Acuerdo Ministerial No. 014-2015 — Nombramiento de Directora General del Instituto Nacional del Diabético
Resumen
Este acuerdo nombra a la Dra. Johana Guicel Bermudez Lacayo como Directora General del Instituto Nacional del Diabético por un año, a partir del 9 de julio de 2015. El nombramiento fue propuesto por la Junta Directiva del instituto y aprobado según la ley que lo rige.
Considerandos
- 1.Que el Soberano Congreso, aprobó por Decreto Número 144-2013, de fecha 23 de julio del dos mil trece, la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado “INADI”, como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual funciona con Personería Jurídica y patrimonio propio, Autonomía Administrativa, Presupuestaria y Financiera.
- 2.Que la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado “INADI”, entró en vigencia el 06 de octubre del 2013, la que en su Artículo No. 8, dispone que el nombramiento del Director General y Subdirector General PRIMERO: Patentizar en nombre del Pueblo y Gobierno de Honduras las muestras de condolencia por el sensible fallecimiento del señor Daniel Brunella Patillo. SEGUNDO: Decretar tres días de Duelo sin suspensión de labores. TERCERO: Publicar el presente Acuerdo de Duelo y hacer entrega del mismo a la familia doliente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días de diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA _______ serán nombrados por el Presidente de la República, por un periodo hasta de cuatro (4) años, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto.
- 3.Que la Junta Directiva del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando Molina G.”, en adelante denominado “INADI”, reunida en sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio del 2015, en el punto de Acta Número cuatro (4) del Acta Número 001-2015, acordaron proponer al señor Presidente de la República el nombramiento de la Doctora: JOHANA GUICEL BERMUDEZ LACAYO, por un período de un (1) año.
- 4.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2014, en su Artículo No. 1, establece lo siguiente: “Delegar en el Secretario de Estado de las Secretaría de la Presidencia, Reinaldo Antonio Sánchez Rivera, la potestad de firmar todos los Acuerdos de Cancelación de la Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramiento y demás actos Administrativos de movimiento de personal regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre Nombramiento o remoción del Presidente de la República”.
- 5.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica, a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
- 6.Que la IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA GETSEMANI (INDEPENDIENTE), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral ni las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 9.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Vega.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de La Vega, municipio de Sulaco, departamento de Yoro y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA VEGA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSE- CRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No.116, autorizado por el Notario SALVADOR ANTONIO MORENO NOLASCO, en fecha 23 de septiembre de 2015, y conforme con lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.406-9/ 2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, la sociedad “EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.”, modificó las Cláusulas QUINTA y SEXTA de su Escritura de Constitución y los Artículos 3 y 4 de sus Estatutos Sociales, aumentando su capital social de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL LEMPIRAS (L.159,097,000.00) con que actualmente cuenta a CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L.173,772,000.00), es decir, un incremento de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.14,675,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 16 D. 2015. _______ AVISO MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS DE EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2014-04223-CV, dictó sentencia en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar Herederos Ab intestato al señor ROBERTO CRISANTO NORALES, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto hermano, el señor HIPOLITO CRISANTO NORALES (Q.D.D.G.). SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia al señor ROBERTO CRISANTO NORALES, sin perjuicio de otros herederos Ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., 02 de diciembre del 2015. ELISA BANEGAS SECRETARIA 16 D. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MEDIPAN, S.A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 786-2015 de fecha 17 de septiembre del 2015, mediante Contrato de Distribución de fecha 13 de enero de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de enero del 2018; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de D e s a r r o l l o E c o n ó m i c o . A L E X J AV I E R BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.094-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015. 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 016-2015-SS “CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA EL AÑO 2016” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 016-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación a partir del 05 de noviembre al 05 de diciembre de 2015, de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 15 de diciembre de 2015, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. 16 D. 2015. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 017-2015-SS “CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2016”. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 017-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación a partir del 1 de diciembre al 2 de enero del 2016, de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 11 de enero de 2016, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre de 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 018-2015-SS “Adquisición de Servicios de Cable e Internet para uso de la Secretaría de Salud y Proyecto de Control de Diálisis para el año 2016”. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 018-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Cable e Internet para uso de la Secretaría de Salud y Proyecto de Control de Diálisis para el año 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales con presupuesto asignado para el año 2016. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación a partir del 06 de noviembre al 06 de diciembre de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., mediante solicitud escrita al Depto. de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www,honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán hasta el día 16 de diciembre de 2015, hasta las 2:00 P.M., en el Salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se presenten fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las 02:00 P.M., el mismo día de recepción de las ofertas y en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2015. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. 16 D. 2015. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado mediante Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores ROBERT CHARLES BURROWS Y CARELIA CARCAMO GARAY, mayores de edad, nacionalidad estadounidense, el primero y hondureña la segunda, con domicilio en la colonia Alemania, municipio de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, solicitando autorización judicial para adoptar al menor FRANKLIN DIEGO MARADIAGA SÁNCHEZ, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintinueve de octubre del año dos mil quince LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del. Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de octubre del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARGENCOS, S.A., incoando demanda en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo por infracción del ordenamiento jurídico, y para que se decrete la nulidad de un registro de marca por no ser c o n f o r m e a l a l e y. S e p r o p o n e n m e d i o s d e p r u e b a , subsanación, Audiencia Preliminar, Audiencia Probatoria. C o n c l u s i o n e s . S e n t e n c i a d e f i n i t i v a . S e acompañan documentos. En relación con la Resolución No. 094-15 de fecha cinco (05) de marzo del dos mil quince (2015). RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “