Vigente
Decreto No. 151-2017 | 11 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,403
Acuerdo Ejecutivo No. 151-2017 — Autorización al Procurador General de la República para suscribir renovación de contrato de arrendamiento de terreno nacional para cultivo de camarón - ELIZMAR, S. de R.L.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglose en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 5.Que en el folio número veintisiete (27) del Expediente Administrativo Número 165-2014, se encuentra la copia de la Escritura Pública Número 71, relacionada con la Constitución de la Sociedad Mercantil denominada ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscrita ante los oficios del Abogado y Notario MAXIMILIANO DE JESÚS RODRÍGUEZ AYALA, en fecha 31 de diciembre de 1995. ASIMISMO, EN EL FOLIO NÚMERO 32, CORRE AGREGADA LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 107 DE COMPRAVENTA DE LA TOTALIDAD DE PARTES SOCIALES, que tenían los socios de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L., a favor de la Sociedad NOVAHONDURAS, S.A., y a favor del señor LAWRENCE MICHAEL DRAZBA, realizada ante los oficios del Notario RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO, en fecha 22 de febrero del 2008.
- 6.Que en la Escritura Pública Número cinco (5) de Nombramiento, se consigna al señor MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE/Gerente General de la Sociedad ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada ante los oficios del Abogado RAFAEL ALEJANDRO MONCADA CANTARERO en fecha 9 de enero del 2013. ASIMISMO, SE ESTABLECE EN EL FOLIO NÚMERO TRECE (13) DE DICHA ESCRITURA PÚBLICA, que la Sociedad NOVAHONDURAS, S.A. es PROPIETARIA DE UNA PARTE SOCIAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L.
- 7.Que en el folio número doscientos veintinueve (229) del expediente antes mencionado, corre agregada providencia, mediante la cual, en fecha 10 de diciembre del 2014, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió la solicitud antes descrita, con la documentación acompañada, misma que fue presentada por la Abogada ALLISON MARGARITA GALINDO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ELIZMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, trasladándolo a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para que se pronunciaran sobre lo solicitado, posteriormente, en fecha 17 de febrero del 2015, se remitió el mismo, al Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca.
- 8.Que en el folio número trescientos once (311), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, mediante la constancia con fecha 21 de diciembre del 2015, que entre otros aspectos menciona que el Proyecto ELIZMAR, S. de R.L., ubicado en aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, SE UBICA PARCIALMENTE 9.7% DENTRO DE AREA PROTEGIDA AREA DE MANEJO HÁBITAT/ESPECIE "SAN LORENZO. Según Dictamen Técnico UE/ICFRFP 013-2015, emitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras y de acuerdo a la inspección de campo, ubicación, normativa y zonificación del Subsistema de las Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras (SAPZsSH) se determina que el desarrollo del proyecto es FACTIBLE TÉCNICAMENTE para las 274 hectáreas, correspondiente a: 193.38 hectáreas desarrolladas, 26.75 hectáreas para su restauración y conservación y 53.87 hectáreas bajo cobertura vegetal.
- 9.Que a folio número trescientos veinte (320) del expediente de mérito, corre agregada la constancia número 023-2016, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en fecha 26 de enero del 2016, mediante la cual, hace constar que la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. de R.L., ha presentado ante la Unidad Ejecutora para el Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, la Solicitud de Renovación de Licencia Ambiental del Proyecto ELIZMAR, S. de R.L., ubicado en la aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, registrado bajo el Número Expediente 2005-AA-566.
- 10.Que en el folio número trescientos veintilos (322) de dicho expediente, corre agregado informe técnico UET No. 02-2016, de fecha 29 de enero del 2016, firmado por el señor DANIEL ENOC MARTÍNEZ MARTÍNEZ, que realizó la inspección, mediante la cual, detalla los siguientes aspectos: 1) El área que forma parte del proceso productivo, obtenida de la información verificada en campo (274 Has.), coincide con las hectáreas consignadas en la presente solicitud. La Finca ELIZMAR se encuentra ubicada dentro de los límites de la aldea Las Arenas, jurisdicción municipal de Marcovia, departamento de Choluteca, 2) siendo sus límites: AL NORTE, Estero Boca de Conchalito, Área de Manejo de Hábitat/Especies Bahía de San Lorenzo; AL SUR, Estero San José; AL ESTE, pasando por la Finca Camaronera FIMEB/NOVA HONDURAS y Finca Camaronera Las Arenas/Grupo de Granjas Marinas San Bernardo, a dos (2) kilómetros del caserio Las Arenas; al OESTE, Estero Posadero Los Pericos, Bahía de San Lorenzo.
- 11.Que a folio número trescientos cincuenta y seis (356), corre agregado informe legal UE No. 02-2016 de fecha 08 de febrero del 2016, mediante el cual, dictamina favorable la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil ELIZMAR, S. DE R.L., respecto a la Renovación del Contrato de Arrendamiento de Tierras Nacionales para Proyectos de Cultivos de Camarón, con área de 274 hectáreas, ubicadas en la aldea Las Arenas, en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca.
- 12.Que en el folio número trescientos cincuenta y nueve (359) del expediente en mención, se encuentra el Dictamen UE-02-2014, de fecha 08 de febrero del 2016, mediante el cual, una vez, que ha tomado en consideración los informes emitidos por la coordinación técnica y la coordinación legal, tal y como consta en los folios números 322, 353 y 356, dictamina FAVORABLE LA SOLICITUD DE RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO DE TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL, CON UNA EXTENSION DE DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (274 Has.), el cual, se ubica en la aldea Las Arenas, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada ELIZMAR, S. de R.L., para el funcionamiento de un proyecto camaronero.
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