Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2015 — Reforma del estado de emergencia en centros de internamiento de adolescentes infractores
Resumen
Este decreto reforma y prorroga por un año el estado de emergencia en centros de internamiento para adolescentes infractores en Honduras. Autoriza contrataciones directas para reparar infraestructura dañada, crea un comité técnico con múltiples instituciones estatales para coordinar la atención, y asigna 8 millones de lempiras mensuales para seguridad, reeducación y reinserción de jóvenes en conflicto con la ley.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
- 4.Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece que: Toda niña y niño privado de libertad será tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo del 2015 se declaró Estado de Emergencia por el período de UN (1) AÑO sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara, Sagrado Corazón de Jesús en la colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y el Centro de Internamiento “El Carmen” en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, creándose el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, bajo la dirección de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).
- 6.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo del 2015 creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores y mediante Decreto Ejecutivo No. 001-2015, de dieciséis de abril del 2015, se le Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2015 entregó la Dirección del mismo a la Secretaría de Desarrollo en Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social, siendo necesario incorporar nuevas Instituciones del Estado al Comité para la consecución de los fines para los que fue conformado.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá crear para propósitos de interés público, comisiones Integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
- 10.Que no obstante todos los actores existentes y los esfuerzos por ellos realizados, en la práctica el sector del agua carece de una instancia política con jerarquía suficiente para la toma de decisiones en beneficio del mismo, causa por la cual se considera necesario crear una dependencia central y de estricta coordinación, que establezca al Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar el sector del agua y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población necesitada de un servicio eficiente de agua; dependencia que tendrá una vigencia estrictamente temporal, es decir, hasta constituir una instancia que rectore de manera sostenida el sector del agua y, en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad.
- 11.Que el agua es un recurso esencial para la vida y el consumo humano preferencial y privilegiado se encuentra sobre los demás usos.
- 12.Que el suministro del agua es una necesidad que involucra procesos en los que intervienen una Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2015 multiplicidad de actores y, para todos es la necesidad más importante a ser cubierta, teniendo a su vez un papel preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en la creación de empleo.
- 13.Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, habiendo entrado en vigencia veinte (20) días después de su publicación.
- 14.Que dentro de los objetivos de la referida Ley se enuncian entre ellos: Mejorar la calidad de vida de la población mediante el mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia en su prestación; proponer distintas modalidades de gestión con la finalidad de lograr de acuerdo con las condiciones de cada servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, fortalecer la organización de los servicios de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las cuales conservarán la titularidad del servicio, entre otras.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue importancia nacional.
- 17.Que el Decreto Legislativo número 278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
- 18.Que de conformidad a las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley.
- 19.Que los fondos contenidos en el Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por representantes de Organizaciones No Gubernamentales que designe la Presidencia de la República.
- 20.Que sin esfuerzo se entiende que los programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Programa de Alimentación Escolar, Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor, Programa de Alimento Solidario para personas en Situación de Vulnerabilidad, Vivienda Saludable, Generación de Oportunidades, Acompañamiento y Fortalecimiento Social y Programa Escuelas Saludables, por su naturaleza forman parte de la Plataforma Vida Mejor y no se ignora que su ejecución y desarrollo generan costos directos de operación, comisiones bancarias, tasas, impuestos, gastos administrativos de supervisión del cumplimiento y evaluación de la calidad de las obras físicas, mismos que deben ser financiados con fondos propios a su naturaleza.
- 21.Que tales programas debieron ser dotados desde su nacimiento de una fuente de financiamiento cierta y segura dada la trascendencia social de los mismos y, en busca de esa seguridad, éstos debieron ser sufragados con fondos del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema.
- 22.Que vista esa omisión, consistente en no haber desglosado la totalidad de los gastos que originan los Programas referidos dentro del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, se hace imperativo reparar tal omisión.
- 23.Que la Política, Estrategia y Objetivos del gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-10-2015, de fecha 4 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en 6 de marzo del 2015, mediante el cual se decretó Estado de Emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, con la Finalidad de atender la grave problemática de los centros de internamiento para jóvenes que han cometido infracciones a la ley sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara y Centro Cobras como extensión de Renaciendo, Sagrado Corazón de María en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Jalteva en el municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán y El Carmen en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, modificaciones que se hacen en el sentido siguiente y que deberán leerse así: “ARTÍCULO 1.-. Con la finalidad de atender de manera eficaz e inmediata la grave problemática de los centros de internamiento para jóvenes que han cometido infracciones a la ley, se declara Estado de Emergencia al amparo del artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara y Hogar Cobras como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH extensión de Renaciendo, Sagrado Corazón de María en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Jalteva en el municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán y El Carmen en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado, para que por medio de contratación directa, celebre los contratos de obra pública, adquisición y suministro de bienes o servicios y de consultoría estrictamente necesarios e inclusive los directamente relacionados con la atención de las necesidades inmediatas ocasionadas por los daños en la infraestructura de los centros Pedagógicos de Internamiento para menores en conflicto con la Ley.
Articulo 3
Con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto, la transparencia en la contratación directa y la administración de los recursos que llevara a cabo la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ésta deberá brindar un informe detallado de los contratos suscritos al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 4
Para la atención inmediata de la emergencia en los centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, adscritos y bajo la responsabilidad de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) créase el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, el cual será presidido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de integración Social (SSIS); integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: 1.- Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 2.- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 3.- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 4.- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5.- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 6.- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 7.- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 8.- Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9.- Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); y, 10.- Una o un representante del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV).
Articulo 5
.El Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, además de la descrita en el artículo que precede, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Presentar un informe sobre el estado y los daños de los bienes inmuebles, mobiliarios y equipo existente en los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, en mucho como resultado de la crisis acaecida en los últimos meses 2.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe instruir al Comité Técnico del Fideicomiso de los fondos de la Tasa de Seguridad Ciudadana, diseñar y desarrollar un plan de Remodelación y en base al mismo previamente aprobado, proceda a la reconstrucción de la Infraestructura, de conformidad a los requerimientos exigidos para ese tipo de Centros y realice las compras necesarias del equipo y mobiliario indispensable para el uso y acondicionamiento de los Centros Pedagógicos para Adolecentes en conflicto con la Ley. 3.- Proceder a levantar un censo de la población existente en los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, desagregando la información de acuerdo al número de jóvenes internos, fecha de ingreso, situación de ingreso, tipo de infracción, sexo, edad, domicilio o procedencia, condición familiar, estado de salud, condición especial entre otros. 4.- Implementar los mecanismos tecnológicos que considere pertinentes así como solicitar la colaboración a la Dirección de Medicina Forense y al Registro Nacional de las Personas respectivamente, con el propósito de determinar fehacientemente la identidad de los internos sobre los que aún no se haya podido establecer o sobre los que se tenga duda sobre su verdadera identidad. 5.- En coordinación con las Organizaciones de Sociedad Civil vinculadas y con experiencia verificable en materia de niñez y adolescencia, implementar proyectos y programas especiales dirigidos a lograr la reeducación y reinserción a la familia y la comunidad de las y los jóvenes infractores en conflicto con la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 6
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través de la Subsecretaría de Integración Social y en conjunto con el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, y específicamente con la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) a quien, de acuerdo al decreto de su formación le corresponde entre otros, la seguridad de los centros y la protección de los menores infractores; formen “Custodios Especiales” debidamente capacitados, que brinden y mantengan la seguridad interna, el orden, la paz y demás relacionados en los diferentes espacios físicos destinados al cumplimiento de medidas y sanciones privativas de libertad impuestas a las y los adolescentes infractores de la Ley; Custodios Especiales que estarán dotados de armas incapacitantes no letales y facultados para utilizarlas en caso de que exista peligro inminente de fuga, que no causen daños a los menores internos, o que le puedan causar a otras personas o a las instalaciones físicas de los centros y de ser necesario para que retomen el control de los mismos.- Para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, solicitará a cualquier institución del Estado la colaboración que fuese necesaria y podrá suscribir convenios interinstitucionales para ello.
Articulo 7
Instruir a la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) Policía Nacional, Policía Militar y Fuerzas Armadas para que con su apoyo, se refuerce la seguridad perimetral y externa de los centros, a fin de contrarrestar amenazas externas que pongan en precario la seguridad de los mismos, así como de las personas que en ellos se encuentren. En casos excepcionales en los que esté en riesgo la vida de los y las menores y/o el personal de estos Centros, las autoridades de estas instituciones podrán requerir del auxilio de FUSINA para salvaguardar y proteger la vida; en casos ordinarios la intervención deberá realizarse con orden judicial. De igual manera brindarán seguridad durante el tiempo que sea necesario para mejorar las estructuras de los centros de internamiento, los que serán remodelados con el fin ineludible de brindarles a los internos en ellos, mejores condiciones para atención de reeducación, seguridad personal, desarrollo humano y demás inherente a sus derechos.
Articulo 8
Facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social para que en nombre del Comité que preside a través de la Subsecretaría de Integración Social, perciba a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los fondos que sean destinados para realizar las actividades detalladas en este Decreto.
Articulo 9
Impulsar las reformas legales y la emisión de normativa tendiente a garantizar la permanencia de las medidas de seguridad y la implementación de programas y proyectos que contribuyan a la rehabilitación y la reintegración social y familiar de las y los adolescentes infractores.
Articulo 10
Prorrogar el Estado de Emergencia establecido mediante el Decreto Número PCM-10-2015, de fecha 4 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en 6 de marzo del 2015, por UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de reforma, en el Diario Oficial La Gaceta”.
Articulo 2
Instruir: a) A el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para que del objeto del Gasto, Transferencias y Donaciones a Instituciones Descentralizadas, traslade a la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) , un monto adicional de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000,000) exclusivos para el sostenimiento de los Centros Pedagógicos de Atención a Adolescentes Infractores, b) A la Dirección de la Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) que de los recursos que transfiera en forma mensual el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), aprobados mediante este Decreto, a los que se hace referencia en el literal anterior, traslade durante la vigencia del mismo, el monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000.000.00), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDIS) para que esta Institución del Estado los transfiera al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores; y, c) A la Secretaría de Finanzas que los valores transferidos por la Dirección de la Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) , sean trasladados a los Grupos de Gasto que se detallan a continuación: COD. GRUPO DE GASTO TOTAL 1000 SERVICIOS PERSONALES 3,793,325.00 2000 SERVICIOS NO PERSONALES 1,046,000.00 3000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,785,275.00 4000 BIENES CAPITALIZABLES 291,400.00 5000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 84,000.00 TOTAL L. 8,000,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Es entendido que de la primera transferencia a la que se hace referencia en el presente artículo, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social se restituirá las cantidades que en concepto de gastos el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, ha incurrido desde la fecha de su creación, en el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASSER SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande. CONSIDERANDO: Que no obstante todos los actores existentes y los esfuerzos por ellos realizados, en la práctica el sector del agua carece de una instancia política con jerarquía suficiente para la toma de decisiones en beneficio del mismo, causa por la cual se considera necesario crear una dependencia central y de estricta coordinación, que establezca al Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar el sector del agua y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población necesitada de un servicio eficiente de agua; dependencia que tendrá una vigencia estrictamente temporal, es decir, hasta constituir una instancia que rectore de manera sostenida el sector del agua y, en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad. CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso esencial para la vida y el consumo humano preferencial y privilegiado se encuentra sobre los demás usos. CONSIDERANDO: Que el suministro del agua es una necesidad que involucra procesos en los que intervienen una Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2015 multiplicidad de actores y, para todos es la necesidad más importante a ser cubierta, teniendo a su vez un papel preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en la creación de empleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, habiendo entrado en vigencia veinte (20) días después de su publicación. CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de la referida Ley se enuncian entre ellos: Mejorar la calidad de vida de la población mediante el mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia en su prestación; proponer distintas modalidades de gestión con la finalidad de lograr de acuerdo con las condiciones de cada servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, fortalecer la organización de los servicios de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las cuales conservarán la titularidad del servicio, entre otras. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 13 segundo párrafo, 14 numerales 1 y 4, 17, 22 numerales 9 y 10, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. D E C R E T A: “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS”
Articulo 1
Créase la “COMISIÓN PRESI- DENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” que se denominará (CON-AGUAH), adscrita a la Presidencia de la República.
Articulo 2
La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH (CON-AGUAH), debe coordinar, articular y coadyuvar en todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar la Estrategia Nacional del Sector del Agua del Gobierno de la República.
Articulo 3
La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH) tiene las funciones y responsabilidades siguientes: a) Promover el diálogo y la concertación con los actores involucrados en el sector del agua con el propósito de definir mecanismos legales e institucionales para el fortalecimiento del sector; b) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación y ejecución, un Plan Nacional de Atención de Emergencia del Sector, tanto en riego como agua para consumo humano; c) Priorizar, actualizar y unificar toda la información geográfica, numérica y estadística existente relacionada con el sector agua para facilitar la toma de decisiones; aprovechando la estructura de la Comisión Interagencial de Datos Espaciales (CIDES); d) Proponer a la Presidencia de la República la priorización de los temas de la gestión de recursos hídricos en la Planificación Estratégica de Gobierno; e) Promover que toda la gestión de recursos hídricos tanto de riego como para consumo humano, sea con enfoque de cuenca hidrográfica tal como está establecido en las regiones de desarrollo establecida en la Visión de País y el Plan de Nación; f) Proponer a la Presidencia de la República, para su aprobación, los programas y/o proyectos prioritarios para ejecutar fondos públicos en el sector del agua, de fuente nacional o extranjera, inclusive en casos de emergencia; g) Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la Presidencia de la República; h) Promover el ordenamiento jurídico del Sector del Agua en sus diferentes usos; i) Promover la gobernanza y gobernabilidad del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; j) Promover la reforma estructural del sector, para asegurar su adecuación a los retos que presentan las condiciones actuales y futuras; k) Promover la agilización, mejoramiento y efectividad de los mecanismos, procedimientos, sistemas y, la canalización de los recursos de inversión pública en el Sector; l) Promover el ordenamiento, orientación y en definitiva la coordinación de todos los actores y esfuerzos del sector del agua para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población y sectores con necesidades de agua; m) Promover estrategias de orientación y sensibilización sobre la cultura del agua a la población, mediante campañas por los medios de comunicación, tales como: páginas web, anuncios radiales, prensa escrita, mensajes televisivos, convenios con municipalidades y la academia; para convertirse en centros de información y atención del Sector; n) Articular las inversiones públicas, privadas y las donaciones nacionales e internacionales para el sector del agua; o) Fomentar y desarrollar las condiciones para una amplia participación del sector privado y de la sociedad organizada, en el diseño, construcción, financiamiento, administración y valoración de soluciones del agua para el desarrollo local; así como fomentar la participación ciudadana en la supervisión y vigilancia enmarcado en ley del uso adecuado del recurso, para ello se impulsará un proceso sistemático, concertado y sostenido; p) Definir las intervenciones en las jurisdicciones municipales y regionales con la participación protagónica y obligatoria de las municipalidades y los Consejos Regionales de Desarrollo para que su planificación sea congruente a la lógica del agua enmarcado en un ordenamiento territorial que asegure las zonas productoras de agua, en consonancia con el proceso de descentralización y demás estrategias de fortalecimiento local que se establezcan; q) Promover convenios con Municipalidades y Consejos Regionales de Desarrollo y otras instancias civiles para la ejecución de planes, programas y proyectos del sector; r) Proponer la gestión y priorización de recursos financieros para el sector del agua, reactivando así el sector y la canalización de los mismos; s) Promover la coordinación de acciones con los entes de financiamiento bilateral, multilateral y cooperantes en temas de recursos hídricos; t) Velar por el fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad de los programas y/o proyectos existentes; u) Otras que le delegue o instruya la Presidencia de la República.
Articulo 4
La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH), tendrá una vigencia estrictamente temporal, para formular, impulsar y ejecutar exclusivamente la Estrategia del Sector Agua del Gobierno de la República, reflejada en el artículo anterior y, en la que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad. La Comisión Presidencial podrá integrar comisiones técnicas de apoyo.
Articulo 5
La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH), debe asesorar a la Presidencia de la República y establecer las directrices y lineamientos para la formulación de las políticas del sector, la coordinación institucional para la ejecución de las mismas y, en definitiva, para coadyuvar en el cumplimiento de funciones y responsabilidades, establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH), está integrado por: a) El Secretario(a) de Estado de la Presidencia quien ejercerá la coordinación; b) El Secretario de Estado en Despacho de Coordinación General de Gobierno; c) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; d) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; e) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; f) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; g) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud; h) Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS; i) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); j) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); k) El Instituto de Conservación Forestal (ICF); l) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); m) Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) / Cuenta del Desafío del Milenio; n) Dirección Ejecutiva del Plan de Nación; o) Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Agua; p) Asociación Hondureña de Prestadores de Servicio de Agua y Saneamiento; q) Asociación Hondureña de Regantes; r) Red Humanitaria de Honduras; s) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); t) Mesa de Cooperantes en Agua y Saneamiento de Honduras; y, u) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). La Coordinación de esta Comisión Presidencial solicitará a cada institución de las anteriormente relacionadas, el nombramiento de su representante propietario y suplente. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República o el Coordinador de la Comisión podrán integrar a otros(as) Secretarios(as) de Estado, titulares de entes desconcentrados y descentralizados y, otras instituciones u organizaciones del sector privado y la sociedad civil organizada. Las diferentes instituciones y dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, estarán obligadas a prestar toda la colaboración que les sea requerida.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al día primero del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue importancia nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número 278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que los fondos contenidos en el Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por representantes de Organizaciones No Gubernamentales que designe la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que sin esfuerzo se entiende que los programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Programa de Alimentación Escolar, Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor, Programa de Alimento Solidario para personas en Situación de Vulnerabilidad, Vivienda Saludable, Generación de Oportunidades, Acompañamiento y Fortalecimiento Social y Programa Escuelas Saludables, por su naturaleza forman parte de la Plataforma Vida Mejor y no se ignora que su ejecución y desarrollo generan costos directos de operación, comisiones bancarias, tasas, impuestos, gastos administrativos de supervisión del cumplimiento y evaluación de la calidad de las obras físicas, mismos que deben ser financiados con fondos propios a su naturaleza. CONSIDERANDO: Que tales programas debieron ser dotados desde su nacimiento de una fuente de financiamiento cierta y segura dada la trascendencia social de los mismos y, en busca de esa seguridad, éstos debieron ser sufragados con fondos del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema. CONSIDERANDO: Que vista esa omisión, consistente en no haber desglosado la totalidad de los gastos que originan los Programas referidos dentro del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, se hace imperativo reparar tal omisión. CONSIDERANDO: Que la Política, Estrategia y Objetivos del gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. POR TANTO, En aplicación de los Artículos: 235, 245, Numeral 1, 2, 11 y 30; de la Constitución de la República; Artículos 11, 20, 116, 117 y 119 Numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. D E C R E T A:
Articulo 1
Incorporar desde su nacimiento a la Plataforma Vida Mejor al menos los siguientes programas y proyectos: a) Bono Vida Mejor (Transferencias Monetarias Condicionadas a hogares en situación de pobreza, al cumplimiento de salud y educación debidamente focalizados); b) Desarrollemos Honduras, (Programa de Ingresos Complementarios para hogares en situación de pobreza y pobreza extrema); c) Programa de Alimentación Escolar (Complemento del al menos el 30% de la ingesta nutricional requerida por los menores que asisten a centros educativos públicos focalizados); d) Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor (Ración equivalente a un mes para personas mayores de 60 años en situación de pobreza extrema debidamente focalizadas); e) Programa de Alimento Solidario para personas en Situación de Vulnerabilidad (Ración equivalente a un mes para personas en situación de pobreza extrema y situación de vulnerabilidad debidamente focalizadas); f) Vivienda Saludable (piso, techo, letrina, ecofogón, filtro de agua y/o vivienda completa para hogares en situación de pobreza y pobreza extrema); g) Generación de Oportunidades (dirigido al fomento de microempresas de alimentos, artesanía y servicios a personas focalizadas por su situación de pobreza); h) Acompañamiento y Fortalecimiento Social (Generación de oportunidades de ingreso complementario a personas en situación de pobreza extrema y relativa que desarrollan labores de acompañamiento, formación y capacitación a los hogares que participan de en la Plataforma Vida Mejor); i) Programa Escuelas Saludables (Destinado a brindar servicios de atención integral a la niñez en la escuela y comunidad); y, j) Programa Promoción Seguridad Alimentaria, Desarrollo Económico e Inclusión Social (PROSADE).
Articulo 2
En cumplimiento a las obligaciones y Responsabilidades establecidas en el Contrato del Fideicomiso No. 27-2014, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH), autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para incorporar las estructuras de conducción necesarias para la correcta implementación de los programas al presupuesto operativo del Fideicomiso.
Articulo 3
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para incorporar al Presupuesto Operativo del Fideicomiso las comisiones bancarias, tasas, impuestos, costos directos de operación exclusivos de los programas enumerados en la cláusula primera, desde su creación, así como los costos administrativos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH incurridos por las organizaciones e instituciones ejecutoras de proyectos siempre y cuando estos últimos no excedan o no hayan excedido un máximo de 10% del monto convenido.
Articulo 4
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a incluir dentro del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, los gastos que genere la supervisión y evaluación del cumplimiento y calidad de las obras físicas entregadas a los hogares focalizados por un monto no mayor al 5% del valor de las obras convenidas. De conformidad al Artículo 45 del Decreto Legislativo 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medias Antievasión.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme las normas y procedimientos establecidos en la ley, transfiera los recursos necesarios para el cumplimiento de los artículos anteriores de conformidad al Plan Operativo y Presupuesto presentado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Articulo 6
En el corto plazo, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá efectuar una auditoría de los gastos a los que se hace referencia en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ORDOÑEZ W. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARÍA DE SEGURIDAD SAMUEL REYES RENDON SECRETARÍA DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARÍA DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARÍA DE FINANZAS O, dias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas