VigenteCategoria: Telecomunicaciones
22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386
Decreto Legislativo 369-2013 Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información
Texto completo
4. Girar instrucciones y recomendaciones al Fiduciario para el
cumplimiento de los fines del Fideicomiso; 5. Otros que
considere necesarias para el correcto funcionamiento del
Fideicomiso. CLÁUSULA VEINTISÉS (26): SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS Y CLÁUSULAARBITRAL: En caso de
conflictos o diferencias surgidas entre el Fiduciario y el
Fideicomitente, las partes se someterán al procedimiento de
arbitraje a ser celebrado ante el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa, bajo sus normas y reglamentos. CLÁUSULA
VEINTISIETE (27): NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO
COMPETENTE: En lo que no esté consignado en este
Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme lo dispuesto
en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero y
su Reglamento. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a lo
dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código
de Comercio y demás normas aplicables, y a las instrucciones
giradas por el Comité Técnico, quedará libre de toda
responsabilidad. Las partes están de acuerdo en que los
Términos de Referencia para la adjudicación del presente
contrato, forma parte del mismo, como si se insertara a la letra.
CLÁUSULA VEINTIOCHO (28): ACEPTACIÓN DEL
FIDEICOMISO: a) ACEPTACIÓN DEL FIDUCIARIO: Los
señores HECTOR ENRIQUE GAMERO y MARIO
MANUELAGÜERO, en su condición de Delegado Fiduciario
de BANCO ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA,
declaran que aceptan el carácter de FIDUCIARIO, con el
único propósito de dar cumplimiento a la finalidad del
Fideicomiso, ya que el Fiduciario deberá ejercer las facultades
dominicales a él atribuidas en interés del Fideicomiso. b)
ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMITENTE-FIDEICOMISARIO:
El señor JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en representación
de COALIANZA, y el señor RAMÓN ARTURO ESCOBAR,
en representación de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
manifiestan que aceptan el carácter de FIDEICOMITENTE-
FIDEICOMISARIO del Fideicomiso constituido y las
obligaciones y derechos consignados en este Convenio.
CLÁUSULA VEINTINUEVE (29): APROBACIÓN DEL
PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente contrato
de treinta (30) años y prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno, el presente contrato deberá ser aprobado por el
Congreso Nacional de la República en el uso de su facultad
establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución
de la República. Esta condición es indispensable para que este
contrato surta pleno efectos jurídicos. Firmado en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en cuatro (4)
ejemplares originales y a un mismo tenor, uno para la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, otro
para la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP),
uno para COALIANZA y el cuarto para el Fiduciario, a los
trece días del mes de enero de 2014. (F Y S) JOSÉ
ANTONIO PINEDA CANO, COMISIONADO
PRESIDENTE COALIANZA, FIDEICOMITENTE, (F)
RAMÓN ARTURO ESCOBAR, SECRETARIO POR
LEY SAG, FIDEICOMITENTE, (F y S) HECTOR
ENRIQUE GAMERO, BANCO ATLÁNNTIDA, S.A.
FIDUCIARIO, (F y S) MARIO MANUEL AGÜERO,
BANCO ATLÁNTIDA, S.A. FIDUCIARIO”.
“CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL
P R O Y E C T O D E N O M I N A D O “ F O N D O D E
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y
LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION”
C E L E B R A D O E N T R E L A R E P Ú B L I C A D E
H O N D U R A S A C T U A N D O A T R AV É S D E L A
C O M I S I Ó N PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L A
ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA),
LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES (CONATEL) y BANCO ATLÁNTIDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA. Nosotros, MÁXIMO JERÉZ
SOLÓRZANO, mayor de edad, casado, abogado,
hondureño y de éste domicilio, portador de la tarjeta de
identidad número 0801-1953-05102, nombrado como
Comisionado de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, tal y como consta en el
Acuerdo Ejecutivo número 0264 de fecha 1 de febrero del
año 2010, quien en actúa en la condición de Comisionado
Presidente por Ley; JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO,
mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de
este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número
0801-1968-04103, quien actúa en su condición de
Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO–PRIVADA
(COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del
Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el
Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012 donde consta su
elección y juramentación como Comisionado; y como
Presidente y Representante Legal de dicha institución según el
Acta Especial de la sesión celebrada por la COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de 2013 donde
co n s t a e l A c u e r d o a d o p t a d o p o r d i c h o c u e r p o
colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados
ocuparían la Presidencia del mismo; y por otra
parte, HECTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ,
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IngenieroAgrónomoAdministrador, mayor de edad, hondureño
y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0703-
1948-00510 actuando en condición de Delegado Fiduciario
de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
Registro Tributario Nacional Número 0801149995368674,
facultades que constan en instrumento número cinco (5)
autorizado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, por
el Notario Arturo H. Medrano C. el treinta (30) de enero de
dos mil uno (2001), inscrito con el número sesenta y seis (66)
del Tomo cuatrocientos setenta y seis (476) del Registro de
Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco
Morazán; MARIO MANUELAGÜERO identidad número
0801-1981-42992, actuando en su condición de Delegado
Fiduciario de BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con Registro Tributario Nacional Número
080149995368674, según consta en instrumento número dos
(2) autorizado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
por el Notario Faustino Laínez Mejía, el diez (10) de enero de
dos mil once (2011), inscrito con el número ocho mil sesenta y
seis (8066), Matricula número sesenta y dos mil ochocientos
ochenta (62880) del Libro de Comerciantes Sociales del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado
del Instituto de la Propiedad en la Cámara de Comercio e
Industrias de Tegucigalpa, que en adelante y para los efectos
de este Instrumento será referido únicamente como EL
BANCO o EL FIDUCIARIO, hemos convenido en celebrar
como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el cual se
constituye para la realización de los fines que en el mismo se
indican, dentro de los cuales se encuentra la obligación a cargo
del FIDUCIARIO de coordinar la ejecución de los estudios
que se requieran para la estructuración, financiamiento,
desarrollo y operación del Proyecto ”Fondo de Inversiones
en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones”, instrumentando el o los procesos de
selección competitivos y elaborando los documentos jurídicos
necesarios para la instrumentación de dichos procesos, los
cuales estarán sujetos a las disposiciones de los documentos
vinculantes al proceso; estando dicho Fideicomiso sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA UNO (1):
ANTECEDENTES: Que es deber del Estado regular las
actividades de operación y explotación de los servicios de
telecomunicaciones de manera que permitan la tecnificación,
modernización y expansión del sistema de telecomunicaciones
en el país, estableciendo las condiciones indispensables para
satisfacer la demanda de los servicios de manera eficiente,
continúa y confiable. Basado en lo anterior, el Congreso
Nacional de la República, mediante el Decreto No. 185-95 (y
sus reformas, emitió la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, creando asimismo por mediante el
referido decreto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), con el fin de regular en el territorio nacional los
servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos
toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión
eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos,
combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas
electromagnéticos. Además, el fomento y expansión de las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), con el
propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país.
Actualmente el mundo se encuentra en una etapa de
globalización y de desarrollo acelerado en el área de
telecomunicaciones y sus aplicaciones en tecnologías de la
información y comunicación, en la cual el acceso a los servicios
de internet ha pasado de ser un lujo a una necesidad. Si la
República de Honduras quiere volverse competitiva a nivel
mundial en todos los aspectos del desarrollo humano y
desarrollo como nación, debe de priorizar el acceso a este
tipo de servicio, especialmente sectores estratégicos para dicho
desarrollo tales como: salud, educación, gobierno electrónico
y otros. Que para lograr el objetivo mencionado en el párrafo
anterior, el Presidente de la República ha ordenado a la
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA) conformar un Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, con el fin de establecer un vehículo adecuado
para la consecución del referido objetivo. CLÁUSULA DOS
(2): DESIGNACIÓN DE LAS PARTES: Son partes en el
presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se
establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES:
La Comisión para la Promoción de la Alianza Público–Privada
(COALIANZA) y Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL). FIDUCIARIO: La sociedad denominada
BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA;
FIDEICOMISARIOS: Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL).CLÁUSULATRES (3): DEL CONTRATOY LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES: El FIDUCIARIO
ejecutará el Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el presente
contrato, que se regirán en caso de contradicción u omisión,
en el orden de prelación establecido, por los siguientes
documentos: 1) Este Contrato y sus Anexos; 2) Los Términos
de Referencia y Alcances finales del proyecto que al efecto
apruebe el Comité Técnico; 3)La Oferta de Servicios
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presentada por el Fiduciario; y, 4)Las Leyes Aplicables;
CLÁUSULA CUATRO (4): ALCANCE DEL
PROYECTO: De conformidad con los Antecedentes
enunciados y los fines aquí previstos, las partes acuerdan que
el Alcance del Proyecto conllevará a proporcionar servicios
de telecomunicaciones y aplicaciones de TICs a través de
infraestructura de redes de cualquier tipo o mediante asistencia
financiera a los beneficiarios ya sean usuarios finales u
operadores. Es entendido por las partes, que los alcances
podrán variar de acuerdo a los cambios tecnológicos referentes
al objeto del presente contrato. CLÁUSULA CINCO (5):
PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El patrimonio del
FIDEICOMISO lo constituye los recursos aportados por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los
cuales ingresaran al Fideicomiso de la siguiente manera:
Ochocientos Millones de Lempiras (L.800,000,000.00) en el
primer año; y aproximadamente Ciento Setenta Millones
(L.170,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras
(L.200,000,000.00) anuales del segundo al cuarto año del
Fideicomiso; así como los estudios que se realicen y sean
necesarios para la finalidad del proyecto y cualquier otro tipo
de bien que se incorpore durante la vigencia del Fideicomiso.
Asimismo, forman parte del Patrimonio las autorizaciones que
sobre el espectro radioeléctrico sean necesarias para los fines
del presente Fideicomiso. Es entendido por las partes, que la
aplicación de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) de conformidad con el Decreto No. 185-95 y
sus reformas. CLÁUSULA SEIS (6): FINES DEL
FIDEICOMISO: El presente Contrato de Fideicomiso se
constituye con el fin de estructurar los proyectos que permitan
la prestación de los servicios de telecomunicaciones y sus
aplicaciones a las TICs a través de redes de distintos tipos,
con el fin de dotar primordialmente a aquellas áreas sub
atendidas y no atendidas, tanto urbanas como rurales y en
general a las zonas con menor desarrollo en el país procurando
con esto reducir la brecha digital, estructurando y coordinando
a través del Comité Técnico del Fideicomiso, el o los procesos
de selección competitiva para la promoción y desarrollo de
los proyectos. Será responsabilidad del Comité Técnico del
Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Cláusula
Diecisiete (17) del presente Contrato, la adjudicación de los
Contratos Derivados que deberán suscribirse con los
Operadores y empresas seleccionadas. En atención a lo
previsto en la Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones, EL FIDUCIARIO, previa autorización del Comité
Técnico, podrá emitir bonos y/o colocarlos privadamente o
en bolsa, así como para utilizar cualquier otro medio lícito que
garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de su
operación. Para la adecuada estructuración del Proyecto se
podrá constituir otros fideicomisos, utilizar vehículos de
propósito especial u otros instrumentos jurídico-financieros que
se consideren necesarios a criterio del Comité Técnico. Las
partes acuerdan que todos los recursos que se capten o
generen por la ejecución y puesta en operación del Proyecto
serán administrados por el FIDUCIARIO, quien se encargará
de efectuar los pagos que correspondan. Todos los derechos
y obligaciones de las partes que constituyen este Fideicomiso
entrarán en vigencia a partir de la fecha de la publicación de su
aprobación por el Congreso Nacional en el Diario Oficial “La
Gaceta”. El presente FIDEICOMISO podrá modificarse de
acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración
del Proyecto y del mecanismo de selección que al efecto se
ejecute. Con la autorización del Comité Técnico EL
FIDUCIARIO podrá constituir una sociedad de propósito
especial de carácter abierto, o proceda a contratar por medio
de un mecanismo ágil y competitivo a una sociedad que tenga
como finalidad coadyuvar con la administración e
implementación del Proyecto. CLÁUSULA SIETE (7):
SEPARACIÓN CONTABLE: De acuerdo a lo establecido
en las disposiciones legales vigentes, el FIDUCIARIO deberá
mantener los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio
del Fideicomiso, debidamente identificados y separados de
los que correspondan a otros fideicomisos en los que participe
como FIDUCIARIO. CLÁUSULA OCHO (8):
EJERCICIO ECONÓMICO Y PLAZO DEL
CONTRATO: Cada ejercicio económico del Fideicomiso
durará un (1) año, comenzando el uno (1) de enero o siguiente
día hábil, a excepción del primero que comenzará el día de la
publicación del Decreto Legislativo que apruebe este contrato
en el Diario Oficial La Gaceta y terminará el próximo treinta y
uno (31) de diciembre del año en que se efectúe dicha
publicación. El Fideicomiso constituido mediante este Contrato
tendrá una duración de doce (12) años contados a partir de la
fecha de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del
Decreto Legislativo de aprobación del presente Contrato y de
la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto
Legislativo que aprueba las reformas a la Ley Marco del Sector
de las Telecomunicaciones. Los Contratos Derivados del
presente Contrato de Fideicomiso deberán ajustarse como
máximo al plazo de éste Contrato. Una vez cumplida la fecha
de vencimiento de este Contrato, el FIDUCIARIO devolverá
a los FIDEICOMITENTES, la posesión y derechos cedidos
sobre los recursos e ingresos referidos en la CLÁUSULA
CINCO (5) PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, para
efectos de control contable interno de las partes suscriptoras
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del FIDEICOMISO. CLÁUSULA NUEVE (9):
HONORARIOS DEL FIDUCIARIO: Corresponderá al
Fiduciario en concepto de honorarios o comisión fiduciaria
calculados sobre los aportes del Estado y los ingresos anuales
operativos brutos generados por cada Proyecto Específico
desarrollado, la cantidad equivalente a cero punto cero ciento
veinticinco por ciento (0.0125%). Se considera ingreso bruto
el valor en valores monetarios, devengado en concepto de
ventas de bienes o prestación de servicios, por la actividad
ejercida por cada proyecto. No se considera ingreso bruto
los financiamientos, aportes de capital que realicen los
concesionarios o inversionistas, donaciones, recursos obtenidos
por la venta de activos fijos, ni los rendimientos que generen
las inversiones de los recursos del Fideicomiso. Este pago se
hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la finalización de cada mes, mediante débito automático por
parte del FIDUCIARIO de las cuentas en las que maneje los
recursos fideicometidos, y sin mediar aprobación previa de
ningún tipo, quedando desde ya debidamente autorizado. Es
entendido y convenido que corresponderá al FIDUCIARIO
como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante lo
cual, siempre tendrá el FIDUCIARIO derecho al reembolso
justificado de los gastos en que incurra en el cumplimiento de
los fines del Fideicomiso, en cualquiera de sus etapas, y de las
obligaciones que a su cargo deriven del cumplimiento de los
fines del mismo. CLÁUSULA DIEZ (10): RENDICIÓN DE
CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/
COMUNICACIONES: El FIDUCIARIO además de llevar
una contabilidad separada conforme lo establece el Código
de Comercio, deberá presentar a los Fideicomitentes dentro
de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada
mes, un informe contable conteniendo estados de resultados,
balance general y sus correspondientes anexos que den soporte
a la situación financiera del Fideicomiso. Cualquier
comunicación o aviso extendido, dado o enviado por las partes,
deberá hacerse por escrito y se considerará como dado, hecho
o enviado a la parte a la cual se ha dirigido cuando haya sido
entregado personalmente o por correo, telegrama, cable, télex,
fax o correo electrónico en las direcciones siguientes:
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA): Colonia Altos de
Miramontes, Callejón La Cumbre, Casa 2737, Bloque T,
Tegucigalpa, Honduras; BANCO ATLÁNTIDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA.: Edificio Plaza BANCATLAN
Boulevard Centro América, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Francisco Morazán y Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL): Edificio CONATEL, 6
Ave. S.O. Colonia Modelo, Comayagüela, M.D.C. Honduras.
