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Decreto No. PCM-002-2014 | 16 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-002-2014 — Créase la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública y otras direcciones presidenciales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política nacional del Estado y representarlo, pudiendo actuar por si en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, administrar la Hacienda Pública, recaudar las rentas del Estado y reglamentar su inversión de conformidad con la Ley y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  3. 3.Que el Poder Ejecutivo requiere de una estructura organizacional que potencia el cumplimiento de las políticas y objetivos tanto generales como sectoriales a efecto de satisfacer las necesidades reales del pueblo hondureño.
  4. 4.Que es atribución del Presidente de la República emitir decretos conforme a la Ley.

Articulos

Articulo 1

Créase la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular la propuesta de planificación estratégica nacional en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en un Plan Estratégico Anual y un Plan Estratégico Plurianual; b) Proponer las políticas globales generales y sectoriales y recomendar como mejorar su eficacia y el impacto de las normales; c) Proponer políticas de promoción de igualdad de oportunidades; d) Proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República dentro del Marco Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual y en el Plan Estratégico Plurianual, ambos por sectores, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa reembolsable y no reembolsable; e) Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos para guiar la planificación de mediano y largo plazo; f) Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial: Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN) y las estructuras organizativas y presupuestarias de las Direcciones Generales de Presupuesto e Inversión Pública vinculadas a las funciones arriba descritas.

Articulo 2

Créase la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Auxiliar a los entes del Poder Ejecutivo en la formulación de la planificación estratégica institucional y operativa anual de acuerdo a los objetivos y metas generales definidos en la Planificación Estratégica Nacional y Sectorial en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en el Plan Estratégico Anual y Plan Estratégico Plurianual, generados por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto e Inversión Pública. b) Crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno. c) Proponer para consideración del Presidente de la República los candidatos a Directores de Cumplimiento en cada Secretaría de Estado Coordinadora de Sector, Secretarías de Estado de línea y en cada Institución del Poder Ejecutivo, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los Directores de Cumplimiento dependerán de la Dirección de Gestión por Resultados y auxiliarán a las instituciones en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos anuales institucionales, así como en el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión por Resultados. d) Capacitar permanentemente a los Directores de Cumplimiento y a las Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) las cuales estarán dirigidas por éstos para el cumplimiento de sus responsabilidades. e) Formular recomendaciones al Presidente de la República para mejorar el logro de los objetivos y metas del Gobierno de la República. f) Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial las estructuras administrativas, de personal y presupuestarias de la antigua Secretaría de Planificación (SEPLAN) vinculadas a las funciones arriba descritas.

Articulo 3

Créase la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular y proponer las políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción en coordinación con las entidades de control externo y otros entes del Estado con funciones de transparencia y lucha anticorrupción; b) Impulsar la práctica de la ética pública y la rendición de cuentas; c) Fortalecer, hacer más eficientes y establecer una adecuada coordinación de los controles internos; d) Fortalecer la transparencia en la asignación y uso de los recursos públicos; e) Analizar, proponer y ejecutar los planes para la modernización del Estado a fin de volverlo más eficiente, efectivo y transparente; y, f) Impulsar la utilización por parte de las instituciones estatales, de la tecnología informática para simplificar el gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto. Quedan adscritas a ésta Dirección Presidencial la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) como un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, encargado del desarrollo integral del control interno institucional; y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 5

El presente Decreto es de ejecución inmediata deberá ser publicado en el Diario oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SANCHEZ SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ROBERTO OCHOA MADRID SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY LISANDRO ROSALES SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ORDOÑEZ W. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ARTURO CORRALES SECRETARÍA DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARÍA DE DEFENSA YOLANY BATRES SECRETARÍA DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE LOBO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE GALDAMEZ SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARÍA DE FINANZAS

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