Acuerdo No. 003-2016 que contiene el Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales
Resumen
Este reglamento obliga a los partidos políticos a garantizar que mujeres y hombres tengan igual participación en las candidaturas para cargos públicos y de dirección partidaria, alternándolos en las listas electorales. Busca eliminar la discriminación y garantizar que ambos géneros tengan las mismas oportunidades de participación política en Honduras.
Articulos
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de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas una base mínima del treinta por ciento (30%) de participación de la mujer en las planillas a cargos de elección popular y de autoridades de partido; Decreto 54-2012 de fecha 24 de abril de 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se reforma el artículo 105 de la Ley Electoral y de la: Organizaciones Políticas y se adiciona el artículo 105-A, fijando el porcentaje de participación de la mujer al cuarenta por ciento (40%) como mínimo, ordenando para el proceso electoral primario de marzo de 2017 la participación igualitaria de mujeres y hombres en un cincuenta por ciento (50%); Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece que a partir del proceso electoral primario a celebrarse en el año 2016, el Tribunal Supremo Electoral reglamentará la aplicación del Principio de Paridad e implementará el Mecanismo de Alternancia en lo relativo a la participación e integración de la mujer y el hombre en tas nóminas y planillas a cargos de dirección de partidos políticos y de elección popular; Que según lo establecido en el artículo 105-A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, reformado mediante Decreto Legislativo número 54-2012 del 24 de abril de 2012, los Partidos Políticos están obligados a aplicar el Principio de Pandad y el Mecanismo de Alternancia en todas las nóminas de cargos de dirección y de cargos de elección popular, según la reglamentación que apruebe el Tribunal Supremo Electoral, debiendo adecuar Estatutos de conformidad a la Ley; Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir la normativa reglamentaria para desarrollar los enunciados del artículo 105-A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, reformado mediante Decreto Legislativo número 54-2012 del 24 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficia! La Gaceta No. 32,820, con el fin de materializar los postulados de la Ley y los principios universales de equidad entre la mujer y el hombre. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo No. 003-2016, del 5 de Septiembre del 2016, que contiene: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y MECANISMO DE ALTERNANCIA EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS PROCESOS ELECTORALES. El presente Reglamento contiene las normas para el desarrollo y aplicación del Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia en la participación política-electoral de mujeres y hombres, en la conformación de las fórmulas, nóminas y planillas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular y de autoridades de los Partidos Políticos. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y MECANISMO DE ALTERNANCIA; DISPOSICIONES COMUNES; Términos DISPOSICIONES FINALES. (17 Artículos; pp. A1-A15). Reglamento, aplicación, principio paridad, mecanismos de alternancia, participación política, mujeres y hombres, procesos electorales. Notas || II PDF No. hn0809201601 Título: Crear el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Número de Documento: PCM-072-2016 GÜÍN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 7 de Septiembre del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,133 Fecha de Publicación: 8 de Septiembre de 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:
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de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla; el Estado de Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, por consiguiente éstas forman parte del derecho interno hondureno; la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que el Estado parte velará porque todo niño o niña privado de libertad sea tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad; la Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959), en la Convención sobre los Derechos del Niño, (1990), la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 2 y 24 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 10; Artículo 5 párrafo segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, la consideración primordial que se atenderá será la del interés superior del niño; Decreto Ejecutivo Número 027-2014 de fecha 4 de junio del 2014 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 6 de junio del 2014, se creó la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y dentro de sus atribuciones en ei Artículo 6, numeral 9 se contempla "Organizar y administrar en coordinación con las Oficinas Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabilitación y reinserción social de las y los niños infractores de la ley penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos multidisciplinarios y servicios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor"; Artículo 6, de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los Planes Estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos; el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó Estado de Emergencia en fecha 10 de marzo del año 2015, mediante Decreto Ejecutivo PCM-10- 2015, reformado el 14 de septiembre del mismo año mediante Decreto Ejecutivo PCM-056-2015, en el cual se crea el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Dicho Comité está presidido por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) por medio de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), todo ello con e! propósito atender a los niños internos con calidad y calidez, salvaguardar su seguridad personal, la integridad física y mental y su vida; la Subsecretaría de Integración Social que preside el Comité Técnico Asesor creó una estructura operativa y funcional para la atención al estado de emergencia la cual funcionó en muy buena coordinación con las instituciones que integran el Comité, y ha dado resultados positivos reconocidos por los organismos veedores de Derechos Humanos; el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente. 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública. 4) reorganizar aquellas ¡dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán ¡guales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central; Que según el Artículo 29 numeral 2), es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos ide Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) entre otras, la protección de la niñez y juventud, el acceso y la aplicación de la justicia y el 'sistema penitenciario nacional. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo No. PCM-072-2016, del 7 de Septiembre del 2016, que contiene: Crear el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). como un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), con jurisdicción nacional y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica- administrativa y financiera. Tendrá como finalidad, la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para niños infractores, privados de libertad, así como liderar las iniciativas de consolidación del Sistema Especial de Justicia para los menores infractores bajo los principios de Interés Superior, Formación Integral, Reinserción en su Familia y en la Sociedad, Justicia Especializada, No Discriminación, Legalidad, Lesividad, Humanidad, Confidencialidad, Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones para Niños, Excepcionalidad, Oportunidad y Justicia Restaurativa. (18 Artículos; pp. A7- A13). Términos Crear, Instituto, nacional, menores, infractores. INAMI. Notas PDF No. hn1209201601 Titulo: REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP). Número de Documento: 0387 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 24 de Agosto del 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,136 Fecha de Publicación: 12 de Septiembre del 2016. Recursos Jurídicos Relacionados:
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numeral 11 de la Constitución de la República, (corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "El (presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada..."; Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el
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se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondurena de Telecomunicaciones (HÓNDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula; Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004 de fecha quince (15) de abril del año dos mil cuatro (2004) publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el treinta (30) de abril del dos Sumario (English) mil cuatro (2004) en su edición No. 30,378, crea la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), como la Autoridad Designada a que se refiere el Código ISPS de la OMI, en donde la Comisión actuará como autoridad única en materia de protección portuaria, con competencia y Jurisdicción en el ámbito nacional para que ejerza las Facultades y Atribuciones a ella conferida en el presente Decreto, en coordinación y sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a otros órganos administrativos; Acuerdo No. 09-DT de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), el Presidente Constitucional de la República, Ordena la Publicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (CÓDIGO PBIP) adoptado el 12 de diciembre del 2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, celebrada en Londres, del 9 a!13 de diciembre del 2002; Decreto Ejecutivo número PCM-050-2013 de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiséis (26) de noviembre del dos mil trece (2013), en su Artículo 4-C faculta a la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP) elaborar y remitir para su aprobación a la Presidencia de la República, el Reglamento del Decreto Ejecutivo número PCM-002-2004, mediante el cual se establezcan entre otros extremos: a) los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplirse para obtener la declaración de cumplimiento de una Instalación Portuaria; b) las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la aplicación del Código PBIP; y, c) las disposiciones necesarias para la aplicación de sanciones, multas pecuniarias por infracciones al Código PBIP y al Decreto Ejecutivo número PCM-002-2004. Sumario (Español) Acuerdo Ejecutivo No. 0387, del 24 de Agosto del 2016, que contiene: REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PBIP). Reglaméntese el Acuerdo No. 09-DT de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005) y el Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2004 de fecha quince (15) de abril del año dos mil cuatro (2004) publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el treinta (30) de abril del dos mil cuatro (2004) de acuerdo a lo que se establece a continuación; El presente Reglamento establece los procedimientos para la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), sobre el que hace referencia e! Capítulo XI-2 del Convenio para la segundad de la vida humana en el mar (SOLAS), del cual Honduras es Gobierno Contratante, y que es aplicado por la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP) en su condición de Autoridad Designada, como parte de las atribuciones que le confiere el Decreto No. PCM-002-2004 y sus enmiendas, e! cual se aplicará en todo el territorio nacional donde existan Instalaciones Portuarias dedicadas al comercio exterior y que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales, o sean análogos al presente Reglamento, incluyendo Muelles de Cabotaje y Privados (Parte A 3.1.2 del Código PBIP); Las disposiciones del presente reglamento son complementarias al texto del Código PBIP, y el Capítulo XI- 2 del Convenio SOLAS, y del Decreto Ejecutivo PCM-002 del año 2004 el cual crea la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP). Contiene: OBJETIVOS; GESTIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA; SANCIONES; DISPOSICIONES TRANSITORIAS. (78 Artículos; pp. A3- A19). Términos Notas Reglamento, implementación, código internacional, protección, buques, instalaciones portuarias, PBIP. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta Oficial Fecha de Publicación: II PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: GLINID Fecha de Emisión: Publicación : || Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Fecha de Publicación: ' II ,- Notas || II II PDF No. |L Titulo: || Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: GLIN ID Fecha de Emisión: Gaceta Oficial Fecha de Publicación: || Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas II PDF No. Título: || Número de Documento: Clase de Documento: GLIN ID Fecha de Emisión: Publicación : | Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas ! ¡ C^ Fecha de Publicación: || '~*^¿Z&"A§^