Acuerdo Ministerial No. 001-2015 — Establecimiento del precio máximo de venta para Huevo de Gallina Mediano
Resumen
Este acuerdo fija el precio máximo de venta para huevos de gallina medianos a granel en Honduras. Beneficia a los consumidores al evitar sobreprecio, y afecta a productores y vendedores que deben cumplir con este límite de precio establecido por el gobierno.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACIÓN CAPACITE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42- 2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 1
Créase en el lugar denominado Tegucigalpa, M.D.C., del departamento de Francisco Morazán, la ASOCIACIÓN CAPACITE, como una institución sin fines de lucro, eminentemente de proyección social y apolítica, la que en los presentes estatutos se denominará la Asociación.
Articulo 2
La Asociación será de una duración indefinida y su domicilio, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pero podrá crear establecimientos para la consecuencia de sus fines en cualquier lugar del territorio de la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
Son fines de la asociación: a) Promover la capacitación, asesoría y ejecución de proyectos de desarrollo social a nivel nacional, colaborando en dar capacitación constante a las comunidades. b) Diseñar y formular programas para desarrollo social junto con los grupos de autoayudas y demás estructuras afines. c) Preparar material educativo, afiches, folletos, etc., para promover programas de desarrollo. d) Cooperar con Instituciones gubernamentales, municipales y autónomas en la ejecución de programas de beneficio social. e) Promover y mantener relaciones de coordinación con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y asistencia técnica para proyectos sociales en Honduras y cualquier otra actividad similar de desarrollo de las comunidades.
Articulo 4
Para cumplir fielmente sus fines la asociación empleará los medios necesarios y en especial los siguientes: a.- Establecimiento de talleres para enseñar a las personas. b.- Establecimiento de talleres para distintos servicios comunitarios. c.- Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concienciar a la comunidad sobre los distintos temas de proyección social. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Los miembros de la Asociación CAPACITE, serán de dos clases Activos y Honorarios: a.- Son miembros Activos las personas que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Junta Directiva. b.- Son miembros Honorarios las personas que la Asamblea General declare como tales por sus méritos.
Articulo 6
Existirán, además, los benefactores y los voluntarios.
Articulo 7
Los benefactores serán aquellas personas naturales o jurídicas que proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento de la ONG dedicada a la capacitación y ejecución de proyectos sociales.
Articulo 8
Voluntarios serán las personas que colaboren permanentemente para cumplir los fines de la asociación.
Articulo 9
Son deberes de los miembros: a.- Conocer y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la asociación y acatar las Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales disposicione4s legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. b.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de elección. c.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva con voz y voto, salvo causa justificada.
Articulo 10
Los miembros serán excluidos de la asociación por cualquiera de las causales siguientes: a.- Por muerte. b.- Por renuncia voluntaria. c.- Por resolución de la Asamblea General cuando el socio observe una conducta contraria a la moral o los fines que persigue la institución.
Articulo 11
Son derechos de los miembros: a.- Solicitar a la ASOCIACIÓN CAPACITE opiniones y dictámenes, en los asuntos que sean de su competencia y obtener debida respuesta. b.- Participar con voz y voto, en las Asambleas de la Asociación. c.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva y demás órganos administrativos. d.- Proponer actividades, mociones y planes de trabajo para el logro de los fines. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO
Articulo 12
El patrimonio de la asociación estará constituido por todos aquellos bienes que adquiera de acuerdo a la ley, especialmente por: a.- Las cuotas o contribuciones voluntarias de los miembros activos y de los benefactores. b.- Las donaciones herencias o legados que en forma legal acepte la asociación. c.- Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas de índole cultural o social. d.- Se hará uso de otras ayudas o donaciones internas o externas como financiamiento para la ejecución de los objetivos o fines de la organización.
Articulo 13
Los fondos para cubrir los gastos de operación de la asociación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos únicamente en el desarrollo de sus propios fines. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 14
El gobierno de la Asociación será ejercicio: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Los órganos que fueran creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades propias de la asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos y miembros Honorarios.
Articulo 16
La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de enero para resolver asuntos de su conocimiento.
Articulo 17
Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la asociación enviada a todos los miembros con 15 días de anticipación en la que se hará saber el objeto de la sesión con la respectiva agenda. Además la Asamblea General podrá sesionar Extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva. La convocatoria para cualquier clase de sesión de Asamblea General, podrá cursarse por carta, telegrama o un aviso en cualquiera de los periódicos de mayor circulación en el país.
Articulo 18
Para que haya quórum en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será necesario que estén presentes la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros, si no hubiere quórum a la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria y la sesión se podrá celebrará con el número de miembros que asistan, excepto cuando se tratare de Asambleas Generales Extraordinarias pues en estos casos se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los socios.
Articulo 19
Para que haya resolución válida de Asamblea General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos, excepto en los casos de Asamblea General Extraordinaria, que será necesaria el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros que hayan asistido a la asamblea.
Articulo 20
La Asamblea General tendrá los atributos siguientes: a.- Aprobar los estatutos y los reglamentos de la asociación. b.- Aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y el presupuesto anual de gastos e ingresos. c.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus renuncias, licencias y distinción. d.- Otorgar la calidad de miembros honorarios a las personas propuestas por la Junta Directiva. e.- Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, aprobándola o improbándola. f.- Conocer y aprobar el nombramiento de los miembros de los comités locales. g.- Nombrar al auditor interno de la asociación. h.- Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos.
Articulo 21
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Reformar, interpretar y derogar los presentes estatutos. 2.- Acordar la disolución y liquidación de la asociación. 3.- Todos los asuntos con carácter de urgente que no puedan esperar ser discutidos en la Asamblea General Ordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección y ejecución de sus propias disposiciones y acuerdos y de los emanados de la Asamblea General.
Articulo 23
La Junta Directiva está integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Seis Vocales. f.- Un Fiscal.
Articulo 24
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por el período de un año, pudiendo ser reelectos.
Articulo 25
También formarán parte de la Junta Directiva los delegados de los comités o juntas locales, donde haya proyectos, será un delegado electo por la respectiva Junta Directiva.
Articulo 26
La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente en cualquier fecha, el quórum para sesionar será con la asistencia de la mayoría de los miembros y las resoluciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Articulo 27
La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos tomados por ella misma y por la Asamblea General. b.- Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General cuando el caso lo amerite. c.- Dirigir las actividades de la asociación y administrará el patrimonio. d.- Formar mediante elección los comités locales en los lugares que fuere necesario y proponerlos en Asamblea General. e.- Nombrar, conceder licencias, suspender al personal administrativo y asignarles sus sueldos de conformidad al presupuesto de la asociación. f.- Autorizar toda enajenación, compra, venta y cualquier otro acto o contrato autorizado por las Leyes de la República, que exceda de diez mil lempiras. g.- Elaborar el reglamento interno y demás que sean necesarios y someterlos a aprobación de la Asamblea General. h.- Nominar a los directores de proyectos previa consulta y análisis de los comités locales. i.- Aprobar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea General. j.- Admitir nuevos miembros de conformidad a los estatutos y reglamentos de la institución y aceptar renuncias. DEL PRESIDENTE
Articulo 28
Son atribuciones del Presidente: a.- Representar legalmente y protocolariamente a la asociación, pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Otorgar voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Firmará todo cheque bancario a cuenta de la asociación, juntamente con el Tesorero y autorizar los documentos y recibos contra tesorería. e.- Firmar con el Secretario los carnés o credenciales de los miembros de asociación. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación. g.- Vigilar el funcionamiento de todas las actividades de la asociación. DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 29
El Vicepresidente: tendrá las mismas atribuciones que el Presidente en ausencia o impedimento de éste, colaborará con los demás miembros de la Junta Directiva. DEL SECRETARIO
Articulo 30
Son atribuciones del Secretario: 1.- Llevar un libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2.- Atender los asuntos de la Asamblea General en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Mantener actualizado el archivo de la asociación. 4.- Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y notificar a los interesados. 5.- Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva de la asociación. 6.- Los demás que por el reglamento interno o acuerdo de la Asamblea General se le señalen. DEL TESORERO Son atribuciones del Tesorero: 1.- Custodiar los fondos de la asociación. 2.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal los cheques, recibos o cualquier otra clase de documentos de la asociación que hubieren sido autorizados por la Junta Directiva. 3.- Llevar la contabilidad de conformidad con la ley y las instrucciones que la asociación acuerde. 4.- Rendir los informes de tesorería que le solicitare la Junta Directiva o la Asamblea General. 5.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. 6.- Manejar en cuentas bancarias los fondos de la organización. 7.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General. DEL FISCAL Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de las actividades de la asociación. b.- Coordinar las cuestiones legales necesarias requeridas para la buena marcha de los mismos. c.- Asesorar legalmente a la Junta Directiva, siempre que sea requerido. DE LOS VOCALES. Los vocales sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia o impedimento de éstos y además desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva les encomiende. DE LOS COMITÉS O JUNTAS LOCALES
Articulo 31
Los Comités o Juntas Locales son los organismos encargados de crear y mantener cordiales relaciones con la comunidad local y representan en todo a la Junta Directiva de la asociación.
Articulo 32
Los Comités serán creados en lugares donde haya un proyecto y aquellos donde fuere necesario a juicio de los organismos competentes.
Articulo 33
Son atribuciones principales de los Comités o Juntas Locales las siguientes: a.- Mantener cordiales relaciones con la comunidad, creando la mejor imagen de la asociación. b.- Buscar miembros y benefactores de la asociación. c.- Dar Asistencia y apoyo a los responsables en todos los eventos que se lleven a cabo en la localidad. d.- Implementar los planes de la Junta Directiva y presentar a la misma sus sugerencias para la realización de eventos. e.- Asistir a reuniones cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. f.- La realización de todas aquellas actividades que la Junta Directiva le encomiende. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
La disolución de la asociación se hará por disposición de la Ley o por el acuerdo en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.
Articulo 35
En caso de disolución de la asociación una vez cumplidas las obligaciones con terceros, el excedente de los bienes muebles, inmuebles y dinero líquido serán asignadas a otras asociaciones sin fines de lucro o al Estado. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 36
Para reformar, interpretar o derogar los estatutos de la asociación, será necesario el voto en tal sentido de no menos del 65% del quórum que establece el artículo 17 de los presentes estatutos.
Articulo 37
Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes del país. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, presen- tará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : L a A S O C I A C I Ó N C A PA C I T E , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l a ASOCIACIÓN CAPACITE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis. HUMBERTO EMILIO MILLER SOLORZANO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 21 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS FONDO VIAL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-FV-RVNP- 01-2015 SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA La Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a través del FONDO VIAL, por este medio invitan a las empresas Consultoras debidamente precalificadas en las categorías Al, A2 y A3 por la INSEP en el año 2014 a presentar ofertas para llevar a cabo trabajos de SUPERVISION DE LAS OBRAS DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA. La Empresa Consultora proporcionará los Servicios de Supervisión y/o Dirección Técnica de Obras, en función a los Términos de Referencia, servicios que habrán de ser efectivos en el desarrollo de cada proyecto. Financiamiento Los servicios prestados se pagarán con Fondos Nacionales, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria. Legislación Aplicable: El Concurso se efectuará de acuerdo al procedimiento de Concurso Público Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Adquisición de los Términos de Referencia Los interesados podrán obtener los Términos de Referencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), a través de la página web: www.honducompras.gob.hn desde el día martes 10 de febrero 2015 hasta el día martes 24 de febrero 2015. Las consultas se recibirán por escrito en las oficinas del FONDO VIAL hasta el miércoles 25 de febrero 2015 y se contestarán hasta el viernes 6 de marzo 2015. Presentación de las ofertas: La fecha límite para la recepción de las ofertas técnica y económica será el día martes 10 de marzo de 2015, a las 4:00 P.M., las mismas deberán presentarse en sobres separados y debidamente identificados para cada proyecto en que se desee participar en las oficinas de la gerencia Técnica del FONDO VIAL, localizado en la dirección siguiente: colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2015. ING. ROBERTO ORDOÑEZ MINISTRO DE INSEP ING. HUGO ALFREDO ARDON SORIANO DIRECTOR EJECUTIVO/FONDO VIAL DR. NERY CONRADO CERRATO PRESIDENTE DE LA AMHON 21 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --