Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2017 — Implementación del Comité de Coordinación y Creación de Unidad Ejecutora para Proyecto Centro Cívico Gubernamental
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-014-2017
- Publicación: 5 de junio de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,356
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de los proyectos y procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional como local, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada, le corresponde a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), de forma exclusiva, la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 062-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil trece (2013), se autoriza al ciudadano José Antonio Pineda Cano en su condición de Comisionado Presidente y Rpresentante Legal de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), como Fideicomitente y Banco LAFISE (HONDURAS), S.A., a suscribir el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ”. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-001-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,625 en fecha siete (07) de enero del dos mil quince (2015), se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “ ” en aplicación a los artículos 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
Que en fecha 01 de febrero del 2016, se adjudicó el contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del , al Inversionista Operador Privado GIA+AS. de C.V., iniciando con la suscricpción del mismo el 20 de abril del 2016.
Que el Contrato de Alianza Público Privada supra aludido en el Considerando que precede, establece en la Cláusula Décima Séptima, numeral 17.3 referente a las Obligaciones principales de la Contratante durante la etapa de construcción, incico e), Que el Gobierno de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que responden a las necesidades Operativas y Logísticas que se deben desarrollar en el Predio “A” dispuesto para el , de tal forma que vengan a dinamizar los procesos operativos y viales con los que debe contar este importante proyecto de restauración gubernamental del Estado.
Que mediante Decreto Ejecu-tivo Numero PCM-047-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,094 en fecha 25 de julio del 2016, se establece con respecto al contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las instalaciones del , que en caso de requerirse obras adicionales se estará a lo establecido en la sección 17.17.3 Obras de modernización no programadas del Contrato, quedando autorizado el Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones(FINA)a realizar las tran ferencias al Proyecto por conducto del fiduciario.
Que el Contrato de Alianza Público Privada del proyecto denominado “ (CCG)”, regula en su Cláusula Novena ,la Integración y Función del Comité de Coordinación, el cual conforme al contrato entraría en vigencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de vigencia debiendo crearse un manual de operaciones que regule las actuaciones de su competencia.
Que el Presidente de la Repúbli- ca tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentraliza- da, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el Congreso Nacional de la República,mediante Decreto Legislativo número369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad(IP),la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2017 ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEG T-UNAH incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular,mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos.
Que según Decreto Ejecutivo Número PCM 006-2016 de fecha 29 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de febrero de 2016, número 33,957, se autorizó la sustitución de la entidad Fiduciaria Banco Atlántida, S.A., recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Que en fecha 24 de febrero del 2017, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (banadesa), interpuso su formal renuncia a la designación de fiduciario asumida en virtud del Contrato de Fideicomiso suscrito para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehícular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehícular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, amparándose en lo establecido en la Cláusula Doce (12) literal “a” del apartado de derechos del fiduciario del referido contrato.
Que en fecha 28 de febrero del 2017, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aceptaron la renuncia interpuesta por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Que de conformidad al Artículo 11, párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a firmar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por su parte, conforme a la Ley de Propiedad, la representación legal del Instituto de la Propiedad corresponde al Presidente del Consejo Director; y, en el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la representación corresponde al titular de dicha cartera ministerial.
Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada contenida en el Decreto Legislativo 143-2010, se excluyen de la aplicación de la normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado los procesos regulados por la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, así como lo relacionado a la implementación, en dicha Ley.
Que de conformidad al Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, reformado por el Artículo 67 de la Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, se UDI-DEG T-UNAH rigen por las normas del derecho privado contenidas en el Código de Comercio, los contratos de fideicomiso constituidos por el Estado de Honduras, en el marco de las Alianzas Público-Privadas.
Que de conformidad al Artículo 1042 del Código de Comercio en caso de renuncia de la institución fiduciaria, deberá nombrarse otra para que lo sustituya.
Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.
Articulos
Con el fin de asegurar la correcta implementación del Proyecto y la coordinación con las diferentes Secretarías que forman parte del Proyecto, se instruye la implementación del Comité de Coordinación que será integrado por tres (3) miembros del Poder Ejecutivo, nombrados por el Presidente de la República, quienes dependerán directamente de él. Dicho UDI-DEG T-UNAH Comité de Coordinación tendrá dentro de sus atribuciones la regulación y seguimiento de la ejecución del proyecto, solventar y resolver las controversias e interpretaciones que se susciten del Contrato de Alianza Público Privada, coordinar la reubicación y traslado de las instituciones que forman parte del y demás que se establezcan en el Manual Operativo del mismo.
Créase la Unidad Ejecutora encargada de la operación y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, necesarias para el inicio de ejecución de obras a cargo del Inversionista Operador Privado y demás obligaciones contraídas mediante Contrato de Alianza Público Privada para la ejecución del proyecto “Centro Cívico Guberna menta”, así como del seguimiento y facilitación de la administración del presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte del Estado de Honduras y del Inversionista Operador Privado, la cual estará adscrita al Fideicomiso para la Administración del Proyecto suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y Banco Lafise, S.A., con autonomía de funcionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se le deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes a Obras Complementarias, Obras Adicionales provenientes del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y demás necesarios para su funcionamiento.
Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Proyecto suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y Banco Lafise, S.A., a los Representantes del Estado encargados de la Administración del Contrato de Alianza Público Privada ya la Unidad Ejecutora referida en el Artículo 2 que precede, a seguir las instrucciones, lineamientos y reformas que el Comité de Coordinación emita para un mejor desempeño en la ejecución del proyecto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro (04) día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO UDI-DEG T-UNAH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSE- JO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúbli- ca tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentraliza- da, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República,mediante Decreto Legislativo número369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad(IP),la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2017 ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEG T-UNAH incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular,mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM 006-2016 de fecha 29 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de febrero de 2016, número 33,957, se autorizó la sustitución de la entidad Fiduciaria Banco Atlántida, S.A., recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de febrero del 2017, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (banadesa), interpuso su formal renuncia a la designación de fiduciario asumida en virtud del Contrato de Fideicomiso suscrito para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehícular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehícular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, amparándose en lo establecido en la Cláusula Doce (12) literal “a” del apartado de derechos del fiduciario del referido contrato. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero del 2017, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aceptaron la renuncia interpuesta por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11, párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a firmar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por su parte, conforme a la Ley de Propiedad, la representación legal del Instituto de la Propiedad corresponde al Presidente del Consejo Director; y, en el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la representación corresponde al titular de dicha cartera ministerial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada contenida en el Decreto Legislativo 143-2010, se excluyen de la aplicación de la normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado los procesos regulados por la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, así como lo relacionado a la implementación, en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, reformado por el Artículo 67 de la Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, se UDI-DEG T-UNAH rigen por las normas del derecho privado contenidas en el Código de Comercio, los contratos de fideicomiso constituidos por el Estado de Honduras, en el marco de las Alianzas Público-Privadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 1042 del Código de Comercio en caso de renuncia de la institución fiduciaria, deberá nombrarse otra para que lo sustituya. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355 de la Constitución de la República;Artículos 6, 11, 14, 22 numeral 6 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformada; disposiciones aplicables y citadas de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Artículos 4 numerales 1), 2), 3) y 5), 7 numerales 6) y 7), 11, 25, 26, 30, 36 y demás aplicables de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada; 1042 del Código de Comercio, 26 reformado de la Ley de Responsabilidad Fiscal; y, Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo del 2014. DECRETA: Artículo 1.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y al Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas suscrito con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)., para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria, en otra institución del sistema financiero nacional autorizada al efecto. Artículo 2.- Debido a que la figura jurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto de un Contrato de Asociación Público Privado que oportunamente fue aprobado por