Acuerdo Ministerial No. 028-2015 — Modificación del precio máximo de venta para Huevo de Gallina Mediano a Granel
Resumen
Este acuerdo establece un precio máximo de venta para huevos de gallina tamaño mediano a granel, vendidos unitariamente. Afecta a vendedores y beneficia a consumidores, especialmente a los de menores ingresos. Su propósito es evitar prácticas especulativas y estabilizar precios de productos básicos de la canasta familiar.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 3.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
- 4.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición ACUERDO No. 028-2015 de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
- 6.Que mediante acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 7.Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población.
- 8.Que El artículo 121 de La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó un acto administrativo puede modificarlo cuando éste no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH
Articulos
Articulo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición ACUERDO No. 028-2015 de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilización en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población. CONSIDERANDO: Que El artículo 121 de La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó un acto administrativo puede modificarlo cuando éste no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI-DEGT-UNAH POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Publica; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Articulo 121
de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto las demás presentaciones, tamaño y precios de Huevo de Gallina contenidas en el cuadro del Ordinal Primero del Acuerdo No. 024-2015, de fecha 10 de febrero del 2015. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015