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21 de julio de 2020Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2020 — Autorización a la Procuradora General de la República para ejercer facultades de expresa mención en demanda contra el Estado

Presidencia de la República

  • Decreto: 013-2020
  • Publicación: 21 de julio de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,320

Considerandos

Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.

Que mediante Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió declarar sin lugar los descargos presentados por el Licenciado Rodolfo Irías López, Presidente Ejecutivo de Financiera Popular Ceibeña, S.A., en virtud de que los mismos no desvanecen el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 22, numeral 8) de la Resolución GE N°. 1769/12-11-2012 “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, notificado mediante Oficio SEGSE-OF-2044/2014 y ordenar a Financiera Popular Ceibeña, S.A., des continuar de forma inmediata el cobro de comisiones por seguros de vida y daños (sobre precio), en exceso al monto de la prima contratada en nombre de sus clientes y eximir a Financiera Popular Ceibeña, S.A., de las sanciones y multas establecidas en el Artículo 21, numeral 40 de la Resolución CNBS GE N°. 450/19-03-2012 Reglamento de Sanciones a ser aplicadas a las Instituciones Supervisadas “, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los Planes de Regularización y Saneamiento de la Institución.

Que mediante Resolución SB N°. 407/15-04-2015 del 15 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió declarar sin lugar el recurso de reposición presentado por Financiera Popular Ceibeña, S.A., contra la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014, en virtud que los argumentos presentados no desvanecen la práctica abusiva regulada por el Artículo 22, numeral 8) de la Resolución GE N°. 1769/12-11-2012 y ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014, por haber sido dictada conforme a derecho.

Que en fecha ocho (08) de junio de 2015, la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes en su condición de Apoderada Legal de Financiera Popular Ceibeña, S.A., interpuso en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo demanda contra el Estado de Honduras, por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, solicitando el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la Nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SB N°. 407/15-04-2015 del 15 de abril de 2015 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que declara sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 del 17 de diciembre de 2014.

Que en fecha 29 de mayo de 2019, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Definitiva en la demanda ordinaria, promovida por la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes en su condición de Apoderada Legal de Financiera Popular Ceibeña, S.A., contraída a que se declare la anulación de la Resolución SB N°. 407/15-04-2015, que declara sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución SB N°. 1654/17-12-2014 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y en la cual falla: declarar procedente la acción incoada por el Abogado Joaquín Munguía Maradiaga, actuando en la condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Financiera Popular Ceibeña, S.A. y anular los actos impugnados, consistente en la Resolución Número SB N°. 407/15-04-2015 de fecha 15 de abril del año 2015 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Que la Procuraduría General de la República mediante Oficio N°. 45-D-PGR-2020 de fecha 18 de febrero de 2020, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo en el cual se autorice a la Procuradora General de la República para que en Representación Legal del Estado, ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorización a la Procuradora General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Procuradora General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, de Renunciar a los Recursos o Términos Legales, conciliar, transigir y aprobar convenios consignadas en los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en la Demanda Ordinaria con número de expediente 0801-2015-00210, promovida por la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes, en representación de Financiera Popular Ceibeña, S.A., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821