VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 036-2022 | 12 de mayo de 2022 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 036-2022 — Nombrar comisión de evaluación y adjudicación de ofertas para licencias informáticas

Considerandos

  1. 1.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
  2. 2.Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
  3. 3.Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
  4. 4.Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
  5. 5.Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.”
  6. 6.Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
  7. 7.Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
  8. 8.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
  9. 9.Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del gobierno de Honduras, haciendo un sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
  10. 10.Que mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se crea el reglamento de organización, atribuciones y funcionamiento de la comisión nacional de la leche y productos lácteos (CONALE). Así mismo, en el Artículo 11, de referido Acuerdo, contempla el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto.
  11. 11.Que en fecha 05 de abril de 2022, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), solicitud para importar un contingente por desabasto de leche en polvo descremada clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00 por la cantidad de 10,000 TM y 1,000 TM de leche íntegra en polvo en el inciso arancelario 0402.21.22.00, para el periodo comprendido de abril a diciembre de 2022. -- 10 of 33 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  12. 12.Que en fecha 06 de junio de 2022, se reunió la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE), en donde se presentó el Informe de Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de Leche en Polvo, realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Secretaría Desarrollo Económico (SDE), para las recomendaciones pertinentes de la Comisión Supra mencionada. La SAG y la SDE, tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la CONALE, consideran necesario la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022.
  13. 13.Que mediante Acuerdo No. SAG- 175-2022 de fecha 13 de junio del año 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022. Con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida de junio a diciembre de 2022.
  14. 14.Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
  15. 15.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulos

Articulo 11

, de referido Acuerdo, contempla el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, grasa butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2022, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), solicitud para importar un contingente por desabasto de leche en polvo descremada clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00 por la cantidad de 10,000 TM y 1,000 TM de leche íntegra en polvo en el inciso arancelario 0402.21.22.00, para el periodo comprendido de abril a diciembre de 2022. -- 10 of 33 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de junio de 2022, se reunió la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE), en donde se presentó el Informe de Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de Leche en Polvo, realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Secretaría Desarrollo Económico (SDE), para las recomendaciones pertinentes de la Comisión Supra mencionada. La SAG y la SDE, tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la CONALE, consideran necesario la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 175-2022 de fecha 13 de junio del año 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022. Con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida de junio a diciembre de 2022. CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los Artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022 y Acuerdo No. SAG- 175-2022. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación por desabasto de leche descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM ) y leche íntegra en polvo clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de Mil Toneladas Métricas (1,000 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 13 junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-175-2022 de fecha 13 de junio de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG- 007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle: -- 11 of 33 -- SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. CUARTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional. Si es primera vez que realiza el trámite; c) El volumen a solicitar, la preferencia arancelaria establecida y fecha probable de ingreso al país; d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. QUINTO: Una vez emitidos los certificados de importación no podrá ser endosado, ni cedidos, ni transferidos a terceros. SEXTO: El beneficiario del certificado del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn PRIMERO: Aperturar un contingente de importación por desabasto de leche descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM ) y leche integra en polvo clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de Mil Toneladas Métricas (1,000 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 13 junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG- 175-2022 de fecha 13 de junio de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle: CONTINGENTE DESABASTO DE LECHE EN POLVO/ 2022 No. Nombre RTN Leche Integra en Polvo TM Leche Descremada en Polvo TM TOTAL DESABASTO 4,496.00 TM Lácteos de Honduras, S.A de C.V. (LACTHOSA) 05019003256756 1,000.00 3,000.00 4,000.00 Leche y Derivados, S.A. (LEYDE) 01019995008988 0 496.00 496.00 TOTAL 1,000.00 3,496.00 4,496.00 ´ -- 12 of 33 -- la licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SEPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de junio de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General FE DE ERRATA En la Edición del Diario Oficial La Gaceta número 35,923, de fecha 14 de mayo del 2022, fue publicado el Acuerdo Ejecutivo No. 280-2022, de fecha 7 de abril del año 2022. Por un error involuntario en el párrafo PRIMERO del Acuerdo en referencia, en la página 10 A., se escribió: Nombrar a la ciudadana Maria Monsserrat Reina Tirado, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, siendo lo correcto: Nombrar a la ciudadana Maria Montserrat Reina Tirado, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. LA GERENCIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 13 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUS- TIBLES PARA ABASTECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN-ADUNAS-013-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-013-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “Adquisición de Suministro de combustibles para Abastecimiento de la Administración Aduanera de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos propios de la Administración Aduanera de Honduras. 1.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 2.- Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el pliego de Condiciones; asimismo , estos podrán ser descargados a través de la plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 3.- La ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles 13 de julio del 2022 hasta las 10:00 a.m. en la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el miércoles 13 julio del 2022 hasta las 10:15 a.m., en audiencia pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo del 2022. LIC. EDWIN ALEXIS MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 21 J. 2022. Sección “B” -- 14 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y USO PERSONAL PARA EL ALMACÉN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS LPN- ADUNAS-014-2022 La administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-ADUANAS-014-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Aquisición de Elementos de Limpieza y uso Personal para El Amacén de la Administración Aduanera de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos propios de la Administración Aduanera de Honduras. 1.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Publica Nacional (LPN) establecidos en la Ley Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones General del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y demás aplicables. 2.- Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la dedida nota de solicitud de pliegos dirigido a Adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el pliego de condiciones; Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la plataforma del Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honduCompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.- 3.- La ofertas deberán presentarse a más tardar el jueves 14 de julio del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el jueves 14 de julio del 2022 hasta las 10:15 a.m., en audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 31 días del mes de mayo del 2022. LIC. EDWIN MENDOZA GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVOS Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 21 J. 2022. -- 15 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, SL, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZELL TÉ 22.3 EC, compuesto por los elementos: 22.3% ACEITE DE ARBOL DE TÉ. Toxicidad: "IV" Estado Físico: LIQUIDO Grupo al que pertenece: TIOCARBAMATO Tipo de Formulación: CONCENTRADA EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: LABIOZELL S.L.U. / (ESPAÑA) Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MAYO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 21 J. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2022, la señora Alejandra Gabriela Barrientos Verde, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de oficial administrativo IV, dependiente de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos que ocurran durante el mismo tales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo No. 027-SRH-2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022. -- 16 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal del BANCO DEL PAÍS, S.A, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00128, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistente en la resolución GPU No. 391/19-05-2021 de fecha diecinueve (19) de del año dos mil veintiuno (2021) y la resolución No. GLE No.069/25- 01-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós (2022), ambas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) por el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se deje sin valor y efecto los actos impugnados y en consecuencia se ordene la devolución de la cantidad de ocho mil setecientos sesenta y uno con cuarenta y cuatro centavos depositados en la cuenta a nombre de la señora DAISY AMINDA PERDOMO REYES, más el pago del interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha en que Banco del País, S.A. hizo efectivo el pago. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 J. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2021-00257, incoando demanda ordinaria por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos y equipo médico, realizadas por Hospitales Públicos.- Se declare la nulidad de un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenado el pago de la cantidad reclamada más el pago de intereses a la Tasa promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño efectivamente causado.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022. -- 17 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso 0801-2021-00284, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular consistentes en las Resoluciones administrativas Número 233-2019 SS de fecha tres (03) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) y Resolución Número 98- 2020-SS de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veinte (2020), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, contener vicios de nulidad, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la prescripción de la multa impuesta a la Sociedad Mercantil “DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V.”, por entrega tardía de medicamentos conforme lo establece el

Articulo 141

de la Ley de Contratación del Estado, Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado Legal del señor NELSON YOVANY CASTELLANOS PERDOMO, interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00484, Juez N. 5 en contra del Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución 1487/2019-SG-TSC-RR de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas por no ser dictada conforme a Derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno establecimiento de éstas, que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 1487/2019-SG-TSC-RR de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas y que se absuelva de responsabilidad civil al señor NELSON YOVANY CASTELLANOS PERDOMO. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 J. 2022. -- 18 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Administración Aduanera de Honduras ADUANAS República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y GARANTÍA PARA LAS INSTALACIONES DE RFID EN LAS FRONTERAS DE HONDURAS” LPN-ADUANAS-012-2022 La Administración Aduanera de Hondurs (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-012-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para el Servicio de Mantenimiento y Garantía para las Instalaciones de RFID en las Fronteras de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y demás aplicables. 2. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Dominique Matute, Gerente Nacional Administrativo y Financiero, teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), Ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos diriguido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones;Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforam del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 3. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes tres (03) de junio del 2022 hasta las 10:00 A.M., en la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el viernes tres (03) de junio del 2022 hasta las 10:15 A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que deseen estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril del 2022. LIC. DOMINIQUE MITCHELLE MATUTE GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS, HONDURAS 21 J. 2022. -- 19 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-003/2022 “UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL TECNICO DE LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL TÉCNICO DE LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 25 de julio del 2022, a las 10:00 a.m.; Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 25 de julio del 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2022. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 21 J. 2022 -- 20 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Representante Procesal del señor Tulio Efraín Bu Figueroa, con orden de ingreso número 0801-2022-00044 contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 211/2015-SG-TSC de fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015) y resolución número 1238/2019-SG- TSC-RR de fecha diez (10) de septiembre del dos mil diecinueve (2019) ambas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), por no ser dictadas conforme a Derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estas, que se deje sin valor y efecto la resolución número 211/2015-SG-TSC de fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015) y resolución número 1238/2019-SG-TSC-RR de fecha diez (10) de septiembre del dos mil diecinueve (2019) ambas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en consecuencia se absuelva la responsabilidad civil imputada al señor Tulio Efraín Bu Figueroa.- Se sustituye poder.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de la señora JESSICA DENISSE CARIAS SILVA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00196, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 099-2022 de fecha quince (15) de marzo del dos mil veintidós (2022) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Directora de Modernización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 -- 21 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de marzo del año 2022 la Abogada Keren Maylin Castro Midence representante procesal del señor Gabriel Alejandro Trochez Cruz interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00131, contra el Estado de Honduras través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, interpuso demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que de anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro del puesto de trabajo, más el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. - Costas del juicio; en relación a la nota de fecha 21 de febrero del año 2022 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso 0801-2022-00174, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación socia, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia .- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 028- 2022 de fecha 14 de marzo del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor LUIS EDGARDO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801- 2022-00222, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia-.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 191-2022 de fecha 08 de abril del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 -- 22 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955 Número de Solicitud: 2020-20938 Fecha de presentación: 2020-07-24 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: LOWA S.A. DE C.V Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELIZABETH RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 21 J. 6 y 21 J. 2022 _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00084, en contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 32-2022 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veintidós (2022) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro a los cargos de asesor legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vcacciones.- Se acompañan docuemntos.- se otorga poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 21 J. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ALBA LUZ LARA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y con domicilio en el municipio de la Unión, Departamento de Copán, con número de Identidad 0107-1984-04260, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Pilón, en la aldea Los Arroyos, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un aérea total de TRES PUNTO TREINTA Y SEIS MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, (3.36MZ) EQUIVALENTE A VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (23,471.29M2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con la propiedad del señor Nelson Lara.-. AL ESTE: Colinda con calle internacional CA4.- AL SUR: Colinda con propiedad de Alba Luz Lara.- AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora Ángela Rivera, quebrada de por medio.-Representa Abg. DEYSI MARIA GALEANO VIDES.- Santa Rosa de Copán, 10 de febrero del 2020. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 21 J. 21 J. 22 A. 2022 -- 23 of 33 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E

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