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Decreto No. 1166-2015 | 5 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1166-2015 — Aprobación de reforma de estatutos de Centro Bíblico Maranata, ahora Iglesia Centro Bíblico Internacional

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Resumen

Esta resolución aprueba el cambio de nombre de la asociación religiosa "Centro Bíblico Maranata" a "Iglesia Centro Bíblico Internacional" y reforma sus estatutos. La iglesia, sin fines de lucro, podrá predicar el evangelio, prestar ayuda humanitaria y funcionar con una junta directiva elegida por sus miembros activos. Debe presentar informes financieros anuales al Estado.

Considerandos

  1. 1.Que por Resolución No. 001-2000 de fecha trece de enero del dos mil, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del CENTRO BÍBLICO MARANATA, del domicilio en la Colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del departamento de Francisco Morazán emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e G o b e r n a c i ó n y J u s t i c i a a h o r a SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
  2. 2.Que la reforma de estatutos del CENTRO BÍBLICO MARANATA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Créase la Asociación Civil denominada “CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL”, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando, ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras, subsistan sus fines.

Articulo 2

La IGLESIA CENTRO BIBLICO INTERNACIONAL, tendrá su domicilio principal en la colonia de Villa Nueva, Tegucigalpa municipio del departamento de Francisco Morazán; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros. e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo, sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los objetivos principales de éste son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III

Articulo 5

“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) M i e m b r o s H o n o r a r i o s . S O N M I E M B R O S FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias. c) Asistir a las reuniones que se les convoquen. d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio. e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación. f) Cumplir con los presentes estatutos. g) Ser parte activa del Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV “DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO”

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en el mes de junio de cada año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 1

0 . - L A C O N V O C ATO R I A A L A ASAMBLEA GENERAL se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 1

2 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUI- ENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Institución. d) Aprobar los estados financieros de la Institución. e); f) Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENÉRAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y seis Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesaria y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año. c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio. f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea. g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión. h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente. i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda. j) Efectuar las convocatorias a asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

S O N AT R I B U C I O N E S D E L PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial. j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda. 1) Las demás que le correspondan según estos estatutos. m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 2

1 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio. e) Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y Depositar los ingresos en dinero del Ministerio, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales abriendo cuentas bancarias a nombre de “LA IGLESIA CENTRO BIBLICO INTERNACIONAL”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio. b) velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) efectuar las Auditorías Contable correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V “DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA”

Articulo 25

Constituirá el patrimonio del Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Las donaciones de i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s o p r i v a d a s , n a c i o n a l e s e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y L I Q U I D A C I Ó N D E E L M I N I S T E R I O : a ) L a imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa. c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: La IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con , instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTA: La disolución y liquidación de la IGLESIA CENTRO BÍBLICO INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas Las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para 1os efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE: (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 N. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN 0801-2015-03916 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores DILCIA EMELINA RAMOS FUENTES, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, con Identidad 1807-1966-00496, con domicilio en esta ciudad capital, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor LEONARDO ALFREDO RAMOS FUENTES, por CONSENTIMIENTO, y se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 5 de noviembre del 2015. LOURDES ELENA BARRIENTOS SECRETARIA ADJUNTO 10 N. 2015. _____ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801- 2014-10548-CV, promovida por la señora OFELINA MENDOZA VALLE, para solicitar la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito en HNL con número 0000007483627, a un plazo de 90 días con un saldo actual de 50,621.30, renovado el 2014-10-30 con vencimiento el 2015-01-30, a nombre de OFELINA MENDOZA VALLE, emitido por el Banco Ficohsa. Tegucigalpa, M. D. C., 05 de febrero 2015. ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 10 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-034692 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto y no se pide exclusividad sobre la palabra Tómbola y Electrónica. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [1] Solicitud: 2015-034691 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS DE VOLADA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “PREMIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. PREMIOS DE VOLADA [1] Solicitud: 2015-037329 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA AGRÍCOLA LA AURORA, S. DE R.L. DE CAPITAL FIJO. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEM VEGGIES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Vegetales frescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase: “FRESH OKRA FROM AURORA GREEN” que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034549 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMBOTELLADORA FILADELFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS VILLANUEVA, CORTÉS, FRENTE A COLONIA GUANACASTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FILADELFIA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043410 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUYA, S. L. [4.1] Domicilio: C. DE SANT GERVASI DE CASSOLES, 68 08022 BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUYA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales y dentífricos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivinica el tipo de letra y lo colores Rojo y Gris tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013791 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-HO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales, servicios de seguridad para la protección de propiedad y personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los conductores y pasajeros de vehículos terrestres, servicios de seguridad relacionados a vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. 1/ Solicitud: 29469-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367748 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21396-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 26 N. 2015. VESTAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030251 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030249 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022651 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEWELT, 8-33, ZONA 3 MIXOC, GUATE- MALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNAVAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032981 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032982 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-032983 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032984 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-29852 2/ Fecha de presentación: 28-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xerox Corporation 4.1/ Domicilio: 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AltaLink 6.2/ Reivindicaciones: Las letras A y L mayúsculas y las demás en minúscula. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsimil, fotocopiadora, máquina facsimil, impresora de computadora y escáner. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ AltaLink 1/ Solicitud: 15-23948 2/ Fecha de presentación: 16-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER ELECTRONICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. MOUSER ELECTRONICS 1/ Solicitud: 15-29853 2/ Fecha de presentación: 28-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Xerox Corporation 4.1/ Domicilio: 45 Glover Avenue, Norwalk, Connecticut 06856 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VersaLink 6.2/ Reivindicaciones: Las letras V y L mayúsculas y las demás en minúscula. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparato multifuncional compuesto de una fotocopiadora, impresora de computadora, escáner y máquina facsimil, fotocopiadora, máquina facsimil, impresora de computadora y escáner. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ VersaLink 1/ Solicitud: 15-23947 2/ Fecha de presentación: 16-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER ELECTRONICS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Especialmente componentes electrónicos principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores y alambres eléctricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. MOUSER ELECTRONICS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2257-2015 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated 4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de negocios y servicios de asesoría; servicios de consultoría de mercadeo; servicios de investigación de mercado; seguimiento, análisis, pronóstico y reporte de comportamiento de compra del tarjetahabiente; promocionando la venta de los productos y servicios de otros por medio de premios e incentivos generado en conexión con el uso de tarjetas de crédito, de débito y pago a través de medios de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o redes de comunicación global; administración de programas de lealtad y programas de premios a través de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o red global de computadora; publicidad para otros a través de medios de redes inalámbricas, aparatos de telecomunicación móviles o redes de comunicación global; administración de negocios; funciones de oficina; asistencia en administración de negocios, industrial y comercial; evaluación de negocios; servicios de asesoría para administración de negocios; estudios de mercadeo; información estadística (negocios); preparación de estados de cuenta; contabilidad; investigación de negocios; relaciones públicas; publicación de textos de publicidad; emisión de folletos de publicidad; servicios de ventas al por menor provisto a través de medios de telecomunicación móvil en conexión con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de ventas al por menor provistos en línea a través de redes u otros medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente conectada con la provisión de tarjetas de crédito y débito; administración de bases de dato de computadora; servicios de verificación de data y procesamiento de data; servicios de recuperación de data y almacenamiento de data; promoción de conciertos y eventos culturales de otros, organización de exposiciones teniendo propósitos de publicidad o comerciales; publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentos y comida, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencia para turista, y para información relacionada a tarifas, horarios y métodos de transporte y arreglo de viaje a través de medios de redes inalámbricas, red de computadora global o aparatos de telecomunicaciones; proveyendo información relacionada a compra de productos y servicios en línea vía a través de medios del internet y otras redes de computadora; servicios de reposición de data e información del perfil del cliente; proveyendo un directorio de información móvil y en línea relacionada a comerciantes que aceptan pagos móviles sin contacto y promueven productos y servicios a través de este canal; servicios de provisión de información y de asesoría relacionada a todo lo antes dicho. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-023949 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUSER.COM [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de MOUSER.COM enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. especialmente componentes electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015 [12] Reservas: No se protege “com”, no se protege la denominación como nombre de dominio. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023950 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOUSER.COM MOUSER.COM [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015 [12] Reservas: No se protege “com”, no se protege la denominación como nombre de dominio. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013775 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA.SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; cueros; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería; mochilas; maletines; tarjeteros; carteras; etiquetas de equipaje; bolsas de mano; billeteras; neceseres (no llenos); estuches para llaves; bolsas de compra, correas de cuero dentro de la clase 18. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015 [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023951 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA M [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadora, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, especialmente componentes electrónicos, principalmente, antenas, baterías, ganchos de baterías, soporte de baterías, conector de batería, timbres eléctricos, cables eléctricos, capacitores, tableros de circuitos eléctricos, gancho eléctricos adaptados para usar en sostenimiento de cables eléctricos y alambres y para asegurar componentes eléctricos en su lugar; bobinas, principalmente, bobinas magnéticas y electromagnéticas, inductores eléctricos, reactores eléctricos, transformadores eléctricos, y transductores eléctricos; obturadores de radio frecuencia y audio frecuencia, conectores eléctricos y enchufes, audífonos, fusibles, bloques de fusibles, ganchos de fusibles, soporte de fusibles, disipadores eléctricos de calor para usar en componentes electrónicos, estuches de encierre de instrumentos eléctricos, perillas de marcación eléctrica variables, medidores eléctricos, micrófonos, potenciómetros, repetidores eléctricos, resistores eléctricos, semiconductores, sirenas electrónicas, parlantes de audio, interruptores eléctricos, tableros de terminal, transformadores, y alambres eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. 1/ Solicitud: 24260-2015 2/ Fecha de presentación: 18-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: H. & J. Brueggen KG 4.1/ Domicilio: GertrudenstraBe 15,23568 Lübeck, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALISIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales, muesli, barras de muesli y copos de avena. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ VITALISIMO [1] Solicitud: 2015-023952 [2] Fecha de presentación: 16/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA M [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos; servicios de pedidos por catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de pedido por catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, principalmente, proveer información acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas y publicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros, una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a los clientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013769 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción de metal; construcciones de metal transportables; materiales de metal para vías férreas; cables no eléctricos y alambres de metal común; cerrajería, artículos pequeños de ferretería metálica; tuberías y tubos de metal; cajas fuertes; productos de metal común no incluidos en otras clases; minerales metalíferos; tapas de metal para botellas; cierres de metal para botellas; anillos de metal común para llaves; figuras (estatuillas) de metal común; insignias de metal para vehículos; pin

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