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Decreto No. 266-2000 | 24 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,690

Resolución No. 266-2000 — Concesión de Personalidad Jurídica a Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Llanos de Candelaria

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente al Consejo Indígena Lenca de Llanos de Candelaria (CILCOLLACA) como una asociación civil. Le permite funcionar como organización para preservar la cultura lenca, gestionar tierras comunitarias, promover desarrollo económico y proteger su patrimonio cultural e histórico.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
  2. 2.Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones Naturales propias de las sociedades humanas.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización, Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.

Articulos

Articulo 1

Créase el Consejo Indígena Lenta de la Comunidad de Llanos de Candelaria; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas CILCOLLACA la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

CILCOLLACA tendrá su domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz, Honduras, C.A. CAPITULO II OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos de CILCOLLACA son: a).- Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona, ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras. e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca, f).- Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g).- Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen pre- hispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Son derechos de los miembros que integran CILCOLLACA: A.-Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b.- Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.-Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. D.-Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.

Articulo 6

Son obligaciones de los miembros que integran CILCOLLACA: a).-Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión. c).- Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GESTION

Articulo 7

Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA), contará con los siguientes órganos de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOLLACA estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

Articulo 10

Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.

Articulo 11

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos en 40% de los miembros.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.

Articulo 16

En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOLLACA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo, d).-Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.

Articulo 18

La Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a).-Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOLLACA. Los acuerdos o resoluciones Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 21

Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva de CILCOLLACA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.

Articulo 23

La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.

Articulo 24

La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.

Articulo 26

La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 28

La Directiva del Consejo Indígena Lenca de la comunidad de LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).-Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e).-Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f).- Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITULO V PATRIMONIO ECONOMICO

Articulo 29

El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).-Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL.

Articulo 30

El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos. b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etnohistórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra ideosincracia. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31

CILCOLLACA se disolverá por las siguientes causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros.

Articulo 32

La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 33

El Comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPITULO VIII VIGENCIA

Articulo 35

La presente resolución deberá inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 36

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes, reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFIQUESE. WILLIAM ULRIC HANDAL RAUDALES, PRESIDENTE, POR LEY. ENRIQUE FLORES VA L E R I A N O , S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 24 M. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-007138 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 13 y 29 A. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EVERGREEN 7-7-7, compuesto por los elementos: 07% NITRÓGENO TOTAL UREICO, 07% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2 O5), 07% POTASIO DISPONIBLE (K2 O). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: EXCELAG CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA, U.S.A. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 M. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CHROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DEXA 60 WG, compuesto por los elementos: 46.8% DIURÓN, 13.2% HEXAZINONE. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM LTD. / INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias AFines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince, se interpuso demanda ordinaria con orden de ingreso 060-2015, promovida por el Abogado RICARDO ANTONIO MONTES, actuando en su condición apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, para que se decrete la nulidad de un acto Administrativo, así como de actos sucesivos.- Suspensión del acto impugnado.- Compensación de días inhábiles.- Sustitución de poder.- Documentos. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 915- 2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de septiembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-29062012-988, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, con domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen favorable No. U.S.L. 1773-2013 de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones Naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización, Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, con domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, con patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo y con duración indefinida.

Articulo 2

La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá como domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón, y podrá extenderse a lo largo y ancho de la República de Honduras.

Articulo 3

La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se regirá por los presentes Estatutos y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPITULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS

Articulo 4

La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá como finalidades las siguientes: a.- Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b.- Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c.-Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. d.- Planificar y desarrollar eventos públicos previa autorización de la municipalidad, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos.

Articulo 5

Los objetivos de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, son entre otros los siguientes; a.- Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.- Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c.- Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. d.- Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 6

Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador.

Articulo 7

La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, serán miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE y se encuentren inscritos como tales. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 8

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b.- Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Articulo 9

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c.- Participar en actividades propias de la Iglesia para las cuales son nombradas. d.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e.- Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno la Iglesia. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS

Articulo 10

La calidad de miembro se pierde: a.- Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b.- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c.- Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS

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