VigenteCategoria: Administrativo
20 de enero de 2014 | Congreso Nacional

Gaceta No.34,010 del 18 de abril 2016 - Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2016

Considerandos

  1. 1.Que de conformiclad con el AfiÍculo 245 de 1a Constitución delaRepúblicale coresponde ai Presidente de la Repúbiica enffe otlas atribuciones, dirigu' la Politica Ceneml de1 Estado, representarlo, administrar 1a Hacienda Pública' dictar medidasexfraordinaliasenmateriaeconómicayfina¡cielacuando asi 1o tequiera el interés nacional, asi como crear' mantener y suprrnir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de ios mismos' CONSIDEIIANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administ¡ación Púb1ica estabiece que el Presidente cle 1a República tiene a su cargo 1a suprema dirección y coordinaciór.l de 1a Administración Púbiica centmlizada y descentralizada' Ia Administración General del Estado, pudiendo actual por si o en Consejo de Secretario de Estado' CONSIDER.ANDO: Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretados de Estado se encuentra 1a de tomar las medidas necesias para el buen funcionamiento de 1os servicios públicos,
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No, 208-2003 de1 1 2 de diciei¡bre de 2003 se aprobÓ la Ley de Migración y Exkanjería" insfüI1ento 1egal que asigna atribuciones de fon¡u1ación y ejecución de 1a po1íticamigratoria del Estado y Ia autorizaclón de las caracteristicas de Ios dociinlentos mrgratorios, entre otros, en 1a SecretarÍa de Estado en 1os Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descenhalización' anteriormente denominada SecretarÍa de Estado en los Despaci.ros de GobemaciÓn Y Justicia. CONSIDBRANDO: Que mediar.rte Decreto Ejecutivo dei Presidente de 1a República en C0nsejo de Secretarios de Estado Número PCM-03 1 -201 4 clel 3 0 de junio de 20 i 4' ¡eformado -- 1 of 4 -- mediante Doüeto Ejecutivo Número PCM-063-2014 del 29 de sepiiembre de 2014, se creó el Instifuto Nacional de Migración' On sustitución de la Dirección Gener.al de Migracióny Ext.arrjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos llumanos, Justicia, Gobernación y Descentralización' con personalidad jurídica propia, independencia adminishativa' laboral' funcional y financiera; encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglameffo, así como la ejecución de la Política Migratoria gue establezca el Gobiemo de Hondwas' Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional cle Migración se encuent'a 1a de emitir Pasaportes Colrientes y 1a cie autorizar 1os documentos migratorios establecidos en 1a Ley' Así como garantizar la operación inintemrmpida de los servicios migratorios a nivel nacional, y principalmente la emisión de libretas de pasaportes, entre ofras. Instituaión que euenta con un nivel de desconcentración funcional,1a cual no obstante a que depende jerarquicamente deun órgano central, se le atribuye competencia propia, 1a cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir Contratos de Suministro de Bienes, obras o servicios u offos permitidos pot 1as Leyes.
  3. 3.Que mediante Decrelo Legislativo No.3ó9-2013 de1 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Of,ciai LaGacetadel}}demwzo de2014, se aprobó el Cont'ato de Fideicomiso parala Esructuració& Fina¡rciamiento y Desanollo del Proyecto de Modemización, Mejorarniento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de pasaportes de Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, ahora Secretaría de Dercchos Humanos, Justicia' Gobemación y Descenfalización, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALiANZA) y el BancoAtlantida, S.A', como Fiduciario' CON§IDERANDO: Que mediante Oficio WF-1 81 1/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, el Fiduciario notificó a1 Comité Técnico de Fideicomiso la intensión de suscribir un acuerdo mediante el cual las partes convengan la terminación de1 Conhato de Fideicomiso, permitiendo al Gobiemo de Honduras contrnua¡ con ias actiüdades que ha iniciado para asegurar 1a prestación de servicios relacionados con 1a emisiÓn de pasaportes y control migratorio, debido a que no se iogró normalizar el patrimonio sl,rcA br I{0NDUB4S -: T4q!g¡§4 *r. n. c., ls DB ABBIL DEL 3q1É No. 34 autónomo para garantizar la operatividad del Contrato cie Fideicomlso en referencia; renuncia que se oficializó mediante el OficioNúmero VPF-0129/2016 de fecha 26 de enero de 2016' Y pese a que 1a etapa de precalificación del Operador u Operárlores Privados, coordinada por 1a Comisión para la Promoción de laAlianza Publico-Privada (COALIANZA), como estructurador de1 Fideicomiso, con el acompañamiento técnico del pasonal de1 krsütuto Nacional deMigración, concluyó a fuales del año 2015, con 1a selecciÓn de 4 empresas, de las 22 participantes; no se continuó con la etapa de seiección de uno o varios Operadores Privados, que proveerían dB soluciones informáticas cle manera opofiuna, enke ellas un nuevo siste¡na de pasaportes. Por 1o que se debe proceder a la sustitución del Fiduciario para garantizar 1a ejecución de1 proyecto objeto del Conkato del Fideicomiso'
  4. 4.Que el Estado de Ilonduras debe garantizar 1a continuidad y no intemlpción en 1a prestación de servicios de Emisión de Pasaportes, mienh'as se lleva el cabo el proaeso de sustituciÓn dei Fiduciario y que se concluya con el Proceso de Selección del Inversionista Operador Privado objeto del Contrato de Alianza Púbiico Privado'
  5. 5.Que en la acruaiidad las cincuenta y tres (53) estaciones de captura y ocho (8) centros de producción instalados en las oficinas de1 Instifuto Nacional de Migración a nivel nacional y Consulados de Hondura-s a nivei mundial, opaan en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, debido a la obsolescencia de piezas, repuestos y equipo en general, asi como 1a versión de sistema operativo que soporta dicho sistema está obsoleta y pone en \ulnerabilidad 1a información, por 1o que resulta apremiantepara e1 IrstitutoNaclonal de Migraciónla confi guración y adaptación de soluciones informáticas que garanticen ia continuidad y operatiüdad dei Sisterna de Emisión de Pasaportes, entre tanto se ejecuta e1 Proyecto de Modernizaciént Mejoramiento,Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de Extranjenía y Emisión de Pasaportes de Honduras
  6. 6.Que para realizar ia configuración y adaptación de u:r equipo modemo y que garantice 1a continuidad y funcionamiento del sisterna de Emisión dePasaportes (GENIE), se requiere de 1a asistencia técnica y autorización de 1a Empresa 3M casamafiz, por ser esta empresa lapropletaria de 1os codigos fuentes de dicho Sistema, designación que recae en ia sociedad -- 2 of 4 -- ñEFúeLIca DE Ho§DURAS TBCUCIGAI-I¡A M. D, C. 18 DB ABRIL DEL 2016 No. 34.010 rtercantilcienominadaCrupoVisión,SA',surepresentante k:galmente auiorizado en Hondura's'
  7. 7.Que entre el plazo de tiempo para el proceso de concurso, selecciór-r y contratación de un invemionista operador privado que garantice la continuidad y operatividad del softrvare, 1a emisión de pasaporles y operación del sistema de contlol migratorio de 1a República de Honduras' es necesario br¡lrla: 1a.s condiciones y fucilidades flnancieras y procedimentales c1e conkatación, para que el Lutitr'rto Nacional de Migración pueda contiuuar proveyenclo e1 serwicio púb1ico cle emisión de1 pasapode y otros documentos migratorios autorizados por Ley' CONSIDBRANDO: Qrre el servicio público de emisión de 1'rasapoñes, como de otros ciocumentos migratorios autorizados por Ley, no sólo es ut.t servicio esencial para los hondureños que r.iajen y residan fuera del teritorio nacionai' sir-ro que el pasapofie es el único it'lsttumento indubitable de la identidad de 1os hondureños en el exterior, necasario además para la celebración de contratos con efectos y transcendenciajurÍdica' por 1o cual conlleva elementos de seguridad que protegen a su propietariol txLparticularpara eüt¿r 1a talsificación, *aude, y copiano autorizada de dici'ros documentos por miembros dei crimen organizado y terrorismo internacionai'
  8. 8.Que en ei Artículo ó3 '2 de la Ley de ConÍatación del Estado, enrelaciÓn con losA¡tículos 1ó9 Párrafo III y i70 Párrafo II, el Presidente de la República por si o en Consejo de Secretarios de Estado, podrá autorizar ia conkatación clirecta cuando se trate de ia adquisición de repuestos u otro§ bienes y se¡vicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fabnca regis§ada' siempre que no hubieren sustitutos convenientes' En el presente caso consta en 1os estudios, dictámenes y demás documentos que 3M es ei desarrollador del Sistema GENIE; soluciÓn tecnológica desarrollada específicamente para el Estado de l{onduras y adernas propietario de los codigos fuentes del sistema; asimismo las comunicaciones escritas entre 1a empresa 3M casa Matriz y el lnstituto Nacional deMigracióny 1a certificaciónde 1a 'resolución de exclusividad en 1a representación de 1a empresa 3M casa Mabrz en la sociedad mercantil Hondweña denominada Grupo Visión S.A, POR,TANTO; EnaplicacióndeiosArlículos245 numeraies f i1' 19' 35 y 252 cle la ConstitucióndeiaRepública;Afículos 1 1' 1 16' 1 i7 y 1 1 9 ddla Ley Gsneral de laAdminiskación Pública, y sus reionnas mediante Decreto L,egislativo 2Ó6-2013;Atículo 63 2 de 1a Ley cle Contratación de1 Estado; 169, 170 y 1 71 de su Regiamento; Decreto Legislativo número 208-2003 conteniivo de 1a l'ey de Migración y Extraniería; Dec¡eto Legisiativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en ei Diario Oficial L'a Gaceta de1 22 de marzo de2O14;Decreto Ejecutivo del Presidente de la Repúbiica en Consejo de Secretarios cle Estado PCM-031-2014 clel 30 de junio de 20i4.

Articulos

Articulo 2

'- Debido a que la figura3urídica auto¡izada es ia sustitución de fiduciario, respecto de un contrato de asociaciónpúblico privado que opodu¡amente fue aprobado por el Presidente de 1a República en Consejo de Secretarios de Estado y por e1 Congreso Nacional, ios Fideicomitentes debsran suscnbir e1 contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciano' en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos iniciaimente con la Sociedad Mercantil Banco Atlántida, S A' Por todo 1o anterior, y debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por 1a trascendencia de1 periodo de gobierno y que el contrato ünicamente tiene el propósito de sustitulr al liduciario, éste no requerirá de nueva aprobación legislativa; asimismo, el nuevo cont¡ato no podrá alterar los alcances' objetivos, fi nalidad, patrimonio frdeicomitidos' prestaciones y -- 3 of 4 -- REPÚtsLICA DE I.IONDIJRAS - T[GUCIGALPA M,D.C 18 DE ABRIL DEL 20i6 No. 34'010 confaprestaciones del conhato inicialmente suscrito con Banco Atlantida, S,A.

Articulo 3

Se autoriza al Institufo Nacional de Migración para que mediante Contratación Directa, celebre el Contrato de $uministro de Bienes y Servicios, estriatamente necesarios para la adquisición de los servicios técnicos y suministros para el proceso de instalaciÓn y conñguración, actualiz¿ción de dispositivos de impresión y captura de Datos del Siste¡na de Emisión de Pasaporles GEI'IIE, con la sociedad mercantil Hondureña denominada Grupo Visión S'A', representante eutorizado de la Empresa 3M casa Matriz y así asegurar la continuidad y no interrupción del servicio público de emisión de pasaportes los ciudadanos hondweños en el paí§, cumpliendo con ios est¡ndares internacionales de segwidad para la emisión depasaportes mnforme aias Naciones Unidas (NN1I[') y a la Organización deAüación Civil Intemacional (OACI)'

Articulo 4

El lnstituto Nacional deMigración, debsrá conformar ei expediente administrativo de contatación, en el que registrará todas las incidencias dei proceso, incluyendo 1as solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas, programación de recursos ñnancieros y técnicos; debiendo ser este expediente accesible pam 1os etrtes conkalores y las auditorías intemas en cualquiermomento del proceso. ARTÍCLfLO 5.- Para los fines legales correspondiente el pressnte Decreto Ejecutivo deberá comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a las Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Hunranos, Justicia, Gobemación y Descentralización y al Instituto Nacional de Migración, denh"o de un plazo de diez (l 0) días hábiles siguientes a su aprobación, por eonducto de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado'

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Fina¡uas (SEFIN), para que previo a que el kutituto Nacional de Migración inicie el proceso de contrataciÓn directa, autorice la asigración de los recwsos rgmar¡entes del Fideicomiso para el Proyecto de Modernización, Mejoram¡ento' Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de ExtranjerÍa y Ernisién de-Pasaportes de Honduras del ejercicio fiscal 201 5, bajo el mecanismo que esa Secretaría de Estado determine, con e1 propósito de adquirir el servicio de asistencia técnica, suminisho de Hardware, instalación y configuración al Sistema de Emisión de Pasaporte (GENIE). ARTÍCUL0 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir c1e1 día de su publicaciÓn en el Diario Oficiai La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucionai de Casa Presidencial a los once (1 1 ) días del mes de abrii del año dos mi1 dieciséis (2016)' COMI"INÍQI.IESE Y PI BLÍQUESE" JUAN ORL.dNDO HEIiNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA R,EPÚBLICA' JORGE RAMÓN HUNNÁNDEZ ALCERRO SECRETAzuO DE COORDINACIÓN GENERAL DEGOBIERNO REINALD O ANT'CINIO SANC}TEZ SECRETAzuO DE LA PRESIDENCIA MARÍADOI.ORESAGÜERO SECRETARIADE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE RELACIONES DüBIORBS Y COOPERACION INTERNACIONAI4 PORLEY RICARDOTEONELCARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCNI ARNALDOCASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JES¿TSMEÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE N{FRAESTRUCTIJRAY SERVIüOS PÚBLICOS, POR LEY -- 4 of 4 --

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ARTíCULO 1.- Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)
Esta ley deroga la antigua Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) de 1997 y confirma el funcionamiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) creada en 2014, que ahora gestiona políticas y protección de menores. También establece el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia (SIGADENAH) para coordinar instituciones públicas y privadas en la defensa de los derechos de niños y adolescentes en Honduras.
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