CLÁUSULA ONCE (11): OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES: A los
FIDEICOMITENTES les corresponden las siguientes
obligaciones: a) Verificar que se efectúen los pagos respectivos
a EL FIDUCIARIO de las comisiones devengadas y los gastos
en que incurra por motivos diferentes a la gestión de
administración orientados a la defensa del FIDEICOMISO,
previamente aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
b) Otorgar a EL FIDUCIARIO el finiquito correspondiente
después de la liquidación y rendición de cuentas del
FIDEICOMISO; A LOS FIDEICOMITENTES les
corresponden los siguientes derechos: a) Recibir los informes
generados por el FIDUCIARIO; b) Ejercer la acción de
responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala
administración del FIDEICOMISO; c) Recibir de EL
FIDUCIARIO, al vencimiento del presente convenio, la
devolución de los derechos cedidos sobre el patrimonio del
Fideicomiso junto con las mejoras tecnológicas; d) A
COALIANZA le corresponde realizar el cobro del DOS por
ciento (2%) del valor del proyecto adjudicado en base al monto
de inversión referencial del Proyecto, de acuerdo con lo
autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la
Alianza Público – Privada, por su gestión estructuradora del
proyecto. Dicho pago será hecho por el FIDEICOMISO con
cargo al adjudicatario o adjudicatarios de los Contratos
Derivados a que se hace referencia en el presente Contrato.
El FIDUCIARIO realizará el pago de la tasa por servicios
prestados, a la firma de los contratos derivados que
correspondan y se suscriban con el o los Operadores de los
componentes de servicio comprendidos en el presente
fideicomiso. CLÁUSULA DOCE (12): OBLIGACIONES
Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO: Al FIDUCIARIO
corresponden las siguientes obligaciones: a) Realizar el pago a
la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA) del DOS por ciento (2%) del valor del
proyecto adjudicado en base al monto de inversión referencial
del Proyecto, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29
de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada, por
su gestión estructuradora del proyecto. Dicho pago será hecho
por el FIDEICOMISO con cargo al Operador u Operadores
Privados adjudicatarios a la firma de los contratos derivados
que correspondan y se suscriban con el o los Operadores de
los componentes de servicio comprendidos en el presente
fideicomiso. b) Mantener los derechos de uso y administración
sobre los bienes fideicomitidos que forman parte del
FIDEICOMISO, con el propósito de dar estricto cumplimiento
al objeto del presente Contrato; c) Gestionar ante las
autoridades correspondientes el otorgamiento de los permisos
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necesarios establecidos en las distintas leyes de la República,
para la realización de las tareas encomendadas; d) Contratar
el personal administrativo, técnico, de servicios y demás que
considere necesario para la mejor realización de su cometido;
e) Extender al Operador u Operadores Privados o empresas
resultantes del mecanismo de selección los derechos necesarios
sobre los bienes fideicomitidos que sean indispensables para
la operación del Proyecto; f) Garantizar la correcta
administración de los derechos existentes en el patrimonio del
FIDEICOMISO por parte del Operador Privado; g) El uso
que haga de los bienes objeto de este FIDEICOMISO se
realizará tomando en cuenta su naturaleza y uso ordinario, según
los términos y el espíritu del presente Contrato, no pudiendo
en consecuencia hacerlos servir a otros objetos diferentes que
los convenidos., h) Mantener la confidencialidad en el manejo,
acceso y utilización de la Información personal de los usuarios,
de conformidad con la Garantía Constitucional del “Habeas
Data”. Al FIDUCIARIO le corresponden los siguientes
derechos: a) Renunciar al cargo dando un preaviso por escrito
de noventa (90) días a los FIDEICOMITENTES, explicando
razonable y justificadamente los motivos calificados de su
renuncia; en tal caso y aceptada que sea su renuncia, deberá
trasladar el patrimonio fideicomitido a quien los
FIDEICOMITENTES o el FIDEICOMISARIO le indiquen,
lo cual deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea
girada, quedando sujeta su aprobación a las prácticas de
auditorías que sean necesarias; b) Cobrar la comisión fiduciaria;
y, c) El rembolso de todos los gastos, inversiones y honorarios
en que incurra con motivo del presente convenio, sus
modificaciones, la devolución de los bienes fideicomitidos y
demás gastos que sean debidamente documentados.
CLÁUSULA TRECE (13): OBLIGACIONES Y
DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: A los
FIDEICOMISARIOS les corresponden las siguientes
obligaciones: a) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre
cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio
de cualquier naturaleza que se instaure en su contra y que pueda
eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; b) Otorgar al
FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la
liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO. A los
FIDEICOMISARIOS les corresponden los siguientes
derechos: a) Revisar las cuentas del FIDEICOMISO que le
sean presentadas por el FIDUCIARIO; b) Exigir al
FIDUCIARIO el cumplimiento del FIDEICOMISO; c)
Reclamar la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la
administración del FIDEICOMISO, cometa en su perjuicio,
de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso
de las facultades que por virtud del presente acto constitutivo
o de la Ley le correspondan y reivindicar los bienes que a
consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto
del FIDEICOMISO. CLÁUSULA CATORCE (14):
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso
terminará por la verificación de cualquiera de los eventos: a)
Por los supuestos previstos por el artículo un mil sesenta y uno
(1061) del Código de Comercio. b) El FIDUCIARIO queda
facultado para rescindir el Fideicomiso sin responsabilidad de
su parte en los siguientes casos: 1. Si los Fideicomitentes
realizaren o provocaren actos que menoscaben su imagen e
integridad, así como la de sus funcionarios o empleados. 2.
Por razones inherentes al FIDUCIARIO, que le imposibiliten
la administración o la ejecución del Fideicomiso, sin tener que
comunicar la causa. 3. Por cambios en la Legislación
Hondureña que pongan en precario la finalidad del Fideicomiso
y consecuentemente su administración. 4. Si para el
FIDUCIARIO la ejecución del mismo resultare onerosa,
aplicándose en dicho evento las reglas del Artículo setecientos
cincuenta y siete (757) del Código de Comercio de Honduras.
5. Por mutuo acuerdo de las partes. 6. Si el Congreso Nacional
de la República no aprobase el presente Contrato.
CLÁUSULA QUINCE (15) DE LOS IMPUESTOS QUE
GRAVEN AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO: De ser
aplicable, son por cuenta del Operador Privado o Empresa
seleccionada que tendrá a su cargo el desarrollo del Proyecto,
las cargas fiscales estatales o municipales presentes y futuras,
que graven los bienes objeto del fideicomiso, durante la vigencia
del mismo; a dicha Sociedad corresponde y por ende se
compromete a cumplir, las obligaciones relativas a la declaración
y pago de dichas cargas, con excepción de la obligación de
retención que cumplirá el FIDUCIARIO cuando estuviere
legalmente prescrita. En caso que las autoridades fiscales o
municipales formulen reparos o ajustes al Fiduciario con
relación al Fideicomiso, el Operador Privado o Empresa
seleccionada, en primera instancia estará obligado a mantener
al Fiduciario indemne y en consecuencia, a realizar cualquiera
y todas las gestiones que sean necesarias para librar de esa
responsabilidad, y en segunda instancia los Fideicomitentes
estarán obligados a mantener al Fiduciario indemne y en
consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones que
sean necesarias para librar de esa responsabilidad. En caso
de existir más de un Operador Privado o Empresa
seleccionada, se determinará la carga fiscal que corresponda
a cada Operador o Empresa seleccionada según el alcance y
los fines del Contrato Derivado que al efecto se suscriba.
CLÁUSULA DIECISÉIS (16): DEVOLUCIÓN DE LOS
BIENES FIDEICOMITIDOS: Al finalizar el Fideicomiso
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sin que se haya producido ningún reclamo por parte de los
Fideicomitentes, el FIDUCIARIO devolverá los bienes afectos
al patrimonio del Fideicomiso a los FIDEICOMISARIOS
según las atribuciones que correspondan a cada Institución.
En este caso, el FIDUCIARIO procederá a la liquidación y
rendición de cuentas del Fideicomiso, recibiendo a cambio de
parte de los Fideicomitentes y Fideicomisarios el respectivo
finiquito. CLÁUSULA DIECISIETE (17): COMITÉ
TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: Para los efectos de
facilitar la administración del presente fideicomiso, se crea un
Comité Técnico del Fideicomiso que estará integrado por las
siguientes instituciones, como a continuación se detalla: Un (1)
representante de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LA ALIANZA PÚBLICO – PRIVADA, como
FIDEICOMITENTE; un (1) representante de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); un (1)
representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y un (1) representante de Banco Atlántida
S.A. El Comité Técnico dentro de su Reglamento Interno
determinará en el caso de ser necesario, la participación de
entidades de Gobierno en las distintas etapas de diseño e
implementación del Proyecto. La Presidencia del Comité
recaerá en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL). Todos los representantes tendrán derecho a voz
y voto con excepción del Fiduciario que solo tendrá derecho
a voz y además fungirá como Secretario del Comité. De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1055, las
atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso, en forma
enunciativa pero no limitativa serán: a) Mantener consultas por
escrito cuando sea pertinente con el FIDUCIARIO; b) Instruir
al FIDUCIARIO sobre aquellos actos necesarios para la buena
marcha y cumplimiento de la finalidad del FIDEICOMISO; c)
Reunirse con la frecuencia que los fines del FIDEICOMISO
requieran, previa convocatoria por parte del FIDUCIARIO;
d) Emitir oportunamente el o los reglamentos específicos sobre
su operación que estimare pertinentes para el cumplimiento de
sus fines; e) Aprobar los pliegos de condiciones, el borrador
de contrato, los criterios de selección y factores de
competencia para la selección de los oferentes que ejecutarán
los contratos de diseño, operación, funcionamiento y
administración del Proyecto. El Comité Técnico del
Fideicomiso entrará en funciones a partir de la fecha de firma
del presente contrato y los nombres de sus miembros serán
notificados al FIDUCIARIO. Oportunamente, dicho Comité
acordará lo referente a las Reglas de Funcionamiento del
mismo. Las decisiones del Comité Técnico serán válidas
cuando se adopten por mayoría simple. CLÁUSULA
DIECIOCHO (18): FACULTADES DEL COMITÉ
TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: Serán facultades del
Comité Técnico del Fideicomiso las que le otorgan la Ley y
aquéllas necesarias para el cumplimiento de los fines del
FIDEICOMISO, y los contenidos en los Reglamentos
aprobados por el mismo Comité, como ser la adjudicación de
los contratos derivados y la creación de la Comisión de
Evaluación que tendrá como fin el estudio, análisis y preparación
de el o los procesos de selección, facultades dentro de las
cuales se encuentran en forma enunciativa pero no limitativa:
a) Establecer lineamientos generales para la adjudicación del
o los contratos de conformidad con los procesos establecidos.
b) Requerir al Operador(es) o Empresa seleccionada y a los
Supervisores correspondientes la información eficaz y oportuna
acerca de la ejecución del Proyecto Específico e instruir a los
mismos sobre las decisiones que se tomen en relación con la
ejecución del (los) Proyecto(s) Específico (s). c) Recibir los
informes que genere el(los) Operador(es) o Empresa
seleccionada que estén ejecutando los Proyectos Específicos
así como los informes que genere la Supervisión. d) Mantener
consultas por escrito cuando sea pertinente con el
FIDUCIARIO. e) Aclarar al FIDUCIARIO por escrito
cualquier inquietud que tuviere sobre las facultades o
atribuciones concedidas mediante los documentos
contractuales. f) Aprobar el Reglamento Interno del mismo
dentro de los 30 días siguientes a la conformación del Comité
Técnico. g) Establecer el orden de prelación de pagos; y, h)
Otras que se regulen específicamente en el presente contrato
o que el propio Comité Técnico considere relevantes en
relación a la ejecución del proyecto. CLÁUSULA
DIECINUEVE (19): NORMAS SUPLETORIAS Y
FUERO COMPETENTE. En lo que no esté consignado en
este FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO procederá conforme
lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley del Sistema
Financiero y demás legislación aplicable. Cuando el
FIDUCIARIO obre ajustándose a lo dispuesto en el presente
Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás
aplicables, quedará libre de toda responsabilidad. Para los
efectos de este Contrato las partes acuerdan que los conflictos
que surgieren de la aplicación, interpretación o alcances del
mismo, deberán ser resueltos en primera instancia mediante el
proceso de negociación directa, el cual no podrá tener una
duración mayor de treinta (30) días. Fracasado el proceso de
arreglo directo, las partes por este acto se comprometen a
someter sus diferencias a los procedimientos de conciliación y
arbitraje establecidos en la Ley de Conciliación y Arbitraje,
llevándose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, de la manera siguiente: a) Las partes someterán
sus diferencias directa o indirectamente relacionadas con este
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contrato, ya sea de naturaleza, interpretación, cumplimiento,
ejecución o terminación del mismo al Centro de Conciliación
de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa,
acordándose seguir el procedimiento y regulaciones
establecidas en el Reglamento de dicho Centro; b) El Centro
de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa tratará de conciliar dichas diferencias; c) Si el
Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias
de Tegucigalpa logra la conciliación se levantará y firmará un
acta por las partes poniéndole fin de esa manera al conflicto;
d) Si las partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo
parcial, entonces el conflicto se sujetará a un arbitraje. Para
tal efecto, expresamente se pacta que las reglas de
procedimiento para el arbitraje serán las de arbitraje
institucional, y sus determinaciones serán basadas en derecho.
Asimismo, el nombramiento de los árbitros se efectuará de la
manera siguiente: 1. Cuando la controversia exceda el monto
de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS (USD50,000.00), el
tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que serán
nombrados así: uno (1) por FIDUCIARIO, uno (1) por
FIDEICOMITENTES y uno (1) por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa (CCIT); 2. Cuando la controversia no exceda la
cantidad antes señalada, o no se refiera a una cuestión
eminentemente monetaria, el arbitraje se llevará a cabo con un
solo árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT).
El laudo tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia
judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal
arbitral señalará para tal efecto o dentro de los tres (3) días de
dictado, entregándose copia auténtica del mismo a cada una
de las partes. En caso de interponerse recurso de nulidad, en
contra del laudo, el mismo deberá ser conocido por otro
tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá ser
resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
después de su formalización. CLÁUSULA VEINTE (20):
SUBCONTRATACIÓN: El Fiduciario tiene plena facultad
de subcontratación para la prestación de servicios
correspondientes únicamente a la finalidad del Fideicomiso,
bajo los criterios de selección establecidos por el Comité
Técnico, con cargo a los fondos administrados. Todo acuerdo
por el que el Fiduciario confíe a terceros la ejecución de parte
de los servicios del Fideicomiso se considera un subcontrato.
Fiduciario hará las subcontrataciones previstas en su Plan de
Trabajo. El Fiduciario, al implementar las aprobaciones del
Comité Técnico en la selección de subcontratistas no será
responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de
los mismos, sus expertos, agentes o empleados de éstos; sin
embargo, deberá exigir de todos y cada uno de ellos en
beneficio del Fideicomiso, las Garantías Bancarias necesarias
para indemnizar cualquier incumplimiento de contrato. Si el
Comité Técnico constata que un subcontratista no es
competente para la ejecución de las tareas que le han sido
encomendadas, podrá solicitar al Fiduciario que provea un
subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que
éste se considere aceptables para sustituirle, pudiendo hacer
cualquier otra recomendación diferente. El subcontratista no
puede encomendar a terceras personas los servicios que le
hayan sido encomendados por el Fiduciario con la
recomendación del Comité Técnico. Todo cambio de
subcontratista que no vaya precedido de una autorización
escrita del Comité Técnico, se considerará un incumplimiento
del contrato. CLÁUSULA VEINTIUNO (21):
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA
RESOLUTORIA: El Fiduciario se compromete al
cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente
contrato. En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones,
el FIDUCIARIO será sancionado con el pago de una multa
equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la tasa por
servicios fiduciarios totales percibidos, sin perjuicio del derecho
a la acción resolutoria por incumplimiento de contrato. Esta
Cláusula resolutoria será invocada por EL FIDEICOMITENTE
sin responsabilidad de su parte y puesta en conocimiento de
EL FIDUCIARIO dentro de los 30 días contados a partir de
la fecha de incumplimiento de las obligaciones y funciones de
EL FIDUCIARIO establecidas en las Cláusulas Seis, Ocho,
Diez, Doce, Quince, Dieciséis y Diecisiete. Para la imposición
de la sanción referida y recisión del contrato en su caso,
COALIANZA deberá comunicar la obligación que el
Fiduciario ha dejado de cumplir, y si en el término de cinco (5)
días calendario o el plazo que el Comité Técnico determine
según la naturaleza del incumplimiento, dicho incumplimiento
no cesa, o el FIDUCIARIO no desvanece los hechos objeto
de incumplimiento COALIANZA exigirá el pago referido o la
resolución del contrato en su caso, el cual deberá ser efectuado
de forma inmediata. CLÁUSULA VEINTIDOS (22):
FUERZA MAYOR: No obstante lo estipulado en la cláusula
anterior, se considerará que ninguna de las partes incurre en
omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales
cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida
por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la
fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá
como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse,
o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes;
siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/
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o la inevitabilidad. A los efectos del presente artículo, se tendrá
como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales
o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con
elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos,
la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos
de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes,
las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las
agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias
imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera
de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia.
Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter
enunciativo y no limitativos, siempre que en el concepto de
fuerza mayor se encuentren comprendidas otros conceptos.
La parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor
adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la
mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones
contractuales. A pesar de lo dispuesto en la cláusula anterior,
no se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de
indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por
incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro
incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de
una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se
podrá cargar al Fideicomiso o al FIDEICOMITENTE el pago
de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por
incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro
incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte
se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera
de las partes considera que se ha producido una circunstancia
de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus
obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días a la
otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de
fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y
las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo
instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité
Técnico, el Fiduciario seguirá cumpliendo sus obligaciones con
arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente
factible y buscará todos los medios alternativos posibles de
cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas
por una circunstancia de fuerza mayor. El Fiduciario no pondrá
en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera
el Comité Técnico del Fideicomiso. Si producto de la causa
de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos adicionales,
éstos serán aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes
durante un período de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio
de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere
concederse a causa de las mismas, cada una de las partes
tendrá derecho a notificar a la otra parte la resolución del
contrato en plazo de treinta (30) días. Si al expirar dicho plazo
persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato
quedará resuelto y por lo tanto, las Partes quedarán liberadas
de la obligación de continuar la ejecución. No obstante lo
anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las obligaciones
pendientes a la fecha de disolución del Fideicomiso.
CLÁUSULA VEINTITRES (23): NULIDAD PARCIAL:
En caso de declaración de nulidad o invalidez de alguna de las
cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para
estimar nulas las demás cláusulas del mismo, las cuales tendrán
plena validez y eficacia en lo restante. CLAUSULA
VEINTICUATRO (24): INTEGRIDAD: Las Partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Que
durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,
autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas:
entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas
Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que
denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 3. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos
manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 4.
Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información
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a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 5. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 6. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista
o Consultor contrate así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. A la
aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones
que corresponden según el Código de Conducta Ética del
Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
CLÁUSULA VEINTICINCO (25): RECLAMOS DE
TERCEROS. Los reclamos patrimoniales de terceros por
daños o perjuicios que pudiera ocasionar el operador o las
empresas seleccionadas en la ejecución de las obras o
actividades relacionadas, producto de actuaciones dolosas o
culposas, serán resueltos y asumidos directamente por el
operador o empresa seleccionada. El Estado de Honduras
queda liberado desde ya de esta responsabilidad. CLÁUSULA
VEINTISEIS (26): ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMISO.
a) Los señores MARIO AGÜERO LACAYO y HÉCTOR
ENRIQUE GAMERO ALMENDÁREZ, en su condición
de Delegados FIDUCIARIOS de BANCO ATLÁNTIDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA declaran que aceptan el traspaso
a la institución fiduciaria que representan, de los bienes y
derechos relacionados en la CLÁUSULA CINCO (5), con
el único propósito de dar cumplimiento a la finalidad
d e l F I D E I C O M I S O ; b ) A C E P TA C I Ó N D E L O S
FIDEICOMITENTES Y LOS FIDEICOMISARIOS, los
señores JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en
representación de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LAALIANZA PÚBLICO – PRIVADA (COALIANZA),
MÁXIMO JERÉZ SOLÓRZANO, en representación de la
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL), manifiestan que es cierto todo lo anterior y
aceptan las obligaciones y derechos consignados en este
Contrato. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Contrato
de Fidecomiso en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del
año dos mil catorce (2014). (F y S) JOSÉ ANTONIO
PINEDA CANO, FIDEICOMITENTE, (F) MÁXIMO
JÉREZ SOLÓRZANO, FIDEICOMITENTE, (F)
MARIO MANUELAGÜERO LACAYO FIDUCIARIO,
(F) HÉCTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDÁREZ
FIDUCIARIO.”
“ADENDA NUMERO UNO (01) AL CONTRATO
DE FIDEICOMISO PARA LA ESTRUCTURACIÓN,
DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DE LA
OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE GRANELES DE
PUERTO CORTÉS. Nosotros, DARÍO GÁMEZ
PANCHAMÉ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil,
hondureño y vecino de la ciudad de Puerto Cortés, portador
de la tarjeta de identidad número 1804-1955-00373, actuando
en su condición de Gerente General de la EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA, tal y como consta en el Punto
Tres (3). Asuntos de la Presidencia Numeral dos (2) del Acta
de Sesión Extraordinaria No.01/2012 del 27 de enero de 2012
emitido por Consejo Directivo de dicha empresa, donde consta
su nombramiento como Gerente General de la EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA (ENP); JOSE ANTONIO
PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero,
hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de
identidad número 0801-1968-04103, quien actúa en su
condición de Comisionado de la COMISIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO–PRIVADA
(COALIANZA),tal y como consta en la Certificación del
Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el
Congreso Nacional el 7 de agosto de 2012 donde consta su
elección y juramentación como Comisionado; y como
Presidente y Representante Legal de dicha institución según el
Punto Único del Acta Especial de la sesión celebrada por la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo del
2013 donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo
colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados
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Decreto 71-2017 | 2018
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33678)
Este decreto autoriza al gobierno a transferir 80 millones de lempiras adicionales a un fideicomiso para construir y mantener carreteras en Honduras (proyecto El Obispo-Gracias-Celaque). Los fondos se obtienen de otros programas viales y de transporte urbano. Beneficia a ciudadanos mediante mejora de infraestructura vial.
Decreto 63-2013 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. GS-0001 — Incorporación de asignación presupuestaria al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2015
Este acuerdo incorpora 80 millones de lempiras adicionales al presupuesto 2015 para transferir al fideicomiso de construcción de carreteras en Honduras. El financiamiento proviene de reasignaciones presupuestarias de otros proyectos viales y transporte. Permite que el Estado cumpla con garantías soberanas comprometidas con inversionistas privados.
Decreto GS-0001 | 2015
Decreto Legislativo 369-2013 Siglo XXI
Decreto 143-2010 | 2014