forestales, lo que ha motivado al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la declaratoria de emergencia forestal y zonas de riesgo y peligro en varios departamentos del país, tal como así consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 09-2015, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que por mandato de ley, las Áreas Forestales Ejidales y Privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejecutar las medidas correspondientes y los costos incurrirlos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas, dando lugar a la deducción de la responsabilidad civil y penal correspondiente, en caso de incumplimiento. CONSIDERANDO: Que es imperativo regular y establecer las tasas derivadas de los costos que ocasionaría la intervención inminente y obligatoria del Instituto en aquellas áreas forestales en riesgo y peligro de incendios, plagas, enfermedades y otros.
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, entre estos, aquellos que conlleven el establecimiento de ingresos por actividades propias de la ley. POR TANTO Tomando como fundamento lo establecido en el Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 18, 19, 20, 49, 70, 71, 72, 144, 145, 146 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos; 1, 6, 101, 174, 212, 213, 263, 271, 272, 273, 278, 279, 285, 286, 287, 512 y 513 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la tasa de costos por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), realice mediante intervención inminente y obligatoria en las Áreas Forestales ejidales y privadas expuestas al riesgo de incendios plagas o enfermedades. SEGUNDO: Se fija el monto de la tasa que corresponde al control o combate de incendios forestales por cuadrilla/ hora, en la cantidad de SETECIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 701.66), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que genere la intervención. TERCERO: La tasa que corresponde al control o combate de plagas y enfermedades forestales por cuadrilla/ hora, en la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L. 523.40), monto que abarca todo costo administrativo y técnico que se genere por la intervención derivada de este riesgo. CUARTO: La obligación del pago de la tasa, recae sobre el propietario privado, la Municipalidad titular del bosque ejidal, o al usufructuario (grupo organizado con contrato de comanejo, usufructuario u otro ocupante que maneje un área forestal nacional, autorizado o no por el ICF) y demás derechohabientes de aquellas áreas forestales expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras y en las cuales el ICF ejecute o ha ejecutado las medidas de control y combate correspondientes. QUINTO: El cobro se efectuará aplicando las fórmulas establecidas en las tablas elaboradas para determinar dichos valores y se tasará por cada una de las cuadrillas/horas que participe en el control de la conflagración, desde el momento de la intervención. SEXTO: La resolución de cobro de los costos en que incurra el ICF, será notificada a los propietarios/usufructuarios, quienes deberán pagar el importe del costo en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles. El incumplimiento del pago dará lugar al inicio del procedimiento de apremio para reclamar el saldo impagado. SÉPTIMO: Los valores de los costos serán revisados por el Departamento de Protección Forestal, ajustados cada año fiscal en el mes de diciembre y aplicados a partir del mes de enero del año siguiente, mediante Acuerdo emitido por el ICF, el que será publicado en Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su divulgación será publicada en la Página web del portal de transparencia del ICF. OCTAVO: Los valores serán depositados en la Cuenta General de ingresos de la Tesorería General de la República. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su divulgación será publicada en la página web del Portal de Transparencia del ICF. Dados en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de F o n d o s p a r a l a E jecución d e l P royect o “FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLATANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCI- MIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE Instituto de Conservación Forestal ICF ACUERDO NÚMERO 017-2015 CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL PATUCA”, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. La Dirección Ejecutiva del ICF y en base a los Artículos 3, 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo, 118 Ley General de la Administración Pública; Artículos 14, 18, 41, 42 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Jefe del departamento de Áreas Protegidas dependiente del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, OLIVIA ALEJANDRA REYES PEREIRA, la función y facultad exclusiva de suscribir el Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución d e l P royect o “FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLÁTANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL PATUCA”, con el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, velando por la correcta ejecución del manejo de los fondos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “