PCM No. PCM-021-2015 — Creación de la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la Formulación y Ejecución de un Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
Resumen
Este decreto reorganiza la administración del registro vehicular de Honduras, trasladando esta función de la Dirección Ejecutiva de Ingresos al Instituto de la Propiedad. Autoriza la creación de fideicomisos para administrar las tasas vehiculares y destinar estos fondos a inversiones en vías, infraestructura registral y proyectos de empleo, modernizando así los sistemas de registro de vehículos y propiedad del país.
Considerandos
- 1.Que la atracción, promoción y protección de la inversión, en los Proyectos denominados “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto de Administración del Sistema Nacional de Propiedad (SINAP)” celebrado entre el Estado de Honduras y Banco Atlántida, S.A., es de interés primordial, de seguridad nacional y jurídica para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgárseles todas las facilidades y garantías para su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de los servicios públicos.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos. En el referido Decreto Ley se aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, que con la tasas del Instituto de la Propiedad (IP), se operaría y mantendría un sistema de administración de la propiedad que incluya los servicios de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registros Especiales y otros que el IP cree o incorpore, Catastro Inmobiliario y Protocolo Notarial.
- 3.Que a pesar que existen en un mismo banco fiduciario dos fideicomisos para el Instituto de la Propiedad (IP), debe privar mantenerse la visión de unidad registral y unificación de las actividades registrales que realiza el Instituto de la Propiedad (IP), sus centros asociados y demás aliados estratégicos, debiendo realizarse bajo una visión y criterios coordinados y coherentes, de tal forma que los fideicomisos existentes se apeguen a la realidad jurídica y al fin social que el Instituto de la Propiedad (IP) debe cumplir conforme a la ley.
- 4.Que dentro de las funciones del Fiduciario, en ambos fideicomisos, se encuentra la de concursar, seleccionar, adjudicar y contratar a un inversionista operador o un vehículo de propósito especial o, inclusive, una fundación sin fines de lucro para la ejecución de ambos mandatos fiduciarios, más sin embargo a la fecha, aún no se ha logrado con buen éxito iniciar los procesos de concurso y contratación, salvo el operador privado de suministro de placas. Ante tal situación, es pertinente ordenar la ruta de trabajo y la visión de ambos fideicomisos de tal suerte que sus resultados sean coordinados y además respeten la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- visión de integralidad que el registro de la propiedad, en sus distintas modalidades, debe contener.
- 5.Que el Estado de Honduras, junto con el Fiduciario, deben asegurar las medidas necesarias para mejorar el sistema vehicular, de licencias y de propiedad del país, realizando las alianzas con actores gubernamentales y no gubernamentales, en aras de corregir los defectos del pasado e implementar un sistema eficiente, eficaz, moderno y transparente.
- 6.Que bajo la visión integradora de los registros, así como del traslado del registro vehicular, es pertinente autorizar el traslado de las competencias y atribuciones legales de Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), contenidas en el Código Tributario, la Ley de Reordenamiento Estructural de la Economía y sus reformas, así como en la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social y sus reformas, y la Ley de Equidad Tributaria y sus reformas; de tal forma que el Instituto de la Propiedad (IP) pueda en debida forma administrar el registro vehicular y asegurar el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras, incluyendo los ingresos que por dichas tasas se perciben y retienen por conducto del servicio aduanero de Honduras.
- 7.Que en la ejecución de las tareas institucionales reasignadas, así como de la reorganización de las dependencias del Registro Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), debe normarse los procedimientos y autorizaciones que los usuarios demandan de tal forma que los mismos se ejecuten bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y gobierno electrónico. Asimismo, debe garantizarse la debida colaboración y coordinación entre ambas instituciones para potenciar el uso de las plataformas de sistemas y bases de datos, de tal suerte que coadyuven al cumplimiento de sus tareas y objetivos institucionales de forma armónica, coordinada, coherente y racional, en cuestión de costos y ahorros para el Estado de Honduras, procurando incrementar y hacer más eficiente la recaudación de ingresos tributarios y no tributarios.
- 8.Que las tasas y demás ingresos fideicometidos a los patrimonios autónomos creados, según el Artículo 12.6 de la Ley Orgánica de Presupuesto reformado mediante el Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y según el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, contentivo de los Contratos de Fideicomiso para el “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y del “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, no constituyen parte del contenido del Presupuesto de Ingresos de la República y, por ende durante la vigencia de los Fideicomisos, no están sujetos al tratamiento ordinario de los recursos financieros del Estado; y, en lo especial, tampoco se consideran ingresos fiscales ordinarios. En este sentido, el Instituto de la Propiedad (IP), deberá realizar las suscripciones de los convenios de recaudación y demás instrumentos legales que aseguren el cumplimiento de los mandatos legales antes enunciados, de tal forma que se cumplan con los objetivos de las asociaciones público y privadas creadas.
- 9.Que las tasas incorporadas al patrimonio autónomo fideicometido deben destinarse a fines específicos que estimulen la autosostenibilidad de las instituciones participantes de los fideicomisos, especialmente del Instituto de la Propiedad, la inversión en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, así como ejecutar estudios y obras de inversión púbica de impacto directo e indirecto en las economías locales, en favor del beneficio social y económico de los vecinos de las comunidades beneficiadas.
- 10.Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 --
- 11.Que los Fideicomisos creados y por crearse deben ajustar su debido cumplimiento y diligencia al informar sus actividades presupuestarias y financieras a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley de Promoción de la Asociación Pública- Privada, sus reformas, así como de sus respectivos Reglamentos.
- 12.Que conforme a las disposiciones legales especiales que crean los Fideicomisos antes relacionados, y en aplicación del artículo 3 reformado de la Ley General de la Administración Pública, se justifica la factibilidad económica- administrativa y el rendimiento especializado, así como el ahorro previsto, en la modificación y reorganización de las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP).
- 13.Que conforme al Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones de las entidades desconcentradas, como lo son la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP), solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, conforme al Artículo 11 de la misma Ley, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 14.Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley antes citada, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento para gobiernos sucesivos; así mismo, podrá designar comisiones mixtas y designar autoridades únicas para el desarrollo de proyectos y programas especiales, con las atribuciones contenidas en su Decreto de creación; pudiendo además reorganizar dependencias con fines de mayor eficiencia y buen funcionamiento de los servicios públicos. De igual forma, conforme al Artículo 14 de la referida Ley, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y reorganizar las dependencias de la Administración Pública, bajo la óptica de lograr una mayor eficiencia, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal, tal es el caso del registro vehicular entre otros. CONSIDERANDO: En consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el Artículo 22.3 y 22.6 de la misma Ley establece que el Consejo de Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones legales, podrá crear, modificar, fusionar, rescindir y suprimir dependencias de laAdministración Pública; manteniendo los servicios públicos y tomando las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 15.Que el artículo 136 de la Ley de Propiedad dispone que el registro de vehículos del país debe ser administrado y operado por el Instituto de la Propiedad (IP).
- 16.Que las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona, indistintamente de su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión, o administre bienes fiscales, en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 17.Que de conformidad con el artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
- 18.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
- 19.Que de conformidad con el Artículo 363 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 362, de ese mismo cuerpo legal, todos sus ingresos ordinarios que sean parte del Presupuesto y la percepción, administración o inversión de recursos financiero en las actividades determinadas a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones públicos privadas.
- 20.Que el numeral 6) del Artículo 12, reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22 de enero del 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 --
Articulos
Articulo 12
6 de la Ley Orgánica de Presupuesto reformado mediante el Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y según el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, contentivo de los Contratos de Fideicomiso para el “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y del “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, no constituyen parte del contenido del Presupuesto de Ingresos de la República y, por ende durante la vigencia de los Fideicomisos, no están sujetos al tratamiento ordinario de los recursos financieros del Estado; y, en lo especial, tampoco se consideran ingresos fiscales ordinarios. En este sentido, el Instituto de la Propiedad (IP), deberá realizar las suscripciones de los convenios de recaudación y demás instrumentos legales que aseguren el cumplimiento de los mandatos legales antes enunciados, de tal forma que se cumplan con los objetivos de las asociaciones público y privadas creadas. CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas al patrimonio autónomo fideicometido deben destinarse a fines específicos que estimulen la autosostenibilidad de las instituciones participantes de los fideicomisos, especialmente del Instituto de la Propiedad, la inversión en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, así como ejecutar estudios y obras de inversión púbica de impacto directo e indirecto en las economías locales, en favor del beneficio social y económico de los vecinos de las comunidades beneficiadas. CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- CONSIDERANDO: Que los Fideicomisos creados y por crearse deben ajustar su debido cumplimiento y diligencia al informar sus actividades presupuestarias y financieras a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley de Promoción de la Asociación Pública- Privada, sus reformas, así como de sus respectivos Reglamentos. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones legales especiales que crean los Fideicomisos antes relacionados, y en aplicación del artículo 3 reformado de la Ley General de la Administración Pública, se justifica la factibilidad económica- administrativa y el rendimiento especializado, así como el ahorro previsto, en la modificación y reorganización de las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones de las entidades desconcentradas, como lo son la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP), solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, conforme al
Articulo 11
de la misma Ley, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley antes citada, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento para gobiernos sucesivos; así mismo, podrá designar comisiones mixtas y designar autoridades únicas para el desarrollo de proyectos y programas especiales, con las atribuciones contenidas en su Decreto de creación; pudiendo además reorganizar dependencias con fines de mayor eficiencia y buen funcionamiento de los servicios públicos. De igual forma, conforme al Artículo 14 de la referida Ley, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y reorganizar las dependencias de la Administración Pública, bajo la óptica de lograr una mayor eficiencia, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal, tal es el caso del registro vehicular entre otros. CONSIDERANDO: En consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el Artículo 22.3 y 22.6 de la misma Ley establece que el Consejo de Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones legales, podrá crear, modificar, fusionar, rescindir y suprimir dependencias de laAdministración Pública; manteniendo los servicios públicos y tomando las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 136 de la Ley de Propiedad dispone que el registro de vehículos del país debe ser administrado y operado por el Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona, indistintamente de su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión, o administre bienes fiscales, en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 363 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 362, de ese mismo cuerpo legal, todos sus ingresos ordinarios que sean parte del Presupuesto y la percepción, administración o inversión de recursos financiero en las actividades determinadas a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones públicos privadas. CONSIDERANDO: Que el numeral 6) del Artículo 12, reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22 de enero del 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 6, 11, 14, 22 numeral 3), 22 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública; disposiciones aplicables y citadas de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Artículos 4 numerales a), b), c) y e), 7 numerales 6) y 7), 25, 26, 30 y demás aplicables de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada; Artículos 2 numeral 5), 12 numeral 6), 16, 61, 95, 96, 104, 115, 116 numerales 3) y 4), 124 de la Ley Orgánica de Presupuesto; y, con fundamento en el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014. D E C R E T A: TÍTULO PRIMERO: DEL MARCO ORGANIZATIVO, DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES CAPÍTULO I: DE LA REORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y LA REASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS
Articulo 1
Incorporación y Reestructuración del Registro de la Propiedad Vehicular al Instituto de la Propiedad. En aplicación del mandato contenido en el Artículo 136 de la Ley de Propiedad; de las facultades contenidas en el numeral 4) del Artículo 14; numeral 3) el Artículo 22 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; y del Convenio de Traspaso del Registro Vehicular entre la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP), mediante el cual el registro se operaría por el Instituto a partir del mes de enero del año en curso; se autoriza la reorganización de la dependencia denominada Unidad de Vehículos y Centros de Inspección Vehicular, así como sus secciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), adscribiéndola al Instituto de la Propiedad (IP), quedando facultado el Instituto para incorporar la Unidad de Vehículos y sus secciones bajo el Registro de la Propiedad Mueble, de conformidad con las atribuciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 046-2014 del 8 de septiembre de 2014. Continuará siendo atribución y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la importación de vehículos automotores permitidos por la ley, así como el pago de los correspondientes impuestos, derechos arancelarios, tasas y demás tributos. Ambas dependencias deberán trabajar conjuntamente en los trámites, operaciones, coordinaciones y colaboraciones mutuas para brindar los servicios de recaudación, registro vehicular y otros que sean necesarios.
Articulo 2
De los servidores, bases de datos, infraestructura de sistemas y conectividad. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que en un plazo no mayor a diez (10) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, haga entrega al Instituto de la Propiedad (IP), de los códigos fuente, servidores, sistemas y accesos necesarios para ejecutar la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular y sus tasas. Mientras el Instituto de la Propiedad (IP), realiza las adquisiciones y contrataciones para albergar las bases de datos, infraestructura de sistemas, servidores, conectividad y demás servicios, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que brinde el hospedaje en centro de datos, servicios de conectividad y todo el soporte técnico y operativo que se requiera para que los sistemas sigan funcionando de forma ininterrumpida, compartiendo los gastos y costos en partes iguales con el Instituto de la Propiedad (IP). CAPÍTULO II: DE LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Articulo 3
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no podrá emitir o autorizar notas de crédito, devoluciones y/o compensaciones por cualquier tributo que afecte o se aplique contra la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y demás ingresos incorporados al patrimonio del Fideicomiso.
Articulo 4
El Instituto de la Propiedad (IP), será la entidad responsable de realizar la conciliación mensual de los valores recaudados, autorizar al Fideicomiso el pago de comisiones por la prestación del servicio de recaudación a las instituciones bancarias y entidades públicas y privadas recaudadoras, autorizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- al fideicomiso las devoluciones a las instituciones bancarias y entidades recaudadoras por valores reportados o acreditados incorrectamente a la cuenta del fideicomiso, administrar la cuenta corriente (débito/crédito) de los propietarios de vehículos, realizar correcciones, anulaciones, aplicaciones y reversiones en pagos de tasas y sus anexidades a solicitud de las instituciones bancarias y entidades recaudadoras, autorizar las formas valoradas y no valoradas, regulaciones y comisiones de los centros asociados y similares que correspondan a las demás instituciones públicas y privadas participantes. Asimismo, será la institución responsable para solicitar a las entidades recaudadoras las modificaciones necesarias al protocolo de comunicaciones para la recaudación de las tasas y para que sean aplicadas en el sistema del banco antes del inicio de la recaudación debida. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS INGRESOS E INVERSIONES CAPÍTULO I: DE LA RECAUDACIÓN
Articulo 5
Se aprueban los convenios de recaudación de tasas suscritos por el Instituto de la Propiedad (IP), con las instituciones del sistema bancario y financiero nacional, a favor del Fideicomiso del Sisitema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP) constituido en Banco Atlántida, S.A.
Articulo 6
En aplicación del párrafo penúltimo del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), para que suscriba con el sistema bancario y financiero nacional el Convenio de Recaudación de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, de Revisión, Modificaciones y demás servicios relacionados con Vehículos (tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos) y de la Tasa Vial Municipal. Los convenios de recaudación suscritos serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para su conocimiento y ejecución; y, en lo conducente y pertinente, dejarán sin valor ni efecto el actual “Contrato de Prestación de Servicios para la Recaudación de la Tasa Única Anual por la Matrícula, Revisión, Modificaciones y demás Servicios Relacionados con los Vehículos Terrestres y de la Tasa Vial Municipal”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindará al Instituto de la Propiedad (IP), los accesos y conexiones para la debida verificación de pagos de las tasas vehiculares y demás aplicables realizados mediante F01 a través del SIAFI, por las instituciones del Estado, para efectos de aplicación o registro de dichas tasas en el sistema de recaudación del Instituto de la Propiedad (IP). En cuanto al registro vehicular y las tasas que dependen del mismo, el nuevo convenio de recaudación deberá ser suscrito en las mismas condiciones económicas existentes a la fecha, procurando reducir los costos que actualmente se pagan y/o lograr ventajas para el Estado de Honduras. Las comisiones y devoluciones bancarias por los valores recaudados durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios vigente a la fecha deberán ser autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). El Instituto de la Propiedad (IP), autorizará las mismas a partir de la vigencia de los nuevos convenios de Recaudación que se suscriban con las instituciones bancarias y demás entidades recaudadoras del país. No obstante lo anterior, las solicitudes referentes a gestiones de pagos realizados durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios vigente a la fecha, deberán ser atendidas y resueltas en conjunto con ambas instituciones.
Articulo 7
Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), para suscribir convenios y ventanillas de recaudación de sus tasas con centros asociados y entidades privadas no bancarias y financieras, de tal forma que se puedan brindar mayores facilidades de recaudación para los ciudadanos y establecer puntos de recaudación en donde no existan instituciones bancarias y financieras autorizadas. Los fondos que se recauden serán percibidos y transferidos directa e íntegramente a los Fideicomisos constituidos en Banco Atlántida, S.A., respetando el principio de separación de cuentas en ambos fideicomisos. CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Articulo 8
Con el propósito de administrar los ingresos provenientes de las tasas y demás recaudos que corresponden al Instituto de la Propiedad (IP), así como titularizar dichos ingresos para recaudar a valor presente proyecciones de ingresos por tasas a futuro, se instruye a los miembros del Comité Técnico de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- Fideicomisos denominados “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, para que aprueben, suscriban y ejecuten la creación de tres (3) Fideicomisos, así: 1. Un Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos constituido en un banco nacional o internacional, el cual recibirá por parte del Fiduciario, los ingresos que se capten, generen y recauden de los Fideicomisos “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, después de cancelar las obligaciones contraídas por dichos Fideicomisos en el pago de los operadores privados que sean acordados, según el modelo económico financiero y el mandato del fideicomiso. Este Fideicomiso llevará el debido control y reservas para cancelar las obligaciones que se contraigan en la titularización de los ingresos fideicometidos. 2. Un Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos constituido en el banco nacional o internacional, el cual: a. Recibirá del Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos, las transferencias de recursos económicos que correspondan para pagar las obligaciones contraídas con los inversionistas. b. Los recursos provenientes de las colocaciones que los inversionistas realicen en la adquisición de los títulos correspondientes. 3. Un Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, en un banco del sistema financiero nacional, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad, inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA), las Zonas de Empleos y Desarrollo Económico (ZEDE), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN), entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, los Comités Técnicos de los Fideicomisos “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, pueden modificar la estructura anterior adaptando la misma a las necesidades del emisor y colocador de los instrumentos de crédito que se vendan en el mercado.
Articulo 9
Los Comités Técnicos de los fideicomisos que se creen estarán integrados por los representantes del Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo integrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas (INSEP), y a un representante de municipalidades beneficiados, en los proyectos que así se convengan. TÍTULO TECERO: DE LA UNIDAD DE LOS REGISTROS Y LA INTERRELACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD Y PRIORIDAD DE LOS REGISTROS
Articulo 10
En aplicación del artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, así como el “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras” desde la materia registral, catastral, de seguridad nacional y de recaudación de ingresos. CAPÍTULO II: DEL SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS
Articulo 11
Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), para que en el marco de la unificación y modernización de los registros de la propiedad y armonizando la asociación público privada existente e incorporando las mejores prácticas internacionales vía convenios con otros gobiernos, diseñe, implemente y ejecute un sistema unificado de registros para toda la República, que incluya a los centros asociados, entidades privados colaborativas y a los operadores privados que correspondan. Estos convenios y/o contrataciones deberán ser incorporados al patrimonio autónomo de los Fideicomisos que correspondan, para asegurar su cumplimiento y ejecución. CAPÍTULO III: ACCESO A BASES DE DATOS PARA COADYUVAR EN LA RECAUDACIÓN E IDENTIFICACION DE CONTRIBUYENTES
Articulo 12
Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, a más tardar el 30 de abril de 2015, brinde los accesos amplios y necesarios para que por conducto del Instituto de la Propiedad, sus centros asociados, entidades colaborativas, los operadores privados y las instituciones recaudadoras, entre otras, puedan emitir y enlazar el Registro Tributario Nacional (RTN) exclusivamente para fines registrales de bienes muebles e inmuebles y demás actos registrables.
Articulo 13
Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, a más tardar el 30 de abril de 2015, brinde los accesos amplios y necesarios al Sistema de Administración de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), para que el Instituto de la Propiedad (IP), pueda realizar las tareas necesarias para generar todos los informes que incluya el proceso de recaudación en aduanas de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios. En el plazo antes indicado, el personal técnico de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en coordinación con el personal técnico del Instituto de la Propiedad (IP), establecerán los procedimientos y ajustes al SARAH para asegurarse que la recaudación en aduanas de las tasas y anexidades en mención se trasladen al Fideicomiso constituido de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a los criterios que defina el Instituto de la Propiedad (IP). En procura de incrementar la recaudación tributaria de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la recaudación del Instituto de la Propiedad (IP), entre ambas instituciones coordinarán para que las tareas de registro e identificación física de los vehículos que ingresen al país, en particular de los vehículos usados, se realicen en las aduanas de ingresos y/o especializadas que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). TÍTULO CUARTO: DE LAS RESPONSABILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y DE LAS LIQUIDACIONES, INFORMES Y DEMÁS OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO
Articulo 14
Sin perjuicio de los informes y liquidaciones que el Contrato de Fideicomiso obliga, el Fiduciario deberá liquidar anualmente los ingresos recibidos e incorporadas al patrimonio del Fideicomiso ante la Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Contaduría General de la República y a la Superintendencia de las Alianzas Público Privada (SAPP), de conformidad con la normativa aplicable del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto. La obligación anteriormente dispuesta es sin perjuicio de la facultad que el Fideicomiso tiene contractualmente, por sí o por conducto del Comité Técnico, para reorganizar y redistribuir el presupuesto y flujos de efectivo fideicometidos para sufragar los gastos del proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 --
Articulo 15
De conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las dependencias internas pertinentes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), serán las responsables de registrar las operaciones, presupuestarias, económicas-financieras y patrimoniales que produzcan y afecten al Instituto de la Propiedad (IP), de conformidad con los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental.
Articulo 16
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Fiduciario deberá estructurar su contabilidad para que siga y cumpla con las normas y metodologías de la Contaduría General de la República (CGR), de tal manera que se puedan realizar los ajustes, cierres necesarios, estados contables y financieros, y la conciliación definitiva de la cuenta especial. TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Articulo 17
Se faculta al Instituto de la Propiedad (IP), para renovar los convenios de recaudación de las tasas municipales con la Asociación Municipalidades de Honduras (AMHON) y los demás municipios del país, para la Tasa Anual Vehicular y cualquier otro tipo de ingreso municipal que se consigne en dichos convenios.
Articulo 18
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- Poder Ejecutivo