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10 de febrero de 2015Reformada Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 024-2015 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos de la canasta básica

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 024-2015
  • Publicación: 10 de febrero de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,654
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece precios máximos para productos de la canasta básica durante 30 días para evitar especulación y proteger a los consumidores, especialmente a los más pobres. Quienes vendan por encima de estos precios serán multados entre 1 y 100 salarios mínimos. La medida busca frenar alzas injustificadas de precios causadas por acaparamiento.

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.

Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.

Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.

Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.

Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.

Texto completo

ACUERDO No. 024-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;

SEGUNDO: La Dirección General de Protección al Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a quienes infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo será sancionado de uno (1) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables de conformidad con las Leyes del País. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 Secretaría de Gobernación y Justicia CERTIFICACIÓN ACUERDA: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) DIAS, contado a partir de la presente fecha, el precio máximo de venta de los productos siguientes: La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “