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11 de abril de 2014Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 151-2017 — Autorización para renovación de contrato de arrendamiento de terreno nacional para cultivo de camarón a favor de ELIZMAR, S. de R.L.

  • Decreto: 151-2017
  • Publicación: 11 de abril de 2014
  • Gaceta: 33,403
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.

Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".

Que en el folio número veintisiete (27) del Expediente Administrativo Número 165-2014, se encuentra la copia de la Escritura Pública Número 71, relacionada con la Constitución de la Sociedad Mercantil denominada ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscrita ante los oficios del Abogado y Notario MAXIMILIANO DE JESÚS RODRÍGUEZ AYALA, en fecha 31 de diciembre de 1995. ASIMISMO, EN EL FOLIO NÚMERO 32, CORRE AGREGADA LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 107 DE COMPRAVENTA DE LA TOTALIDAD DE PARTES SOCIALES, que tenían los socios de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L., a favor de la Sociedad NOVAHONDURAS, S.A., y a favor del señor LAWRENCE MICHAEL DRAZBA, realizada ante los oficios del Notario RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO, en fecha 22 de febrero del 2008.

Que en la Escritura Pública Número cinco (5) de Nombramiento, se consigna al señor MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE/Gerente General de la Sociedad ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada ante los oficios del Abogado RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO en fecha 9 de enero del 2013. ASIMISMO, SE ESTABLECE EN EL FOLIO NÚMERO TRECE (13) DE DICHA ESCRITURA PÚBLICA, que la Sociedad NOVAHONDURAS, S.A. es PROPIETARIA DE UNA PARTE SOCIAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L.

Que en el folio número doscientos veintinueve (229) del expediente antes mencionado, corre agregada providencia, mediante la cual, en fecha 10 de diciembre del 2014, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió la solicitud antes descrita, con la documentación acompañada, misma que fue presentada por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, trasladándolo a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que se pronunciaran sobre lo solicitado, posteriormente, en fecha 17 de febrero del 2015, se remitió el mismo, al Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca.

Que en el folio número trescientos once (311), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, mediante acta Regional Forestal del Pacífico, emitió la constancia con fecha 21 de diciembre del 2015, que entre otros aspectos menciona que el Proyecto ELIZMAR, S. de R.L., ubicado en aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, SE UBICA PARCIALMENTE 9.7% DENTRO DE AREA PROTEGIDA AREA DE MANEJO HÁBITAT/ESPECIE "SAN LORENZO. Según Dictamen Técnico UE/ICFRP 013-2015, emitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras y de acuerdo a la inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras (SAPzSH) se determina que el desarrollo del proyecto es FACTIBLE TÉCNICAMENTE para las 274 hectáreas, correspondiente a: 193.38 hectáreas desarrolladas, 26.75 hectáreas para su restauración y conservación y 53.87 hectáreas bajo cobertura vegetal.

Que a folio número trescientos veinte (320) del expediente de mérito, corre agregada la constancia número 023-2016, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en fecha 26 de enero del 2016, mediante la cual, hace constar que la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L., ha presentado ante la Unidad Ejecutora para el Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, la Solicitud de Renovación de Licencia Ambiental del Proyecto ELIZMAR, S. de R.L., ubicado en la aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, registrado bajo el Número Expediente 2005-AA-566.

Que en el folio número trescientos veintidós (322) de dicho expediente, corre agregado informe técnico UET No. 02-2016, de fecha 29 de enero del 2016, firmado por el señor DANIEL ENOC MARTÍNEZ MARTÍNEZ, que realizó la inspección, mediante la cual, detalla los siguientes aspectos: 1) El área que forma parte del proceso productivo, obtenida de la información verificada en campo (274 Has.),coincide con las hectáreas consignadas en la presente solicitud. La Finca ELIZMAR se encuentra ubicada dentro de los límites de la aldea Las Arenas, jurisdicción municipal de Marcovia, departamento de Choluteca, 2) siendo sus límites: AL NORTE, Estero Boca de Conchalito, Área de Manejo de Hábitat/Especies Bahía de San Lorenzo; AL SUR, Estero San José; AL ESTE, pasando por la Finca Camaronera FIMEB/NOVA HONDURAS y Finca Camaronera Las Arenas/Grupo de Granjas Marinas San Bernardo, a dos (2) kilómetros del caserio Las Arenas; al OESTE, Estero Posadero Los Pericos, Bahía de San Lorenzo.

Que a folio número trescientos cincuenta y seis (356), corre agregado informe legal UE No. 02-2016 de fecha 08 de febrero del 2016, mediante el cual, dictamina favorable la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. DE R.L., respecto a la Renovación del Contrato de Arrendamiento de Tierras Nacionales para Proyectos de Cultivos de Camarón, con área de 274 hectáreas, ubicadas en la aldea Las Arenas, en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.

Que en el folio número trescientos cincuenta y nueve (359) del expediente en mención, se encuentra el Dictamen UE-02-2014, de fecha 08 de febrero del 2016, mediante el cual, una vez, que ha tomado en consideración los informes emitidos por la coordinación técnica y la coordinación legal, tal y como consta en los folios números 322, 353 y 356, dictamina FAVORABLE LA SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO DE TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, CON UNA EXTENSION DE DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (274 Has.), el cual, se ubica en la aldea Las Arenas, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.

Texto completo

ACUERDO No. 151-2017

Tegucigalpa, M.D.C., 02 mayo 2017

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.

CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".

CONSIDERANDO: Que en el folio número veintisiete (27) del Expediente Administrativo Número 165-2014, se encuentra la copia de la Escritura Pública Número 71, relacionada con la Constitución de la Sociedad Mercantil denominada ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscrita ante los oficios del Abogado y Notario MAXIMILIANO DE JESÚS RODRÍGUEZ AYALA, en fecha 31 de diciembre de 1995. ASIMISMO, EN EL FOLIO NÚMERO 32, CORRE AGREGADA LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 107 DE COMPRAVENTA DE LA TOTALIDAD DE PARTES SOCIALES, que tenían los socios de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L., a favor de la Sociedad NOVAHONDURAS, S.A., y a favor del señor LAWRENCE MICHAEL DRAZBA, realizada ante los oficios del Notario RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO, en fecha 22 de febrero del 2008.

CONSIDERANDO: Que en la Escritura Pública Número cinco (5) de Nombramiento, se consigna al señor MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE/Gerente General de la Sociedad ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada ante los oficios del Abogado RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO en fecha 9 de enero del 2013. ASIMISMO, SE ESTABLECE EN EL FOLIO NÚMERO TRECE (13) DE DICHA ESCRITURA PÚBLICA, que la Sociedad NOVAHONDURAS, S.A. es PROPIETARIA DE UNA PARTE SOCIAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L.

CONSIDERANDO: Que en el folio número doscientos veintinueve (229) del expediente antes mencionado, corre agregada providencia, mediante la cual, en fecha 10 de diciembre del 2014, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió la solicitud antes descrita, con la documentación acompañada, misma que fue presentada por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, trasladándolo a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que se pronunciaran sobre lo solicitado, posteriormente, en fecha 17 de febrero del 2015, se remitió el mismo, al Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca.

CONSIDERANDO: Que en el folio número trescientos once (311), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, mediante acta Regional Forestal del Pacífico, emitió la constancia con fecha 21 de diciembre del 2015, que entre otros aspectos menciona que el Proyecto ELIZMAR, S. de R.L., ubicado en aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, SE UBICA PARCIALMENTE 9.7% DENTRO DE AREA PROTEGIDA AREA DE MANEJO HÁBITAT/ESPECIE "SAN LORENZO. Según Dictamen Técnico UE/ICFRP 013-2015, emitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras y de acuerdo a la inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras (SAPzSH) se determina que el desarrollo del proyecto es FACTIBLE TÉCNICAMENTE para las 274 hectáreas, correspondiente a: 193.38 hectáreas desarrolladas, 26.75 hectáreas para su restauración y conservación y 53.87 hectáreas bajo cobertura vegetal.

CONSIDERANDO: Que a folio número trescientos veinte (320) del expediente de mérito, corre agregada la constancia número 023-2016, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en fecha 26 de enero del 2016, mediante la cual, hace constar que la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L., ha presentado ante la Unidad Ejecutora para el Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, la Solicitud de Renovación de Licencia Ambiental del Proyecto ELIZMAR, S. de R.L., ubicado en la aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, registrado bajo el Número Expediente 2005-AA-566.

CONSIDERANDO: Que en el folio número trescientos veintidós (322) de dicho expediente, corre agregado informe técnico UET No. 02-2016, de fecha 29 de enero del 2016, firmado por el señor DANIEL ENOC MARTÍNEZ MARTÍNEZ, que realizó la inspección, mediante la cual, detalla los siguientes aspectos:

  • 1)

    El área que forma parte del proceso productivo, obtenida de la información verificada en campo (274 Has.),coincide con las hectáreas consignadas en la presente solicitud. La Finca ELIZMAR se encuentra ubicada dentro de los límites de la aldea Las Arenas, jurisdicción municipal de Marcovia, departamento de Choluteca,

  • 2)

    siendo sus límites: AL NORTE, Estero Boca de Conchalito, Área de Manejo de Hábitat/Especies Bahía de San Lorenzo; AL SUR, Estero San José; AL ESTE, pasando por la Finca Camaronera FIMEB/NOVA HONDURAS y Finca Camaronera Las Arenas/Grupo de Granjas Marinas San Bernardo, a dos (2) kilómetros del caserio Las Arenas; al OESTE, Estero Posadero Los Pericos, Bahía de San Lorenzo.

    CONSIDERANDO: Que a folio número trescientos cincuenta y seis (356), corre agregado informe legal UE No. 02-2016 de fecha 08 de febrero del 2016, mediante el cual, dictamina favorable la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. DE R.L., respecto a la Renovación del Contrato de Arrendamiento de Tierras Nacionales para Proyectos de Cultivos de Camarón, con área de 274 hectáreas, ubicadas en la aldea Las Arenas, en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.

    CONSIDERANDO: Que en el folio número trescientos cincuenta y nueve (359) del expediente en mención, se encuentra el Dictamen UE-02-2014, de fecha 08 de febrero del 2016, mediante el cual, una vez, que ha tomado en consideración los informes emitidos por la coordinación técnica y la coordinación legal, tal y como consta en los folios números 322, 353 y 356, dictamina FAVORABLE LA SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO DE TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, CON UNA EXTENSION DE DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (274 Has.), el cual, se ubica en la aldea Las Arenas, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.

    ACUERDA:

    PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 79-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, que corre agregada bajo Expediente Administrativo No. 165-2014, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, la RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENO NACIONAL PARA CULTIVO, CRIA E INDUSTRIALIZACION DE CAMARÓN, firmado entre el Estado de Honduras y la Sociedad Mercantil ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en fecha 21 de enero del 2005, según Instrumento Público Número Uno (1), autorizado ante los oficios del Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, predio que según inspección in situ llevada a cabo por la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, cuenta con una extensión de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (274 Has.), ubicado en la aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, dicha renovación de contrato de arrendamiento, será a favor de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. DE R.L., con el objetivo de continuar desarrollando un proyecto camaronero, registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), IFSM-0206, siendo las colindancias del terreno antes mencionado, las siguientes: AL NORTE, Estero Boca de Conchalito, Área de Manejo de Hábitat/Especies Bahía de San Lorenzo; AL SUR, Estero San José; AL ESTE, pasando por la Finca Camarones FIMEB/NOVA HONDURAS y Finca Camarones Las Arenas/Grupo de Granjas Marinas San Bernardo, a dos (2) kilómetros del caserio Las Arenas; AL OESTE, Estero Posadero Los Pericos, Bahía de San Lorenzo; dicho predio, cuenta con un área, ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCION (espejo de agua), de 159.316 HECTÁREAS, comprendida por 31 lagunas, 6 canales de reservorio y de abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon es de: CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 114.69 HECTÁREAS, conformada por 80-63 hectáreas de zona no productiva con cobertura forestal, conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicenia bicolor, Avicenia germanis, Rizophora sp., y 34.06 hectáreas de zona no productiva que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parques, entre otras, cuyo canon a pagar es de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pago que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República (TGR), mediante orden librada por la DIGEPESCA, la renovación antes mencionada, se concedee por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes, según lo establecido en el Decreto Número 335-2013 que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.

    SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

    TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.

    COMUNIQUESE:

    JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-2016

    Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería