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7 de junio de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 14-2019 — Aprobación del Acuerdo de Terminación y Liquidación del Contrato de Fideicomiso del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes

Congreso Nacional

  • Decreto: 14-2019
  • Publicación: 7 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,964

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social y, además establece que el sufragio es un derecho y una función pública.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2014 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, autorizó a la Comisión para la Promoción de laAlianza Público-Privada (COALIANZA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ahora Gobernación, Justicia y Descentralización para que suscribieran con Banco Atlántida, S.A., el Contrato de Fideicomiso del Proyecto denominado “Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, el cual fue suscrito el 13 de Enero del 2014.

Que mediante Decreto No.369- 2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Marzo de 2014, se aprobó el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS.”

Que en fecha 26 de Enero del 2016, Banco Atlántida S.A. en su condición de Fiduciario y mediante nota VPF-0129-2016, presentó formal renuncia ante la Comisión para la Promoción de laAlianza Público– Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización amparándose en lo establecido en la Cláusula Doce (12), literal “a” del apartado de derechos del fiduciario del referido Contrato de Fideicomiso. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que en fecha 11 de Abril del 2016, mediante Decreto Ejecutivo No PCM-030-2016, se autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en su condición de Fideicomitentes, para que procediera a la sustitución de la entidad fiduciaria, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 de fecha 23 de Noviembre del 2016, se ordena la intervención del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), nombrándose una Comisión Interventora encargada de la administración y representación de BANADESA y la cual sería la encargada entre otros aspectos de la operación de los Fideicomisos.

Que mediante Oficio No. DJ/SCD-039- 2018 de fecha 21 de Agosto de 2018, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) interpuso su renuncia al cargo de Fiduciario ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA), al amparo de la Cláusula Doce (12) literal “a” del Contrato del Fideicomiso, relativa al derecho que tiene el fiduciario de renunciar a su cargo.

Que mediante Oficio No. 517-DSM- 2018 de fecha 13 de Diciembre de 2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización dio por aceptada la renuncia interpuesta por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su condición de Fiduciario y se solicita rescindir el contrato de Fideicomiso por mutuo acuerdo.

Que mediante Oficio No. 540-DSM- 2018 de fecha 20 de Diciembre del 2018, la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización comunicó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público– Privada (COALIANZA) que en virtud de que no fue posible materializar el objeto del Contrato, se da por extinguido y en consecuencia por terminado el Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras.

Que en fecha 21 de Diciembre del 2018 se emitió Acuerdo de Terminación y Liquidación del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de Extranjería y de Emisión de Pasaportes de Honduras, de conformidad a la Cláusula Catorce numeral 5) del Contrato del Fideicomiso, relativa a la Extinción del Fideicomiso, estableciéndose acuerdos en relación con la devolución de los bienes fideicometidos, presentación de estados financieros, cierre de las obligaciones de las operaciones financieras y contables del contrato y así como el cierre de procesos que se encuentren en curso y cierre administrativo de los expedientes de su responsabilidad.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. U D I-D EG T-U N AH

Que según la Constitución de la República de Honduras es Estado es responsable de la formación docente y para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, este deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que la Ley Fundamental de Edu- cación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional.

Que el artículo 70 de la Ley Funda- mental de Educación estatuye que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formador a y que tendrá que soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente.

Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el Acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País.

Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional.

Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada.

Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. U D I-D EG T-U N AH

Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal “Guillermo Suazo Córdova” del departamento de La Paz a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán y Ocotepeque.

Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el Acuerdo N°. 28-EP del 10 de enero de 1983 con el cual funcionaba la Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, del departamento de La Paz.

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”.

Que el artículo 151 de la Constitución de la República establece: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que la Ley Fundamental de Edu- cación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional.

Que el artículo 70 de la Ley Funda- mental de Educación estatuye. Que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formador a y que tendrá que soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente.

Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País.

Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes Subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional.

Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada.

Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. U D I-D EG T-U N AH

Que a través del ACUERDO EJE- CUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio” de Tegucigalpa, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho.

Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 2716-EP del 15 de agosto de 1973 y el acuerdo 4715-EP- del 22 octubre 19585 con los cuales funcionaba la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio”, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”.

Que el artículo 151 de la Constitución de la República establece: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que la Ley Fundamental de Edu- cación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional.

Que el artículo 70 de la Ley Funda- mental de Educación estatuye. Que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formador a y que tendrá que soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente.

Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País.

Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional.

Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada.

Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. U D I-D EG T-U N AH

Que a través del ACUERDO EJECU- TIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal de “Litoral Atlántico” de departamento de Atlántida, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro.

Que a través del ACUERDO EJE- CUTIVO 033-SEP.-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 1922-EP del 30 de mayo de 1980 con el cual funcionaba la Escuela de “Litoral Atlántico” de departamento de Atlántida.

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE EXTRANJERÍA Y DE EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS, celebrado entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA(COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Sociedad Mercantil denominada Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2018, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. ACUERDO DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE EXTRANJERÍA Y DE EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS. Nosotros, HÉCTOR LEONEL AYALA, mayor de edad, Ingeniero, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número 0501-1963-06711, actuando en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo Número 21-2016 de fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), modificado mediante Acuerdo Número 101-2017 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), donde consta su nombramiento, actuando en su condición de FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO; ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS, mayor de edad, casado, Arquitecto, hondureño y de este domicilio, quien se identifica con el documento de Identidad Número 0801-1972- 03219y quien actúa en su condición de Comisionado Presidente y Representante Legal de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 7 del Acta número 62 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 20 de Enero de 2014 donde consta su elección y juramentación como Comisionado; quien actúa como representante legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada por COALIANZA el veintinueve (29) de Enero de 2018 donde consta la rotación de Presidencia de dicho cuerpo colegiado, en su condición de FIDEICOMITENTE; y, TANIA SAGASTUME, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña y de este domicilio, en su condición de Delegada Fiduciaria del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)según consta en Testimonio de Escritura Pública Número Catorce (14) de fecha 17 de Mayo de 2017, ante los oficios del notario Jorge Alberto Pineda López, mediante el cual se certifica la Resolución Número CD-BANADESA-032-07-2017 de fecha 26 de Abril de 2017, mediante la cual consta su nombramiento como delegada fiduciaria, en su condición de FIDUCIARIO hemos Convenido suscribir el presente ACUERDO DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE EXTRANJERÍA Y DE EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS, sujeto a los considerandos, condiciones y acuerdos siguientes: CONSIDERANDOS. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA(COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, de acuerdo con lo U D I-D EG T-U N AH previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 de la Ley de Promoción de laAlianza Público-Privada. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 010-2014, se autoriza la suscripción del “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras” entre la Comisión para la Promoción de laAlianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en su condición de Fideicomitentes y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S. A. en su condición de Fiduciario; el cual fue suscrito en fecha 13 de Enero de 2014. CONSIDERANDO TERCERO: Que mediante Decreto Legislativo Número 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 33,386 en fecha 22 de Marzo del 2014, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto Modernización,Mejoramiento,Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras” referido en el Considerando que antecede. CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 26 de Enero del 2016, el Banco Atlántida, S.A. en su condición de Fiduciario mediante oficioVPF-0129-2016, presenta formal renuncia ante la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en su condición de Fideicomitentes del Fideicomiso referido, invocando la Cláusula Doce (12) literal a) del Contrato de Fideicomiso. CONSIDERANDO QUINTO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,010 en fecha 18 deAbril del 2016, se autorizó la sustitución de Fiduciario del “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, recayendo dicha condición en el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). CONSIDERANDO SEXTO:Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Noviembre de 2016 se ordena la intervención de BANADESA, por lo cual se nombra una Comisión Interventora la que se encargar ía de la administración y representación de la institución intervenida, la cual debía garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas que presta BANADESA durante el período de intervención, incluyendo la administración y operación de los Fideicomisos. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que mediante oficio No. DJ/ SCD-039-2018 de fecha 21 de Agosto de 2018, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) interpone su renuncia al cargo de Fiduciario.CONSIDERANDO OCTAVO: Que mediante Oficio 517-DSM-2018 de fecha 13 de Diciembre de 2018, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, da por aceptada la renuncia interpuesta por el Fiduciario y se solicita rescindir el Contrato de Fideicomiso por mutuo acuerdo. CONSIDERANDO NOVENO: Que en fecha de 06 de Diciembre de 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno convocó a reunión a las partes que conforman el Contrato de Fideicomiso con el fin de instruir la cancelación y extinción del Fideicomiso. CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Cláusula Diez (10): RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES establece que El FIDUCIARIO además de llevar una contabilidad separada conforme lo establece el Código de Comercio, deberá presentar a las Fideicomitentes dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada mes,un informe contable conteniendo estados de resultados, balance general y sus correspondientes anexos queden soporte a la situación financiera del Fideicomiso. CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que la Cláusula Once (11) y Trece (13) establecen que es obligación de los Fideicomitentes y Fideicomisario:Otorgar a EL FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO.CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la Cláusula Dieciséis (16) del Contrato de Fideicomiso concerniente a “Devolución de los U D I-D EG T-U N AH Bienes Fideicomitidos” establece que al finalizar el Fidecomiso sin que se haya producido ningún reclamo por parte los fideicomitentes el fiduciario devolverá los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso a los fideicomisarios según atribuciones que correspondan a cada institución. En este caso el Fiduciario procederá a la liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso recibiendo a cambio de parte de los fideicomitentes y fideicomisarios, el respectivo finiquito. CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que a la fecha no se ha constituido el Patrimonio del Fideicomiso supra aludido.CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO:Que el Contrato de Fideicomiso referido, en su Cláusula 14 concerniente a la Extinción del Fideicomiso dispone: “El Fideicomiso terminará por la verificación de cualquiera de los eventos: b) El FIDUCIARIO queda facultado para rescindir el Fideicomiso sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos...5. Por mutuo acuerdo de las partes.”. ACUERDOS. PRIMERO. OBJETO DEL ACUERDO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones necesarias que conllevan la terminación del “Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo de Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, para efectos de Liquidación, Rendición de Cuentas y Cierre Financiero del Contrato de Fideicomiso. SEGUNDO: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMETIDOS. EL FIDUCIARIO deberá devolver los bienes afectos al Patrimonio del Fideicomiso al FIDEICOMISARIO y una vez cumplida la condición establecida en Acuerdo Sexto del presente documento. Asimismo, se entenderá que los derechos cedidos se encuentran devueltos a favor del FIDEICOMISARIO para los efectos de operación y ejecución de los servicios. TERCERO: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL FIDUCIARIO se compromete poner a disposición de LOS FIDEICOMITENTES un informe contable conteniendo los Estados Financieros auditados que incluye el Balance General y Estado de Resultados, conforme a lo establecido en el Acuerdo Cuarto. La respectiva liquidación y rendición de cuentas por parte de LOS FIDEICOMITENTES previo a la emisión del respectivo Finiquito a favor de EL FIDUCIARIO. CUARTO: CIERRE DE LAS OBLIGACIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y CONTABLES DEL CONTRATO. El FIDUCIARIO con el fin de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso y leyes aplicables, así como a las instrucciones giradas por LOS FIDEICOMITENTES procederá a liquidar los Activos y Pasivos del Fideicomiso, realizando las siguientes acciones: 1. EL FIDUCIARIO, deberá efectuar las operaciones contables y administrativas necesarias para liquidar el Contrato de Fideicomiso referido, debiendo presentar un informe de Rendición de Cuentas final de liquidación, a más tardar treinta (30) días hábiles después de la fecha de suscripción del presente Acuerdo. 2. La disponibilidad financiera del Fideicomiso a la fecha de su liquidación, de existir alguna, deberá ser depositada en la cuenta que la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN le indique al efecto. 3. EL FIDEICOMITENTE una vez cumplidos los numerales anteriores, extenderá el respectivo FINIQUITO a EL FIDUCIARIO, con la salvedad que EL FIDUCIARIO será responsable de la rendición de cuentas ante auditorías e investigaciones a posteriori que se practiquen por las Operaciones que realizó, en administración del fideicomiso y su liquidación. QUINTO: CIERRE DE PROCESOS: El presente Acuerdo supone la obligación del Fiduciario de realizar las gestiones necesarias para realizar el cierre y cancelación del Proceso de Selección del concurso,así como para la terminación de todo tipo de procesos que se encuentre en Curso y cierre administrativo de los expedientes de su responsabilidad. SEXTO: VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO: El presente Acuerdo deberá ser remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional con el respectivo proyecto de Decreto Legislativo, derogando el numeral 8) del Artículo 1 del Decreto Legislativo 369-2013, que aprueba el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE U D I-D EG T-U N AH CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS”, dando por aceptada la liquidación y rendición de cuentas y extinguiendo las obligaciones y responsabilidades de las partes. SÉPTIMO:ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:Dar por terminado por mutuo consentimiento EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTO DE MODERNIZACIÓN, DE MEJORAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO Y EMISIÓN DE PASAPORTES DE HONDURAS” de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA CATORCE (14) numeral 5) del Contrato de Fideicomiso, concerniente a la EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. EN FE DE LO CUAL, las Partes declaran que todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Acuerdo son ciertas y se comprometen a su fiel cumplimiento y, por lo tanto, firman Tres [3] originales del presente Acuerdo, uno para cada Parte, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a los 21 días del mes de diciembre de 2018. (FY S) Ing. Héctor Leonel Ayala, Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Fideicomitente/ Fideicomisario. (F) Arquitecto Erasmo Padilla, Presidente Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), Fideicomitente.(F)Abog.Tania Sagastume, Delegada Fiduciaria BANADESA”.

Articulo 2.-

Derogar el“Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Pasaportes de Honduras”, contenido en el numeral 8) del Artículo 1 del Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de marzo del 2014.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Educación ACUERDO No. 0292-SE-2019 Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0292- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República de Honduras es Estado es responsable de la formación docente y para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, este deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Edu- cación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Funda- mental de Educación estatuye que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formador a y que tendrá que soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el Acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal “Guillermo Suazo Córdova” del departamento de La Paz a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán y Ocotepeque. CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el Acuerdo N°. 28-EP del 10 de enero de 1983 con el cual funcionaba la Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova, del departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 151 y 163 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Fundamental de Educación, los artículos 6 y 36 de la Ley de la Administración Pública, artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el artículo 84, inciso q del Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes, los Acuerdos Ejecutivos 013-2015, 033-SEP-2017 ACUERDA: Primero:Crear el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente; cuyo domicilio principal es en la colonia Granja, ciudad de La Paz, municipio de La Paz; en el edificio donde funcionó la Escuela Normal “Guillermo Suazo Córdova” y será reconocido por las siglas CRFP-CO y su zona de influencia serán los departamentos de Comayagua, La Paz, Lempira, Intibucá, Copán y Ocotepeque. Segundo: De conformidad al Reglamento de Formación Permanente de Docentes y de los acuerdos de transformación de las Escuelas Normales; este centro regional estará bajo la conducción técnico pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional. Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de La Paz para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Guillermo Suazo Córdova hacia el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. Cuarto: La Secretaría de Educación y Secretaría de Finanzas deberán crear las estructuras presupuestarias para la definición de nuevo talento humano, conforme a la definición de un perfil para asegurar el buen funcionamiento de este Centro Regional así como partidas presupuestarias para lograr tal fin. Quinto: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. F) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH ACUERDO No. 0293-SE-2019 Secretaría de Educación Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0293- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República establece: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Edu- cación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Funda- mental de Educación estatuye. Que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formador a y que tendrá que soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes Subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJE- CUTIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio” de Tegucigalpa, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho. CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECUTIVO 033-SEP-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 2716-EP del 15 de agosto de 1973 y el acuerdo 4715-EP- del 22 octubre 19585 con los cuales funcionaba la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio”, de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 151 y 163 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Fundamental de Educación, los artículos 6 y 36 de la Ley de la Administración Pública, artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el artículo 84, inciso q del Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes, los acuerdos ejecutivos 013-2015, 033-SEP-2017 ACUERDA: Primero:Crear el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Sur Oriente; cuyo domicilio principal es la Colonia Kennedy, ciudad Tegucigalpa, municipio Distrito Central; departamento de Francisco Morazán en el edificio donde funcionó la Escuela Normal Mixta “Pedro Nufio” y será reconocida por las siglas CRFP-CSO, tendrá como zonas de influencia serán los departamentos de: Francisco Morazán, Choluteca, Valle, El Paraíso y Olancho. Segundo: De conformidad al Reglamento de Formación Permanente de Docentes y de los acuerdos de transformación de las Escuelas Normales; este centro regional estará bajo la conducción técnico pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional. Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Guillermo Suazo Córdova hacia el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. Cuarto: La Secretaría de Educación y Secretaría de Finanzas deberán crear las estructuras presupuestarias para la definición de nuevo talento humano, conforme a la definición de un perfil para asegurar el buen funcionamiento de este Centro Regional así como partidas presupuestarias para lograr tal fin. Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F) ING.ARNALDO BUESO HERNANDEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. F) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH ACUERDO No. 0294-SE-2019 Secretaría de Educación Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019 Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0294- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República establece: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Edu- cación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Funda- mental de Educación estatuye. Que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formador a y que tendrá que soportar se en la investigación y seguimiento al trabajo docente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 84, inciso q) del Reglamento de la Carrera Docente establece que la formación permanente de los docentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Formación Permanente, es un derecho y a la ves una obligación para cada docente, teniendo la responsabilidad los órganos de Dirección del Sistema Nacional de Educación. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJECU- TIVO 013-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de diciembre del 2015, se determina la transformación de la Escuela Normal de “Litoral Atlántico” de departamento de Atlántida, a Centro de Formación Permanente de Docentes en servicio, cuya área de influencia serán los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro. CONSIDERANDO: Que a través del ACUERDO EJE- CUTIVO 033-SEP.-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de junio del 2017 se deroga el acuerdo N° 1922-EP del 30 de mayo de 1980 con el cual funcionaba la Escuela de “Litoral Atlántico” de departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Administración Pública, es atribución y deber común de los Secretarios de Estado: “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO: En aplicación de los artículos 151 y 163 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 5, 70 y 71 de la Ley Fundamental de Educación, los artículos 6 y 36 de la Ley de la Administración Pública, artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el artículo 84, inciso q del Reglamento de la Carrera Docente, el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes, los acuerdos ejecutivos 013-2015, 033-SEP-2017 ACUERDA: Primero:Crear el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes de Litoral Atlántico; cuyo domicilio principal es en la colonia SITRATERCO, ciudad de Tela, municipio de Tela; departamento de Atlántida, en el edificio donde funcionó la Escuela de “Litoral Atlántico” y será reconocida por las siglas CRFP-LA, tendrá como zonas de influencia los departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de Bahía, Gracias a Dios y Yoro. Segundo: De conformidad al Reglamento de Formación Permanente de Docentes y de los acuerdos de transformación de las Escuelas Normales; este centro regional estará bajo la conducción técnico pedagógico de la Dirección General de Desarrollo Profesional. Tercero: Instruir a la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán para que se emitan los Acuerdos de Nombramientos de los Docentes, tomando en cuenta los lineamientos que se establecen en el Acuerdo de Trasformación de las Escuelas Normales en los numerales 4) y 5), haciendo las trasferencias de las estructuras presupuestarias de la antigua Escuela Normal de Guillermo Suazo Córdova hacia el Centro Regional de Formación Permanente de Docentes Centro Occidente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas. Cuarto: La Secretaría de Educación y Secretaría de Finanzas deberán crear las estructuras presupuestarias para la definición de nuevo talento humano, conforme a la definición de un perfil para asegurar el buen funcionamiento de este Centro Regional así como partidas presupuestarias para lograr tal fin. Quinto: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. F) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA, SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH