VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 013-2015 | 2 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,876

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2015 — Autorizar compras de equipo veterinario para el Zoológico Metropolitano mediante licitación privada

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Resumen

Este acuerdo autoriza al ministerio de ambiente a comprar equipo veterinario especializado para el hospital del Zoológico Metropolitano mediante licitación privada, después que dos licitaciones públicas fracasaron. Beneficia a los animales del zoológico y utiliza fondos donados por Japón para completar la construcción del hospital veterinario.

Considerandos

  1. 1.Que el Zoológico Metro- politano, fundado en 1975 y ubicado en el Cerro El Picacho, es un destino turístico en Tegucigalpa que anualmente recibe aproximadamente 100,000 visitantes, siendo un espacio de sano esparcimiento familiar, que promueve la cultura de la sostenibilidad y respeto al medio ambiente, generando a su vez empleo e ingresos estatales para el beneficio público.
  2. 2.Que el Zoológico Metropo- litano es administrado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.
  3. 3.Que con fondos de donación gestionados ante el Gobierno del Japón se inició en febrero de 2014 la construcción del HOSPITAL Y CLÍNICA VERTERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPE- RACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” para cubrir las necesidades de salud y bienestar de los animales que se mantienen en dicho Zoológico y a la vez se iniciaron las gestiones de compra de los materiales y equipos especializados necesarios para su funcionamiento.
  4. 4.Que en estricto, cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas procedió a invitar a Licitación Pública Nacional LPN-06-2013, siendo declarada desierta el 2 de enero de 2014 por no haberse presentado ofertas.
  5. 5.Que habiendo sido declarada desierta la Licitación LPN-06-2013, se procedió a invitar a una segunda Licitación Pública Nacional LPN- 01- 2014, misma que fue declarada fracasada el 11 de agosto en virtud que las ofertas presentadas por los oferentes superan considerablemente al presupuesto estimado por el órgano contratante.
  6. 6.Que en el análisis del mercado nacional se confirmó que es limitado el número de empresas distribuidoras que puede brindar el suministro de los materiales y equipos veterinarios especializados.
  7. 7.Que es apremiante la necesidad de dotar al referido hospital veterinario del material especializado cuya compra por la vía de la Licitación Pública no fue posible realizar por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento. Igualmente apremiante es el término para ejecutar los fondos obtenidos mediante la generosa donación del Gobierno del Japón para satisfacer las necesidades antes señaladas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” que en el Título IV Capítulo I Artículo No.71 se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO No. DEI-SG-038-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República.
  9. 9.Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director de Ingresos, que es nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y es responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial es la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras.
  10. 10.Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 73, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado.
  11. 11.Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir Acuerdos de carácter general y particular, a efecto de administrar de manera eficiente las disposiciones en materia Tributaria y Aduanera.
  12. 12.Que según el Artículo 75 del Decreto No. 17-2010, la estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe promover la consecución de los objetivos de la institución y estará compuesta por los tres niveles siguientes: 1) Nivel Ejecutivo; 2) Nivel Centro o Normativo; y, 3) Nivel Operativo.
  13. 13.Que el referido Decreto establece que las funciones ejecutivas las debe ejercer la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por medio de tres (3) Direcciones Adjuntas: 1) Dirección Adjunta de Rentas Internas; 2) Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; y, 3) Dirección Adjunta de Cumplimiento.
  14. 14.Que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Reglamentar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Estructura Orgánica y funcional de la misma, así como aprobar y/o modificar su Estructura Orgánica y Funcional, el manual de puestos y salarios y los Reglamentos Internos (de la Dirección Ejecutiva de Ingresos).
  15. 15.Que mediante Decreto No. 17- 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010, se derogó el Decreto No. 216-2004 de fecha 29 de Diciembre de 2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, que creaba la Dirección Ejecutiva de Ingresos, habiendo consecuentemente quedado derogado el Acuerdo No. 0397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que contenía el Organigrama de la DEI.
  16. 16.Que en aplicación a la normativa antes enunciada y para promover la consecución de los objetivos y mejorar el cumplimiento de la misión, políticas y funciones de la Institución, se hace necesario Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Presidencial Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, con las facultades para emitir estos actos.
  18. 18.Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
  19. 19.Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica.
  20. 20.Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “ MIAMBIENTE” a realizar las compras del equipo veterinario especializado requerido para el funcionamiento del HOSPITAL Y CLÍNICA VETERINARIA DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ESPECIES “ROSY WALTHER” mediante el mecanismo de Licitación Privada que asegure las mejores condiciones para el Estado de Honduras.

Articulo 2

Los documentos de adquisición o compra que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas “MIAMBIENTE” determinará los términos pertinentes, incluyendo las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, medidas de seguridad, mantenimiento y garantías, las cuales deben ser incorporadas al Contrato de Suministros que al efecto se celebre.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) _______ Tegucigalpa, M. D.C., 02 de marzo del 2015 La Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, se aprobó la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público” que en el Título IV Capítulo I Artículo No.71 se creó la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO No. DEI-SG-038-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Dirección Ejecutiva de Ingresos como una Entidad Desconcentrada bajo un Régimen Laboral Especial, con Autonomía Funcional, Técnica, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional, con Personalidad Jurídica propia, con autoridad y competencia a Nivel Nacional, cuyo domicilio es la capital de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo antes mencionado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos está a cargo de un Director de Ingresos, que es nombrado por el Presidente de la República, con rango ministerial quien es la máxima autoridad de la Dirección, ejerciendo la representación legal de la Institución, y es responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes, y programas administrativos y operativos de conformidad a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, y cuya función primordial es la de administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su Artículo 73, establece que la función primordial de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es administrar el Sistema Tributario y Aduanero de la República de Honduras. Su misión es optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación de cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a los que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en los que la Administración Tributaria celebre convenios de cooperación con las municipalidades y otras entidades del Estado. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), emitir Acuerdos de carácter general y particular, a efecto de administrar de manera eficiente las disposiciones en materia Tributaria y Aduanera. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 75 del Decreto No. 17-2010, la estructura orgánica de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe promover la consecución de los objetivos de la institución y estará compuesta por los tres niveles siguientes: 1) Nivel Ejecutivo; 2) Nivel Centro o Normativo; y, 3) Nivel Operativo. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto establece que las funciones ejecutivas las debe ejercer la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por medio de tres (3) Direcciones Adjuntas: 1) Dirección Adjunta de Rentas Internas; 2) Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras; y, 3) Dirección Adjunta de Cumplimiento. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Reglamentar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Estructura Orgánica y funcional de la misma, así como aprobar y/o modificar su Estructura Orgánica y Funcional, el manual de puestos y salarios y los Reglamentos Internos (de la Dirección Ejecutiva de Ingresos). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 17- 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril de 2010, se derogó el Decreto No. 216-2004 de fecha 29 de Diciembre de 2004 contentivo de la Ley de Estructuración de la Administración Tributaria, que creaba la Dirección Ejecutiva de Ingresos, habiendo consecuentemente quedado derogado el Acuerdo No. 0397-2005 contentivo del Reglamento de Organización y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que contenía el Organigrama de la DEI. CONSIDERANDO: Que en aplicación a la normativa antes enunciada y para promover la consecución de los objetivos y mejorar el cumplimiento de la misión, políticas y funciones de la Institución, se hace necesario Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Presidencial Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, con las facultades para emitir estos actos. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 71, 73, 74 numeral 7), 79 numeral 3) del Decreto Legislativo No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Artículos 116 y 118, de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 32, 33, 114 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos que se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Que la Gerencia de Talento Humano en coordinación con las demás dependencias de la Institución, proceda a adecuar la vieja estructura a la que actualmente entrará en vigencia. TERCERO: Es entendido que ésta Estructura Organizacional podrá ser modificada o ajustada de acuerdo a la conveniencia y funcionamiento de la Institución. CUARTO: Una vez en vigencia la nueva Estructura, se procederá a documentar en debida forma la descripción de funciones a nivel de Unidades, Departamentos, Secciones y Puestos, así como a documentar los sistemas y procedimientos de operación y emisión de los manuales correspondientes. QUINTO: Hacer del conocimiento de todo el personal de la Institución, por los medios más expeditos la nueva estructura que entrará en funcionamiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 004-2013. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” LA INFRASCRITA, REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEPENDIENTE DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, CERTIFICA: EL ACUERDO NÚMERO 112 DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS; CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de septiembre del año dos mil quince. VISTA: para resolver la solicitud presentada en fecha tres de junio del año dos mil quince, por el Abogado Ernesto Colindres Sevilla, mayor de edad, hondureño, Abogado y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 4324, con oficina Profesional en el Bufete Medrano Irías, colonia Altos de Miramontes, calle Sendero La Cumbre, casa número mil quinientos sesenta y cuatro (1,564), Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en su condición de apoderado legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), contraída a pedir su inscripción y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud; Estatuto Reformado Impresos y en CD, Convocatoria y Certificación de la Asamblea General Extraordinaria donde aprobaron las reformas de Estatutos, Listado de Cooperativistas impresos o en CD, Constancia de Inscripción de Cuerpos Directivos, Constancia de haber dado cumplimiento al Art. 105 de la Ley de Cooperativas Reformada. RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, admitió la solicitud de inscripción, junto con los documentos acompañados remitiéndola a la Registradora Nacional de Cooperativas para su Calificación respectiva. RESULTA: Que con fecha seis de octubre de mil novecientos setenta y seis mediante Acuerdo No. 376, la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía, Acordó conceder la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS”, LIMITADA (COACEHL), del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, mediante Acuerdo No. 105, del Tomo II, Libro II, el Instituto Hondureño de Cooperativas IHDECOOP, acordó inscribir a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio Legal, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirían su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha siete de septiembre del año dos mil quince, LA REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS CALIFICO COMO BIEN HECHA, la solicitud anteriormente mencionada en virtud de reunir todos los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento actualmente en vigencia y de haber obtenido la Personalidad Jurídica. RESULTA: Que el Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, vista la calificación efectuada, remitió con fecha ocho de septiembre del año dos mil quince las anteriores diligencias al Registro Nacional de Cooperativas donde se procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 112 Tomo I, Libro II, del Registro Nacional de Cooperativas. CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que la capacidad legal de las cooperativas se reconoce desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que se ha dado estricto cumplimiento a la Disposición antes enunciada. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”, en uso de las facultades que la Ley le concede y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras ACUERDA: CONCEDER LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE HONDURAS” LIMITADA (COACEHL), del domicilio legal de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y por consiguiente aprobar sus Estatutos ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de ésta misma fecha. CÚMPLASE.-SELLO Y (F) LIC. FREDY ESPINOZA MONDRAGON, DIRECTOR EJECUTIVO “CONSUCOOP”. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ, REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP”. ES CONFORME AL ASIENTO ORIGINAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES DE HONDURAS, LIMITADA TÍTULO I DE LA COOPERATIVA CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN SOCIAL, DURACIÓN Y DOMICILIO ART.1. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, son las constituidas para brindar servicios financieros de carácter solidario, en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados(as) y de responsabilidad social con su comunidad. Su funcionalidad se desarrolla dentro de los principios y valores cooperativos mundialmente aceptados, cumpliendo las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad financiera en el país. ART. 2. Con la denominación social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Honduras Limitada, constitúyase una organización cooperativa de primer grado, cuya actividad principal serán los servicios de ahorro y crédito, de responsabilidad limitada y duración indefinida que se regirá por la legislación cooperativa de Honduras, las disposiciones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, su Acta de Constitución, este Estatuto, y los valores y principios cooperativos que en los mismos se adoptan. La denominación social se abreviará con la palabra “COACEHL”, pero cuando se trate de adquirir derechos y contraer obligaciones, se usará la denominación completa. ART. 3. El domicilio legal de la Cooperativa, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; y podrá organizar centros regionales, filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as) en otras zonas del territorio nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o en el extranjero, si fuere necesario, previo dictamen favorable del CONSUCOOP. CAPÍTULO II DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS ART. 4. La Cooperativa basa sus actuaciones en los siguientes valores: a. Ayuda mutua. b. Responsabilidad. c. Democracia. d. Equidad. e. Igualdad de derechos. f. Solidaridad. g. Honestidad. h. Transparencia. i. Responsabilidad social. j. Preocupación por los demás. ART. 5. La Cooperativa adopta los siguientes principios cooperativos universales: a. Membresía abierta y voluntaria. b. Control democrático de los miembros. c. Participación económica de los miembros. d. Autonomía e independencia. e. Educación, formación e información. f. Cooperación entre Cooperativas. g. Compromiso con la comunidad. ART.6. De acuerdo a estos principios, la Cooperativa de Ahorro y Crécito Educadores de Honduras Limitada (COACEHL): a. Es una organización voluntaria, abierta para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política y religiosa; b. Es una organización democrática controlada por sus miem- bros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros. En las Cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las Cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos; c. Es una organización en la que sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la Cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la Cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y, el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía; d. Es una Organización autónoma de ayuda mutua, controlada por sus miembros. Si entra en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo el gobierno), o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la Cooperativa; e. Brinda educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados(as), de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de la Cooperativa. La Cooperativa informa al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo; f. Sirve a sus miembros más eficazmente y fortalece el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales; y, g. Trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad y la protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y el bienestar humano. CAPÍTULO III OBJETIVOS ART.7. La Cooperativa tendrá como objetivos: a. Mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental de los(as) afiliados y de la comunidad en que actúan; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b. Aumentar el patrimonio de los(as) afiliados(as) y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el, estímulo al ahorro, la inversión y la sana utilización del crédito; c. Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo con igualdad de condiciones y oportunidades; en el uso de los recursos naturales para incrementar y diversificar la producción, productividad y la oferta exportable e impulsar el uso de técnicas compatibles con el ambiente; d. Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, autoayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales, en particular, y los del país en general; e. Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social, en particular, y los del país en general; f. Fomentar la educación en general y principalmente cooperativista, a todos los niveles a través de la formación y capacitación; g. Promover la investigación en cooperativismo que refleje la situación del mismo a nivel general y permita mejorar los programas de desarrollo; h. Mantener relaciones de autonomía e independencia con el Gobierno de la República y cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales. i. Fomentar la propiedad social de la cooperativa basada en el respeto a la dignidad humana, como propiciar espacios de participación de las mujeres y jóvenes en igualdad de oportunidades; j. Mejorar y promover la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, a través de una adecuada oferta de productos y servicios de óptima calidad; y, k. Fortalecer la democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente.

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