Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2015 — Autorización para suscripción del Contrato de Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)
Resumen
Este decreto autoriza a funcionarios públicos y a la Fundación FIDE a firmar un contrato para crear e operar la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH). El sistema simplificará y acelerará los trámites de importación, exportación y aduanas en línea durante 15 años, beneficiando a exportadores e importadores al reducir tiempos y costos, mientras genera ingresos para el gobierno.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-002-2014 del 6 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2014, se autorizó a los representantes legales de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en su calidad de concedentes, y la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (FIDE), la suscripción del Contrato para la Operación del Proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, y sus “ANEXOS”.
- 2.Que a la fecha, el mismo no ha sido suscrito, en virtud de haberse considerado prudente realizar ciertas modificaciones para hacer más eficiente su implementación, habiéndose ya acordado entre las partes los cambios necesarios, los cuales se encuentran incorporados en la versión sujeta a aprobación.
- 3.Que la multiplicidad de trámites requeridos para exportar a la fecha se convierten en una pesada carga que puede ser aliviada mediante la implementación del mecanismo de una Ventanilla Electrónica, sin menoscabo de las demás actividades que el Gobierno de la República deba llevar a cabo para continuar con el proceso de simplificación administrativa.
- 4.Que la ejecución de dicho contrato traería múltiples beneficios al sector exportador al venir a facilitar el trámite de las exportaciones con lo cual podrían mejorarse las perspectivas de incrementar la venta de productos hondureños en los mercados internacionales, razón por la cual fue incluido como una prioridad dentro del Compacto del Desafío del Milenio, por lo que es de interés nacional que se proceda a la suscripción de dicho contrato bajo las nuevas condiciones estipuladas en el documento a ser autorizado en este acto.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Arquitecto Erasmo Virgilio Padilla Carías, en su condición de Presidente y Representante Legal de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) para que suscriba en conjunto con la Abogada Miriam Estela Guzmán Bonilla, en su condición de Ministra Directora Ejecutiva de Ingresos por Ley, y en consecuencia Representante Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) como Concedentes y la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (FIDE), el Contrato para la Operación del Proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, y sus “ANEXOS”, con los cambios que han sido realizados al contenido del mismo, los cuales ya han sido incorporados y que constituyen en conjunto, los términos que a continuación se aprueban: “CONTRATO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS (VECEH), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ACTUANDO A TRAVÉS DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), Y LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPOR- TACIONES (FIDE). De una parte ERASMO VIRGILIO PADILLA CARÍAS, mayor de edad, casado, Arquitecto, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número XXXX-19XX- XXXXX, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número XX del Acta XX de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el XX de XXXXXX de XXXX donde consta su elección y juramentación como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta XXXXXX de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el XX de XXXX de 20XXX donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo, por otra parte comparece la señora MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña y de este domicilio, accionando en su condición de Directora Ejecutiva de Ingresos, y en consecuencia Representante Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), nombrada para tal cargo mediante Acuerdo Ejecutivo Número 655-2013 de fecha doce de diciembre de dos mil trece (2013), en adelante LOS CONCEDENTES, y por otra parte la señora VILMA SIERRA DE FONSECA, casada, Licenciada en Economía, hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N°. 0801-1960-04274, actuando en su condición de Presidenta Ejecutiva de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), con Personalidad Jurídica aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución número 47, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (84), ahora Secretaría del Interior y Población, nombrada según consta en Acta No. 203 del Consejo Directivo del día veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), quien actúa con Poder General de Administración según Testimonio de Escritura Pública No. 40 otorgado por el Abogado Aldo F. Cosenza Bungener, el once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil con el No. 16 del tomo 244 del veintiséis (26) de noviembre del dos mil cuatro (2004) y Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, asiento No. 1180, tomo 167 del doce (12) de noviembre del dos mil cuatro (2004) en adelante el OPERADOR, en aplicación de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada y su Reglamento, actuando todos con facultades suficientes para este otorgamiento como así aparece en los documentos que se relacionan, quienes han convenido celebrar, como al efecto celebran, el presente CONTRATO DE OPERACIÓN el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: I. ANTECEDENTES. La implementación de ventanillas únicas de comercio surgió como una necesidad por parte del sector privado de los países con los cuales el Estado mantiene relaciones comerciales, para facilitar los procesos de comercio internacional y volverlo simple y eficiente. La necesidad de simplificación y armonización es particularmente evidente en la preparación y presentación de información y documentación requerida por las autoridades de Gobierno para el cumplimiento de las regulaciones internacionales y nacionales de actividades de importación, exportación, y demás regímenes especiales. Las regulaciones actuales en Honduras establecen una pesada carga a las empresas y se pueden convertir en barreras para el desarrollo eficiente del comercio internacional, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. El Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/ CEFACT), que maneja actividades dedicadas a mejorar las capacidades de las empresas y administraciones en todos los países, con el fin de intercambiar productos y servicios con eficiencia, tiene como enfoque principal la facilitación de transacciones nacionales e internacionales por medio de la simplificación y armonización de procesos, procedimientos y flujos de información para contribuir con el crecimiento del comercio global. En el año 2005 la UN/CEFACT emitió su Recomendación Número Treinta y Tres (33), con la cual invita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a establecer Ventanillas Únicas de Comercio para mejorar el eficiente intercambio de información entre el comercio y el Gobierno. Dentro del contexto de esta Recomendación, una Ventanilla Electrónica se define como una facilidad que permite a las partes involucradas en comercio y transporte de mercancías alojar información y documentos estandarizados por medio de un único punto de entrada para llenar todos los requerimientos regulatorios relacionados con las importaciones, exportaciones y mercancía en tránsito. En línea con estas recomendaciones, el diseño de la Ventanilla Electrónica debe, entre otros: a) Permitir a los importadores y exportadores el acopio de la información y documentos estandarizados en un solo punto de entrada, cumpliendo con todos los requisitos relacionados con importaciones, exportaciones y demás operaciones relacionadas con los regímenes especiales. b) Si la información es electrónica, entonces se deberá transmitir una sola vez. c) Permitir el intercambio de información de transacciones comerciales entre las distintas agencias de Gobierno. La recomendación también sugiere que todas las entidades y agencias gubernamentales que participan en aspectos regulatorios del comercio debieran coordinar sus respectivos controles a través de la Ventanilla Electrónica y poner a disposición de los usuarios mecanismos que faciliten y/o agilicen el pago de los impuestos, tasas y aranceles. Asimismo la UN/CEFACT emitió la Recomendación Número Treinta y Cuatro (34) donde se proveen los lineamientos para el proceso de simplificación administrativa del Estado en un proceso de cuatro etapas simples, fáciles de usar y rentables, con el propósito de alcanzar un conjunto de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- datos nacionales simplificados y estandarizados. Con la implementación de esta recomendación, el Estado miembro debería ser capaz de reducir los requerimientos de información oficial y la normativa, por la vía de suprimir o reducir la duplicación de comunicaciones, así como la eliminación de los datos elementales redundantes. El resultado del proceso debiera ser un intercambio de información entre el Estado y la industria de una manera más eficiente, tendiente a mejorar los volúmenes de comercio y crecimiento económico del país. Honduras requiere de la creación e implementación de este instrumento de Ventanilla Electrónica de comercio exterior para facilitar y agilizar los procesos de comercio internacional a fin de volverlos simples y eficientes, y así satisfacer la necesidad de simplificación y armonización particular de los procesos de preparación y presentación de la información y documentación requeridas por las autoridades del Gobierno para el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales de las actividades de importación, exportación, y demás regímenes especiales. Además existen otros elementos o beneficios para el Estado de Honduras que justifican la alianza público-privada que se origina en este acto, como son: Aumento de los ingresos por cobro del servicio prestado de conformidad al aumento del volumen de transacciones, así como el incremento del ingreso por especies fiscales; mejoramiento y eficiencia de la tecnología; generación de estadísticas e información oportuna y confiable; mejoramiento de la eficiencia y transparencia de los trámites asociados al comercio exterior; continuidad de la plataforma ante cambios de administración (pública a privada). La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada recibió una propuesta de iniciativa privada por parte de FIDE para la constitución de una Alianza Público-Privada para el proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, proyecto que adopta las Recomendaciones emitidas por la UN/CEFACT al respecto y descritas anteriormente. El cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) admitió el Proyecto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y procedió a publicar la calificación de interés público del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarenta y Cuatro (44) del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada. La Iniciativa Privada para la constitución de una Alianza Público-Privada (APP) entre el Gobierno de Honduras y el Inversionista Privado, propuso un proyecto para la implementación de una Ventanilla Electrónica de comercio exterior para brindar un servicio público que incluya los trámites de exportación, trámites de importación, trámites de regímenes especiales, y cuyo fin sea la agilización y estandarización de los procesos de trámite operacional para comercio exterior, conforme a las Recomendaciones Números Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro (34) de la UN/CEFACT para un período de operación de quince (15) años. Como resultado de la Invitación a Presentar Expresiones de Interés para la Constitución de una Alianza Público–Privada para otorgar en Concesión la Implementación de una Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior, publicada en fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce (2012), no habiéndose presentado expresiones de interés por terceros, la Comisión procedió a adjudicar directamente el proyecto al proponente, la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE). II. OBJETO DEL CONTRATO. A. Objetivo General. El objetivo del Contrato es el diseño, implementación, operación y mantenimiento, por parte de un operador privado, por un período de quince (15) años, de una Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior basada en una plataforma integrada de servicios de automatización electrónicos para trámites aduaneros dirigidos a los exportadores e importadores de Honduras, en cumplimiento con las Recomendaciones Números Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro (34) de la UN/CEFACT de Dos Mil Cinco (2005). Sin perjuicio de lo expresado en la legislación vigente en Honduras, la implementación, operación y mantenimiento de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras, estará a cargo de FIDE por el período establecido en este contrato, comprometiéndose el Estado a no otorgar otro contrato de naturaleza similar a otro privado durante un período de cinco (5) años. Las instituciones gubernamentales que participan en aspectos regulatorios de comercio exterior del país, deberán colaborar con los procesos de simplificación y acoplamiento tecnológico que implementará el proyecto VECEH, estableciendo los mecanismos de interoperabilidad necesarios para el correcto funcionamiento del mismo. La VECEH comprenderá todos los regímenes aduaneros aplicables en el comercio exterior, por lo tanto se entenderá que cuando en el presente Contrato se hable de importación, exportaciónn o regímenes especiales, el alcance es para todos los regímenes aduaneros aplicables en el comercio exterior. B. Objetivos Específicos. 1. Contar con un sistema electrónico de comercio exterior eficiente y moderno, mediante una Ventanilla Electrónica, que permita reducir los tiempos y costos asociados a la visita a oficinas públicas y a la gestión de registros y permisos para importar y exportar. 2. Aumentar los ingresos fiscales correspondientes al comercio exterior mediante el aumento en los volúmenes de transacciones de manera transparente. 3. Reducir las inversiones y costos operativos de la administración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- pública. 4. Asegurar la estabilidad y la seguridad del sistema creado para la plataforma Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH). 5. Facilitar el acceso oportuno y confiable a la información sobre comercio exterior a los actores públicos. 6. Garantizar que el sistema se mantenga vigente y actualizado en el tiempo, independientemente de los cambios que se den en la administración pública. III. SUJETOS. Son Sujetos del presente Contrato: CONCEDENTES: Serán considerados como CONCEDENTES, los siguientes sujetos: El Estado de Honduras, a través de las siguientes instituciones: 1. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), como ente estructurador del proceso. 2. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como entidad titular de la administración de las aduanas y propietario del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Instituciones Participantes en la operación de la Ventanilla Electrónica: El Estado de Honduras participará activamente a través de los siguientes organismos: 1. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI): Como entidad titular de la administración de las aduanas. 2. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), como ente estructurador del proceso. 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual por medio de su Dirección General de Salud Pública, Departamento de Regulación Sanitaria, Departamento de Farmacia, otorga los permisos fitozoo- sanitarios, registros sanitarios para la importación de productos alimenticios, y las autorizaciones para la importación de productos farmacéuticos, respectivamente. 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores: la que expide el Certificado de Libre Venta a través del Consulado de Honduras en el país de origen y el autenticado (apostillado) por esta Secretaría. 6. Banco Central de Honduras (BCH): Como emisor del permiso de autorización de divisas para cada proceso de exportación. 7 Cualquier institución del Estado involucrada en aspectos regulatorios del comercio exterior del país. OPERADOR: Es CONCESIONARIO la organización civil denominada Fundación para la Inversión y Desarrollo de Exportaciones (FIDE) quien será la encargada de proveer los servicios operativos de implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), con la tecnología y mecanismos necesarios para su óptima operatividad. El OPERADOR suscribirá convenios de cooperación o participación con cada una de las instituciones participantes en el Sistema, a fin de establecer mecanismos de coordinación y cooperación requeridos para la exitosa implementación del proyecto, observando las responsabilidades que a cada institución, como entidad de Estado, le corresponden. IV. DEL CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. El OPERADOR ejecutará los servicios de Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato, servicios mismos que se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación establecido, por los siguientes: 1. Este Contrato y sus Anexos; 2. La Propuesta Técnica y Económica presentada por el OPERADOR; 3. Los Convenios de cooperación o participación suscritos entre el OPERADOR y las Instituciones participantes por parte del Estado, una vez entre en vigencia el presente contrato; 4. El Cronograma de Ejecución establecido por el OPERADOR, mismo que deberá contener en el, el cumplimiento con los Indicadores de Calidad del Servicio, y los cuales forman parte del presente Contrato, 5. Las leyes aplicables. V. FINALIDAD DEL CONTRATO. FINALIDAD DEL CONTRATO. La finalidad del contrato es la implementación y operación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) por el OPERADOR, quien deberá crear, diseñar, coordinar, implementar, dar mantenimiento y operar el Sistema de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) de manera simplificada, por un período contractual de quince (15) años. El Sistema creado se basará en una plataforma integrada de servicios de automatización electrónicos (Servicios Web) para trámites regulatorios o aduaneros dirigidos a los exportadores e importadores de Honduras, debiendo contar con su propia infraestructura tecnológica (Hardware, Software e infraestructura de telecomunicaciones). El Sistema de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras se integrará al Sistema de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), mediante el intercambio de información por medio de servicios Web, integrando en una sola plataforma, todos los trámites de registros, autorizaciones, declaraciones, permisos, certificaciones y pagos de tasas e impuestos relacionados con las operaciones de exportación, importación y tránsito de mercancía. El sistema contará con herramientas de pago de servicios en línea y un sistema de seguimiento de todos los procesos. Así mismo, se implementarán procesamientos internos como “Oficinas de Respaldo” o “Back Offices” (conjunto de actividades de apoyo al negocio de cada institución gubernamental, necesaria para gestionar la información de la institución en relación a la operatividad de la VECEH, en temas de comercio exterior de las entidades públicas relacionadas al comercio mejorando la competitividad del país. Los servicios en línea de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) estarán disponibles al público las veinticuatro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Es entendido y convenido que el desarrollo del proyecto planteado, tendrá las finalidades siguientes, por cada fase de los componentes en ejecución: A. Fase 1: Sistema Semi- Automatizado. La Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) funcionará utilizando elementos del modelo de Entidad Única y del modelo de Automatización por medio de enlaces. Esta fase incluye la implementación de un formulario único de solicitud y el pago en línea con el sistema bancario utilizando la base tecnológica del Sistema de Automatizado de Rentas Aduaneras Honduras (SARAH), con la opción de envío de documentos digitales. El sistema electrónico de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) tendrá una disponibilidad permanente las veinticuatro (24) horas del día, los trecientos sesenta y cinco (365) días del año para hacer consultas e iniciar solicitud de trámites de comercio exterior. El horario de atención al cliente para la recepción de solicitudes y entrega de permisos para los procesos de comercio exterior, será de lunes a viernes de ocho antes del meridiano (08:00 AM) a cinco pasado meridiano (05:00 PM), y los sábados de ocho antes del meridiano (08:00 AM) a doce meridiano (12:00 PM). Esta primera fase entrará en operación a más tardar siete (7) meses posteriores a la fecha de publicación de la aprobación del Poder Legislativo del presente contrato de Alianza Público- Privada, en el Diario Oficial “La Gaceta”, y funcionará bajo este esquema durante el primer año a partir del inicio de operaciones. Las obligaciones del OPERADOR en esta fase se indican en la Cláusula XIV: OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA PRIMERA FASE DE LA IMPLEMEN- TACION DEL SISTEMA VECEH, del presente Contrato. B. Fase 2: Sistema Automatizado. El Sistema en su fase automatizada iniciará su operación con algunos de los documentos en imágenes digitalizadas y el mantenimiento de la documentación física de soporte de los permisos y licencias en las entidades públicas responsables. En esta fase se rediseñarán y simplificarán los trámites en cada uno de los procesos requeridos por todas las entidades públicas participantes para importar o exportar, incluyendo los permisos para exportar e importar, orientado hacia la transaccionalidad digital integrada en la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) un (1) año después de poner en funcionamiento la Fase 1. Los usuarios de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior harán presentación de documentos en forma electrónica; a partir de la fecha de inicio de implementación de esta fase, no se aceptarán solicitudes de trámites en formato físico (papel). Esta fase debe comenzar a más tardar seis (6) meses después de la puesta en marcha de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), estimando que esté finalizada en un año, lo cual implica la aplicación de los trámites administrativos simplificados en cada una de las entidades públicas, así como el desarrollo de las aplicaciones de “Back Offices”, necesarias para alcanzar la fase final que es de transacciones en línea. Las obligaciones del OPERADOR en esta fase se indican en la Cláusula XV: OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA SEGUNDA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA VECEH del presente Contrato. C. Fase 3: Sistema Integrado Transaccional. Al alcanzar esta fase se tendrá el Sistema Integrado, el cual incluirá el establecimiento de los “Back Offices”, como oficinas de respaldo, en las entidades públicas en el centro de datos de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) y la integración de dicha ventanilla con entidades similares a nivel Centroamericano. Esta fase comenzará a operar en un período de un (1) año a partir del inicio de operaciones de la Fase 2. Las obligaciones del OPERADOR en esta fase se indican en la Cláusula XVI: OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA TERCERA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA VECEH, del presente Contrato. VI. DERECHO CONCESIONADO. Los derechos de operación de los componentes del proyecto “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, son los siguientes: A. Acceso por medio de Servicios Web al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras (SARAH) para la óptima implementación de los procesos relacionados con la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH); y, B. La titularidad del derecho para operar mediante mecanismos efectivos y simplificados la implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), y hacer el cobro de la tarifa por dicho servicio, el cual será un sólo valor que incluirá lo que corresponde al servicio de Ventanilla Electrónica, y deberá ser la misma tarifa aplicada para cada trámite, de importación, exportación o régimen aduanero aplicable en el comercio exterior. VII. MONTO REFERENCIAL DE INVERSIÓN EN EL PROYECTO. El OPERADOR efectuará la inversión requerida para la correcta ejecución del proyecto, por un monto no inferior al equivalente a novecientos sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 960,000.00) durante el primer período contractual de operación definido en este contrato. Dicho monto podrá ser aumentado si se estima conveniente para la exitosa implementación durante la operación del proyecto. VIII. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. La implementación y operación del Proyecto tendrá una duración de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- quince (15) años, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el Contrato de Operación respectivo. Este plazo podrá prorrogarse por otro período adicional, por el mismo término que el establecido en el presente contrato, de conformidad a resultados óptimos y beneficios obtenidos de la operación del sistema en los primeros quince (15) años, los cuales deberán ser acreditados por ambos CONCEDENTES. IX. TARIFA ÚNICA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTANILLA ELECTRÓNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS, SISTEMA DE COBROS Y DEPÓSITOS A CUENTA. La tarifa a cobrar por el servicio será un sólo valor que incluirá lo que corresponde al servicio de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras, y deberá ser la misma tarifa aplicada para cada trámite, sea de exportación, importación o régimen aduanero aplicable en el comercio exterior. Esta tarifa será un cobro libre, adicional a las demás tasas, aranceles, sellos, timbres y cobros por servicios que cada Institución de Gobierno cobra actualmente. Para el uso del servicio, el cliente efectuará el pago en un Banco del Sistema Financiero Nacional, por medio del sistema en línea de la VECEH. Los Bancos acreditarán a la cuenta bancaria asociada al Proyecto de Sistema Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), los valores recibidos por concepto de la tarifa cobrada por este servicio, que corresponde a la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) así como las cuentas de los colegios profesionales y organizaciones gremiales del sector privado vinculados a la VECEH. En el caso de los servicios que corresponde cobrar a las Instituciones Públicas involucradas en la aprobación de trámites de comercio exterior, estos valores ingresarán a la Tesorería General de la República, incluyendo el cobro relacionado a la sostenibilidad transaccional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), valorado Dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$2.00) o su equivalente en Lempiras por cada transacción realizada a través de la VECEH; valor que se modificará en la proporción que se modifique el cobro por servicio correspondiente a FIDE. Los valores ingresados a la Tesorería General de la República, se trasladarán a cada Institución Pública según corresponda. En el caso que se determine necesario por FIDE modificar dicha tarifa, la Junta Técnica de Consulta establecerá una fórmula similar la utilizada en contratos adjudicados por COALIANZA”. X. RENTABILIDAD COMPARTIDA DEL PROYECTO. Se establece un techo máximo de utilidad anual por parte del OPERADOR de un monto equivalente a dos millones de Dólares de Estados Unidos de América (US$2,000,000.00). En el caso de que las utilidades anuales del proyecto no excedan este valor, el OPERADOR asume el riesgo financiero y los CONCEDENTES no asumen transferencia de fondos adicionales, ya que en este proyecto no se va a conceder un Ingreso Mínimo Garantizado. En el caso de que las utilidades anuales del proyecto, según se constaten en los estados financieros auditados por una firma registrada con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, superen el techo máximo establecido, se realizará transferencia automática del excedente a un fondo administrado por un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. Este traslado deberá de hacerse dentro del plazo que el Comité Técnico del Fideicomiso acuerde. XI. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El Fideicomiso de administración deberá ser contratado por el OPERADOR, previa aprobación de COALIANZA, a más tardar sesenta (60) días posteriores a cuando ocurra el exceso de utilidades sobre el techo máximo de utilidad acordado. El Fideicomiso será administrado por un Comité Técnico, el cual estará conformado por COALIANZA, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Fiduciario quien actuará como miembro Ad-Hoc con voz, pero sin voto, y el OPERADOR. El OPERADOR podrá aumentar la tarifa de cobro de los servicios de la VECEH producto de los costos de la administración del Fideicomiso. Se acuerda que los recursos de estos fondos del exceso del techo máximo de utilidad acordado serán utilizados en las siguientes proporciones: el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los fondos del fideicomiso serán destinados a proyectos y actividades de promoción comercial, atracción de inversiones, formulación y difusión de la imagen y marca país, fortalecimiento de encadenamientos y cadenas de valor de MIPYMEs con el objetivo de exportar a nivel regional e internacional, asesorías para aumentar la participación de los productos hondureños en mercados internacionales, estudios de sectores estratégicos actuales y potenciales para aumentar la participación de estos en los mercados internacionales y para la formulación de políticas públicas, el aporte de contrapartida en proyectos de cooperación en apoyo a las actividades de comercio exterior, promoción comercial, atracción de inversiones y simplificación administrativa o cualquier otra actividad relacionada con el comercio exterior y las inversiones que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; el veinticinco por ciento (25%) de los fondos del fideicomiso será destinado para el pago de Canon a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); y el restante treinta por ciento (30%) de los recursos del Fideicomiso se destinarán a actividades de fortalecimiento a la simplificación de trámites en las entidades relacionadas con los trámites de comercio exterior, capacitación de funcionarios de aduanas y entidades de comercio exterior, apoyo a la Administración de Acuerdos Comerciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- internacionales y cualquier otra actividad relacionada con la administración pública del comercio exterior e inversiones que apruebe la Junta. XII. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONCEDENTES. A los CONCEDENTES le corresponden las siguientes obligaciones generales: a. Facilitar los procesos de levantamiento y simplificación de procesos administrativos en entes públicos que forman parte del proceso de aprobación de trámites de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras. b. Verificar el cumplimiento de los acuerdos relacionados con el rediseño y simplificación administrativa suscritos con los entes participantes, y de los indicadores mínimos acordados entre los CONCEDENTES y OPERADOR, relacionados con el tiempo y procesos de aprobación de trámites administrativos, por la duración de la operación de la VECEH de conformidad a lo establecido en el cronograma propuesto por el OPERADOR y los Indicadores de Cumplimiento mismos que forma parte integrante del presente contrato. c. Permitir el uso de las partes del dominio público así como el acceso por medio de Servicios Web al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) u otro medio o plataforma virtual que se requiera para la correcta operación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH), por el período de vigencia de la operación de la VECEH. A los CONCEDENTES le corresponden los siguientes derechos: a. Requerir al OPERADOR la emisión de informes sobre su gestión; b. Ejercer la acción de responsabilidad contra el OPERADOR por mala utilización de los accesos brindados para la utilización del sistema SARAH u otro medio o plataforma virtual; y, c. Al vencimiento del presente contrato, recibir del OPERADOR el traspaso de los archivos digitales o físicos generados durante su gestión”. XIII. OBLIGACIONES GENERALES DEL OPERADOR. Al OPERADOR le corresponderán las siguientes obligaciones generales: a. Enterar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada el 2% del valor del monto referencial de inversión por concepto de tasa por los servicios prestados por esta Comisión, según lo establecido en el Artículo 29 del Decreto N° 143-2010 Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, a más tardar quince (15) días después de la fecha de publicación del Contrato en el Diario Oficial “La Gaceta”; b. Respetar y acatar la legislación y la normativa aplicable vigente en el país y garantizar que su personal, las personas que se encuentran a su cargo o le representen acaten esa normativa; c. Cumplir con el Cronograma de Inversiones y Ejecución que forman parte del presente Contrato, en su Anexo 1; d. Resarcir a los CONCEDENTES de acuerdo a los resultados del arbitraje establecido en el presente contrato por cualquier reclamación o acción legal resultante de una infracción a dicha legislación y normativa por parte del OPERADOR, sus empleados o las personas que dependan de ellos; e. Prestar los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión; f. Presentar a los CONCEDENTES los estados financieros al 31 de diciembre de cada año a partir de la entrada en vigencia del presente contrato auditados por una firma auditora registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Además, presentar una auditoría preliminar al 30 de junio de cada año, la cual será realizada por la misma firma auditora externa contratada. Los informes financieros, tanto preliminar como final, se presentarán a más tardar dos (2) meses posteriores al cierre de cada semestre natural. g. Para efectos de las auditorías establecidas en la presente Cláusula, el OPERADOR deberá llevar una contabilidad separada, misma que estará relacionada única y exclusivamente con el proyecto VECEH. h. Proveer los informes técnicos y financieros trimestrales y anuales a la Superintendencia de la Alianza Público - Privada (SAPP), a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, debiendo remitir a las demás instituciones de Gobierno participantes los informes técnicos que involucren los trámites de comercio exterior sobre las actividades, donde se muestren los avances físicos y técnicos sobre la ejecución del proyecto. En caso de requerirse dichos informes con una periodicidad más corta, el OPERADOR se encuentra en la obligación de proporcionarlos oportunamente; i. Hacer efectivo el pago a la Superintendencia de Alianza Público-Privada del aporte por regulación, correspondiente al uno por ciento (1%) del valor de la facturación anual del proyecto, hechas las deducciones correspondientes al pago de los valores trasladados a cada institución participante que en derecho correspondan, debiéndose calcular dicho porcentaje a favor de la Superintendencia de Alianza Público-Privada sobre los ingresos netos percibidos por el OPERADOR. Dicho pago deberá hacerse al cierre de cada año contable del Proyecto; j. Levantar una línea base de los indicadores establecidos para medir la efectividad del proyecto. Esta línea base deberá estar disponible previo al inicio de la Fase 1 de implementación del proyecto. La línea base levantada deberá ser socializada con las instituciones de Gobierno involucradas en los trámites de comercio exterior, así como con COALIANZA; k. Llevar a cabo la medición de indicadores de desempeño en la periodicidad establecida para el período de implementación en sus primeras dos fases, y posteriormente de manera anual, una vez implementado el Sistema Integrado Transaccional. Los resultados de la medición de indicadores de desempeño, y su comparación con la línea base, deberán ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- informados a los CONCEDENTES; l. Elaborar un Reglamento para el tratamiento de la solución de reclamos y controversias por parte de los usuarios del Sistema de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH). m. Efectuar el pago sobre los costos necesarios para el mantenimiento de la base de datos Oracle Standar Editión utilizada por el del Sistema de Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) y el pago del servicio DBA de Oracle necesario para soporte técnico de la plataforma informática. n. Sujetar al proyecto a auditorías por parte de la Superintendencia de la Alianza Público-Privada (SAPP), cuando este órgano lo estime necesario. o. La contratación del Fideicomiso de Administración cuando los estados financieros auditados reflejen excedentes que superen el techo máximo acordado en la cláusula X, previa aprobación de COALIANZA y p. Enterar en la Tesorería General de la República, una Tasa valorada en Dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.00) o su equivalente en Lempiras por cada transacción realizada a través de la VECEH; así como la proporción correspondiente en caso de que ésta sufra alguna modificación. Estos recursos serán transferidos en su totalidad a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para su sostenibilidad transaccional”. XIV. OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA PRIMERA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA VECEH. Fase 1: Sistema Semiautomatizado. La ventanilla funcionará utilizando elementos del modelo de Entidad Única y del modelo de Automatización por medio de enlaces. Esta fase incluye la implementación de un formulario único de solicitud y el pago en línea con el sistema bancario con la opción de envío de documentos digitales. El sistema electrónico de la Ventanilla tendrá una disponibilidad permanente las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para hacer consultas e iniciar solicitud de trámites de comercio exterior. El horario de atención al cliente será de lunes a sábado para la recepción de solicitudes y entrega de permisos para los procesos de comercio exterior, de conformidad a los horarios establecidos en la Cláusula V, Inciso A del presente contrato. Esta primera fase entraría en operación a más tardar siete (7) meses posteriores a la fecha de formalización del Contrato de Concesión, y deberá funcionar bajo este esquema durante el primer año a partir del inicio de operaciones. Las obligaciones del OPERADOR en esta fase serán: 1. Diseño y digitalización de un Formulario Único como paso inicial de los trámites de Comercio Exterior, siguiendo los lineamientos de las Recomendaciones Número Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro (34) de la UN/CEFACT. 2. La habilitación de un Registro Único de Comercio, que servirá al inicio para el acceso al Sistema mediante un Sistema de Pin y Contrato de servicios y luego servirá como paso único para los diferentes registros sanitarios, de salud y trámites de divisas.3. Habilitación de los pagos en línea de las tasas, servicios, timbres, aranceles, impuestos e integración de la notificación bancaria de pago al Sistema SARAH. 4. Habilitación de… 5. Digitalización de los permisos en el sistema para transmisión a las aduanas. 6. Implementación de un Sistema de Atención al Público mediante un centro de atención de llamadas, o “Call Center”, para monitoreo de sus trámites y habilitación de un sistema de seguimiento que el usuario tendrá para el monitoreo de los trámites en las entidades públicas. 6. Implementación de un Sistema de Atención al Público mediante un centro de atención de llamadas, o “Call Center”, para monitoreo de sus trámites y habilitación de un sistema de seguimiento en “Workflow” para seguimiento electrónicamente de los trámites en las entidades públicas. 7. Definición de estándares mínimos de calidad en el tiempo para el procesamiento de trámites y permisos de comercio exterior que efectúan las instituciones públicas de conformidad a los convenios de participación suscritos con cada una de ellas. Será responsabilidad de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de Exportaciones (FIDE) notificar a la institución pública correspondiente, así como a COALIANZA y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), el incumplimiento de estos estándares a fin de buscar soluciones viables. 8. Medición de los indicadores de desempeño, al final de período de implementación de esta fase, y su comparación con la línea base levantada. Los resultados de la medición de los indicadores de desempeño deberán ser remitidos a COALIANZA. XV. OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA SEGUNDA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE VENTANILLA ELECTRÓNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS. Fase 2: Sistema Automatizado. El Sistema iniciará a operar con algunos de los documentos en imágenes digitalizadas y el mantenimiento de la documentación física de soporte de los permisos y licencias en las entidades públicas responsables. En ésta fase se rediseñarán y simplificarán los trámites en cada uno de los procesos requeridos para importar o exportar, incluyendo los permisos para exportar e importar en todas las entidades públicas participantes, orientado hacia la transaccionalidad digital integrada en la VECEH, un (1) año después de poner en funcionamiento la Fase 1. Esta fase comenzará a más tardar seis (6) meses después de la puesta en marcha de la Ventanilla Electrónica, estimando que esté finalizada un año después, lo cual implica la aplicación de los trámites administrativos simplificados en cada una de las entidades públicas, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- así como el desarrollo de las aplicaciones de “Back Offices”, (conjunto de actividades de apoyo al negocio de cada institución gubernamental, necesaria para gestionar la información de la institución en relación a la operatividad de la VECEH, en temas de comercio exterior), necesarias para alcanzar la fase final que es transacciones en línea. Las obligaciones del OPERADOR en esta segunda fase son: 1. Revisión y simplificación de los procesos internos de trámites de todas las entidades públicas de acuerdo a la Recomendación No. 34 de la UN/CEFACT. 2. Implementación de la Ley de Firma Electrónica, una vez que la misma entre en vigencia. 3. Contratación y mantenimiento continuo de servidores externos en modalidad de Nube, (arquitectura de la Nube, computación en la Nube, servicio en la nube) con jurisdicción nacional para dar respaldo a la información a ser administrada. Las especificaciones técnicas de la tecnología a emplear deberá ser como mínimo la indicada en la propuesta técnica presentada por FIDE a COALIANZA. 4. Inicio del proceso de diseño e implementación de “Back Offices” en las instituciones públicas que son parte de los trámites de comercio exterior. Este proceso iniciará a continuación de haberse efectuado la simplificación administrativa de los trámites en cada entidad pública. Estos “Back Offices” serán alojados en la nube (servidores externos con herramientas informáticas disponibles por demanda) y habilitar accesos a internet a las diferentes entidades públicas, a fin de reducir la inversión pública en sistemas informáticos. 5. Mantenimiento de las imágenes en el Sistema de la VECEH y las impresiones físicas en cada institución pública. 6. Medición de los indicadores de desempeño, al final del período de implementación de esta fase, y su comparación con la línea base levantada. Los resultados de la medición de los indicadores de desempeño deberán ser remitidos a COALIANZA. XVI. OBLIGACIONES DEL OPERADOR RESPECTO A LA TERCERA FASE DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA VECEH. Fase 3: Sistema Integrado Transaccional. Al alcanzar esta fase se tendrá el Sistema Integrado, la cual incluirá el establecimiento de los “Back Offices”, como oficinas de respaldo, en las entidades públicas en el centro de datos de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior y la integración de la VECEH con entidades similares a nivel de Centroamérica. Esta fase deberá comenzar a operar en un período de 1 año a partir del inicio de operaciones de la Fase 2. En esta fase el OPERADOR tendrá las siguientes obligaciones: 1. Eliminación de la práctica de trámites en papel, todas las transacciones y autorización de trámites y permisos se harán a través de imágenes en las “Back Offices” de las entidades públicas, las cuales estarán apoyadas por servicios en nube. 2. El almacenamiento de información se mantendrá en la VECEH dentro del Sistema por un período de dieciocho (18) meses y luego se trasladará a medios magnéticos que serán enviados a custodia en el Banco Central de Honduras, para lo cual, al inicio de esta fase, deberá estar en efecto un convenio de almacenamiento entre FIDE y el Banco Central de Honduras. El almacenamiento de estos medios magnéticos deberá comprender un período de diez (10) años. 3. Implementar un proceso electrónico de seguimiento de procesos, mediante el cual se pueda monitorear la operación automáticamente. 4. Poner a disposición un sistema de trazabilidad para el seguimiento de trámites por parte del usuario en forma electrónica. 5. Desarrollo de conectividad de la VECEH con las demás ventanillas de comercio exterior de Centroamérica al inicio y luego con los principales socios comerciales de acuerdo con la Recomendación No. 36 de la UN/CEFACT. 6. Medición de los indicadores de desempeño de forma anual, a partir de transcurrido un (1) año de la puesta en marcha de esta fase, y durante el período de operación del contrato. Los resultados de la medición de los indicadores serán presentados en comparación con la línea base levantada, y deberán ser remitidos a COALIANZA. XVII. DERECHOS DEL OPERADOR. Al OPERADOR le corresponden los siguientes derechos: a. Percibir del Usuario de la Ventanilla Electrónica la retribución de los servicios prestados mediante la tarifa que se fije a ese efecto y de acuerdo con los términos establecidos en el presente contrato, durante el período que dure de la operación de la VECEH. b. El uso de las partes de dominio público que se requieran para la prestación del servicio de Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH). c. Demandar el cumplimiento de los acuerdos de simplificación y estándares mínimos de tiempo en los trámites administrativos de las entidades públicas solicitantes, que hayan sido aceptadas por ambas partes y durante el periodo de la operación de la VECEH. d. Recibir una compensación sobre la inversión, en el caso de que los CONCEDENTES en forma unilateral retiren la concesión por situaciones no imputables al OPERADOR. XVIII. PRODUCTOS REQUERIDOS DEL OPERADOR. En la implementación y operación de este Proyecto, el OPERADOR debe presentar los siguientes productos: a. Informe de levantamiento de la línea base de los indicadores de desempeño establecidos en este contrato. b. Informes trimestrales y anuales a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), COALIANZA y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) con la operación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras de las actividades, donde se muestren los avances físicos y financieros sobre la operación del Sistema VECEH, así como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- la medición de los indicadores de desempeño de conformidad a lo establecido en el Cronograma e Indicadores propuestos por el OPERADOR, mismos que forman parte integrante del presente contrato. c. El OPERADOR deberá presentar mensualmente los Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General del producto del cobro por las tarifas del servicio prestado. d. El OPERADOR deberá presentar un Informe de Auditoría Externa semestralmente de conformidad a lo descrito en el inciso f) del numeral XIII de este contrato, que incluya el Estado de Resultados, el Balance General y los demás de conformidad a las NIIF para PYMES, debidamente auditados por una firma auditora externa registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Una vez que se haya constituido el Fideicomiso de Administración a que hace referencia las Cláusulas X y XI del presente contrato, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá aprobar dichos informes de auditoría externa. e. Cualquier otro informe que le sea requerido por la Superintendencia de la Alianza Público-Privada (SAPP), COALIANZA y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). XIX. INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO. Los indicadores a utilizarse para medir y evaluar la calidad del servicio que el OPERADOR prestará deberán estar contemplados en el Cronograma propuesto por él mismo y que son parte integrante del presente contrato, como Anexo 1, debiendo ser como mínimo los siguientes: a. Incremento en los ingresos fiscales recaudados por trámites de comercio exterior; b. Reducción de costos asociados a los trámites de comercio exterior por parte de usuarios (tiempo y precio); c. Reducción del tiempo requerido para tramitar permisos de comercio exterior; d. Reducción de la inversión del Estado en sistemas informáticos asociados al comercio exterior; e. Disponibilidad inmediata de permisos de importación y exportación en aduanas; f. Reducción de nivel de transacciones en documentación física en entidades públicas; Los indicadores serán medidos al finalizar las primeras dos fases de implementación del Proyecto, debiendo ajustarse sus resultados al cumplimiento de lo indicado en el Anexo 2 para cada fase, en relación con la Línea Base levantada. A partir de la Fase 3 los indicadores serán medidos anualmente y sus resultados comparados con la Línea Base. XX. DE LA JUNTA TÉCNICA DE CONSULTA. El Concedente COALIANZA constituirá una Junta Técnica de Consulta, conformada por un número impar de miembros, representados por una (1) persona de cada una de las siguientes organizaciones, cada uno con sus respectivos suplentes: 1. Un designado de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debidamente acreditado; 2. Un designado de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIAN
Articulo 2
Instruir a todas las Secretarías de Estado, Direcciones, y demás organismos de la administración pública que participan en cualquier actividad de comercio exterior, para que suscriban los convenios de cooperación que fueren necesarios con la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) en su condición de Concesionario, para facilitar la implementación de la Ventanilla Electrónica de comercio exterior, según lo establecido en el Contrato de Concesión aprobado en este Decreto. A tal efecto, deberá entenderse que se han delegado sin carácter exclusivo al concesionario todas las facultades necesarias de cualquier entidad del Poder Ejecutivo para poder dar pleno cumplimiento a lo establecido en el contrato y garantizar el alcance de los objetivos del mismo.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARIA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,