Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2017 — Autorización de sustitución de fiduciario en contrato de fideicomisos para registro vehicular nacional
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
- 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomisos suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomisos se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos. Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aceptaron la renuncia interpuesta por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
- 3.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM 006-2016 de fecha 29 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de febrero de 2016, número 33,957, se autorizó la sustitución de la entidad Fiduciaria Banco Atlántida S.A., recayendo en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
- 4.Que de conformidad al Artículo 11, párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a firmar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por su parte, conforme a la Ley de Propiedad, la representación legal del Instituto de la Propiedad corresponde al Presidente del Consejo Director; y, en el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la representación corresponde al titular de dicha cartera ministerial.
- 5.Que en fecha 24 de febrero del 2017, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), interpuso su formal renuncia a la designación de fiduciario asumida en virtud del Contrato de Fideicomisos suscrito para el Proyecto de Operación,
- 6.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada contenida en el Decreto Legislativo 143-2010, se excluyen de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado los procesos regulados por la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, así como lo relacionado a la implementación, en dicha Ley.
- 7.Que de conformidad al Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, reformado por el Artículo 67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, se rigen por las normas del derecho privado contenidas en el Código de Comercio, los contratos de fideicomisos constituidos por el Estado de Honduras, en el marco de las Alianzas Público-Privadas.
- 8.Que de conformidad al Artículo 1042 del Código de Comercio en caso de renuncia de la institución fiduciaria, deberá nombrarse otra para que lo substituya.
- 9.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
- 10.Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y al Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitenetes del Contrato de Fideicomisos para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas suscrito con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria, en otra institución del sistema financiero nacional autorizada al efecto.
Articulo 2
Debido a que la figura jurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto de un Contrato de Asociación Público Privado que oportunamente fue aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por el Congreso Nacional, los Fideicomitenetes deberán suscribir el contrato de fideicomisos, por substitución de fiduciario, en los mismos términos y condiciones que fueron suscritos inicialmente con la sociedad mercantil Banco Atlántida, S.A. Por todo lo anterior, y debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del período de gobierno y que el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerirá de nueva aprobación legislativa, asimismo, el nuevo contrato no podrá alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicomitido, prestaciones y contraprestaciones del contrato suscrito con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y anteriormente con Banco Atlántida, S.A.
Articulo 3
Transitorio. Autorizar a los miembros del Comité Técnico a coordinar las actividades administrativas y financieras relacionadas con la sustitución del fideicomisos y el traslado del patrimonio al nuevo fiduciario; asimismo instruir a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) a realizar la auditoría correspondiente, la cual una vez realizada, deberá el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), planificar con autorización del Comité Técnico del Fideicomisos los desembolsos y trasladados al fiduciario substituto.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEDESARROLLO ECONÓMICO RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS