Vigente
Decreto No. 027-2014 | 4 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,133

Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 mediante el cual se crea la Subsecretaría de Integración Social

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto crea el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), un organismo que administra los centros donde se reciben niños que han cometido delitos. El INAMI se encarga de su educación, rehabilitación y reinserción social, respetando sus derechos y buscando su interés superior. Funciona bajo principios de justicia especializada y humanitaria para menores en conflicto con la ley penal.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 027-2014 de fecha 4 de junio del 2014 y publicatla en el Diario Oficiar'La Gaceta" el 6 de junio del 2014, se creó la Dirección delaNiñez,AdolescenciayFamilia (DINAF) ydentro de sus atribuciones en el Artículo 6, numeral 9 se contempla "Organizar y administiar en coordinación con las Oficinas Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabihiación y reinserción social de las y los niños iiiíractores de la ley penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos multidisciplinarios y serNÍcios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor". CONSIDERANTJO: Que de conformidad al Artículo 6, de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la Repúbhca debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, fwhticas, proyectos y progi-amas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y cuando conesponda, pueda auxiliaise en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los Planes Estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  2. 2.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó Estado de Emergencia en fecha 10 de marzo del año 2015, mediante Decreto Ejecutivo PCM-10- 2015, refonnado el 14 de septiembre del mismo año mediante Decreto Ejecutivo PCM-056-2015, en el cual se crea el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Dicho Comité está presidido por la Secietaría deDesanollo e Inclusión Social (SEDIS) pormedio de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), todo ello con el propósito atender a los niños internos con calidad y calidez, salvaguardar su seguridad personal, la integridad física y mental y su vida.
  3. 3.Que la Subsecretaría de Integración Social que preside el Comité Técnico .^esor creó una estructura operativa y ítmcional para la atención al estado de emergencia la cual ftmcionó en muy buena coordinación con las instimciones que integran el Comité, y ha dado resultados positivos reconocidos por los organismos veedores de Derechos Humanos. .133 La Caceta
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentnj de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar', la competencia de los despachos por las Secretarias de Estado y crear las dependencias internas que íüeren necesarias para la buena administración. 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente. 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los finesde laAdministración Publica. 4) reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las mtmicipalidades o a los organismos de derecho piivado auxiliares de laAdministración Pübüca. F-stas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Centi'al.
  5. 5.Que según el Articulo 29 numeral 2), es competencia de la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) entre otra.s, la protección de la niñez y juventud, el acceso y la aplicación de la justicia y el sistema penitenciario nacional.

Articulos

Articulo 1

Crear el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconceutrado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Htmianos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), con jurisdicción nacional y competencia propia, la ciwl ejercitai'ácon autonomía técnica-administrativay financiera. Tendrá como finalidad, la organización, administración y fimcionamiaito de los Centros Pedagógicos de Intemamiento para niños Infractores, privados de libertad, asi como liderar las iniciativas de consoHdación del Sistema Especial de Justicia para los menores infractores bajo los principios de Interés Superior, Formación Integral, Reinserción en su Famüia y en la Sociedad, Justicia Especializada, No Discriminación, Legalidad, Lesividad, Humanidad, Confidenciahdad, Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones para Niños, Excepcionalidad, Oportunidad y Justicia Restaurativa.

Articulo 2

El Instituto, tendrá su domicilio en la capital de la República y estará organizado por zonas geográficas de acuerdo a los criterios que se determinen para el establecimiento de nuevos Centros Pedagógicos de Intemamiento para niños Inftactores los que ya existen. Artícnlo 3.- El Consejo Directivo ostenta la dirección superior del Instituto y está integrado por: a) El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), quien lo preside (o su sustituto legal); b) El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), o su sustituto legal; c) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), o su sustituto legal; d) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), o su sustituto legal; e) El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; f) El Director del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); g) El Director de la Direcdón de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); y, h) Un representante de las organizaciones civiles que trabajen en favor de la niñez y la adolescencia, la aplicación de la Justicia y la prevención de la tortura; electo de común acuerdo por las mismas. A. MM mimm R F P Ú R I I C A D E H O N D U R A S En el supuesto de que no se produzca el consenso necesario para la elección del representante de las organizaciones civiles, ésta se efectuará por parte de la SDHJGD. El Director General del Instituto actuará como Secretario del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. El Consejo Directivo debe sesionar por lo menos una vez al mes y emitirá su respectivo Reglamento Interno a efecto de noimar sus actuaciones. Artículu 4.- Le corresponde al Consejo Directivo: a) Ejercer la Dirección Superior del Instituto; b) Proponer las Políticas Públicas relacionadas con la atención de los niños en conflicto con la Ley PemU; c) Aprobar los reglamentos y demás normas administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto; d) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto, el cual será elaborado por la Dirección General: e) Aprobar ellnforme Anual del Instituto; f) Aprobar y reformar el Organigrama Institucional a propuesta del Director General; y, g) Las demás que determine el presente Decreto y los regla- mentos que oportunamente sean enútidos.

Articulo 5

La Dirección General es la más alta autoridad técnica y administrativa del Instituto. Le corresponde la ejecución de las políticas públicas en la materia, así como de las decisiones emanadas del Consejo Directivo.

Articulo 6

Son atribuciones de la Dirección General las siguiailes: a) Ejercer la Representación Legal del Instituto; b) Dirigir el adecuado funcionamiento de los Centros Pedagó- gicos de Atención a Niños Infractores; c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por los Tribunales de Justicia en relación a los niños infractoiís de la Ley Penal; d) Adoptar todas las medidas administrativas necesarias para garantizar la seguridad peisonal, la integridad física y mental y la vida de los niños inteinos; c) Coordinar las actividades del Instituto con las demás autoridades del sector de justicia y seguridad, niñez, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otros entes relacionados con el desempeño de sus funciones; No. 34,133 f) Garantizar la adecuada atención de los niños privados de libertad en sus necesidades de salud tísica y mental, educación formal y no formal, crecimiento espiritual, recreación y demás actividades necesarias para su rehabilitación y reinserción social; g) Velar por las adecuadas condiciones de seguridad y mantenimiento de la infraestructuiíi, instalaciones y equipos de los Centros Pedagógicos; h) Asegurar que el personal profesional, técnico, de custodia, administrativo y de servicio reúnan los estándares requeridos para el cumplimiento de sus funciones, cumplan con las pruebas de confianza y descarguen eficientemente sus deberes; i) Supervisar y evaluar el desempeño de los Directores de los Centros Pedagógicos; j) Diseñar con el auxilio técnico necesario, un plan de mejora- miento y expansión de la infraestructura, equipamiento y servicios de los Centras Pedagógicos y gestionar los l í cursos nacionales y extemos necesarios para su ejecución; k) Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Plurianual del Instituto y de los planes operativos anuales bajo el esquema de gestión orientada a i^ultados: Ij Informar periódicamente a las autoridades superiores sobre la marcha de los Centros Pedagógicos y sobre cualquier aspecto que requiera de atención especial, apoyo o cooperación; m) Velar por que se cumplan los i'eglamenlos y protocolos internos para el mejor funcionamiento de los Centros Pedagógicos a nivel nacional; y, n) Las demás que la autoridad superior le asigne. Artículu 7.- El Instituto, tendrá a su vez las siguientes Direcciimes: a) Dirección de Bienestar, Educación y Retnserclón Social, su función es velar porque los niños en conflicto con la Ley Penal, reciban la necesaria educación formal y no formal, garantizar la salud física y mental de los mismos y la debida reijiserción tamiUar y social, conforaie a un plan de atención individual; asimismo, aplicará las medidas sustitutivas para los niños en infrartores que no están privados de libertad, de conformidad a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. La Dirección tendrá a su caigo el desarrollo de programas de capacitación sobre las nonnas internacionales de Derechos Humanos, con especial atención en los derechos de los niños en conflicto con laLey Penal, dirigido alos agentes e instituciones que se vinculen al trabajo del Instituto. Coordinará su función con la SESAL. la SEDUC, el Instituto - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 8 D E S E P T I E M B R E D E L 2U16 A m I .a Gaceta Nacional de Formación Profesional (INFOP), la Comisión Nacional de Educación No Formal y otros entes pilblicos y privados que conlribuyan al cumplimiento de su fiinción; b) Dirección Ilegal, Tiene como ftmción hacer el seguimiento a los expedientes judicializados de niños a fin de gaicintizar sus derechos. Ejercerá sus funciones en coordinación con el aite rector de niñez, adolescencia y fáinilia, los tribunales de justicia, el Ministerio Publico, la Defensa Pública, la Defensa Privada, los organismos de Derechos Hinnanos y cualquier otro ente relacionado nacional o internacional velando siempre porque pritne el interés supeiior del niño; c) Dirección de Infraestructura, Operaciones y Logística de los Centros Pedagógicos, su función es velar por que existan las adecuadas condiciones de la infraestructura, su funcionalidad y mantenimiento de las insudaciones y equipos necesarios para la seguridad y atención de los niños privados de libeitad. .Asimismo será responsable de la formulación de los planes de mejoramiento y expansión de la infi-aestractura, instalaciones y equipos requeridos, la fomiulación de diseños, presupuestos y planes de inversión. En materia de Operaciones y Logística, esta Dirección tiene la fimción de a,segurar el adecuado fimcionamieato de los Cenü-os Pedagógicos y de asegurarse que existen todos los elementos requeridos para la atención de las necesidades básicas de los niños internos en los Centros; d) Dirección de Prevención y Seguridad de los Centros Pedagógicos, tiene la función de prevenir cualquier circunstancia que pueda poner en peligro la integridad fisica y la vida de los niños privados de libertad y garantizar los servicios de seguridad de los Centros Pedagógicos, manteniendo el orden, la disciplina y la colaboración de los niños privados de libeitad, tanto dentro de las instalaciones de los Centros, como cuando los niños infractores salgan de los recintos por cualquier causa debidamente autorizada y legal; y, e) Directores de los Centros Pedagógicos, son los encargados de la dirección de cada uno de los Centros y dependen directamente de la Dirección GeneraL Sus atribuciones y obligaciones se establecerán en el Reglamento Interno del Instituto.

Articulo 8

Los entes de Seguridad del Estado de Honduras tienen la obligación de cooperar estrechamente con el Instituto en las labores de segiuidad perimetial y externa de los Centros Pedagógicos, a fin de cona^estar amenazas extemas que pongan en precario la seguridad de los mismos, asi como de las personas que en ellos se encuentran- En casos excepcionales o de emergencia, en los que esté en riesgo la vida de los niños y/o del personal que labora en estos Centros, las autoridades del Instituto o en su caso los Directores de los Centros Pedagógicos podrán requeiir el auxilio de los entes de seguridad del Estado, con el propósito de salvaguardar y proteger la vida de los niños internos y del personal que labora en los Centros. Los entes de seguridad del Estado, deberán prestar sin dilación, el auxiho solicitado. En los demás casos la intervención deberá realizarse con ordenjudicial. De igual manera, los entes de seguridad del Estado, cuando sean requeridos por el Instituto, brindarán la seguridad durante el tiempo necesario para mejorar la infraestructura e instalaciones y equipamiento de los Cenaos Pedagógicos.

Articulo 9

La SEDIS y la DINAF, deben ti-asladar al Instituto los recursos humanos, materiales y financieros actualmente asignados a ellas y que coiresponden para atender y sufragar directa e indirectamente el cmnplimiento de ¡itribuciones que antes les correspondían y que por medio del presente Decreto se transfieren al Instituto. Artículo lü.- El Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI), deberá trasladar al Instituto, un monto de ONCE MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (Ll 1,000,000.00), para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L. 132,000.000). los cuales serán destinados exclusivamente para financiar el presupuesto ordinario de los Centros Pedagógicos, asi como de la aplicación de las Medidas No Privativas de la Libertad a niños infiractores. .4rtículo 11.- Los fiincionarios y empleados del Listituto se regirán por la Ley de Servicio Civil.

Articulo 12

Prolongai- en tanto no entre en funcionamiento el Instituto Nacional para la Atención a menores Infractores (INAMI), el Estado de Emergencia establecido en el Decreto Ejecutivo PCM No. 056-2015 de fecha 5 de septiembre de 2015, pubücado en el Diario Oficial La Gaceta en techa 14 de septiembre de 2015, al amparo del artículo 9 de la Ley de Conft-atación del Estado, con la finalidad de continuai' atendiendo la grave A. m REPUBLICA DE HONDUR.AS - TEGUCIGALPA, M . D. <:., 8 DE SEPTIENtBRE DEL 2UI6 I a Cjaccta problemática de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Renaciendo en Támara y Cenbo Cobras como extensión de Renaciendo; Sagrado Corazón de María en la colonia 21 de Octubre de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; Jalleva en el municipio de Cedios, depaitamento de Francisco Moi-azán; y El Carmen de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 13

El Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056-2015 de fecha 5 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de septiembre de 2015, continuará ejercitando las atritMiciMies legales asignadas en tanto no entre en timcionamiento el Instituto Nacional para la Atención a menores Infractores (INAMI). Se tíiculta al Comité paia que pueda contratar directamente el suministro de bienes y servicios así como la prestación de consultorías que fiieren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las íimciones de üscalizacÍMi, esto con la finalidad de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, al arapaiu del párrafo cuarto del Articulo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 14

Para los meses de noviembre a diciembre de 2016, se instruye al PAÑI, para que del objeto del Gasto Transferencias y Donaciones a Instituciones Descentralizadas, traslade a la DINAF un monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000,000.00), paia el sostenimiento de los Centros de Intemamienlo. La DINAF, a su vez, deberá transferir los recursos referidos en el párrafo anterior por OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L.8,000,000.00), a la SEDIS, para que esa Institución del Estado los transfiera al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056-2015. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) deberá trasladar los valores transferidos por la DINAF a la SEDIS, en los grupos de gasto que se detallan a continuación; CODIGO Grupo del Gasto TOTAL 1000 Servicios Personales 13,793,325.00 2000 Servicios No personales 11,046,000.00 3000 Materiales y suministros 12,785,275.00 4000 Bienes Capitalizables 1291,400.00 5000 Transferencias y Donaciones 184,000.00 TOTAL 18,000,000.00

Articulo 15

A partir de enero de 2017 y mientras dure la trancisión hacia la puesta en funcionamiento del Instituto, se insttuye al PAÑI, DINAF, SEDIS y SEFIN, para que mediante el mismo procedimiento descrito en el Artículo 13 del presente Decreto, trasladen al Comité Técnico Asesor paia la Atención y Recuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056-2015, ONCE MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L. 11,000,000.00) para el sostenimiento de los Centros de Interaaraiento así como para la aplicación de las medidas no Privativas de la Libertad a Menores en conflcito con la Ley Penal, a los grupos de gasto que se detallan acontinuación: A H B I Setciún A Acuerdos y leyes CODIGO Grupo del Gasto TOTAL 1000 Servicios Personales 14,552,013.66 2000 Servicios No personales 11,371,311.34 3000 Materiales y suministros 12,785,275.00 4000 Bienes Capitalizables 1291,400.00 5000 Transferencias y Donaciones 12.000,000.00 TOTAL 111,000,000.00

Articulo 16

Se faculta al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Cennos Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056-2015, para que gestione, adminisüe y ejecute obras de remodelación, reparación y acondicionamiento de los Centros Pedagógicos con recursos provenientes del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, hasta cpie dicha fimción pueda ser asumida por el Instituto.

Articulo 17

Todas las funciones relacionadas con la atención a laniñez en conflicto con la Ley Penal atribuidas a la DINAF, que implicaren privación de la libertad, serán traspasadas temporahneute al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 056-2015, el que a su vez las traspasara gradualmente al Instituto, que las asumirá en su total idad una vez que entre ea pleno fimcionamiento. Las fiinciones relacionadas con la atención a la niñez en conflicto con la Ley Penal atribuidas a la DINAF que implicaren medidas no privativas de la libertad, seguirán siendo ejercidas por ésta hasta el 31 de diciembre de 2016. A partir de dicha fecha serán asumidas tertqDoralmente por el Comité a que se refiere el párrafo anterior, el que a su vez las traspasará gradualmente al Instituto, que las asumirá en su totalidad una vez que entre en pleno ftíicionamiento.

Articulo 18

El presente Decreto Ejecutivo entraiá en vigor el día de su publicación en e I Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, mtuiicipio del Distrito Central, a los siete (07) días de mes de Septiembre del dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESEYPÜBUQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERALDE GOBIERNO LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBFJINACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESX-UDO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ^ ^ B M R E P L ' B L I C A D E H O N D U R A S - TEGÜci ALEJANDRA H E R N Á N D E Z SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY S A M U E L R E Y E S SECRETARIO DE ESTADO EN E L DESPACHO DE DEFENSA E D N A Y O L A N I B A T R E S SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RAMÓN CARRANZA DISCUA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL J O H N N Y H A N D A L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTUR.\ GANADERÍA, POR LEY J O S É A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS M . D. C , 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2U16 No. 34,133 W I L F R E D O C E R R A T O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS R A T I F I C A D O P O R E L P R E S I D E N T E C O N S T I T U C I O N A L D E L A R E P Ú B L I C A . J U A N O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE CONSTITUCION.AJ. DE LA REPÚBLICA. Secretaría de Finanzas C A C U E R D O N Ú M E R O 322 Tegucigalpa, M, D,C., 03 de agosto de 2016 E L S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E F I N A N Z A S C O N S I D E R A N D O : Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. C O N S I D E R A N D O : Que los citados fiincionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones especificas. C O N S I D E R A N D O : Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. C O N S I D E R A N D O : Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en A T I S

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-072-2017 mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 relativo al estado de emergencia nacional
Este decreto declara estado de emergencia en todo Honduras debido a lluvias intensas que causaron inundaciones, daños a viviendas e infraestructura, y evacuación de miles de personas. Permite al gobierno actuar rápidamente para atender la crisis y ejecutar acciones de respuesta sin las restricciones normales de contratación. Afecta a todos los ciudadanos y permite movilizar recursos de emergencia.
Decreto 151-2009 | 2017
Decreto Ejecutivo PCM-010-2019 mediante el cual se establece la obligatoriedad del Análisis de Impacto Fiscal (AIF) para iniciativas que impliquen aumento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
Este decreto obliga a toda iniciativa que aumente el presupuesto del Estado a incluir un Análisis de Impacto Fiscal (AIF). Las instituciones deben elaborar el AIF siguiendo metodologías de la Secretaría de Finanzas, que lo revisará sin comprometerse financieramente. El propósito es que los tomadores de decisión conozcan de antemano cómo cada proyecto afecta las finanzas públicas del país.
Decreto 25-2016 | 2020
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre transferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Este decreto ordena que el PANI (organismo de protección a la infancia) transfiera anualmente hasta 212 millones de lempiras al Fondo de Solidaridad Social: 132 millones al fondo principal, 69 millones a la dirección de niñez y familia, y 11 millones al programa de juventud. Los recursos provienen de las ganancias de las loterías operadas con Canadá, destinándose a reducir la pobreza extrema y programas sociales.
Decreto PCM-046-2019 | 2019
PCM No. PCM-046-2019 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre trasferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Este decreto modifica cómo el PANI (instituto de lotería) distribuye sus ganancias anuales: ahora debe transferir hasta 212 millones de lempiras al Fondo de Solidaridad Social para reducir la pobreza extrema, 69 millones a la dirección de protección de niños y adolescentes, y 11 millones al programa "Honduras por la Juventud" desde agosto 2019 hasta 2021. Beneficia a familias pobres, menores de edad y jóvenes.
Decreto PCM-046-2019 | 2019
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre transferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Decreto PCM-046-2019 | 2019